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Detalle del Decreto 2047
  

 

Título: Decreto GJyDH. Nº2047 CONFIRMASE EN TODAS SUS PARTES EL CONVENIO DE COMODATO CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y LA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Nov. 2020

Fecha de publicacion: 20 Nov. 2020

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Decreto GJyDH. Nº2047

CONFIRMASE EN TODAS SUS PARTES EL CONVENIO DE COMODATO CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y LA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Noviembre de 2020.

VISTO:

El Expediente Ex 2020-00747891-CATDDRO#SEG iniciado por la Secretaría de Estado de Gabinete referente al Convenio de Comodato celebrado
entre la Provincia de Catamarca y la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca con fecha 04 de Noviembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que a orden 02, obra Nota Firma Ológrafa páginas 1/8, por la cual se adjunta: Convenio de Comodato celebrado
entre la Provincia de Catamarca y la Corte de Justicia de la Provincia con fecha 04 de Noviembre de 2020; informe
de la Unidad Técnica de Coordinación de Acciones de Saneamiento de Título y Regularización Dominial de
fecha 25 de Junio de 2015; informe de la Jefatura de División Asuntos Varios de la Administración General
de Catastro de fecha 10 de Agosto de 2015; Disposición D.O.T. N° 1903 - Archivo N° 1074 del Departamento
Objetos Territoriales de la Administración General de Catastro y Registro Gráfico.

Que el Convenio de Comodato celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca,
representado por el Señor Gobernador Lic. Raúl Alejandro Jalil y la Corte de Justicia de la Provincia de
Catamarca, representada por el Señor Ministro Decano de la Corte de Justicia Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario,
tiene por objeto que el Gobierno de la Provincia Catamarca ceda a la Corte de Justicia de la Provincia el
inmueble ubicado en el distrito Villa Dolores, departamento Valle Viejo, identificado con la Matrícula
Catastral N° 16-21-04-7955, que cuenta con una superficie total de 5.616 m2.

Que la cláusula tercera del citado Convenio establece que la Corte de Justicia, será responsable del
mantenimiento del inmueble, comprometiéndose a mantenerlo en buen estado de uso y conservación.

Que asimismo en la cláusula quinta las partes acuerdan que el inmueble cedido será destinado
exclusivamente a la instalación de dependencias del Poder Judicial, quedando establecido que la Corte de Justicia
no podrá ceder a terceros el uso del bien cedido en comodato de forma gratuita u onerosa, ni por cualquier
título, ni afectarlo a un destino diferente al expresamenteconvenido.

Que a orden 04, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno mediante Dictamen deFirma Conjunta N° IF-2020-00759258-CAT-AGG defecha 09 de Noviembre de 2020, manifestando que surgedel convenio que el referido inmueble cedido serádestinado exclusivamente por la Corte de Justicia, a lainstalación de dependencias del Poder Judicial, dejandoexpresamente establecido en ese sentido que la Corte nopodrá ceder a terceros el uso del bien cedido en comodatode forma gratuita u onerosa, ni por cualquier título, niafectarlo a un destino diferente al expresamenteconvenido. Ya en relación a la vigencia del referidoconvenio se establece que será por el término deTREINTA (30) años, comenzando a regir dicho plazodesde la fecha de su suscripción. Asimismo,
expresamente se determina que el carácter del plazo allíestablecido es perentorio e improrrogable, operando suvencimiento al término del plazo convenido. Por lo antesexpuesto, y en orden al cumplimiento de los recaudoslegales exigidos por la normativa aplicable, consideraprocedente dentro de las atribuciones conferidas por elartículo 149° de la Constitución Provincial, que se emitael acto administrativo pertinente (Decreto) por mediodel cual proceda a confirmar el Convenio de Comodatosuscripto por el Poder Ejecutivo y la Corte de Justiciade la Provincia de Catamarca.

Que en uso de las facultades conferidas por elArtículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA 

ARTÍCULO 1°.- Confírmase en todas sus partes el«Convenio de Comodato» celebrado entre la Provinciade Catamarca y la Corte de Justicia de la Provincia deCatamarca con fecha 04 de Noviembre de 2020, el quecomo Anexo forma parte integrante del presenteinstrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanosy Secretaría de Estado de Gabinete.

ARTÍCULO 3°.- Con nota de estilo, remítase copia certificada del presente instrumento al Poder Judicial de la Provincia.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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