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Detalle del Decreto 1294
  

 

Título: VÉTANSE PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 3º Y 15º DE LA LEY N° 5.655

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 31 Julio 2020

Fecha de publicacion: 31 Julio 2020

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Decreto GJyDH. N° 1294
VÉTANSE PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 3º Y 15º DE LA LEY N° 5.655

 

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Julio de 2020.
VISTO:
La Ley N° 5.655 sancionada con fecha 16 de Julio de 2020, referida a «el Régimen de Selección para la designación de Secretarios Judiciales, funcionarios con rango de Secretario Judicial y Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca ...»; y

CONSIDERANDO:
Que la Sanción Definitiva de la Ley N° 5.655 fue comunicada al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, el día 17 de Julio de 2020.
Que el artículo 118° y 120° de la Constitución Provincial, y el artículo 2° de la Ley N° 5229, facultan al Poder Ejecutivo a efectuar observaciones a las leyes sancionadas por el Poder Legislativo en el plazo de diez (10) días.
Que atento a la fecha de la toma de conocimiento de la sanción de la Ley N° 5655 por parte del Poder Ejecutivo y el plazo constitucional establecido en el artículo 118°, el titular del Poder Ejecutivo podrá observar la presente ley en tiempo y forma.
Que la Ley Nº 5655, establece un régimen de selección de funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca.
Que, las observaciones parciales que se le efectúan a la ley citada apuntan a obtener una mayor calidad educativa en la oferta de aspirantes, tanto de empleados como de funcionarios del Poder Judicial, con la finalidad de mejorar el servicio de justicia.
Que en el sentido expresado la confección del padrón de aspirantes en base a tal indicativo, posibilitará un importante reservorio de personal con adecuada preparación para el cumplimiento de sus tareas y con la posibilidad cierta, además, de acceso a una mejor carrera en el sistema de justicia.
Que resulta necesario una estructura amplia y flexible para cubrir las necesidades de una sociedad democrática de acuerdos a los cambios constantes en tecnología, culturales y socio económicos.
Que toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. Nº 287 de fecha 21 de Julio de 2020 manifestando que : «...En relación a ello vemos que el proyecto de veto parcial encuentra sustento normativo en lo dispuesto en el art. 120 de la C.P. que establece la facultad del poder ejecutivo de observar en todo o en parte un proyecto de ley sancionado por el poder legislativo, fijando también en su última parte, posibilidad de proponer las normas sustitutivas de las observadas; todo ello dentro del plazo de 10 días de haberlas recibido, conforme lo dispuesto por el art. 118 de nuestra Carta Magna local». En el sentido apuntado la doctrina especializada en la materia se ha expresado diciendo: «La potestad de vetar es amplia y no está sujeta a otra condición que la de ser ejercida dentro del plazo de 10 días hábiles. En consecuencia, el veto, sea total o parcial, no puede declararse inconstitucional, salvo que se efectúe fuera del plazo, en cuyo caso sería inexistente y no inconstitucional. Las observaciones parciales del Poder ejecutivo podrían -a su solo criterio político- alterar el espíritu o la unidad del proyecto sancionado por el congreso o, eventualmente, interferir en la autonomía normativa de aquél...». La constitución dispone que, aprobado un proyecto por ambas Cámaras, pase al Poder Ejecutivo para su examen (art .78), esa atribución examinadora del presidente comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la ley, su eventual inconstitucionalidad y, fundamentalmente, la oportunidad, conveniencia o eficacia de la norma en análisis. Es un verdadero control de legalidad y razonabilidad. Si a juicio del Poder Ejecutivo, el proyecto lo supera, el mismo es promulgado y publicado. De ese modo, el rechazo del presidente opera como un criterio de revisión del juicio legislativo, que obliga al Congreso a evaluar nuevamente el texto sancionado.» (CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA COMENTADA Y CONCORDADA, María Angélica Gelli 4TA. EDICIÓN Ampliada y Actualizada, Tomo II, pág. 297,306 y 307). Atento a lo aquí dictaminado y al
análisis jurídico precedente, el Poder Ejecutivo en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3°, 112°, 118°, 129° y 149° inc. 3° de la Constitución de la Provincia al titular del Poder Ejecutivo, y encontrándose dentro del plazo legal, esta instancia no encuentra objeciones para la firma del Decreto cuyo proyecto se adjunta...»
Que es atribución constitucional del Poder Ejecutivo vetar la ley N° 5.655 sobre «el Régimen de Selección para la designación de Secretarios Judiciales, funcionarios con rango de Secretario Judicial y Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca».
Que el artículo 120° de la Constitución Provincial, establece que: «Observado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, volverá con sus objeciones a la Cámara de Origen; esta lo discutirá de nuevo y, si lo confirmara por mayoría de dos tercios de votos, pasará otra vez a la cámara de revisión. ...».
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 118° y 120º de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Vétase parcialmente el artículo 3º de la Ley N° 5.655 «Establécese el Régimen de Selección para la designación de Secretarios Judiciales, Funcionarios con rango de Secretario Judicial y Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca» sancionada el día 16 del mes de Julio del año 2020, por las razones expuestas en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Vétase parcialmente el artículo 15º de la Ley N° 5.655 «Establecese el Régimen de Selección para la designación de Secretarios Judiciales, Funcionarios con rango de Secretario Judicial y Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca» sancionada el día 16 del mes de Julio del año 2020, por las razones expuestas en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Proponese como texto del artículo 3 de la Ley Nº 5655, el siguiente:
«ARTICULO 3º Los empleados del Poder Judicial serán nombrados por la Corte de Justicia, de acuerdo a un padrón de aspirantes. La selección se llevará a cabo previa confección de un padrón de aspirantes que preferentemente se integrará por Abogados, Estudiantes de derecho, Analistas de Sistemas y Estudiantes de Carreras Universitarias afines a la función que desarrolla el Poder Judicial».

ARTICULO 4°.- Propónese como texto del artículo 15º el siguiente:
«ARTICULO 15º.- El Poder Judicial de la Provincia contará con un Archivo General que estará a cargo de un director quien tendrá rango de funcionario y deberá reunir su designación:
1) Ciudadanía en ejercicio y tener como mínimo veinticinco (25) años de edad;
2) Acreditar residencia efectiva en la Provincia mínima de tres (3) años;
3) Tener título de abogado, analista de sistema o archivólogo.

ARTICULO 5°.- De conformidad a lo establecido en el artículo 120°, último párrafo de la Constitución Provincial, remítase con nota de estilo copia autenticada del presente a las Cámara del Poder Legislativo de la Provincia.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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