Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto Acuerdo /

Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 10
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 10 INCORPORASE AL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 5635 AL INCISO 18 – «TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Enero 2021

Fecha de publicacion: 15 Enero 2021

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo N° 10
INCORPORASE AL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 5635 AL INCISO 18 –
«TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS»

San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Enero de 2021.

    VISTO:    
    La necesidad de modificar la Ley Provincial N° 5.635 e incorporar al despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo de la Provincia el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos; y

    CONSIDERANDO:
    Que nuestra Constitución Provincial en su artículo 59° prevé la protección del trabajo por parte del Estado y el ejercicio de todas aquellas facultades no delegadas en la materia por la Provincia al Gobierno Federal.
    Que resulta fundamental la promoción de políticas sociolaborales inclusivas que permitan eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento.
    Que el setenta y ocho por ciento (78%) en relación a los recursos de libre disponibilidad, neto de coparticipación a Municipios, se invierte en gasto de personal de la Administración Pública Provincial, lo que amerita que éste recurso sea administrado y regulado a través de un Ministerio que centralice dicha tarea debido a que la dispersión actual dificulta el análisis e implementación de políticas públicas de alcance general y con una mirada abarcativa del amplio panorama en el que se despliega el rol del trabajo como herramienta del desarrollo.
    Que la incorporación de la Secretaría de Trabajo que actualmente depende del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a la órbita del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos tiene como objetivo que estas áreas trabajen en coordinación en base a nuevos lineamientos y políticas de estado que el Poder Ejecutivo proponga en la materia y en todo lo inherente a las relaciones y DECRETOS condiciones individuales y colectivas de trabajo, alrégimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, y la capacitación laboral.
    Que uno de los objetivos principales de la Secretaríade Capital Humano dependiente del Ministerio de Planificación y Modernización que se incorporaría a laórbita del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanoses administrar todo el recurso humano de jurisdicción provincial, la capacitación y carrera de los agentes, el diseño de acciones correctivas, su ejecución y seguimiento, el planeamiento organizacion al y el funcionamiento de los órganos administrativos, el mejoramiento de su desempeño a través de su examencrítico, el diseño y ejecución de acciones de reforma generales respecto a los recursos informáticos y su administración y en lo concerniente al análisis e implementación de la política salarial del sector público.
    Que en tal sentido, la función del Ministerio deTrabajo y Recursos Humanos será proponer, diseñar, elaborar, administrar y fiscalizar las políticas públicas para todas las áreas del trabajo.
    Que la colaboración entre el Estado, las asociaciones gremiales y profesionales para la formulación de proyectos que tiendan a la transformación y desarrollo de las competencias tecnológicas de los trabajadores y trabajadoras a fin de facilitar tanto su inserción laboral como su adaptación dentro de un sistema laboral y administrativo más ágil y eficaz resultan un desafío quea la par del desarrollo tecnológico que se viene incorporando a la Administración Pública Provincial, es necesario profundizar.
    Que también resulta hoy, un deber del Estado intervenir en la formación, capacitación y perfeccionamiento profesional de trabajadores y trabajadoras en la readaptación profesional y en su reconversión ocupacional.
    Que las políticas destinadas a atender las necesidades de formación profesional permanente deben buscar facilitar el acceso a un empleo productivo que se corresponda con las aptitudes y aspiraciones personales de las trabajadoras y los trabajadores, apoyando la movilidad profesional y la adaptación continua a los cambios que el mundo del trabajo demanda.
    Que la capacitación y perfeccionamiento del recurso humano en todos los ámbitos del trabajo resulta un imperativo de los tiempos que corren que nos demandan adaptarnos y adecuarnos a las nuevas tecnologías y procesos que realicen el progreso y desarrollo de nuestra Provincia.
    Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno.
    Que asimismo el Art 184° de la Constitución Provincial establece que los decretos dictados por el Gobernador en el receso legislativo, conservarán su vigencia salvo que fueren derogados total o parcialmente por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente. Que el presente decreto se dicta en uso de las competencias establecidas en los Artículos 149° y 184° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso 18) al Artículo 1° de la Ley N° 5.635 de Ministerios, el siguiente: «18) Trabajo y Recursos Humanos».

ARTÍCULO 2°.- En los términos del artículo 184° de la Constitución Provincial, cúrsese copia autenticada del presente Decreto Acuerdo a ambas Cámaras del Poder Legislativo

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: JALIL-Moreno-Andrada-Niéderle-Veliz-Sáenz-Palladino-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Tobías-Kozicki-Matienzo-Aguirre-Maubecín

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 5/2021

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto Acuerdo, envianos tu comentario: