Inicio / Decreto /
Título: Decreto S. - HP. Nº 2037 CRÉASE EL RÉGIMEN DE «PRESTACIONES MEDICAS - ESPECIAL COVID-19», QUE TENDRÁ COMO FINALIDAD EL SUBSIDIO DE LAS PRESTACIONES MÉDICAS PARA LA DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE CASOS SOSPECHOSOS Y/O POSITIVOS DE CORONAVIRUS, A PACIENTES SIN OBRA SOCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 9 Nov. 2020
Fecha de publicacion: 20 Nov. 2020
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
Decreto S. - HP. Nº 2037
CRÉASE EL RÉGIMEN DE «PRESTACIONES MEDICAS - ESPECIAL COVID-19», QUE TENDRÁ COMO FINALIDAD EL SUBSIDIO DE LAS PRESTACIONES MÉDICAS
PARA LA DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE CASOS SOSPECHOSOS Y/O POSITIVOS DE CORONAVIRUS, A PACIENTES SIN OBRA SOCIAL
San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Noviembre de 2020.
VISTO:
El Expediente Ex 2020-00741281-CAT-MS, por el cual el Ministerio de Salud solicita la provisión de fondos
a los fines de solventar los gastos que demanden la atención de pacientes sin obra social, en la detección y
atención del Coronovirus - COVID-19 y la atención de pacientes con patologías prevalentes y guardia en general
que deban ser atendidas por sanatorios y clínicas privadas según criterio establecido por el Ministerio de
Salud en el «Plan Operativo Provincial»; y
CONSIDERANDO:
Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación
en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas
de contención del virus.
Que por Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, se aprobó la «Tabla de Indicadores de
Evaluación del Riesgo Sanitario COVID-19» y las «Definiciones de Etapas de Convivencia» elaboradas por
la «Comisión Sanitaria COVID-19», las cuales pueden modificarse de acuerdo a la variación de los indicadores,
según el análisis que realice la «Comisión Sanitaria COVID-19».
Que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus diversos Ministerios, ha venido adoptando una serie de
D E C R E T O S medidas para el control de la situación epidemiológicaque atraviesa la Provincia.
Que en el marco de las acciones desplegadas y enatención a la situación epidemiológica local y el recienteaumento de casos positivos de COVID-19, resultanecesario la creación de un régimen especial a fines deafrontar las erogaciones correspondientes a la deteccióny atención de pacientes por COVID-19, que no cuentencon obra social.
Que asimismo y en caso de que la Provincia seencuentre frente a una posible saturación del sistemasanitario público, resulta conveniente que la atención depacientes con patologías prevalentes y guardia en generalque no sean coronavirus (COVID-19) sean atendidaspor sanatorios y clínicas privadas, según lo que dispongael Ministerio de Salud por medio de ResoluciónMinisterial.
Que esta medida se encuentra expresamente previstapor el Ministerio de Salud en el «Plan OperativoProvincial en el Marco de la Estrategia COVID-19»oportunamente aprobado por el mencionado organismo.
Que en virtud de lo expuesto y considerando lamagnitud de la emergencia sanitaria, el titular del PoderEjecutivo ha dispuesto subsidiar determinadasprestaciones médicas, a través de un «Programa deCobertura Especial» gestionado en la órbita de la ObraSocial de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) para cubrireficazmente la demanda generada por los pacientes querequieran atenciones por COVID-19 y que actualmenteno cuenten con obra social; y para pacientes conpatologías prevalentes y guardia en general que no seancoronavirus (COVID-19) que serán atendidas porsanatorios y clínicas privadas según criterio establecidopor el Ministerio de Salud.
Que en razón de ello la Obra Social de los EmpleadosPúblicos O.S.E.P., en su carácter de organismo referentede la salud provincial, trabajará coordinadamente con elMinisterio de Salud con el fin último de contener lacrisis sanitaria y evitar la saturación del sistema sanitariopúblico.
Que el artículo 64° de la Constitución Provincialestablece que Estado Provincial debe garantizar el derecho a la salud, como derecho fundamental del individuo y de
la sociedad.
Que a orden 03, obra Nota N° NO-2020-00741284- CAT-MS de fecha 31 de Octubre de 2020, suscripta por
la Ministra de Salud dirigida al Ministro de Hacienda Pública, solicitando que se arbitren los medios pertinentes
a fin de que en caso de que el sistema de salud público se encuentre saturado o próximo a estarlo, se dé
cumplimiento al «Plan Operativo» elaborado por el Ministerio de Salud de la Provincia y oportunamente
presentado ante el Ministerio de Salud de la Nación. En el marco de dicho Plan, se consensuó con las autoridades
de la Federación de Clínicas y Sanatorios (FECLISA) que ante el escenario de saturación del sistema de salud
público, y según el plan referido, se derivara pacientes al sector privado según la complejidad y la capacidad
resolutiva de cada uno de ellos.
Que a orden 04, páginas 1/28, obra Documentación de Coparticipación N° DOCFI-2020-00741286-CATMS de fecha 31 de Octubre de 2020, mediante la que se
adjunta el «Plan Operativo Provincial en el Marco de la Estrategia COVID-19» del Ministerio de Salud de la
Provincia de Catamarca.
Que a orden 06, obra Providencia N° PV-2020-00741379-CAT-MHP de fecha 01 de Noviembre de 2020, mediante la cual el Ministro de Hacienda Pública
toma conocimiento y otorga el visto bueno para la continuidad de las presentes actuaciones.
Que a orden 09, interviene la Dirección Provincial de Asuntos Legales del Ministerio de Salud mediante Dictamen DPAL N° 119-2020- IF-2020-00748982-
CAT-MS de fecha 04 de Noviembre de 2020, manifestando que oportunamente el Ministerio de Salud elaboró un «Plan Operativo en el Marco de la Estrategia
COVID-19» cuyo objetivo es llevar adelante un abordaje multidisciplinario, inmediato, planificado y coordinado
ante el COVID-19, preparando y alistando el sistema sanitario de la provincia con el propósito de brindar una contención necesaria a partir de una correcta organización
de los servicios. Que las peticiones formuladas encuentran fundamento en la función que tiene el Estado como garante
de la salud pública, existiendo normativa provincial,nacional y supranacional establecida en Pactos y Tratados
Internacionales que establecen la obligación del Estado de proteger los derechos esenciales de los ciudadanossobre todo de aquellas personas carentes de recursos yen estado de enfermedad, correspondiéndole al Estadogarantizar la cobertura de salud y ejecutar actos queotorguen igual trato (art. 16° C.N) en iguales condicionesde necesidad de asistencia a la salud. Que de igual formael artículo 64° de la Constitución Provincial, observaque el Estado Provincial, está obligado a «promover lasalud como derecho fundamental del individuo y de lasociedad. Por todo lo expuesto, sugiere que en razón delas constancias de autos y la legislación citada, se emitael acto administrativo pertinente (Decreto), haciendolugar a lo peticionado por la Ministra de Salud, esto esque el Ministerio de Hacienda Pública arbitre los mediospara que el Estado Provincial subsidie las prestacionesmédicas para la detección y atención de casos positivosy sospechosos de COVID-19 que no posean obra social;y además, arbitre los medios para dar cumplimiento a loestablecido en el «Plan Operativo» en caso de una posiblesaturación del sistema de salud pública por el cualsanatorios y clínicas privadas deban cubrir la atenciónde guardia general y enfermedades prevalentes.
Que a orden 13, obra Informe de Firma Conjunta N°IF-2020-00751536-CAT-SSP#MHP de fecha 05 deNoviembre de 2020 de la Subsecretaría de Presupuesto,
mediante el cual informa sobre la solicitud de creacióndel Régimen de «PRESTACIONES MEDICAS -ESPECIAL COVID-19», que tendrá como finalidad elsubsidio de las prestaciones médicas para la detección yatención de casos sospechosos y/o positivos porCoronavirus (COVID-19) y la atención de pacientescon patologías prevalentes y guardia en general que nosean coronavirus (COVID-19), en caso de que seanecesario descomprimir el sistema de salud pública,
cuyos beneficiarios serán todas aquellas personas queno cuenten con obra social. Al respecto informa sobre ladisponibilidad de crédito en el inciso presupuestario a laque se imputará las erogaciones citadas:JURISDICCIÓN N°: 40 - SALUD SERVICIO N°: 56 -OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOSFUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1.1 - TESOROPROVINCIAL; expresando que se deberán tomar lasmedidas que se consideren necesarias para cubrirpresupuestariamente dicha asistencia mediantemodificaciones presupuestarias. Agrega que el Ministeriode Hacienda Pública dispone de saldo para otorgarmediante Contribución Figurativa recursos para que el
Servicio Administrativo de la Obra Social de los
Empleados Públicos asuma el gasto antes mencionado.
