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Detalle del Decreto 2527
  

 

Título: Decreto HP. N° 2527 APRUEBASE EL CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA «DIAS PARA VOS» CELEBRADO ENTRE EL ESTADO PROVINCIAL, LA EMPRESA CENTRO CARD Y LA UNION COMERCIAL DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Dic. 2020

Fecha de publicacion: 19 Enero 2021

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Decreto HP. N° 2527

APRUEBASE EL CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA «DIAS PARA VOS» CELEBRADO ENTRE EL ESTADO PROVINCIAL, LA EMPRESA CENTRO CARD Y LA UNION COMERCIAL DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Diciembre de 2020.

VISTO:
El Expediente EX-2020-00818159-CAT-MHP iniciado por el Ministerio de Hacienda Pública mediante el cual solicita la ratificación de la extensión del Convenio de Implementación del Programa «Días para Vos», suscripto con fecha 31 de Agosto de 2020, entre el Estado Provincial representado por el Ministerio de Hacienda Pública, la empresa Centro Card S.A. y la Unión Comercial de Catamarca y de la Resolución H. P N° 005/ 2020 de fecha 16 de Enero de 2020; y

CONSIDERANDO:
Que a orden 02, obra Resolución Firma Ológrafa N° RS-2020-00464773-CAT-MHP en el que adjunta, en página 01/02, copia de Resolución H.P. N° 005 de fecha 16 de Enero de 2020 que aprueba el Convenio de Implementación del Programa «DÍAS PARA VOS». En página 03, se adjunta copia del Convenio de Implementación del Programa «DÍAS PARA VOS» suscripto entre la Provincia, la empresa Centro Card S.A. y la Unión Comercial de Catamarca con fecha 26 Diciembre de 2019 cuya vigencia se extendió desde el 01 de Enero al 31 de Agosto de 2020.

Que a orden 03, obra Convenio N° CONVE-2020- 00818313-CAT-MHP en el que adjunta copia de Convenio de Implementación del Programa «DÍAS PARA VOS» suscripto entre la Provincia, la empresa Centro Card S.A. y la Unión Comercial de Catamarca con fecha 31 de Agosto de 2020 sobre extensión de la vigencia de dicho programa durante el período comprendido desde el 01 de Septiembre de 2020 al 28 de Febrero de 2021.

Que a orden 04, obra Nota N° NO-2020-00818195- CAT-SSRFPF#MHP de fecha 27 de Noviembre de 2020 de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Programación Financiera, dependiente del Ministerio de Hacienda Pública solicitando que se gestione la aprobación del Convenio de Implementación del Programa «DÍASPARA VOS», suscripto con fecha 31 de Agosto de 2020, entre el Estado Provincial, la empresa Centro Card S.A. y la Unión Comercial de Catamarca, el cual se viene implementando mediante Convenio suscripto el 26 de Diciembre de 2019, aprobado por Resolución H.P. N°005/2020, de la cual también requiere ratificación porparte del Poder Ejecutivo Provincial.

Que a los fines de reactivar la economía provincial, conservar las fuentes laborales de los trabajadores e incentivar las ventas de los comerciantes locales, la Provincia representada por el Sr. Ministro de Hacienda Pública, C.P.N. Ricardo Sebastián Veliz, la firma comercial Centro Card S.A. representada por su apoderado, el Sr. Cristian Hernán Migliarino y el Presidente de la Unión Comercial, representada por elC.P.N. Alejandro Segli, han suscripto el Convenio de Implementación del Programa «DÍAS PARA VOS», con fecha 31 de Agosto de 2020.

Que en virtud de lo acordado entre las partes intervinientes, resulta ser requisito indispensable para que los comercios interesados participen del programa, que los mismos sean de origen local, es decir de capitales catamarqueños.

Que dicho acuerdo prevé que el programa abarque a los clientes - usuarios de la tarjeta de crédito CentroCard S.A..

Que el beneficio para los clientes - usuarios consisteen descuentos dinerarias de un veinticinco por ciento(25%) sobre el monto de la venta con una financiación en hasta 03 (Tres) cuotas sin interés, con un tope de devolución por cada transacción por la suma de Pesos Mil Quinientos con 00/100 ($1.500,00). Así los reintegros serán soportados por los comercios adheridos al programa, el Gobierno de la Provincia de Catamarca y la empresa Centro Card S.A. en los porcentajes establecidos en la Cláusula Tercera y durante el plazo de duración del Programa «DÍAS PARA VOS».

Que se pretende dar continuidad a dicho programa, el cual fue aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto H.P. N° 2671/2019 y por Resolución HP N° 005/2020.

Que el convenio es debidamente cumplido en los días convenidos (Lunes, Martes y Miércoles), correspondiendo hacer efectivo el aporte a cargo del Estado Provincial, por lo que resulta necesaria la intervención de la Subsecretaría de Presupuesto.

Que a orden 06, obra Dictamen N° 96/20 - IF-2020- 00831495-CAT-MHP- de fecha 02 de Diciembre de 2020 de la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda Pública manifestando que el acuerdo suscripto constituye una herramienta jurídica y económica útil para el incentivo de las finanzas, el comercio y el consumo local afectado por la grave crisis que provocó en el año 2020 la pandemia por COVID 19. Concluyendo que correspondería la aprobación por parte del Poder Ejecutivo Provincial a través de la emisión del correspondiente instrumento legal de Convenio de Implementación suscripto con fecha 31 de Agosto de 2020 y la ratificación de la Resolución H. P. N° 005/ 2020.

Que a orden 13, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2020-00844149-CAT-SSP#MHP de fecha 04 de Diciembre de 2020 de la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda Pública informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario del Ministerio solicitante: JURISDICCIÓN: 30 - HACIENDA PÚBLICA; S.A.F. N°: 09 - MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA; FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1.1 - TESORO PROVINCIAL; INCISO 5 Transferencias. Por lo que según lo establecido en el Art 4° del Decreto Acuerdo N° 83/2020, el Titular de la Jurisdicción tiene competencia para efectuar las modificaciones presupuestarias que estime pertinentes de acuerdo a este crédito disponible.

Que a orden 19, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00898274-CAT-AGG de fecha 22 de Diciembre de 2020 manifestando que la aprobación del Convenio en cuestión encuentra su encuadre legal en lo dispuesto por el Artículo 55° de la Constitución de la Provincia, el cual reza: «ARTICULO 55.- El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social. Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomenta todas las actividades productivas: agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, descomercialización y servicios, mediante créditos de fomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin. Con iguales instrumentos, la Provincia promueve el desarrollo de las zonas de frontera, de las más despobladas, con infraestructura económica insuficiente o de menor desarrollo relativo y las unidades económicas familiar, cooperativa y de pequeña y mediana empresa.». Concluyendo que podría el Poder Ejecutivo Provincial emitir el acto administrativo pertinente (Decreto).

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Ratificase en todas sus partes, la Resolución H.F. N° 005 de fecha 16 de Enero de 2020, emitida por el Ministerio de Hacienda Pública de la Provincia.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Implementación del Programa «DÍAS PARAVOS» suscripto con fecha 31 de Agosto de 2020, celebrado entre el Estado Provincial, la Empresa CentroCard S.A. y la Unión Comercial de Catamarca, que como Anexo I forma parte del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Subsecretaría de Presupuesto dependiente de la Secretaría de Finanzas Públicas, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal

ARTÍCULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos:SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS, CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA y TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Veliz

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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