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Título: Decreto E. Nº 853 APRUEBANSE LAS NORMAS Y BASES DEL CONCURSO Nº 3 PARA LA COBERTURA DE CARGOS DOCENTES DE FUNCION DIRECTIVA – RECTOR Y SECRETARIO ACADEMICO – PARA INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR DE GESTION ESTATAL DE LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 20 Abril 2022
Fecha de publicacion: 10 Mayo 2022
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Abril 2022.
VISTO:
El Expediente EX-2021-00380696-CATDPES#ME, por el cual el Ministerio de Educación se tramita la convocatoria al Concurso para cubrir los cargos que se encuentran vacantes de Rector y Secretario Académico de los Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que a orden 03, obra Nota Digitalizada Nº NO-2021-00380836-CAT-DPES#ME de fecha 04 de Mayo de 2021, emitida por la Secretaría de Gestión Educativa dependiente del Ministerio de Educación, quien solicita la instrumentación y sustanciación del respectivo Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos de Rector y Secre tario Académico de los Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal de la Provincia que se encuentran vacantes.
Que a orden 10, obra Informe Nº IF-2021-00595528-CAT-DPRHGD#MTRH de fecha 30 de Junio de 2021, emitido por la Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Recursos Humanos Docente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, mediante el cual informa que los respectivos cargos de Rector y Secretario Académico se encuentran vacantes y ocupados transitoriamente (interino o suplente) por el respectivo personal docente.
Que a orden 15, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2021-00651908-CAT-DPES#ME de fecha 12 de Julio de 2021, por la cual se adjunta planilla emitida por la Dirección de Educación Superior dependiente de la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación con nómina de los docentes que ocupan transitoriamente los cargos de Rector y Secretario Académico y que se encuentran vacantes.
Que a orden 16, obra Nota Digitalizada N° PV-2021-00652017-CAT-DPES#ME de fecha 12 de Julio de 2021, de la Dirección de Educación Superior dependiente de la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, mediante la cual, informa la necesidad de realizar la cobertura de los cargos de gestión, afín de garantizar el funcionamiento institucional y pedagógico.
Que por ello este Ministerio inicia el camino hacia la cobertura de cargos docentes de función directiva docente en el Nivel Superior, a través del mecanismo de Concursos, como forma de garantizar niveles de excelencia en el trabajo docente, de la formación de formadores y de técnicos-profesionales y de la calidad de enseñanza.
Que por Resolución Ministerial E.C. y T. N° 615 de fecha 24 de septiembre de 2014, se aprueba el REGLAMENTO ORGÁNICO MARCO (R.O.M.) DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, en donde se establece que el acceso al cargo de Rector/a y Secretario/a Académico/a, será por Concurso de Títulos, Antecedentes Profesionales Docentes y Prueba de Oposición conforme lo dispuesto por la normativa vigente en la materia y las bases de la convocatoria al concurso a efectuarse por el Poder Ejecutivo Provincial.
Que en dicho marco, la Ley N° 5.103 establece en su Artículo 1° que «los cargos de Conducción y Supervisión de las Unidades Educativas del Sistema Educativo Provincial deberán ser cubiertos por concursos de antecedentes profesionales, prueba de oposición y entrevista personal, sobre la base de un Proyecto Directivo Institucional (PDI) o Proyecto Educativo de Supervisión (PES), según corresponda. Dichos concursos podrán realizarse por cargos: individualmente o por Equipo de Conducción, según se determine en el llamado pertinente».
Que el Artículo 6° de la mencionada Ley dispone que: «Los concursos serán convocados por el Poder Ejecutivo Provincial, debiendo publicar el llamado por lo menos con quince (15) días de anticipación, especificando el cargo o los cargos a concursar y las unidades educativas comprendidas».
Que las Normas y Bases establecen requisitos necesarios para concursar a través de los antecedentes de los postulantes, del procedimiento de selección a seguir, y acorde a las pautas especificar dispuesta por la Ley N° 5.103.
Que por Decreto E.C. y T. N° 056 de fecha 10 de Febrero de 2015 se aprobaron las Normas y Bases del Concurso N° 1 para la Cobertura de Cargos Docentes de Función Directiva -Rector y Secretario Académico- para los institutos de Educación Superior de Gestión Estatal dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Catamarca sujetos a Normalización Administrativa, Pedagógica e institucional a través de las Resoluciones Ministeriales E.C. y T. N° 480/2013 y E.C. N° 494/2000.
Que posteriormente, por Decreto E.C. y T. N° 2032 de fecha 16 de Noviembre de 2015, se aprobaron las Normas y Bases del Concurso N° 2 para la Cobertura de Cargos Docentes de Función Directiva -Rector y Secretario Académico- para los Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Catamarca, que no se encuentran sujetos a Normalización Administra tiva, Pedagógica e Institucional.
Que es política de la presente gestión del gobierno educativo, convocar a Concurso para el Personal de Función Directiva Docente de los Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal de la Provincia, para dar cumplimiento con las normas legales en la materia, garantizando el acceso, la movilidad y la jerarquización de las trayectorias docentes y de la Educación Superior, frente a cargos vacantes que surgieron por diferentes razones -renuncia, acceso beneficio jubilatorio, conclusión de período de gestión conforme al alcance de la Le y N° 5.103, etc-,desde la sustanciación de los dos primeros Concursos celebrados a partir el año 2015.
Que por Decreto Acuerdo N° 148 de fecha 12 de Febrero de 2019, se aprobó la implementación de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD), integrada por el módulo «Trámites a Distancia» (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.) como medio de interacción del ciudadano con la administración pública, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que por el Artículo 3° del mencionado Decreto se establece que «Serán válidas las notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma de «Trámites a Distancia» (TAD), la que brinda el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencial, seguridad e integrida d de la información notificada.»
Que, en consecuencia, atento a la actual situación epidemiológica provocada por el COVID-19 y la implementación del TAD en la Provincia, en dicho marco, se convocará y sustanciará el presente concurso conforme las presentes directrices.
Que a orden 21, obra Dictamen Digitalizado N° IF-2021-00706849-CAT-DPAJ#ME de fecha 23 de Julio de 2021, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación expresando que la normativa aplicable resulta de la Ley N° 5.301, que en su Artículo 1° refiere: «Los cargos de Conducción y Supervisión de las Unidades Educativas del Sistema Educativo Provincial deberán ser cubiertos por concurso de antecedentes profesionales, prueba de oposición y entrevista personal, sobre la base de un Proyecto Directivo Institucional (P.D.I.) o Proyecto Educativo de Supervisión (P.E.S.) según corresponda. Dichos concursos podrán realizarse por cargos: individualmente o por Equipo de Conducción, según se determine en el llamado pertinente». Por otra parte, también considera importante remarcar lo que establece el Artículo 6° en cuanto refiere; «Los concursos serán convocados por el Poder Ejecutivo Provincial, debiendo publicar el llamado por lo menos con quince (15) días de anticipación, especificando el cargo o los cargos a concursar y las unidades educativas comprendidas», toda vez que otorga la atribución al Poder Ejecutivo para publicar el llamado especificando los cargos a concursar y las unidades educativas, los cuales obran en el Anexo II del proyecto de Decreto. Por otra parte, si bien el Decreto E. N° 1243 de fecha 22 de Octubre de 2013 reglamentó la Ley N° 5.103, la misma fue solo para el primer concurso para la cobertura de cargos que el mismo Decreto estableció, es por ello que considera necesario la emisión de un nuevo acto Administrativo, que regule las Normas y Bases del Concurso N° 3. Por todo lo e xpuesto considera que no existe impedimento legal para que el Titular del Poder Ejecutivo emita el acto administrativo que apruebe las Normas y Bases del Concurso N° 3 para la Cobertura de Cargos Docentes de Función Directiva -Rector y Secretario Académico- para los Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Catamarca.
Que a orden 26, obra Dictamen Digitalizado N° IF-2021-00776213-CAT-AGG, por el cual interviene la Asesoría General de Gobierno manifestando que manifestando que: «...se cita como normativa aplicable, la Resolución Ministerial E.C Nº 615 de fecha 24 de Septiembre de 2014 que aprueba el Reglamento Orgánico Marco (R.O.M.) de los Institutos de Educación Superior -IES- en cuyo Anexo Único (Artículo 5°) establece que «la conducción académica y administrativa del Instituto estará a cargo del Rectorado, del Consejo Directivo y la Secretaría Académica». Asimismo, en el referido Reglamento (R.O.M.), se establecen los requisitos, condiciones, incompatibilidades, duración, etc. para el acceso a dichas funciones. Todo lo cual resulta compatible y concordante a las disposiciones legales de la Ley N° 5.103 - Concurso para cargos de Conducción y Supervisión de las Unidades Educativas de la provincia - que deberán ser cubiertos por concursos de antecedentes, prueba de oposición, entrevista personal y sobre la base de un proyecto directivo institucional o proyecto educativo. Y por su parte, el Artículo 6° de la mencionada Ley dispone que: «Los concursos serán convocados por el Poder Ejecutivo Provincial, debiendo publicar el llamado por lo menos con quince (15) días de anticipación, especificando el cargo o los cargos a concursar y las unidades educativas comprendidas». Es así que de las constancias de autos se acredita la existencia de vacantes, resultando por ende procedente la realización del concurso para la cobertura de los cargos ya mencionados en los IES, siendo ello facultad exclusiva del Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo determina el Artículo 6º de la Ley N° 5.103, ya citada precedentemente. Entonces determinada la necesidad de realizar el concurso y fijada la competencia de la máxima autoridad del Poder Ejecutivo, se analiza seguidamente los Anexos I y II, que fijan las Normas y Bases del Concurso N° 3 y determinan los cargos a concursar. Analizadas las Normas y Bases del Concurso N° 3, se comprueba la adecuación e las mismas a las disposiciones de la Ley Nº 5.103, no realizando observaciones en lo sustancial». Por lo que se considera que no existen impedimentos legales para el dictado del acto administrativo (Decreto) propiciado por parte del Poder Ejecutivo que apruebe las Normas y Bases del Concurso N° 3 para la Cobertura de Cargos Docentes de Función Directiva -Rector y Secretario Académico- para los Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Catamarca.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial y el Artículo 6° de la Ley Provincial N° 5.103.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense las Normas y Bases del Concurso N° 3 para la Cobertura de Cargos Docentes de Función Directiva -Rector y Secretario Académico- para los Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Catamarca, conforme el ANEXO I del presente instrumento legal, en el marco de lo establecido por Ley N° 5.103.
ARTÍCULO 2°.- El objeto del llamado a concurso será la cobertura de los cargos docentes de función directiva -Rector y/o Secretario Académico- de los Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal de la Provincia, según detalle del ANEXO II del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el sistema de inscripción a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). La utilización del mismo será de observancia obligatoria para los aspirantes bajo condición de inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de que se trate.
ARTÍCULO 4°.- Autorícese la cobertura de los cargos docentes de función directiva -Rector y/o Secretario Académico- de los Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal de la Provincia, conforme vacantes establecidas en el Artículo 2° del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 5°.- Facúltese al Ministerio de Educación de la Provincia, para formular el respectivo Cronograma de Actividades y composición del Tribunal Honorario de Evaluación, como toda norma específica y complementaria que resulte necesaria para la sustanciación del presente Concurso.
ARTÍCULO 6-.- Facúltese al Ministerio de Educación, mediante el dictado de la respectiva Resolución Ministerial, previo dictamen legal del cuerpo de asesoramiento permanente, a aprobar el resultado final del presente concurso, con su correspondiente orden de mérito.
ARTÍCULO 7°.- Facúltese al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, a otorgar la oportuna alta de los docentes que ocuparen el primer lugar en el orden de mérito o posteriores, en caso de no asumir estos, conforme lo descripto en el Articulo precedente, conforme las previsiones de los artículos 4° y 8° de la Ley N° 5.103.
ARTÍCULO 8°.- Dispóngase que para la cobertura de Cargos Docentes de Función Directiva -Rector y Secretario Académico- Vacantes y de situación de Revista Titular para los Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal Dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Catamarca que se generen con posterioridad de la sustanciación del Concurso N° 3, se regirán por las Normas y Bases aprobadas por el Artículo 1° - Anexo I del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 9°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Educación, Secretaría de Gestión Educativa, Dirección Provincial de Educación Superior, Secretaría de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación, Secretaría de Recursos Humanos Docente y Dirección Provincial de Recursos Humanos y Gestión Docente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos.
ARTÍCULO 10°.- Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexos I y II para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletin Oficial e Imprenta.
Firmantes: JALIL-Centurión
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: