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Detalle del Decreto 2050
  

 

Título: Decreto AyG. Nº 2050 DISPONESE UN APORTE FINANCIERO A LAEMPRESA AGROINDUSTRIA CATAMARCASOCIEDAD DEL ESTADO (A.I.Cat.S.E.)DURANTE EL EJERCICIO FINANCIERO 2020

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 11 Nov. 2020

Fecha de publicacion: 20 Nov. 2020

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Decreto AyG. Nº 2050

DISPONESE UN APORTE FINANCIERO A LAEMPRESA AGROINDUSTRIA CATAMARCASOCIEDAD DEL ESTADO (A.I.Cat.S.E.)DURANTE EL EJERCICIO FINANCIERO 2020

San Fernando del Valle de Catamarca, 11 denoviembre de 2020.

VISTO:

El Expediente EX-2020-00695421- -CATDPGARH#MAG, mediante el cual la empresaAgroindustria Catamarca Sociedad del Estado (A.I.Cat.
S.E.), solicita al Ministerio de Agricultura y Ganaderíaun aporte financiero; y

CONSIDERANDO:

Que a orden 2, obra nota de fecha 15 de octubre de2020, a través de la cual la Gerencia Administrativa deAgroindustria Catamarca Sociedad del Estado (A.I.Cat.
S.E.) solicita al Ministerio de Agricultura y Ganadería elotorgamiento de fondos por la suma de Pesos CienMillones ($ 100.000.000,00), que serán destinados aldesarrollo y ejecución del Programa Porcino, ConveniosAvícolas, Infraestructura para Criadero de Pollos,
Frigorífico de Pollos (Capital), Fraccionadora de Carnep/Exportación, Capital Trabajo de Camino S.A. yCréditos para la Adquisición de Maquinarias Agrícolas,
en lo que resta del ejercicio económico 2020.

Que por Decreto Acuerdo N° 520, de fecha 25 deabril de 2013, se creó la empresa Agroindustria CatamarcaSociedad del Estado (A.I.Cat. S.E.), regida por LeyNacional N° 20.705 y Ley Nacional N°19.550, susmodificatorias, y Estatuto; y que tiene como objetoprincipal, el de fortalecer al sector agroindustrial de laprovincia de Catamarca, industrializar, comercializar yproducir productos agropecuarios, crear y garantizarpuestos de trabajo en el sector agroindustrial; desarrollarlos sectores productivos e incrementar su producciónposicionándolo en el mercado nacional e internacional;desarrollar proyectos agroindustriales; entre otros.

Que a los fines de atender con celeridad y urgencialos problemas generados por la grave situacióneconómica actual, que afecta en forma directa en laactividad empresarial privada, en especial las pequeñasy medianas empresas locales, la mayoría de las cuales
atraviesan una gravísima situación económica financiera por la falta de capital de trabajo, ante la carencia de
modos ordinarios de financiamiento, resulta necesario concurrir en su ayuda, invirtiendo los recursos financieros
suficientes en los sectores agroindustriales para el fortalecimiento de los mismos, la generación de nuevas
fuentes de empleo y, en definitiva, el crecimiento económico de nuestra provincia.

Que el Articulo 55° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, establece que: «El Estado garantiza la
iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio
el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social. Asegura la radicación y
continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomenta todas las actividades productivas:
agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización y servicios, mediante créditos de
fomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas
públicas y demás incentivos idóneos para ese fin. Con iguales instrumentos, la Provincia promueve el desarrollo
de las zonas de frontera, de las más despobladas, con infraestructura económica insuficiente o de menor
desarrollo relativo y las unidades económicas familiar, cooperativa y de pequeña y mediana empresa».

Que asimismo, el Artículo 58° de la Constitución de la Provincia de Catamarca expresa que: «La comunidad
catamarqueña se funda en la pluralidad y la solidaridad. El Estado auspicia su organización libre e integral
mediante el sistema de instituciones sociales, económicas, políticas y culturales que el pueblo constituye para
participar en las decisiones y realizar la justicia social. La Provincia garantiza la constitución y funcionamiento
de: ...2°-... aumentar la producción e impulsar medidas que aseguren el fin social de la economía provincial;...»

Que además, a través del Artículo 1° de la Ley N°5635, de fecha 06 de diciembre de 2019, se modificó la
estructura administrativa del Poder Ejecutivo Provincial, disponiéndose la creación del Ministerio de Agricultura
y Ganadería y, a su vez, mediante Decreto Acuerdo N°34, de fecha de 9 diciembre de 2019, se estableció que
dicho Ministerio tiene competencia para adoptar las políticas públicas de fortalecimiento del sector
agroindustrial de la provincia. Fomentar el desarrollo de la iniciativa, inversión y actividad privada, para
posicionar a la provincia como un polo de inversionesproductivas.

Que por su parte, a orden 4, el Sr. Ministro delMinisterio de Agricultura y Ganadería, mediante notaNO - 2020 - 00698787- CAT-MAG, de fecha 19 deoctubre de 2020, se dirige al Sr. Ministro de HaciendaPública, a los fines de solicitarle la suma de Pesos CienMillones ($ 100.000.000,00), como aporte de capitalpara la Empresa Agroindustria Catamarca Sociedad delEstado (A.I.Cat. S.E.) con el fin de brindar asistenciafinanciera a los programas porcinos, avícolas, agrarios eindustrial, conforme detalle obrante a orden 2.

Que a su vez, a orden 7, obra providencia PV-2020-00724836-CAT-SFP#MHP, de fecha 26 de octubre de2020, a través de la cual la Subsecretaría de FinanzasPúblicas otorga el visto bueno al pedido de fondosrealizado por la empresa Agroindustria CatamarcaSociedad del Estado (A.I.Cat. S.E.), remitiendo lasactuaciones a la Subsecretaría de Presupuesto para surespectiva intervención.

Que en tal sentido, a orden 9, corre informe IF2020-00731356-CAT-SSP#MHP, emitido por laSubsecretaría de Presupuesto con fecha 28 de octubrede 2020, en el cual se expresa que, de acuerdo a lainformación proporcionada, el Ministerio de Agriculturay Ganadería según Fuente de Financiamiento 1.1 TesoroProvincial, en el Programa N° 1 -Actividad N° 3, nocuenta con crédito disponible en la partida presupuestariaacorde a la Finalidad que persigue la actuación dereferencia.

Que respecto de ello, a orden 12, obra providenciaPV-2020-00737877-CAT-SFP#MHP de fecha de 29 deoctubre 2020, en la cual la Subsecretaría de FinanzasPúblicas expresa que: «Visto las presentes actuacionesque a orden 9 la SSP informa que no se dispone decrédito suficiente para el tramite solicitado, pudiendo eltitular del organismo hacer las modificacionespresupuestarías pertinentes. Esta secretaría autoriza lacontinuidad del trámite, y remite la misma para laelaboración del proyecto de decreto correspondiente.
Cumplido pasen las mismas a la Asesoría General deGobierno para su intervención y demás efectos».

Que por tal motivo, resulta necesario autorizar alMinisterio de Hacienda Pública a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a los fines de
posibilitar el otorgamiento de un Aporte Irrevocable a cuenta de futuro incremento de capital, por la suma de PESOS: CIEN MILLONES ($ 100.000.000,00) a la
empresa Agroindustria Catamarca Sociedad del Estado (A.I.Cat. S.E.).

Que a orden 14, corre Dictamen producido por Asesoría Letrada del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de fecha 04 de noviembre de 2020, en el cual
se expresa que: «De acuerdo a lo señalado precedentemente, ésta Asesoría considera que es atribución del Poder Ejecutivo Provincial disponer el
otorgamiento de un aporte irrevocable a cuenta de futuro incremento de capital por la suma de Pesos Cien Millones ($ 100.000.000,00), a la empresa Agroindustria
Catamarca Sociedad del Estado (A.I.Cat. S.E.), que será destinado a la ejecución del plan agroindustrial durante el ejercicio financiero 2020».

Que a orden 20 a tomado intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen Firma Conjunta N° IF-2020-00756147-CATAGG, de fecha 09 de noviembre de 2020, manifestando
que: «Formuladas las consideraciones que anteceden, y la normativa aplicable que regula la materia, considero que puede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el
instrumento legal correspondiente, devolviéndose las actuaciones al Organismo de origen a los fines de su continuidad administrativa».

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese un Aporte Irrevocable a cuenta de futuro incremento de capital hasta la suma
de Pesos: Cien Millones ($ 100.000.000,00) durante el ejercicio financiero 2020, para la empresa Agroindustria
Catamarca Sociedad del Estado (A.I.Cat. S.E.), que será destinado a la ejecución de proyectos de inversión y
gastos operativos de dicha empresa.

ARTICULO 2°.- Deléguese en el Ministerio deAgricultura y Ganadería, las facultades para realizar todoslos trámites necesarios a fin de dar cumplimiento a lodispuesto en el Artículo anterior.

ARTICULO 3°.- Autorícese al Ministerio deHacienda Pública a realizar las adecuacionespresupuestarias necesarias, a efectos del cumplimientode lo establecido por el Artículo 1° del presente actoadministrativo.

ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio deHacienda Pública, Agroindustria Catamarca Sociedad delEstado (A.I.Cat. S.E.), Subsecretaría de Presupuesto,
Subsecretaría de Finanzas Públicas, Contaduría Generalde la Provincia, Tesorería General de la Provincia yTribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Sarquis

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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