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Detalle del Decreto 115
  

 

Título: Decreto IyOC. N° 115 OTORGASE UN SUBSIDIO A LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DURANTE EL EJERCICIO 2021

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Enero 2021

Fecha de publicacion: 29 Enero 2021

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Decreto IyOC. N° 115

OTORGASE UN SUBSIDIO A LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DURANTE EL EJERCICIO 2021

San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Enero de 2021.

VISTO:
El Expediente EX-2021-00006733-CATDPT#ST#MIOC, mediante el cual se tramita la implementación del subsidio provincial para el año 2021, destinado a las empresas de transporte público de pasajeros; y

CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta la crisis económica que atraviesa el sector, a causa de la problemática de la pandemia COVID-19, disminución notable de la recaudación, inflación, entre otras causas de público conocimiento, el Gobierno Provincial con el fin de garantizar la continuidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad en las necesidades generales en materia de transporte, decidió, continuar con la implementación de subsidio correspondiente al período 2021.

Que el transporte público de pasajeros, es considerado un servicio público, y como tal, es el principal medio de movilidad de gran parte de la sociedad, permitiendo con su eficaz y regular funcionamiento, el acceso a la salud pública, a la educación escolar, a los diferentes puestos laborales, revelando su notoria indispensabilidad, cuya finalidad es satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte, en consecuencia el transporte público bajo cualquier modalidad en que se implemente deberá ofrecer: capacidad, rapidez, seguridad, comodidad, accesibilidad en precio y confiabilidad, para todas las personas del transporte público.

Que, esta clase de subsidios se caracterizan como el resultado de una acción de gobierno que confiere una ventaja a los consumidores o productores con el objetivo de complementar sus ingresos o reducir sus costos, en este sentido, con estas compensaciones dinerarias se garantiza la eficiencia económica y la inclusión social, contribuyendo a restablecer la competitividad entre los distintos modos de transporte y a garantizar la necesidad social que provee movilidad para el acceso a derechos esenciales de las personas como la salud, el empleo, y la educación, de esta manera la implementación del subsidio se justifica sobre la base de que el transporte es un Servicio Necesario, que garantiza el bienestar de las personas.

Que estos tipos de subsidios sirven: 1) Para que los usuarios del transporte tengan tarifas accesibles. 2) Para que quienes están en situación de vulnerabilidad viajen con tarifas reducidas. 3) Para que personas con discapacidad, estudiantes y jubilados viajen gratis. 4)Para que haya servicios en lugares de fomento. 5) Para que los trabajadores perciban salarios dignos. 6) Para promover nuevos puestos de trabajo. 7) Para sostener el proyecto de capacitación profesional. 8) Para mantenerla actividad sobre estándares y procesos de calidad. 9)Para poder renovar las unidades y aumentar la flota. 10)Para poder mantener y reparar las unidades. 11) Para desarrollar tecnologías que ayuden a mejorar la gestión. 12) Para pagar regularmente las obligaciones fiscales. 13) Para que las ciudades mejoren sus condiciones ambientales. 14) Para garantizar otros servicios públicos esenciales como son el acceso a la salud, educación.

Que, ante tal situación, resulta ineludible resguardar los carácteres propios de los servicios públicos, en cuanto a su continuidad, uniformidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad en su prestación.

Que a orden 03, obra Nota N° NO-2021-00010128-CAT-DPT#ST#MIOC de fecha 07 de Enero de 2021, de la Dirección Provincial de Transporte, por la cual informa la necesidad económica que atraviesa el transporte público de pasajeros, por lo que considera que resulta necesario, continuar con el subsidio provincial destinado a las empresas prestatarias del servicio público de transporte de la provincia de Catamarca.

Que a orden 05, interviene el Departamento Jurídico de la Dirección Provincial de Transporte, mediante Dictamen N° IF-2021-00010302-CAT-DPT#ST#MIOC de fecha 07 de Enero de 2021, en el que expresa que teniendo en cuenta la crisis económica que atraviesa el sector del transporte público, a causa de la problemática de la pandemia - COVID-19, disminución notable de la recaudación, inflación, entre otras causas de público conocimiento, el Gobierno Provincial con el fin de garantizar la continuidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad en las necesidades generales en materia de transporte, decidió, continuar con la implementación de subsidio correspondiente al período 2021. Es preciso recalcar la normativa aplicable al presente Dictamen Jurídico, en este sentido el Art. 4° de la Ley Provincial de Transporte N° 4.906, reza: El Director de Transporte tendrá las siguientes atribuciones: a. Dictar las Resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas a la Dirección Provincial de Transporte en el Art. 3°. b. Ejercer el contralor permanente de las concesiones, permisos precarios y licencias conforme a las normas que lo rijan, c. Resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamentación, procediendo al secuestro y retiro de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente. Correspondiendo su devolución, previo pago de la multa pertinente que fije la Reglamentación, d. Adoptar las medidas de urgencias cuando por estado de necesidad sean conducentes a asegurar la continuidad y regularidad de la prestación de los servicios públicos de transporte, e. Pedir directamente el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones, cuando resulte justificado en función de la seguridad o el orden el transporte, f. Celebrar convenios con personas jurídicas públicas o privadas en el marco del cumplimiento de la presente Ley y sus normas Reglamentarias, Ad-Referéndum del Poder Ejecutivo. Por el cual considera que lo peticionado debe tener curso favorable, en consecuencia, se debe dictar el pertinente acto administrativo (Decreto) emitido por el titular del Poder Ejecutivo Provincial, mediante el cual se proceda a determinar e implementar el subsidio destinado a las empresas prestadoras del servicio público de transporte.

Que a orden 08, el Departamento Jurídico dependiente del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, mediante Providencia N° PV-2021-00011250- CAT-MIOC de fecha 07 de Enero de 2021, emite dictamen por el que expresa que ratifica en todas sus partes el Dictamen obrante a orden 05, por lo que se debe dar continuidad al trámite.

Que a orden 09, obra Providencia N° PV-2021-00013276-CAT-DC#DPAYRRHH#SAC#MIOC de fecha 08 de Enero de 2021, en la cual la Dirección Contable, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, informa que el crédito presupuestario aprobado para el ejercicio financiero 2021 deberá ser imputado en la apertura programática especificada como: Programa 3 Actividad 1 Finalidad 1 Función 3Ubicación Geográfica 4901 Fuente de financiamiento1.1, por el monto total aprobado de la suma de PESOSCUATROCIENTOS SESENTA MILLONESDOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 460.200.000).

Que orden 13, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente de la Secretaría de Finanzas Públicas, emite Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-00016096-CATSSP#MHP de fecha 11 de Enero de 2021, sobre la disponibilidad de crédito presupuestario del Ministerio solicitante: JURISDICCIÓN: 25 -INFRAESTRUCTURA Y OBRA CIVILES S.A.F. N°:10 -MINISTERIO DE IFRAESTRUCTURA Y OBRA CIVILES PROGRAMA N° 03 -CONDUCCIÓN DE LAS POLÍTICAS DE INFRAESTRUCTURA ACTIVIDAD N° 01 -TRANSPORTE TERRESTRE FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1.1 - TESORO PROVINCIAL PARTIDA Saldo Disponible al 11 de Enero de 2021, PARTIDA N° 519 -Transferencias a Empresas Privadas, la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta Millones Doscientos Mil Con 00/100($ 460.200.000,00).

Que a orden 19, interviene Contaduría General de la Provincia, mediante Informe N° IF-2021-00018840-CAT-CGP#MHF de fecha 12 de Enero de 2021, el cual manifiesta corresponde al Titular del Poder Ejecutivo Provincial emitir el respectivo instrumento legal de acuerdo a lo establecido en los Artículos 55° y 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca.

Que a orden 29, obra Providencia N° PV-2021-00025156-CAT-DPAYRRHH#MIOC de fecha 14 de Enero de 2021, por la cual la Dirección Provincial de Administración y Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, informa que, a los fines de continuar con el subsidio provincial destinado a las empresas prestatarias del Servicio de Transporte Público en la Provincia de Catamarca, para cubrir las necesidades en dicha materia durante el Ejercicio 2021, la disponibilidad del crédito presupuestario de este Ministerio a tales efectos es el siguiente:JURISDICCIÓN: 25 -INFRAESTRUCTURA Y OBRA CIVILES S.A.F. N° 10 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA CIVILES PROGRAMA N° 03 - CONDUCCIÓN DE LAS POLÍTICAS DE INFRAESTRUCTURA ACTIVIDAD N° 01 - TRANSPORTE TERRESTRE FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1.1 - TESORO PROVINCIAL PARTIDA: 519 -Transferencias a Empresas Privadas Saldo Disponible al 14 de Enero de 2021, la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta Millones Doscientos Mil Con 00/100 ($ 460.200.000,00).

Que a orden 31, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-00027604-CAT-AGG de fecha 15 de Enero de 2021, manifestando que en razón de la emergencia declarada por COVID-19, se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del Coronavirus, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produjo un impacto económico negativo y no deseado sobre las empresas y familias.

Que mediante el Artículo 55° de la Constitución de la Provincia, el cual reza: «ARTÍCULO 55.- El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social. Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomenta todas las actividades productivas: agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización y servicios, mediante créditos de fomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin. Con iguales instrumentos, la Provincia promueve el desarrollo de las zonas de frontera, de las más despobladas, con infraestructura económica insuficiente o de menor desarrollo relativo y las .unidades económicas familiar, cooperativa y de pequeña y mediana empresa.». Atento las consideraciones expuestas en precedente, considera que el Poder Ejecutivo se encuentra en condiciones de emitir el acto administrativo pertinente (Decreto) por medio del cual se otorgue un subsidio a la Dirección Provincial de Transporte destinado a las empresas prestatarias del servicio público de transporte, correspondiente al período 2021. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Otórguese un subsidio a las empresas prestatarias del servicio público de transporte, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTAMILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100($ 460.200.000), para cubrir las necesidades en materia de transporte público de pasajeros durante el ejercicio 2021, de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Provincia.

ARTICULO 2°.- Deléguese facultades a la Dirección Provincial de Transporte, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, para la determinación, distribución y control del subsidio citado.

ARTICULO 3°.- Autorícese a la Dirección Provincial de Servicios de Administración y Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Administración y Contratos del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, a efectuar la liquidación del subsidio mencionado, emisión de orden de pago y su correspondiente transferencia a las empresas beneficiarias.

ARTICULO 4°.- Autorícese al Ministerio de Hacienda Pública, a realizar las readecuaciones de créditos y partidas presupuestarias que resulten necesarias a los fines de ampliar el monto estipulado en el Artículo 1° del presente instrumento, cuando existan probadas razones de necesidad en materia de transporte.

ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, Dirección Provincial de Transporte, Ministerio de Hacienda Pública, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General y Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Niederle

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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