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Detalle del Decreto 412
  

 

Título: FUNCIONAMIENTO DE AGENCIAS DE INVESTIGACIONES PRIVADAS Y SERENOS PARTICULARES, LEY 3914 - REGLAMENTASE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Marzo 1983

Fecha de publicacion: 3 Mayo 1983

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto Reglamentario «G Nº 412»
FUNCIONAMIENTO DE AGENCIAS DE INVESTIGACIONES PRIVADAS Y SERENOS PARTICULARES LEY N° 3914 REGLAMENTASE

San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Marzo de 1983

Expte.: J-5857/82

VISTO:
La Ley Nº 3914 de "Agencias de Investigaciones Privadas y Serenos Particulares",

CONSIDERANDO:
Que debe Procederse a implementar normas de aplicación de las disposiciones de la citada ley que posibiliten una eficaz y adecuada interpretación y vigencia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Art. 1º.- A los efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 9, 11 y 14 de la Ley Nº 3914 se requerirá al peticionante:
a) La presentación de la solicitud con las firmas certificadas por Escribano Público Nacional;
b) Indicación del nombre y apellido, documento de identidad, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, ocupaciones anteriores y actuales, domicilio real y legal, de los propietarios de la Agencia, Director del personal;
c) Certificación expedida por la Subsecretaría de Salud Pública de la provincia sobre idoneidad psicofísica para el uso de armas de fuego;
d) Certificado de buena conducta;
e) Certificación expedida por las Fuerzas Armadas, o Policiales a las que se hubiera pertenecido, con indicación de la fecha y casual, de la baja en su caso;
f) Título de propiedad, contrato de locación u otro título que acredite la titularidad de la ocupación del inmueble que será la sede de la Agencia;
g) Declaración jurada sobre material de comunicaciones de la Agencia y autorización expedida; por la autoridad competente para su uso;
h) Certificación de la legitimidad de la adquisición, tenencia, portación o uso del armamento;
i) En su caso, presentación por duplicado del estatuto o reglamento interno;
j) Certificación del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas sobre inaxistencia de inhabilitación;
k) Certificación expedida por Contador Público Nacional sobre el valor de los bienes que componen el patrimonio de la agencia;
l) Depósito en garantía en el Banco de Catamarca por la suma de pesos Un Millón ($ 1.000.000) el que será restituido al cese de las funciones.

Art. 2º.- La autorización para el funcionamiento de las agencias de Investigaciones Privadas será dispuesta por el Jefe de Policía, cuando sea el caso, y dictamen de la Asesoría Letrada.

Art. 3º. - Para el cumplimiento de los requisitos del artículo 28 se exigirá al solicitante de los servicios de serenos particulares:
a) Certificado de buena conducta de la persona que se propone como sereno;
b) Certificado que acredite la idoneidad psicofísica del sereno para el uso de armas, expedido por la Subsecretaría de Salud Pública de la Provincia.

Art 4º.- El Libro general de Investigaciones de las Agencias de Investigaciones Privadas deberá ser encuadernado y será rubricado y foliado por la autoridad de apelación.
Similares exigencias regirán para los libros de personal y de inspecciones en los que la Agencia consignará, respectivamente, los datos personales y de identidad del personal, fecha de ingreso, cargo en que revista y fecha de egreso e indicación de todas las inspecciones que efectúe la autoridad de aplicación, cada una de las cuales deberá ser rubricada por el personal policial responsable de la misma.

Art. 5º.- La credencial que acredite la calidad de director de la Agencia de Investigaciones Privadas será provista por el Departamento Operaciones Policiales con las características que se indicarán seguidamente: será confeccionado en cartulina blanda tamaño: 7xl0 cm. En el anverso llevará impresa la inscripción "Agencia de Investigaciones Privadas" bajo la cual se consignará el nombre de la misma o sigla adoptada con su aclaración en este caso; domicilio y teléfono. Al reverso se incorporará una fotografía del Director de 4x4 cm. de frente y con fondo blanco; al costado derecho, sus datos de filiación y la certificación de la autoridad de aplicación, conforme al modelo del anexo (1) de este reglamento, y la firma del Director responsable. La Credencial deberá ser plastificada para su correcta conservación.
Los gastos que demande el otorgamiento de esta credencial serán a cargo de la Agencia.

Art. 6º.- Las credenciales destinadas al personal de la Agencia de Investigaciones Privadas afectado a funciones de investigación será confeccionado por la misma conforme las siguientes características: de cartulina: blanca, medidas 7 x 10 cm. En el anverso llevará impreso el mismo texto que el elegido para, la credencial del Director. En el reverso se incorporará la fotografía del titular de la credencial, sus datos de filiación, siendo suscripta por el Director y certificada por la autoridad de aplicación. Esta credencial deberá también ser plastificada.

Art. 7º.- La credencial destinada a los serenos particulares será confeccionada por el beneficiario de los servicios, con las características siguientes: de cartulina blanca, medidas 7 x 10 cm. En el anverso se consignará la expresión "Sereno Particular" y bajo ésta el nombre y datos de filiación del mismo. Al reverso se incorporará una fotografía de 4x4 cm. bajo la cual el sereno consignará su firma y la autoridad de aplicación procederá a su certificación.

Art. 8º.- Incorpórase como parte integrante del presente reglamento los modelos de credenciales, fichas y certificado de autorización que figuran respectivamente, como anexos I; II y III.

Art. 9º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 10º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Nota: Anexos I, II y III no fueron publicados en el Boletín Oficial, siendo los mismos para consulta en sede del mismo.



 

 

Firmantes: CASTILLO-Acevedo

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 35/1983

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