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Detalle del Decreto 2087
  

 

Título: Decreto GJyDH. N° 2087 CONFIRMASE EN TODAS SUS PARTES ELCONVENIO MARCO DE COLABORACION YCOOPERACION INSTITUCIONAL ENTRE LAPROVINCIA DE CATAMARCA, LAMUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA Y ELPODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DECATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Nov. 2020

Fecha de publicacion: 20 Nov. 2020

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Decreto GJyDH. N° 2087

CONFIRMASE EN TODAS SUS PARTES ELCONVENIO MARCO DE COLABORACION YCOOPERACION INSTITUCIONAL ENTRE LAPROVINCIA DE CATAMARCA, LAMUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA Y ELPODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DECATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 13 deNoviembre de 2020.

VISTO:

El Expediente Ex 2020-00747806-CATDDRO#SEG iniciado por la Secretaría de Estado de Gabinete, referente al Convenio Marco de Colaboración
y Cooperación Institucional celebrado entre la Provincia de Catamarca, La Municipalidad de Santa María y el
Poder Judicial de la Provincia de Catamarca, con fecha 29 de Octubre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que a orden 06, obra Providencia N° PV-2020-00747825-CAT-DDRO#SEG de fecha 04 de Noviembre
de 2020, por la cual se adjunta Convenio Marco de Colaboración y Cooperación Institucional celebrado entre
la Provincia de Catamarca, la Municipalidad de Santa María y el Poder Judicial de la Provincia de Catamarca,
con fecha 29 de Octubre de 2020.

Que el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre la Provincia de Catamarca representada por el Señor
Gobernador Lie. Raúl Alejandro Jalil, la Municipalidad de Santa María representada por el Intendente Señor
Juan Pablo Sánchez y el Poder Judicial de la Provincia de Catamarca representado por el Señor Ministro Decano
de la Corte de Justicia, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, tiene como objeto la colaboración recíproca a fin
de ejecutar las acciones y trabajos necesarios para la ampliación y refacción del edificio ubicado en la
intersección de calles Fray Mamerto Esquiú y San Martín, de la Ciudad de Santa María, lugar donde
funciona el Juzgado Civil, Comercial y de Familia de la IVa Circunscripción Judicial.

Que por la cláusula Segunda del Convenio Marco de Colaboración y Cooperación Institucional, se establece
que la Provincia de Catamarca entrega en Comodato por el plazo de Treinta (30) años, una fracción del inmueble
ubicado en la ciudad de Santa María, identificado con la Matrícula Catastral N° 13-20-04-9526 cuyo titular
dominial es el Estado Provincial, lugar donde funciona la Comisaria de Santa María. Especificando que el inmueble
será destinado exclusivamente a la ampliación del Juzgado Civil, Comercial y de Familia de la IVa Circunscripción
Judicial.

Que la cláusula Tercera del citado Convenio establece, que La Corte de Justicia se compromete a elaborar el proyecto de ampliación y refacción del edificiodonde funciona el Juzgado Civil, Comercial y de Familiade la IV Circunscripción judicial, como así también,
aportar los materiales necesarios y realizar el control dela inspección de obra.

Que por las cláusulas Cuarta y Quinta, LaMunicipalidad de Santa María se compromete a aportarla totalidad de la mano de obra, equipos e insumosnecesarios, liberando a la Corte de Justicia de lasresponsabilidades establecidas en materia de riesgos detrabajo, aportes previsionales y relación laboral.
Asimismo se hace responsable de la recepción de losmateriales dispuestos por la Corte, que serán de usoexclusivo para el empleo de la obra de ampliación yremodelación; destinando un lugar para el almacenamientode los mismos.

Que a orden 08, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno mediante Dictamen deFirma Conjunta N° IF-2020-00767759-CAT-AGG defecha 11 de Noviembre de 2020, manifestando que elobjeto del referido convenio es entablar entre losintervinientes acciones conjuntas en el ámbito de suscompetencias, que estén dirigidas a la ampliación yremodelación del inmueble donde funciona el JuzgadoCivil, Comercial y de Familia de la IVa CircunscripciónJudicial con asiento en la ciudad de Santa María, a losfines de garantizar con ello el acceso al servicio de Justiciade los habitantes del Departamento, donde las actualescondiciones edilicias lo ameritan. Con ese propósito laProvincia de Catamarca otorga en Comodato a la Cortede Justicia una fracción del inmueble ubicado en la ciudadde Santa María, identificado bajo Matrícula CatastralN° 13-20- 04-9526, cuyo titular dominial es el EstadoProvincial. En ese orden de ideas atento a la finalidad delconvenio, la Corte de Justicia se compromete a elaborarel proyecto de ampliación y refacción del edificio dondefunciona el Juzgado Civil, Comercial y de Familia de laIVa Circunscripción Judicial y por su parte laMunicipalidad de Santa María se compromete a aportarla totalidad de la mano de obra, equipos necesarios parallevar a cabo el referido proyecto. Estableciendo lavigencia del Comodato otorgado por la Provincia a laCorte de Justicia por el término de Treinta (30) años,
comenzando a regir dicho plazo desde la fecha de sususcripción. Agrega que las presentes actuacionespersiguen la confirmación del acto jurídico otorgado
personalmente por el Señor Gobernador de la Provincia quien suscribió oportunamente el Convenio Marco de
Colaboración y Cooperación Institucional con la Municipalidad de Santa María y con la Corte de Justicia
actuando en los límites de sus atribuciones. En esa inteligencia tal confirmación no hace más que validar y dotar de certeza en sede administrativa al convenio
suscripto. Por todo lo expuesto, considera procedente dentro de las atribuciones conferidas por el Art. 149° de
la Constitución Provincial, se emita el acto administrativo pertinente (Decreto) por medio del cual se proceda a
confirmar el Convenio de Colaboración y Cooperación Institucional suscripto entre el Poder Ejecutivo, la
Municipalidad de Santa María y la Corte de Justicia de la Provincia.

Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Confírmase en todas sus partes el Convenio Marco de Colaboración y Cooperación
Institucional celebrado entre la Provincia de Catamarca , la Municipalidad de Santa María y el Poder Judicial de
la Provincia de Catamarca, con fecha 29 de Octubre de 2020, el que como Anexo forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y Secretaría de Estado de Gabinete.

ARTÍCULO 3°.- Con nota de estilo, remítase copia certificada del presente instrumento al Poder Judicial de la Provincia y a la Municipalidad de Santa María.

ARTÍCULO 4 °.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL - Moreno

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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