Que a orden 15, obra Informe N° IF-2020-00751810-CAT-SFP#MHP de fecha 05 de Noviembrede 2020, de la Secretaría de Finanzas Públicas autorizando
la continuidad del trámite.
Que a orden 18, obra Informe N° IF-2020-00752214-CAT-CGP#MHF de fecha 05 de Noviembre de 2020, de la Contaduría General de la Provincia
manifestando que es facultad del Titular del Poder Ejecutivo Provincial emitir el respectivo instrumento legal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 149° de la
Constitución de la Provincia de Catamarca y sugiere que la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P),
tenga presente la vigencia de la Acordada T.C. N° 602/80.
Que a orden 21, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00752817-CAT-AGG de
fecha 05 de Noviembre de 2020, manifestando que resulta necesario destacar el contexto actual en el que nos
encontramos inmersos, donde el coronavirus (COVID 19) fue declarado como una pandemia por la Organización
Mundial de la Salud (O.M.S.), lo que motivó que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera la emergencia
sanitaria mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.541 y su ampliación dispuesta por Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 260/2020 y 287/2020; y por Decreto Provincial N° 576/2020 la Provincia de Catamarca adhirió
a la emergencia sanitaria declarada en los instrumentos mencionados. En esa inteligencia resulta difícil cuantificar
el impacto y afectación de recursos que producirá la pandemia de COVID-19, como así también determinar
por cuánto tiempo se extenderá, por lo tanto resulta imperiosa la adopción de medidas oportunas por el
Estado Provincial para garantizar el acceso a la salud por parte de todos los habitantes de la Provincia. En este
contexto y tal como lo expone la Señora Ministra de Salud, debe preverse una posible saturación del sistema
de salud pública, donde nos encontraríamos frente a una demanda imprevista de prestaciones asistenciales, cuanto
más, respecto de aquellos que no poseen una cobertura médica que les permita afrontar posibles consecuencias
derivadas del contexto epidemiológico que nos encontramos transitando, sea esto la detección o bien la
atención de pacientes positivos de COVID-19, por lo que resulta imperativo destinar recursos con el objeto decubrir los gastos que específicamente demande lacobertura de pacientes sospechosos o con diagnósticode COVID-19 que no posean obra social, siendoconveniente y oportuno determinar que mientras durede la actual situación epidemiológica, el Estado a travésde la Obra Social de Empleados Públicos brinde lacobertura necesaria. Es importante destacar que el PoderEjecutivo Provincial remitirá a la Obra Social, los fondosnecesarios a los fines de la aplicación del régimen que sepropicia, manteniéndose en consecuencia incólume elpatrimonio de la Obra Social, sin que signifiquemodificación del objeto establecido mediante la Ley N°3.509. En esa inteligencia se faculta a la O.S.E.P. paradictar las normas reglamentarias, con el fin de aplicar losfondos afectados a cumplir con los fines previstos en elpresente Decreto cuya aprobación se pretende; con elobjetivo de brindar respuestas inmediatas y eficaces paragarantizar el acceso a la salud de la población másvulnerable, empleando acciones directas razonables yproporcionales. Que el escenario provocado por lapandemia del virus COVID-19 - declarada por laOrganización Mundial de la Salud -requiere un imperiosofortalecimiento del rol del Estado y la consecuenteprotección de las garantías de los individuos. Agrega quela legitimidad de los actos abarca tanto la legalidad comola razonabilidad - o justicia - de los mismos y que unadecuado análisis de razonabilidad es la forma de controlareficazmente las potestades discrecionales de laAdministración. Para ello, es importante distinguir entrepotestades regladas de la administración, y potestadesdiscrecionales. Al respecto, la actividad reglada reduce ala Administración a la constatación del supuesto de hecholegalmente definido de manera completa, debiendo aplicarlo que la propia ley también ha determinado. En cambio,
la facultad discrecional requiere la necesidad de unavaloración subjetiva de la propia Administración, alpermitirle elegir entre una o más alternativas válidas,
igualmente justas desde la perspectiva del Derecho. Enese sentido las decisiones adoptadas por laAdministración Pública constituyen lo que en derechoadministrativo se denomina actividad discrecional, quele permite al Poder Ejecutivo elegir entre variasalternativas, siempre que las mismas sean justas yrazonables, cuanto más aun, cuando las circunstanciasde excepcionalidad y emergencia así lo ameriten. Que esen ese marco que el Poder Ejecutivo ha dispuestosubsidiar determinadas prestaciones médicas, a travésde un Programa de Cobertura Especial gestionado en la
órbita de la Obra Social de los Empleados Públicos - OSEP -; organismo este que cuenta con una estructura
apta para cubrir eficazmente la demanda generada por los pacientes que requieran atenciones por COVID-19,
y que actualmente no cuenten con obra social y para aquellos pacientes con patologías prevalentes y guardia
en general que deban ser atendidas por sanatorios y clínicas privadas según criterio establecido por el
Ministerio de Salud en el «Plan Operativo Provincial». En otro orden de ideas, no cabe duda alguna de que la
salud como derecho humano fundamental y de primer orden es reconocida como tal, no solo por nuestra Carta
Magna - la Constitución Nacional (C.N) -, sino también por el plexo normativo internacional sobre derechos
humanos. Nuestra Constitución Nacional hace referencia a la protección de los derechos de la salud del ser humano;
así en el artículo 42° de la Constitución Nacional dice lo siguiente:»... Los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos;
a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno...». La Declaración Universal de Derechos Humanos lo regula
en su artículo 25°; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales lo prevé en su artículo
12°; en idéntico sentido se pronuncia nuestra Constitución Provincial en su artículo 64° al decir que «... La Provincia
promoverá la salud como derecho fundamental del individuo y de la sociedad...». El derecho a la salud, cuando
se trata de enfermedades graves, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida, que está reconocido
por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales que tiene jerarquía constitucional (art.
75, inc. 22, ley suprema) y la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con
acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones
locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga.» (CSJN, 24/5/05, Orlando, Susana B.
c/Buenos Aires, provincia de y otros s/ amparo, Fallos, 328:1708). En ese sentido, el Estado debe ejecutar
acciones concretas en materia de salud, tal y como se pretende a través del dictado del instrumento que se
propicia. Por todo lo expuesto concluye que podrá precederse a la emisión del acto administrativo (Decreto)
por parte del Poder Ejecutivo conforme a las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución
Provincial, mediante el cual se proceda a crear un Régimen de «PRESTACIONES MEDICAS - ESPECIAL COVID-19», a los fines de la cobertura de prestacionesmédicas para la detección y atención de casossospechosos y/o positivos por Coronavirus (COVID19) respecto de aquellas personas que no cuenten conobra social.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado parael dictado del presente instrumento, conforme lo previstopor el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARGA DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Créase el Régimen de«PRESTACIONES MEDICAS - ESPECIAL COVID19», el que tendrá como finalidad el subsidio de lasprestaciones médicas para la detección y atención decasos sospechosos y/o positivos de Coronavirus(COVID-19) y la atención de pacientes con patologíasprevalentes y guardia en general que deban ser atendidaspor prestadores del sector privado de la salud segúncriterio establecido por el Ministerio de Salud en el marcodel «Plan Operativo Provincial en el Marco de laEstrategia COVID-19».
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Salud dispondráa través de Resolución Ministerial el inicio de la coberturade las prestaciones establecidas en el artículo 1 °conforme criterio de oportunidad y conveniencia enmateria sanitaria.
ARTÍCULO 3°.- Serán beneficiarios de las«PRESTACIONES MEDICAS - ESPECIAL COVID19» todos los habitantes de la Provincia que no cuentencon obra social, quienes no deberán abonar ningúncoseguro, ni prestación dineraria alguna para acceder alas mismas.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como Administradordel presente régimen a la Obra Social de los EmpleadosPúblicos (O.S.E.P) que a sus efectos, deberá crear un«Programa de Cobertura Especial» para las prestacionesmédicas que queden comprendidas en artículo 1°, elcual tendrá vigencia mientras se mantenga la situaciónde emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 5°.- Facúltese a la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) para dictar las normas reglamentarias de creación y puesta en marcha del referido
Programa.
ARTÍCULO 6°.- La Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) deberá brindar al Ministerio de
Hacienda Pública la nómina de beneficiarios y las prestaciones otorgadas en el marco del presente Régimen,
a los fines del cómputo y pago del subsidio.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que el presente régimen será financiado por el Poder Ejecutivo Provincial,
a través del Ministerio de Hacienda Pública, que deberá transferir los fondos necesarios a la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) por Contribuciones Figurativas.
ARTÍCULO 8°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y realizar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en ejecución lo dispuesto en el presente
instrumento legal.
ARTÍCULO 9°. - Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda Pública,
Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.), Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Secretaria de Finanzas Públicas, Subsecretaría de Presupuesto y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 10°. - Comuníquese. Publíquese, dése al Registro Oficial y oportunamente Archívese.
Firmantes: JALIL - Palladino - Veliz
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: