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Detalle del Decreto Acuerdo 2009
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 2009 DEROGASE EL INCISO B) 1 DEL ARTÍCULO 53º DEL DECRETO 1875/1994 «RÉGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Nov. 2020

Fecha de publicacion: 17 Nov. 2020

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Decreto Acuerdo Nº 2009

DEROGASE EL INCISO B) 1 DEL ARTÍCULO 53º DEL DECRETO 1875/1994 «RÉGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS»

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Noviembre de 2020.

VISTO:

El Expediente EX-2020-00737101-CATSCHO#MGJDH, por el cual se solicita derogar el inciso b.) 1 del Artículo 53° del Decreto 1875/1994 «Régimende Licencias, Justificaciones y Franquicias; y 
 
CONSIDERANDO:
Que a orden 01, obra Nota N° NO-2020-00737055-CAT-SCHO#MGJDH de fecha 29 de Octubre de 2020, suscripta por la Secretaría de Capital Humano y Organización, en la que expresa que resulta necesario reformular el criterio tenido en cuenta al otorgarse la licencia prevista en el Artículo 53° inc. b) 1 del Decreto1875/94 de «Régimen de Licencias Justificaciones y Franquicias».
Que el citado Régimen permite a los agentes estatales acceder a una licencia especial sin goce de haberes si hubieran obtenido un contrato de empleo en emprendimientos mineros radicados en el territorio provincial, mientras dure su relación de dependencia con empleadores privados.
Que esta licencia ilimitada contrasta con la imperante necesidad de contar con profesionales y técnicos altamente capacitados en los organismos estatales, dado que luego de ser formados profesionalmente en la administración pública, son absorbidos por largos períodos de tiempo por empresas mineras, lo que impacta negativamente en los organismos estatales, donde se pierde por un tiempo extenso el capital humano esencial para desarrollar las labores técnicas y profesionales que importan a la autoridad minera fundamentales para el desarrollo de la actividad en la provincia.
Que a orden 10, interviene la Dirección de Legal y Técnica de la Secretaría de Capital Humano y Organización mediante Dictamen N° IF-2020-00742624-CAT-DLT#MGJDH de fecha 03 de Noviembre de 2020, manifestando que, el artículo 53° - Asuntos Particulares,
Sustituido por Decreto N° 349/96, Modificado por Decreto N° 1852/04, Modificado por Decreto N° 1939/08. El agente podrá hacer uso de las siguientes licencias por asuntos particulares: común y especial de conformidad a requisitos y condiciones que se establecen a continuación: a) Común: En forma continua ofraccionada hasta completar SEIS (6) meses dentro de cada decenio, siempre que cuente con DOS (2) años de antigüedad ininterrumpida en la Administración Pública Provincial en el período inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido respectivo. Para el usufructo de éste tipo de licencia, deberá estarse sujeto a las siguientes condiciones: 1. El término de licencia no utilizada puede ser acumulada a los decenios subsiguientes. Para tener derecho a esta licencia en distintos decenios debe transcurrir un plazo mínimo de DOS (2) años entre la terminación de uno e inicio de la otra. 2. No podrá adicionarse a las licencias previstas en los Arts. 45° - Para Realizar Estudios e Investigación, Candidatura a Cargos Electivos y 51° Ejercicio de Cargos Electivos o Funciones Superiores de Gobierno debiendo mediar para gozar de esta licencia, una prestación efectiva ininterrumpida de servicios de UN (1) año, en este caso, en el período inmediato anterior a la fecha en que se formule el pedido respectivo. La licencia no será otorgada si su vencimiento ocurriera dentro de los treinta (30) días corridos previos a la iniciación del receso escolar anual o de invierno, en caso de tratarse de personal docente, b) Especial: Los agentes tendrán derecho a una licencia especial sin goce de haberes, por asuntos particulares, en los siguientes casos: b.l Cuando demuestren fehacientemente haber obtenido un contrato de empleo en emprendimientos mineros radicados en el territorio provincial, mientras dure su relación de
dependencia con empleadores privados, b.2. Cuando sean designados Consultores, Coordinadores, Capacitadores o Nutricionistas de Programas con financiación del astado Nacional o de Entes Internacionales, que permitan el desarrollo de actividades destinadas a la atención de la cobertura médico - asistencial y de las prestaciones sociales en forma integral y universal, para la mujer embarazada en edad fértil y los niños hasta seis (6) años de edad, bajo a dependencia del Ministerio de Salud, b.3 Cuando demuestren fehacientemente haber obtenido un contrato de empleo en empresas con participación estatal provincial mayoritaria, radicadas en el territorio provincial y mientras dure su relación de dependencia en dichas empresas. No podrá adicionarse a la licencia prevista en el Art. 45° - para realizar Estudios e Investigaciones. (...) Como todo trabajador, los agentes públicos son titulares de los derechos sociales que les reconoce el art. 14 bis de la Constitución Nacional, los cuales tienen por objeto asegurar condiciones dignas de labor y preservar su integridad física, mental, espiritual y familiar. Así como todo el que trabaja tiene derecho al descanso, también lo tiene para que en determinadas circunstancias sea relevado de prestar servicios para dedicar su tiempo a cubrir otras necesidades personales, como son reponerse de una enfermedad, cumplir el duelo por el fallecimiento de un familiar, rendir examen para
progresar en sus estudios, atender a su hijo recién nacido, etc. Las licencias especiales son las que se otorgan en los casos enumerados por la ley, por razones que justifican la inasistencia del agente. En principio son con goce de haberes, pero si se prolongan más allá de los plazos establecidos en la ley, se puede disminuir la retribución y también concederse sin goce de haberes. Pueden ser por motivos de salud (afecciones o lesiones de corto o largo tratamiento, enfermedad en horas de labor, accidentes de trabajo, incapacidad, o de familia, maternidad, tenencia con fines de adopción, atención de hijos menores, atención del grupo familiar). El avance de la minería en la provincia ha incrementado la necesidadde contar con personal capacitado para efectuar los controles sobre los proyectos mineros en curso. Por ello la licencia que contempla el artículo bajo análisis atentacontra las necesidades de servicio del estado. Es por ello que se hace necesaria la derogación de dicha norma, para el normal desenvolvimiento de la función administrativa, ya que es facultad del ejecutivo tomar las medidas conducentes y necesarias a los fines de garantizar la debida organización de la administración pública. Por todo lo expuesto, concluye que las licencias especiales pueden ser reguladas y otorgadas siempre que no afecte el normal desenvolvimiento de las tareas del organismo, debido a una disminución apreciable de la dotación respectiva, es que la decisión de eliminarla es legalmenteviable por las razones expuestas.
Que a orden 14, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00744330-CAT-AGG de fecha 03 de Noviembre de 2020, manifestando que el art.53 inc. b-1 del referido Decreto establece que los agentes tendrán derecho a una licencia especial sin goce de haberes, por asuntos particulares «...Cuando demuestren fehacientemente haber obtenido un contrato de empleo en emprendimientos mineros radicados en el territorio provincial, mientras dure su relación de dependencia con empleadores privados...». En esa inteligencia, de las presentes actuaciones surge que la modificación de la norma en cuestión radica en la necesidad del Estado Provincial de contar dentro de su estructura con profesionales y técnicos altamente capacitados, cuanto más en áreas técnicas como aquellas relacionadas con la minería. Lo cierto es que, dado el carácter ilimitado que ostenta la licencia prevista en el art. 53 inc. b-1 del Decreto 1875/994, las circunstancias demuestran que una vez formados profesionalmente en la Administración Pública, los agentes son contratados por largos periodos de tiempo por empresas mineras, privando en consecuencia al Estado Provincial del capital humano necesario para desarrollar las labores técnicas y
profesionales, fundamentales para el desarrollo de la actividad minera en la Provincia. El Poder Ejecutivo Provincial en el marco de su política de profesionalización del Capital Humano, necesita para su eficiente funcionamiento de agentes con acabada solidez profesional, especialmente en áreas dónde su naturaleza y tecnicismos así lo requieran. Partiendo de la referencia de que la profesionalización es un elemento sustantivo del desarrollo institucional, es entonces el capital humano quien le imprime eficiencia, eficacia y calidez a la actividad del Estado. Por todo lo expuesto, estima pertinente el dictado del acto administrativo, en virtud
dey las facultades conferidas por el art. 149 de la Constitución Provincial.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Derógase el inciso b.) 1 del Artículo 53° del Decreto 1875/1994 «Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias».

ARTÍCULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Minería, Secretaría de Capital Humano y Organización.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle- Veliz-Sáenz-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Kozicki-Matienzo- Avila-Aguirre-Maubecín

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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