Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 2636
  

 

Título: Decreto ECyT. N° 2636 APRUÉBASE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5416

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Dic. 2014

Fecha de publicacion: 30 Enero 2015

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Decreto ECyT. N° 2636
APRUÉBASE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5416

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de 2014

    VISTO:
    El Expediente A - 32253/2014, por el que se tramita la aprobación de la reglamentación de la Ley 5416, y

    CONSIDERANDO:
    Que la Ley 26206 en su Artículo 10° desalienta cualquier tipo de mercantilización de la educación pública, y la Provincia de Catamarca mediante Ley N° 5381, regula en consecuencia.
    Que el uso del uniforme escolar es un verdadero sello distintivo que destaca a los alumnos que concurren a establecimientos educativos, tanto de gestión pública y privada con aporte estatal, del resto de las actividades sociales que los educandos desempeñan.
    Que de acuerdo a lo señalado, el uso de los diferentes uniformes escolares adoptados por los establecimientos educativos de la provincia y las continuas modificaciones de diseño y exigencias al alumnado en este sentido, se encuentra más bien ligada a una idea de comercio que al de distinción escolar, provocando en términos generales divergencias respecto a la posibilidad económica de los destinatarios para el cumplimiento de este tipo de requisitos.
    Que asimismo, la imposición de condicionamientos relacionados con el uso de un determinado diseño de vestimenta para la concurrencia a los establecimientos educativos, sobre todo en el sector privado, de manera alguna debe coartar o entorpecer el acceso a la educación ni condicionar la prestación del servicio educativo vulnerando el derecho de los educandos.
    Que siendo que las decisiones en referencia al uso de un determinado uniforme escolar se llevan a cabo de manera prácticamente arbitraria, sin la debida intervención de los sectores que integran la comunidad educativa escolar, este hecho desentona con la idea democratizadora y participativa que este Ministerio auspicia en el marco de la concertación escolar que debe imperar dentro de la comunidad educativa.
    Que en el marco señalado, es competencia del Estado Provincial a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijar todas aquellas políticas tendientes a la eficaz prestación del servicio educativo, teniendo en miras como objetivo principal los derechos de los educandos dentro de un marco de equidad.
    Que asimismo es competencia del Estado Provincial reglamentar las leyes que sancione el Poder Legislativo, previa promulgación respectiva, conforme Artículo 149 Inc. 3° Constitución Provincial.
    Que a fs. 10/12, toma intervención Asesoría Legal de Gabinete del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Dictamen A.L.G. N° 105/2014, en el que manifiesta que corresponde dar continuidad al trámite mediante el cual se apruebe la reglamentación de la Ley 5416.
    Que a fs. 14, toma intervención que le compete la Subsecretaría de Educación dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
    Que a fs. 20/21, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 2172/2014, en el que expresa que: «...el proyecto adjunto no merece observaciones por este organismo; asimismo repárese que el instrumento reglamentario deberá tener en miras la ejecución de la norma, dado que reglamenta una ley; la medida propuesta tiene sustento normativo que torna lícito y jurídicamente posible su objeto y constituye el antecedente de Derecho que le sirva de causa; además se encuentra debidamente motivada y se ajusta a la finalidad tenida en mira por la norma que reglamenta».
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley 5416 que establece el uso obligatorio del guardapolvo blanco para docentes y alumnos de Nivel Primario en los establecimientos educativos de Gestión Pública y Privada con aporte estatal, conforme las normas establecidas en el Anexo Único, que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología queda facultado para dictar las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 3°.- Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Educación, Dirección de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio y Ministerio de Gobierno y Justicia.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
 


ANEXO ÚNICO
REGLAMENTO DE LA LEY 5416

ARTÍCULO 1°.- El uso del guardapolvo blanco para docentes y alumnos de Nivel Primario en los establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada -con aporte del Estado- es obligatorio a partir del Ciclo Lectivo 2015.

ARTÍCULO 2°.- La obligatoriedad del uso de guardapolvo blanco para docentes y alumnos de Nivel Primario en los establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada -con aporte del Estado- se extiende incluso a los días en que el alumno tuviera educación física, educación artística, talleres y tareas curriculares afines. Para ello, el alumno deberá vestir la indumentaria a tales efectos, debajo del guardapolvo con la que realizará las actividades específicas.

ARTÍCULO 3°.- El distintivo y escudo que cada institución educativa establezca deberá ser de material que se pueda aplicar y retirar sin dificultad de frente del guardapolvo blanco con las medidas de seguridad necesarias para garantizar el uso permanente y para evitar riesgos en ello.

ARTÍCULO 4°.- El distintivo y escudo que cada Institución Educativa establezca podrá ser de medidas aproximadas de hasta 10 x 10 cm.

ARTÍCULO 5°.- La falta de cumplimiento a la Ley 5416 y a la presente reglamentación dará lugar a las sanciones según el tipo de establecimiento educativo en el que ocurra, sea de gestión estatal o de gestión privada:
a) Establecimientos educativos de gestión estatal: aplicación de sanciones disciplinarias al Director o a la autoridad que estuviere a cargo de la Dirección sin perjuicio del inicio del procedimiento sumarial correspondiente.
b) Establecimientos educativos de gestión privada: apercibimiento con anotación en el legajo del mismo a sus representantes, directores o propietarios sin perjuicio de la aplicación de una multa de hasta diez por ciento (10%) del aporte correspondiente a un (1) mes.

ARTÍCULO 6°.- Las instituciones educativas de Gestión Municipal y las dependientes de la Universidad Nacional de Catamarca podrán adherirse a la Ley 5416 y a la presente reglamentación.

 

Firmantes: CORPACCI-Ariza

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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