Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 2285
  

 

Título: Dcto. IyOC. (VP) Nº 2285

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 1 Nov. 2021

Fecha de publicacion: 26 Nov. 2021

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Infraestructura y Obras Civiles – Apruébase todo lo actuado por la Dción. Pcial. de Vialidad Catamarca en el llamado a Licitación Pública N° 01/21 con el objeto de contratar la obra: Ruta Provincial N° 7, Tramo: Esquiú - Vallecito (Empalme RP. N° 11). Sección 1: Esquiú (Km. 0,00) – Puerta de Ramblones (Km. 30,55). Sección 2: Puerta de Ramblones (Km. 30,55) - Icaño (Km. 64,03). Sección 3: Icaño (Km. 64,83) - Baviano (Progr. Km. 83,17). Obra: Construcción de Obra Básica y Pavimentación. Recházase la oferta presentada por la firma Hormicat SA. por resultar inconveniente a los intereses del Estado Provincial y la impugnación realizada por Hormicat SA. a la propuesta de José J. Chediack SAICA. y adjudícase a la firma José J. Chediack SAICA, por $ 2.550.000.000,00, con un plazo de ejecución de 24 meses y demás condiciones establecidas en la propuesta presentada. Autorízase al Mtrio. de Hacienda Pública a realizar las readecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente gestión. Delégase en la Dirección mencionada, para la ejecución de la obra, las facultades de diferir el inicio de los trabajos de ejecución cuando para ello existan motivos debidamente fundados, de otorgar ampliaciones de plazo de obra, de disponer modificaciones de obra, la de disponer y aprobar neutralizaciones de obra y limitaciones a la ejecución del contrato, la de suscribir actas compromiso para la finalización de los trabajos, la de tramitar redeterminaciones de precios del contrato (Provisorias y Definitivas), como así también todas aquellas que resulten inherentes a la ejecución del contrato y las que la Inspección de Obra deba realizar respecto de las tareas desarrolladas por la Contratista. Facúltase al Directorio de la Administración Gral. de Vialidad Provincial a celebrar con la empresa el correspondiente contrato de obra pública previa constitución de la garantía requerida por Ley y aprobar las modificaciones de la obra y de plazos indispensables para la obra en curso de ejecución, certificaciones, aprobación y pagos de los certificados de obra.

 

Firmantes: JALIL-Niederle

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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