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Título: Decreto GJyDH. Nº 924 CONFIRMASE EN TODAS SUS PARTES EL CONVENIO DE COOPERACION ACADEMICA PARA LA CREACION Y DICTADO DE LA CARRERA DE MEDICINA EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Abril 2022
Fecha de publicacion: 10 Mayo 2022
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Abril de 2022.
VISTO:
El Expediente EX-2022-00636849-CAT-AGG iniciado por Asesoría General de Gobierno, mediante el cual se gestiona la confirmación del «Convenio de Cooperación Académica para la creación y dictado de la carrera de Medicina entre el Gobierno de Catamarca, la Universidad Nacional de Catamarca (UNCA) y la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) de fecha 23 de Febrero de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Convenios previos se acordó implementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de carácter académico y científico para beneficio de ambas instituciones y realizar acciones tendientes a que en la Provincia de Catamarca se cuente, en un tiempo razonable, con programas de formación en grado y postgrado en Ciencias de la Salud.
Que con posterioridad se celebró el Convenio de Cooperación Académica para la creación y dictado de la carrera de medicina entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca, la Universidad Nacional de Catamarca (UNCA) y la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) con fecha 23 de Febrero de 2022, suscripto por los representantes el rector Ing. Agr. José Ramón García, el rector Ing. Oscar Arellano y el Lic. Raúl Jalil, por el cual las partes asumen el compromiso de concretar las acciones necesarias para la creación, implementación y dictado de la carrera de Medicina en el ámbito de la Universidad Nacional de Catamarca (UNCA), lo cual redundara en mayores beneficios para la Provincia.
Que por el mencionado Convenio, la Universidad Nacional de Tucumán (UNT)y la Universidad Nacional de Catamarca (UNCA) se comprometen a firmar convenios académicos específicos; y el Gobierno de la Provincia de Catamarca se compromete a realizar las acciones necesarias para poner a disposición el dictado de la carrera, la red Provincial de Servicios de Salud acorde a los requerimientos de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) y que permitan las prácticas de asignaturas, prácticas preprofesionales e integrales. Asimismo, se los faculta a celebrar acuerdos específicos entre las partes, comprometiéndose a llevar adelante las acciones tendientes a implementar, en un tiempo razonable, la carrera de Medicina.
Que se prevé en el Convenio la creación de una Comisión AD-HOC, a los fines de llevar adelante el presente Convenio de manera ágil y eficaz.
Que a orden 06, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2022-00645386-CAT-AGG de fecha 25 de Abril de 2022, en la cual se adjunta, en páginas 05/08, copia del «Convenio de Cooperación Académica para la creación y dictado de la carrera de Medicina entre el Gobierno de Catamarca, la Universidad Nacional de Catamarca (UNCA) y la Universidad Nacional de Tucumán (UNT)», suscripto con fecha 23 de Febrero de 2022.
Que a orden 09, toma intervención que le compete a Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2022-00650220-CAT-AGG de fecha 25 de Abril de 2022 manifestando que el «Convenio de Cooperación Académica para la creación y dictado de la carrera de medicina entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca, la Universidad Nacional de Catamarca(UNCA) y la Universidad Nacional de Tucumán (UNT)» de fecha 23 de Febrero de 2022, celebrado por los representantes, el rector Ing. Agr. José Ramón García, el rector Ing. Oscar Arellano y el Lic. Raúl Jalil, respectivamente, tiene por objetivo implementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de carácter académico y científico para beneficio de ambas instituciones. Agrega que por el mencionado Convenio se faculta a celebrar acuerdos específicos entre las partes y se comprometen a llevar adelante las acciones tendientes a implementar, en un tiempo razonable, la carrera de Medicina. Se prevé en el Convenio la creación de una comisión AD-HOC, a los fines de llevar adelante el presente Convenio. Asi la Constitución de la Provincia en su artículo 263°, promueve que «la educación y la cultura deben tender a la formación integral y permanente del hombre, a partir de su vocación trascendente». También de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 24.521, los fines y objetivos de la Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República Argentina y a la vigencia del orden democrático. En el mismo cuerpo normativo en su artículo 26° indica que la enseñanza superior universitaria estará a cargo de las universidades nacionales, de las universidades provinciales y privadas reconocidas por el Estado nacional y de los institutos universitarios estatales o privados reconocidos, todos los cuales integra el Sistema Universitario Nacional, mientras que el artículo 27° indica que «Las instituciones universitarias a que se refiere el artículo anterior, tienen por finalidad la generación y comunicación de conocimientos del más alto nivel en un clima de libertad, justicia y solidaridad, ofreciendo una formación cultural interdisciplinaria dirigida a la integración del saber así como una capacitación científica y profesional específica para las distintas carreras que en ellas se cursen, para beneficio del hombre y de la sociedad a la que pertenezcan». Las instituciones que responden a la denominación de «Universidad» deben desarrollar su actividad en una variedad de áreas disciplinarias no afines orgánicamente estructuradas en facultades, departamentos o unidades académicas equivalentes...». Asimismo, existe la necesidad de una Facultad de Medicina, y esta es una de las más imperiosamente sentidas en el interior de la República y es indispensable hacer los mayores esfuerzos a fin de instalarla convenientemente en nuestra Universidad. Concluyendo que corresponde que el Señor Gobernador de la provincia proceda a la emisión del acto administrativo (Decreto) pertinente.
Que la ampliación de la educación universitaria tiene no solo la función de garantizar derechos individuales sino también convocar a todos los sectores sociales siendo la gratuidad de la universidad en la Argentina y su sostenimiento a lo largo de todas estas décadas claramente una responsabilidad del Estado, fundamentalmente porque el concepto que sostiene la gratuidad es que la educación universitaria es central para el desarrollo nacional y provincial, y una contribución esencial a la calidad del vida de los ciudadanos y ciudadanas.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase los siguientes instrumentos legales: el Decreto G.J. y D.H. N° 1899 de fecha 14 de Septiembre de 2021, el Decreto G.J. y D.H. N° 2222, de fecha 25 de Octubre de 2021 y el Decreto G.J. y D.H. N° 741 de fecha 04 de Abril de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Confírmase en todas sus partes el «Convenio de Cooperación Académica para la creación y dictado de la carrera de Medicina entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca, la Universidad Nacional de Catamarca (UNCA) y la Universidad Nacional de Tucumán (UNT)» suscripto con fecha 23 de Febrero de 2022, el que como Anexo forman parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3°.- Desígna se como coordinadores de la Comisión AD-HOC prevista en la cláusula séptima del Convenio a la Dra. MARÍA MANUELA AVILA DNI N° 20.504.834 y al DR. ALBERTO EDUARDO LEVI DNI N° 16.758.809, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Salud, Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Convenio para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletin Oficial e Imprenta.
Firmantes: Dusso-Moreno
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: