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Título: Decreto PD. N° 154 REGLAMÉNTASE LA LEY N° 5269 - «CREACIÓN DEL PROGRAMA DE SISTENCIA A LAS EMPRESAS EN SITUACIÓN DE CRISIS»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Feb. 2009

Fecha de publicacion: 27 Marzo 2009

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Decreto PD. N° 154
REGLAMÉNTASE LA LEY N° 5269 - «CREACIÓN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA A LAS EMPRESAS EN SITUACIÓN DE CRISIS»

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Febrero de 2009.
Boletín Oficial, 27 de Marzo de 2009

    VISTO:
    La Ley N° 5269 de Creación del «PROGRAMA DE ASISTENCIA A LAS EMPRESAS EN SITUACION DE CRISIS»; y

    CONSIDERANDO
    Que resulta de público y notorio conocimiento la situación de crisis que afecta la economía mundial y que puede tener inminente incidencia en la economía nacional y provincial.
    Que la situación planteada precedentemente amenaza con provocar una disminución productiva en los sectores económicos, con las consecuentes suspensiones y/o despidos del personal. Ello torna obligatorio para el Estado instrumentar las medidas necesarias y adecuadas destinadas a paliar tal situación, en cumplimiento de lo prescripto por los Artículos 59° y 65° de la Constitución Provincial.
    Que consecuentemente y por ser prioritario en su política, el Estado Provincial entiende urgente y necesario implementar el Programa Provincial denominado «PROGRAMA DE ASISTENCIA A LAS EMPRESAS EN SITUACION DE CRISIS», con el objeto de mante ner y garantizar a los trabajadores en sus puestos de trabajo, en aquellas empresas y/o sectores de la economía que puedan ser afectados por la referida crisis.
    Que con la implementación de este PROGRAMA se promueve no sólo beneficiar a aquellos trabajadores especialmente afectados por la crisis, sino también sostener políticas activas para las empresas locales.
    Que corresponde al Ministerio de Producción y Desarrollo como Autoridad de Aplicación detentar la responsabilidad en la implementación del PROGRAMA por lo que a dichos fines, es conveniente que se faculte al mismo para dictar las normas pertinentes que garanticen el cumplimiento de los objetivos del mismo.
    Que se ha cumplimentado lo dispuesto por el Artículo 11° de la citada Ley, que establece que la Autoridad de Aplicación, con la participación del Consejo Asesor dictará las normas reglamentarias, según consta en Actas N° 1, 2, 3/2009.
    Que han tomado debida intervención Asesoría Legal de la Subsecretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Producción y Desarrollo Dictamen de fs. 15/16 y Asesoría General de Gobierno Dictamen A.G.G. N° 056/09.
    Que el presente acto administrativo se dicta conforme las atribuciones establecidas en el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento de la Ley N° 5269 de «Creación del Programa de Asistencia a las Empresas en Situación de Crisis», contenido en los Anexos I y II que pasan a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA; MINISTERIO DE SALUD; MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; CAMARA DE DIPUTADOS Y SENADORES DE LA PROVINCIA, SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA y TRIBUNAL DE CUENTAS áreas pertinentes y ENTIDADES INTERMEDIAS integrantes del Consejo Asesor.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES:
Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL - Gobernador de Catamarca
Lic. Luis Alberto Mazzoni - Ministro de Producción y Desarrollo
 

ANEXO I
REGLAMENTO DE LA LEY N° 5269

ARTICULO 1°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 2°.- Apruébase en el marco del Artículo 2° de la Ley N° 5269 las políticas activas para las empresas, tendientes a la protección de la fuente laboral y a la protección del trabajador y su familia, las que se detallan en el ANEXO II, que forma parte del presente.
El MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, conjuntamente con otros organismos e instituciones intermedias, implementará acciones tendientes a reinsertar en el mercado privado a los trabajadores cuyo despido sea dado con motivo de la crisis o que dado el contexto de la empresa haya sido insostenible evitar tal situación.

ARTICULO 3°.- La Autoridad de Aplicación establecerá y reglamentará las condiciones para el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo 3° inc. a) de la Ley N° 5269.
Se priorizará a las empresas en crisis, generadoras de empleo, que presenten mayor vulnerabilidad a las contingencias del mercado y/o contexto desfavorable y/o factores climáticos.
El Consejo Asesor evaluará y aprobará la viabilidad de cada una de las solicitudes presentadas. Asimismo, podrá recomendar sobre la modalidad de otorgamiento del beneficio.
La Autoridad de Aplicación, mediante acto fundado, otorgará el beneficio, establecerá las condiciones del mismo, su forma de devolución, según la envergadura de la situación planteada por el potencial beneficiario y el interés provincial al respecto.
El potencial beneficiario del PROGRAMA, deberá presentar Garantía Real y/o Personal u otra que a satisfacción de la Autoridad de Aplicación cumpla con las condiciones que oportunamente se instruyan.
En igual sentido, la Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos para el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo 3° incisos b), c) y d) de la Ley N° 5269.

ARTICULO 4°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 5°.- El Ministerio de Producción y Desarrollo podrá requerir de los Organismos y Empresas del Estado Provincial o Nacional, colaboración en materia de su competencia en aspectos específicos vinculados al PROGRAMA y, en los casos en que las necesidades no puedan ser satisfechas por Organismos o Empresas Estatales, a contratar con particulares, con otros recursos, dando cumplimiento a los mecanismos legales vigentes.

ARTICULO 6°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 7°.- El Ministerio de Producción y Desarrollo conjuntamente con el Consejo Asesor, en un plazo no mayor a quince días (15) corridos a partir de la constatación del Incumplimiento a las condiciones del Programa, establecerán las diferentes sanciones.
El Ministerio de Producción y Desarrollo será el Organismo responsable de dictar y aplicar por Acto fundado las mismas. A tales fines, tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario.
Las sanciones deberán ser cumplidas en una plazo máximo de hasta Treinta días (30) corridos, computado a partir de la notificación.
Toda infracción a la presente y/o norma que en su consecuencia se dicten, será sancionada, en forma gradual y acumulativa, con: 
a) Apercibimiento 
b) Multa que tendrá un mínimo de cinco (5) y un máximo de quinientos (500) salarios, conforme al Convenio Colectivo aplicable a la actividad de la empresa y a la máxima categoría del mismo.
c) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados.
d) Devolución inmediata del total del beneficio acordado.
e) Custodia y puesta en disposición del bien en garantía, ante caso de abandono. 
f) Otras que la Autoridad de Aplicación considere pertinente.
Si vencido el plazo otorgado, el beneficiario no cumpliera con la devolución y/o reintegro del beneficio, el Ministerio de Producción y Desarrollo y/o área que éste designe deberá proceder a realizar las gestiones necesarias tendientes a su cobro, incluso las de cobro extrajudicial estipuladas en el Convenio que oportunamente se suscriba entre las partes.

ARTICULO 8°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas y/o área que éste designe a instrumentar las medidas tendientes a dar cumplimiento al Artículo 8° de la Ley N° 5269.
La ejecución del presente PROGRAMA y los pagos de las sumas de dinero que del mismo se deriven, quedarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles, pudiendo extinguirse sin necesidad de invocación de causa alguna y sin generar derecho a indemnización de ningún tipo al momento de agotamiento de fondos y/o partidas presupuestarias asignadas.

ARTICULO 9°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 10°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 11°.- El Ministerio de Producción y Desarrollo tendrá además de las facultades conferidas por la citada ley, las de dictar normas interpretativas, reglamentarias y/o, complementarias que resulten necesarias para asegurar la implementación y/o cumplimiento del PROGRAMA.

 

ANEXO II

Con la implementación del PROGRAMA, se promueve no sólo beneficiar a aquellos trabajadores que se encuentren legalmente registrados especialmente afectados por esta situación, sino también sostener políticas activas con relación a las empresas del sector, debiendo destacarse que el mismo tiene como objetivo principal mantener vigente la relación laboral y con ello conservar la capacidad productiva de las empresas en la Provincia de Catamarca.
Además de las políticas especificadas en la Ley N° 5269, se establece una asistencia especial y excepcional de fomento destinada a:
a) Los trabajadores registrados que resulten afectados por alguna de las causales contempladas en el Artículo 2° Inciso a) de la Ley N° 5269 y que no perciban retribución alguna.
b) Las Empresas afectadas por alguna de las causales establecidas en el Artículo 2° Inciso a) de la Ley N° 5269, podrán acceder a una Asistencia Financiera y/o Subsidio con cargo en condiciones accesibles, destinada a cubrir y/o solventar gastos y/o inversiones en bienes de capital afectados a la faz operativa de la empresa.
El Ministerio de Producción y Desarrollo, en ambos casos, instrumentará el mecanismo de otorgamiento, liquida ción y recupero del beneficio. .

 

Resolución Ministerial PD. N° 07

APRUEBASE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR CREADO POR LEY N° 5269 - «PROGRAMA DE ASISTENCIA A LAS EMPRESAS EN SITUACION DE CRISIS»

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Enero de 2009.
Boletín Oficial, 6 de Marzo de 2009

VISTO:
La Ley Provincial N° 5.269 de creación del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LAS EMPRESAS EN SITUACION DE CRISIS, y

CONSIDERANDO
Que el Programa de Asistencia a las Empresas en Situación de Crisis es la resultante de diversas reuniones de trabajo mantenidas con representantes de diferentes sectores gubernamentales e instituciones intermedias.
Que, el artículo 4° de la ley 5.269 último párrafo establece que «...El Ministro de Producción y Desarrollo ejercerá la presidencia, con facultades para convocarlo y propiciar el Reglamento de Funcionamiento».
Que en cumplimiento de tal cometido, los miembros del consejo asesor han mantenido diferentes reuniones, proponiendo un reglamento de funcionamiento interno.
Que el MINISTRO DE PRODUCCION Y DESARROLLO se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal.

Por ello;

EL MINISTRO DE PRODUCCION Y DESARROLLO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar en todas sus partes, el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Asesor, creado por el artículo 4° de la Ley Provincial N° 5269 «PROGRAMA DE ASISTENCIA A LAS EMPRESAS EN SITUACION DE CRISIS» que, como Anexo I, forma parte del presente Instrumento legal.

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, CAMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, áreas pertinentes y Entidades Intermedias integrantes del Consejo Asesor.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES:
Lic. Luis Alberto Mazzoni - Ministro de Producción y Desarrollo

 

ANEXO I

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO CONSEJO ASESOR - LEY 5.269

 

CAPITULO I
De las funciones

ARTICULO 1°: El Consejo Asesor es el órgano consultivo creado por el artículo 4° de la Ley N° 5.269. Ejercerá las siguientes funciones:
1. Evaluar las solicitudes de acogimiento al presente régimen.
2. Aconsejar a la Autoridad de Aplicación sobre la imposición de sanciones derivadas del incumplimiento del PROGRAMA, establecido por Ley N° 5.269 y sus reglamentarias.
3. Toda otra función indispensable para la implementación del PROGRAMA.

CAPITULO II
De sus miembros y autoridades

ARTICULO 2°: Conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Ley 5.269, los organismos e instituciones integrantes del Consejo Asesor estarán representados por un (1) miembro. Asimismo, deberán designar dos (2) Representantes Alternos, según correspondiere. 
Los mismos deberán acreditar con instrumento formal su designación.

ARTICULO 3°: Los miembros tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
1. Asistir a las reuniones del Consejo Asesor, participando de las discusiones.
2. Elevar a consideración del Presidente del Consejo Asesor una propuesta del Orden del Día de cada sesión.
3. Solicitar a las reparticiones técnicas nacionales, provinciales, municipales y otras entidades, las informaciones y elementos que considere indispensables.
4. Emitir el voto del organismo o entidad que representa.
5. Suscribir las actas de las reuniones.

ARTICULO 4°: Los miembros del Consejo Asesor no recibirán sueldos ni retribuciones por el desempeño de las actividades citadas en este Reglamento.

ARTICULO 5°: El Ministro de Producción y Desarrollo ejercerá la presidencia y en los casos de ausencia o impedimento transitorios , éste designará, mediante acto fundado, un representante con iguales deberes y atribuciones dentro de los miembros del Consejo Asesor.

ARTICULO 6°: Son atribuciones y deberes del Presidente:
1. Fijar la fecha de las reuniones y definir el respectivo Orden del Día.
2. Citar a las reuniones, comunicando el Orden del Día correspondiente.
3. Presidir las reuniones.
4. Abrir las sesiones, someter a consideración los puntos del Orden del Día, dirigir las deliberaciones.
5. Autorizar con su firma todos los actos, órdenes y procedimientos del Consejo Asesor, pudiendo disponer que dichos actos sean también firmados por los miembros del Consejo, salvo aquellos expresamente delegados en el presente Reglamento.
6. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno ejerciendo las demás funciones que le son asignadas por este reglamento, y otras de carácter excepcional e impostergable que luego deberán ser comunicadas en la primera reunión que se realice.
7. Notificar a los representantes de los organismos e instituciones intermedias las resoluciones que se adopten, en el plazo máximo de cinco (5) días corridos, pudiendo delegar esta función en el funcionario que éste designe.
8. Dictar normas complementarias y/o reglamentarias y/o interpretativas que hagan al funcionamiento del Consejo.

CAPITULO III
De las reuniones

ARTICULO 7°: El Consejo Asesor tendrá su asiento en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca y se reunirá en los lugares en los cuales la presidencia convoque a tal efecto.
El Consejo Asesor se reunirá, como mínimo, una vez al mes. Podrá reunirse extraordinariamente, a requerimiento del Presidente y/o miembros del Consejo Asesor por solicitud de la simple mayoría y por razones fundadas que así lo ameriten.

ARTICULO 8°: Las reuniones deberán ser convocadas con no menos de cuarenta y ocho horas (48) de a nticipa ción, debiéndos e ac ompañar antecedentes de los temas a tratar.

ARTICULO 9°: Podrán participar de las reuniones del Consejo Asesor, en calidad de asesores invitados, representantes de los municipios en los cuales se encuentran radicadas las empresas potenciales beneficiarias.

ARTICULO 10°: Los asuntos se discutirán en la secuencia en que figuren en el Orden del Día, salvo resolución en contrario.

ARTICULO 11°: El Consejo Asesor sesionará válidamente por simple mayoría del total de sus miembros. 

ARTICULO 12°: El Consejo Asesor adoptará sus decisiones, previa deliberación, por simple mayoría de los presentes y el Señor Presidente tendrá doble voto fundado en caso de mediar empate.

ARTICULO 13°: Las Actas del Consejo Asesor como mínimo deberán expresar: 
- El día y hora de apertura de la reunión.
- El nombre y representación de los miembros presentes.
- La nómina de los asuntos incluidos en el Orden del Día.
- El resultado de las votaciones o una síntesis de los dictámenes, según corresponda..


Decreto PD. (SPI) N° 264

APRUÉBASE EL REGLAMENTO PROCESAL PARA LA DETERMINACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES APLICABLES A EMPRESAS ACOGIDAS A REGÍMENES PROMOCIONALES

San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Marzo de 2009.
BOLETIN OFICIAL, 10 de Abril de 2009

VISTO:
La Ley N° 22.021 -de Desarrollo Económico- y su modificatoria, Ley N° 22.702 y las leyes promocionales de orden provincial N° 2968 y N° 5238; y

CONSIDERANDO: 
Que las leyes Nacionales y Provinciales mencionadas, estatuyen regímenes de promoción, otorgando diversos beneficios para el desarrollo de proyectos de inversión en la provincia de Catamarca.
Que asimismo atribuyen a las Autoridades de Aplicación respectivas, amplias facultades para la reglamentación del procedimiento y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones, por parte de quienes desarrollan proyectos beneficiados por el sistema.
Que en virtud de lo expresado deviene procedente establecer los procedimientos a los cuales deberán sujetarse las actuaciones administrativas, en cuya tramitación se advierta la falta de cumplimiento de estas obligaciones y corresponda la aplicación de sanciones las que deben ser a su vez concordantes con las Leyes reglamentadas y con el Código de Procedimientos Administrativo de la Provincia.
Que razones de eficacia aconsejan concretar los principios de debido proceso adjetivo y sustantivo, con los de celeridad, economía sin perjuicio de la aplicación de todos aquellos otros que hacen a la sustancia del procedimiento administrativo.
Que Asesoría General de Gobierno a fs. 12/14 se ha expedido mediante Dictamen AGG N° 147/09.
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia resulta competente para el dictado del presente acto administrativo, con arreglo al artículo 149° de la Constitución Provincial, artículo 19° de la Ley N° 22.021, modificada por la Ley N° 22.702, artículo 24° y concordantes del Decreto Reglamentario N° 3319/79, de la Ley Provincial N° 2968 y de la Ley N° 5238.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento para la determinación de incumplimientos y la consecuente aplicación de las sanciones previstas en los artículos 15° y 17° incisos a) y b) de la Ley N° 22.021 y su modificatoria, Ley N° 22.702, y con más las correspondientes por los incumplimientos previstos en las Leyes Provinciales N° 2968 y N° 5238 y los derivados de los compromisos asumidos en el marco del contrato promocional.

ARTÍCULO 2°.- Las normas de procedimiento para la de terminación de incumplimientos y sanciones aplicables a las empresas acogidas a regímenes promocionales que por este instrumento se aprueban, se hallan contenidas en el Anexo I que se adjunta y que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el Decreto E (DE) N° 1012/88, el Decreto P. y D N° 499/96, el Decreto P.yD. N° 773/02, el Decreto P.yD. N° 366/02, el Art. 3°, segunda parte del Decreto P. y D. N° 840/98 y toda otra disposición que se oponga a las normas del presente instrumento.

ARTÍCULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE INVERSIONES, DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION Y DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

FIRMANTES:
Ing. Agr im. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL - Gobernador de Catamarca

Lic. Luis Alberto Mazzoni - Ministro de Producción y Desarrollo


ANEXO I

REGLAMENTO PROCESAL PARA LA DETERMINACION DE INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS ACOGIDAS A REGIMENES PROMOCIONALES 

TITULO I
AMBITO DE APLICACION

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación respecto de las empresas, cualquiera fuera su forma jurídica, que hubieren obtenido beneficios promocionales en el marco de Ley N° 22.021 y su modificatoria, Ley N° 22.702, de la Ley N° 2968 de Promoción Industrial y sus decretos reglamentarios y de la Ley N° 5238 de Promoción Económica e Incentivos Fiscales.

TITULO II
CAPITULO I
DE LA FISCALIZACION DE LAS EMPRESAS

ARTÍCULO 2°.- La Dirección Provincial de Fiscalización tendrá a su cargo el control y la evaluación del grado de cumplimiento o la determinación de los incumplimientos de las obligaciones impuestas a las empresas comprendidas en el artículo anterior en el marco del respectivo régimen de promoción.

ARTÍCULO 3°.- A efectos del cumplimiento de las funciones mencionadas en el artículo precedente, la Dirección Provincial de Fiscalización podrá efectuar las inspecciones de oficio o por denuncias de terceros. Toda denuncia será presentada por escrito ante la Subsecretaría de Promoción de Inversiones, debiendo ser firmada por el denunciante o su representante legal. En ella se consignarán todos los datos que identifiquen al denunciante y la enunciación de las infracciones presuntamente cometidas. No se admitirán denuncias anónimas.

ARTÍCULO 4°.- De todas las inspecciones, deberá labrarse el acta correspondiente donde se dejará constancia de la información suministrada por la empresa y de las comprobaciones efectuadas.

ARTÍCULO 5°.- Si de la información suministrada por las beneficiarías o de las constataciones efectuadas, surgiere la falsedad de la información o que se habría incurrido en alguna infracción o incumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes, nacionales y provinciales, sus normas reglamentarias, o de las emergentes del acto particular y de las actuaciones que sirvieron de base para el otorgamiento de los beneficios de carácter promocional, serán de aplicación las sanciones que se regulan en el presente régimen, siendo autoridad competente al efecto el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Producción y Desarrollo, la Subsecretaría de Promoción de Inversiones, la Dirección Provincial de Fiscalización o la Dirección Provincial de Promoción, según corresponda.

CAPITULO II
DE LOS INCUMPLIMIENTOS FORMALES

ARTÍCULO 6°.- Se considerarán incumplimientos formales:
a) La falta de presentación de las Declaraciones Juradas establecidas por los diferentes regímenes que acuerdan beneficios promocionales.
b) El incumplimiento o el cumplimiento fuera de término de la obligación de comunicar a la Autoridad de Aplicación, aquellas circunstancias a las que haga expresa mención el acto de otorgamiento de los beneficios de promoción.
c) El incumplimiento o el cumplimiento fuera de término, a los requerimientos efectuados. 
d) La omisión, negativa o reticencia en el suministro de información.
e) La incomparecencia de los titulares o representantes de una empresa beneficiaría a las audiencias a las que fueren debidamente citados.
f) La falta de denuncia del inicio de actividad y/o de la puesta en marcha del proyecto, cuando se encontraba en condiciones de ser aprobada.
g) Todos a que llos inc umplimie ntos a los compromisos asumidos por la empresa, en el acto administrativo que confirió los beneficios y/o en las actuaciones que sirvieron de base para la concesión de las franquicias, que no sean de los comprendidos en el Capítulo III de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 7°.- La falta de cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones enunciadas precedentemente hará que las empresas queden automáticamente constituidas en mora y sean pasible de multas de hasta el uno por ciento (1%) del monto actualizado del proyecto o de la inversión. Las sanciones serán impuestas por la Subsecretaría de Promoción de Inversiones y se graduarán, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y su reiteración. 

CAPITULO III
DE LOS INCUMPLIMIENTOS MATERIALES O NO FORMALES

ARTÍCULO 8°.- Se considerarán incumplimientos materiales o no formales:
a) La falta de contratación del personal mínimo comprometido.
b) La falta de inicio de actividades en el plazo acordado por el instrumento particular de otorgamiento de beneficios.
c) La falta de ejecución de las inversiones conforme al cronograma aprobado.
d) La falta de mantenimiento de las inversiones, dentro de los plazos establecidos en cada régimen promocional.
e) El incumplimiento en el nivel mínimo de producción comprometido.
f) El incumplimiento en la capacidad instalada mínima comprometida.
g) La falta de pago de los aranceles, quedando a salvo lo dispuesto sobre el particular por la Ley Provincial N° 4926 para las empresas beneficiarias del régimen previsto por la Ley 22.021 y su modificatoria, Ley 22.702.
h) La falta de cumplimiento de la obligación de llevar un sistema de registraciones contables independiente, que impida valorar la verdadera situación de la empresa.
i) Cuando se brinde información o comunicaciones intencionadamente falsas sobre bienes, actividades u operaciones objeto del proyecto promovido.
j) Cuando corresponda la aplicación del Decreto Nacional N° 1232/96, en el marco de la Ley N° 22.021, la falta de inversión en activos fijos y/o capital de trabajo en el plazo establecido en su artículo 2°.

ARTÍCULO 9°.- En caso de incumplimiento de las obligaciones enunciadas precedentemente, las empresas quedarán automáticamente constituidas en mora y serán pasible de la aplicación de multas de hasta el diez por ciento (10%) del monto actualizado del proyecto o de la inversión. 
Las sanciones serán impuestas por la Subsecretaría de Promoción de Inversiones, previa intimación a la infractora a su regularización y se graduarán, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y su reiteración.
A los fines de merituar la gravedad de los incumplimientos, deberá tenerse en cuenta la magnitud del daño producido al erario público, la coexistencia con otros incumplimientos, la trascendencia que los mismos revisten en cuanto al desarrollo regular del proyecto y la existencia de dolo o culpa en la comisión de la falta. Cuando la trascendencia y gravedad de las infracciones en que hubieren incurrido las beneficiarias así lo ameritaren, la Autoridad competente podrá imponer la sanción de caducidad la que implicará la pérdida total o parcial de los beneficios acordados. En este último caso, será procedente la aplicación de lo normado en el Título III, Capítulo VI. Para el caso de las empresas promovidas bajo el régimen de promoción industrial instituido por la Ley Provincial N° 2968, serán de aplicación asimismo, las previsiones de los artículos 38° y 40° de dicha ley.

ARTÍCULO 10°.- Cuando de las actuaciones que se labren por la Dirección Provincial de Fiscalización, surgiere pr ima fa cie que se ha incurrido en los incumplimientos que se mencionan en el presente capítulo, se elaborará un detallado informe de las actuaciones producidas y se correrá vista de las impugnaciones y cargos que se le formulan, por el término de DIEZ (10) días, disponiendo asimismo la instrucción del sumario respectivo. Se deberán incorporar a las actuaciones sumariales todo antecedente, instrumento e información de cualquier índole, que surja del curso de la investigación como pertinente para el esclarecimiento de los hechos o individualización de los incumplimientos o irregularidades en las que hubieren incurrido los responsables.

ARTÍCULO 11°.- La beneficiaria evacuará la vista dentro del término establecido en el artículo anterior, reconociendo, negando u observando los hechos y el derecho controvertidos. En el mismo escrito deberá ofrecer las pruebas que hagan a su derecho, siendo admisibles todos los medios admitidos por la normativa vigente. Si hubiere ofrecido prueba, dispondrá para su producción de un término de DIEZ (10) días. Dicho término sólo podrá ser prorrogado o suspendido por disposición de la Dirección Provincial de Fiscalización, cuando las circunstancias del caso lo justifiquen. 

ARTÍCULO 12°.- En cualquier estado del trámite la Dirección Provincial de Fiscalización podrá disponer medidas para mejor proveer, por su parte, podrá solicitar la confección de las pericias que estime procedentes, las que serán realizadas por los organismos públicos competentes, debiendo solicitarse a tal efecto la participación de los mismos.

ARTÍCULO 13°.- Antes de dictarse la resolución respectiva, los funcionarios de la Dirección Provincial de Fiscalización que hubieren actuado en el trámite de inspección, confeccionarán un informe final, que deberá contener como mínimo las siguientes especificaciones:
a) La relación circunstanciada de los hechos investigados.
b) El anális is funda mentado de la prueba acumulada. La calificación del accionar de la sumariada en relación con los hechos motivo de la investigación. 
c) La necesidad de determinar o estimar, si ello fuere posible, el daño ocasionado a la hacienda pública provincial.
d) Las normas legales o reglamentarias que se hayan vulnerado.
e) Las conclusiones a que arribare. En caso de haberse comprobado los hechos investigados, propondrá las sanciones que correspondiere aplicar. 
Caso contrario, advertirá sobre la inexistencia de la infracción, aconsejando la absolución de los responsables y el archivo de las actuaciones.
Dentro del término de DIEZ (10) días posteriores al informe a que alude la presente norma, la Dirección Provincial de Fiscalización elevará las actuaciones a la Subsecretaría de Promoción de Inversiones, debiendo emitir opinión fundada sobre las actuaciones producidas.

ARTÍCULO 14°.- Elevadas las actuaciones, la Subsecretaría de Promoción de Inversiones, previo dictamen jurídico, dictará resolución fundada en los hechos y en el derecho que resulte aplicable. La decisión no podrá apartarse de las prueba s producidas, debiendo considerar las circunstancias atenuantes o agravantes que rodean el hecho, la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento. Determinará la sanción con la que será reprimida la infracción cometida, con expresa indicación de las leyes y demás normas reglamentarias aplicables o, en su caso, la inexistencia de la infracción, la absolución de los responsables y el archivo de las actuaciones.

CAPITULO IV

ARTÍCULO 15°.- La resolución que imponga la multa quedará firme si no se interpusieren los recursos previstos en el Título III, Capítulo III.

ARTÍCULO 16°.- El cobro judicial de las multas que se impongan de conformidad a las normas precedentes y de los aranceles impagos, estará a cargo de Fiscalía de Estado y se practicará por ejecución fiscal, regulada por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. A tal efecto, constituirá título ejecutivo hábil para la ejecución, el acto administrativo por el que se disponga la aplicación de la respectiva sanción.

ARTÍCULO 17°.- Las sanciones que se apliquen por las infracciones establecidas en los artículos 6° y 8° del presente instrumento, tendrán carácter de acumulativas y devengarán un interés por mora, cuya tasa se determinará por Resolución del Ministerio de Producción y Desarrollo. A los aranceles impagos les será igualmente de aplicación el interés por mora que se establece en la presente norma. Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos serán actualizados conforme la tasa que determine la justicia.

TITULO III
DISPOSICIONES COMUNES

CAPITULO I
DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 18°.- Serán de aplicación las disposiciones Título V, Capítulo VIII del Código de Procedimientos Administrativos, Ley N° 3559, t.o. Decreto G. N° 598/83. 

CAPITULO II
DE LOS PLAZOS

ARTÍCULO 19°.- Serán de aplicación las disposiciones Título V, Capítulo IX del Código de Procedimientos Administrativos, Ley N° 3559, t.o. Decreto G. N° 598/83, en cuanto no sean modificadas por el presente instrumento.

CAPITULO III
DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 20°.- Serán de aplicación las disposiciones Título VII, Capítulo II del Código de Procedimientos Administrativos, Ley N° 3559, t.o. Decreto G. N° 598/83. Para el caso de las empresas promovidas bajo el régimen de promoción industrial instituido por la Ley Provincial N° 2968, serán de aplicación las previsiones del artículo 41° de dicha ley.

CAPITULO IV
DE LA CADUCIDAD DE LOS BENEFICIOS PROMOCIONALES

ARTÍCULO 21°.- Cuando por la gravedad de los incumplimientos la Subsecretaría de Promoción de Inversiones estimare que resulta procedente la aplicación de la sanción de caducidad parcial o total de los beneficios promocionales, elevará las actuaciones, previo dictamen legal, al Ministerio de Producción y Desarrollo quien dictará resolución fundada «ad referéndum» del Poder Ejecutivo.

TITULO IV
FACULTADES DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO

ARTÍCULO 22°.- Facúltase al Ministerio de Producción y Desarrollo a dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para el adecuado cumplimiento del presente reglamento.

TITULO V

ARTÍCULO 23°.- Las disposiciones del presente se aplicarán a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en tanto sean compatibles y no afecten derechos o garantías amparados por normas constitucionales.

ARTÍCULO 24°.- En todos los supuestos no contemplados en el presente reglamento se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Administrativos Ley N° 3559, t.o. Decreto G. N° 598/83.:

 

Resolución Ministerial PD. (SPI) N° 316

FIJASE LAS MODALIDADES DE PRESENTACION DE PROYECTOS A PROMOVER EN EL MARCO DE LA  LEY N° 5238 DE PROMOCION ECONOMICA E INCENTIVOS FISCALES

San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Octubre de 2008.
BOLETIN OFICIAL, 16 de Enero de 2009

VISTO:
El Expte. Letra «S» N° 26.906/08, la Ley N° 5238 de Prom oción Ec onómica e Inc entivos Fiscales, reglamentada por Decreto P. y D. (S.P.I.) N° 1705/08, y

CONSIDERANDO: 
Que el artículo 14° de la Ley N° 5238 de Promoción Económica e Incentivos Fiscales asigna al Ministerio de Producción y Desarrollo competencia para el dictado de las disposiciones de orden reglamentario, complementario e interpretativo que resulten necesarias.
Que asimismo, el artículo 8° del Anexo I del Decreto P. y D. (S.P.I.) N° 1705/08 dispone que la Autoridad de Aplicación determinará la información técnica, económica y legal que deben cumplimentar los proyectos productivos que presenten los interesados en acceder al régimen de Promoción Económica Provincial.
Que, es necesario fijar el procedimiento para la recepción y evaluación de proyectos que contemplen beneficios fiscales, estableciendo un método uniforme de selección de proyectos a los fines de garantizar criterios equitativos.
Que, Asesoría Legal de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones se expidió respecto de la procedencia de la presente.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCION Y DESARROLLO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El Establecer las siguientes modalidades de presentación de proyectos a promover en el marco de Ley N° 5238:
a) Proyectos de Libre Propuesta: Son aquellos que elaboran los propios postulantes y que se presentan para consideración de la Autoridad de Aplicación, con arreglo a la guía de presentación de proyectos que establece el artículo 3°.
b) Concurso de Proyectos Especiales: Son aquellos a cuyos efectos el Ministerio de Producción y Desarrollo convocará a oferta pública para su desarrollo y ejecución, atendiendo al interés específico para la actividad y/o la región.
Las solicitudes de beneficios deberán presentarse ante la Subsecretaría de Promoción de Inversiones acompañadas de los proyectos, antecedentes y datos requeridos para su estudio.

ARTÍCULO 2°.- Cuando por razones de interés de un determinado sector productivo, el Ministerio de Producción y Desarrollo elabore proyectos especiales para impulsar el desarrollo de los mismos, los interesados podrán adherirse mediante procedimientos simplificados que para cada caso se establezca.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar la «Guía de Presentación de Proyectos de Libre Propuesta», que como Anexo I forma parte de la presente Resolución. Sin perjuicio de la documentación mencionada, la Subsecretaría de Promoción de Inversiones, podrá requerir la presentación de estudios de mercados, ingeniería de proyecto, informes de impacto ambiental y/o el cumplimiento de todo otro recaudo necesario para la correcta evaluación del proyecto.
En los casos en que para el desarrollo de una determinada actividad se requieran permisos, autorizaciones y/o certificados de factibilidad específicos por parte de organismos públicos, deberá presentarse constancia debidamente autenticada de la iniciación del trámite ante la autoridad competente.

ARTÍCULO 4°.- La información proporcionada por los interesados tendrá el carácter de declaración jurada y será de manejo confidencial y reservado para quienes participen en la evaluación de los proyectos de inversión.
Facultar a la Subsecretaría de Promoción de Inversiones a verificar la veracidad de los datos proporcionados por los inversores, solicitando los informes que considere apropiados a los organismos públicos y las entidades privadas que resultaren competentes. Asimismo, podrá requerir al solicitante todo otro dato, documentación o informe que estime nece sarios, incluyendo su propia citación. Vencido el plazo acordado sin que el solicitante hubiere concurrido o cumplimentado el requerimiento efectuado y no mediare justa causa a criterio de la administración, se archivará su solicitud sin más trámite, por lo que cualquier gestión que se realice con posterioridad a esa fecha, deberá ser considerada como una nueva.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que a los fines de evaluar los proyectos presentados bajo el procedimiento de libre propuesta, se asignarán puntajes a cada uno de ellos en función a las proyecciones financieras, económicas, de impacto social proyectados, como así también la incidencia que los mismos tuvieran en el logro de los objetivos propuestos en el artículo 2° de la Ley N° 5.238.
Sólo podrán ser seleccionados los proyectos que alcancen al menos un 60% sobre la valoración total.
Para los proyectos que contemplen reintegros en certificados de crédito fiscal se determinarán fechas de cierre para su recepción. Cuando la suma de los reintegros teóricos de los proyectos en condiciones de ser elegidos supere los montos de los recursos disponibles, se priorizarán aquellos de mayor puntaje, hasta completar el importe establecido en el Artículo 11° del Decreto P. y D. N° 1705/08.

ARTÍCULO 6°.- Previo al dictado del acto administrativo que apruebe el proyecto promovido, el interesado deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y previsionales en carácter de contribuyente y/o responsable, a través de los certificados correspondientes, emitidos por los Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales.

ARTÍCULO 7°.- Disponer para los proyectos de libre propuesta, y sin perjuicio de los topes de beneficios dispuestos por el Artículo 8° de la Ley y su decreto reglamentario, los siguientes importes máximos sujetos a reintegros por actividad:
a) Proyectos Agropecuarios: Hasta un total de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000) en reintegros en certificados de crédito fiscal, por todos los conceptos.
b) Proyectos industriales: Hasta un total de Dos Millones Pesos ($ 2.000.000) en reintegros en certificados de crédito fiscal, por todos los conceptos.
c) Otros Proyectos: Hasta un total de Quinientos Mil Pesos ($ 500,000) en reintegros en certificados de crédito fiscal, por todos los conceptos.
Aquellos proyectos que, por su importancia e interés, produzcan un significativo efecto multiplicador en la economía de la región donde se prevé su instalación, podrán ser exceptuados de los límites establecidos en los incisos anteriores.

ARTÍCULO 8°.- Determinar como Activo Fijo del proyecto, a los fines de los reintegros establecidos en el artículo 8° apartado 2° inciso e) del Decreto P. y D. N° 1705/08, a los inmuebles con sus mejoras, como así también a los bienes tangibles amortizables por el uso en el servicio o por el transcurso del tiempo, destinado exclusivamente a la ejecución del proyecto.
Considerar como Costos de Instalación a aquellos gastos nec esarios para la puesta en funcionamiento del proyecto de los activos definidos en el párrafo precedente.
Para los proyectos de ampliación e innovación productiva, los Activos Fijos existentes y sus Costos de Instalación serán valuados a precio de mercado y su existencia será previamente constatada por esta Autoridad de Aplicación. En aquellos casos en que los proyectos presentados contemplen inversiones ya ejecutadas, a los fines del reintegro en crédito fiscal sólo serán consideradas las siguientes:
a) Para las presentaciones realizadas hasta la fecha de cierre establecida en el artículo 10° de la presente Resolución: serán consideradas las inversiones ejecutadas desde el 25 de abril de 2008, fecha de promulgación de la Ley 5238.
b) Para las pre sentaciones realizadas con posterioridad, serán consideradas las inversiones correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de su solicitud.

ARTÍCULO 9°.- Establecer que el reintegro en Certificados de Crédito Fiscal previsto en el apartado 2° del artículo 8° de la Ley 5238, se efectuará cinco (5) cuotas anuales, iguales y consecutivas, contadas a partir de la puesta en marcha del proyecto, pudiéndose modificar en los proyectos presentados por el procedimiento de «Concursos de Proyectos Especiales» establecidos en el artículo 1°, inciso b) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10°.- Fijar el día 30 de noviembre de 2008 como fecha del primer cierre para la recepción de proyectos que contemplen beneficios de reintegros en crédito fiscal. Los proyectos que no contemplen beneficios de esta naturaleza, no tendrán fecha límite para su presentación.

ARTÍCULO 11°.- Cúrsese copia al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS y a la ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA.

ARTÍCULO 12°.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE INVERSIONES, DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION, DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION.

ARTÍCULO 13°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

FIRMANTES:
Lic. Luis Alber to Mazzoni - Ministro de Producción y Desarrollo

 

ANEXO I

GUIA DE PRESENTACION DE PROYECTOS DE LIBRE PROPUESTAS LEY DE PROMOCION ECONOMICA E 
INCENTIVOS FISCALES N° 5238


ARTÍCULO 1°.- Los proyectos que se presenten bajo el procedimiento de «Libre Propuesta» deberán ser acompañados por la totalidad de la documentación y los formularios detallados en el artículo 3° del presente Anexo, los que deberán ser presentados por duplicado, debidamente cumplimentados y suscriptos por los responsables o apoderados.
Los duplicados serán reintegrados al momento de su presentación debidamente sellados por Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones, donde constará la fecha de recepción.

ARTÍCULO 2°.- Cuando se consignen cifras en volumen físico de producción, como las materias primas, insumos y productos deberá establecerse la unidad de medida correspondiente. 
Los valores monetarios se expresarán en moneda argentina, a la fecha de presentación del proyecto.

ARTÍCULO 3°.- Los formularios que se detallan a continuación podrán ser adaptados conforme a las particularidades de cada proyecto, siempre que brinden la información básica requerida.
A) Formulario «F1 ANTECEDENTES DEL TITULAR DEL PROYECTO»
Los domicilios que s e consignen deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 6° del Anexo I del Decreto P.yD. (S.P.I.) N° 1705/08.
Si el solicitante es persona física deberá presentar:
1. Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad y del cambio de domicilio en su caso, del solicitante y su cónyuge.
2. Certificado de antecedentes del solicitante expedido por la Policía de la Provincial.
3. Copia certificada del poder o mandato de personas autorizadas a realizar gestiones por cuenta de la Empresa.
Si el solicitante es persona jurídica deberá presentar:
a) Copia certificada del Contrato constitutivo de la Sociedad y su constancia de Inscripción en el Registro Público de Comercio.
b) Datos de Socios y/o Accionistas: nombre, apellido, domicilio, número de documento de identidad y su participación en el capital de la sociedad.
c) Nombre y Apellido, Domicilio, Número de Documento de Identidad de los integrantes del Directorio de la Sociedad y sus cónyuge.
d) Certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de los representantes de la sociedad y/o integrantes del Directorio.
e) Copia certificada del poder o mandato de personas autorizadas a realizar gestiones por cuenta de la Empresa.
Los datos relacionados a inscripciones en organismos públicos solo corresponderán ser completados por las Empresas existentes (personas físicas o jurídicas), debiendo adjuntar además la siguiente documentación:
a) Constancia de CUIT de la Administración Federal de Impuesto (AFIP-DGI).
b) Constancia de Inscripción de la Administración General de Rentas.
c) Constancia de Ins cripción de la Municipalidad.
d) En caso de corresponder Estados Contables de los tres últimos ejercicios comerciales.
B) Formulario «F2 DECLARACION JURADA»
El presente formulario deberá ser suscripto por el solicitante en cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 5° del Anexo I del Decreto P.yD. (S.P.I.) N° 1705/08.
C) Formulario «F3 MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO»
En este formulario deberá especificarse:
Objeto del proyecto: Es la Actividad que se pretende desarrollar (Ejemplo: 30 hectáreas de nogal, industria elaboradora de envases de vidrio; empresa de servicio de cosecha olivícola, etc).
Tipo de proyecto: Deberá establecerse si es un proyecto nuevo o una ampliación conforme lo dispuesto en el Anexo II del Decreto P.yD. (S.P.I.) N° 1705/08.
Síntesis del Proyecto: Deberá describir un resumen de la actividad que pretende desarrollarse, ubicación del establecimiento, bienes a producir, procesos productivos elegidos, volumen de las principales materias primas e insumos a emplear, características de la mano de obra requerida, mercado donde se prevé vender sus productos, si se contempla trabajar con alguna marca registrada (propia o de tercero), si el producto reviste el carácter de insumo para otra industria de la Provincia, antecedentes respecto a la tenencia del inmueble (si es propietario o arrendatario), si contempla la adquisición o arrendamiento de maquinarias, detallar las fuentes de financiamientos y todo otro dato que se considere de interés para el proyecto.
Formulario «F4 CRONOGRAMA DE INVERSIONES»
En este formulario deberá especificarse:
Inversiones en Activos Fijos: Descripción desagregada de los inmuebles con sus mejoras y de los activos fijos amortizables afectados al proyecto, conforme a cada actividad prevista a desarrollarse.
A los fines de graficar el grado de desagregación que se requiere por concepto, se acompaña en planilla denominada «COMPOSICION DE LA INVERSION DEL PROYECTO POR ACTIVIDADES», detalle de las inversiones para
cultivos perennes; cultivos anuales; ganadería; industria y servicios, siendo meramente enunciativo de las que pudieran corresponder para cada caso particular.
Costo de Instalación: Descripción desagregada de los gastos necesarios para la puesta en funcionamiento de los activos establecidos en el párrafo precedente.
Otras Inversiones: Descripción del resto de las inversiones afectadas al proyecto.
Unidades Físicas: Debe consignarse las cantidades detallando la unidad de medida utilizada (Ej. litros, toneladas, hectáreas, etc.)
Precio Unitario: el pertinente a la unidad de medida consignada.
Inversiones Existentes ($): Deberán consignarse aquellas preexistentes al inicio del proyecto, debiéndose valuar a precios de mercado al momento de la presentación, siempre que pueda ser demostrable, o en su defecto al valor de compra; netos del impuesto al valor agregado (IVA).
Montos Anuales de Inversión: Se incluirán las inversiones proyectadas hasta la Puesta en Marcha del proyecto. Para su cálculo se considerarán las cantidades demandadas para su ejecución valuadas a precios actuales, netos de del impuesto al valor agregados (IVA).
Monto Total de Inversiones a Realizar: Es la sumatoria de los importes consignados en el punto anterior.
C) Formulario «F5 CRONOGRAMA DE INVERSIONES - RESUMEN»
Este formulario tiene por objeto resumir la información que surge del Formulario F4 CRONOGRAMA DE INVERSIONES, expuesta por los principales rubros.
D) Formulario «F6 PERSONAL» Personal Permanente a Incorporar: Deberá desagregarse por categorías, tales como: Operarios; Peones, Supervisores; Profesionales; Técnicos; Administrativos; etc. 
Personal Transitorio a Incorporar: Para el supuesto de tener prevista la incorporación de personal temporario se hará una descripción, en igual término que el punto anterior, se indicará la cantidad de meses que se prevé se requerirá personal con esta modalidad de contratación.
Se consignará el importe del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL vigente a la fecha de presentación del proyecto
Planta de Personal Actual: Cuando el titular del proyecto sea empleador por alguna actividad económica que desarrolla, se encuentre vinculada o no al proyecto presentado, deberá detallar la cantidad de personal contratado promedio en los tres (3) ejercicios inmediatos anteriores a la fecha de presentación, discriminando aquellos de carácter permanente de los transitorios.
E) Formulario «F7 MATERIAS PRIMAS E INSUMOS»
Se detallarán las principales requeridas en el proceso productivo y según la procedencia del insumo o materia prima deberá indicar (P) si es provincial, (N) si es Nacional pero no de la Provincia de Catamarca, (I) importado de otro país Respecto a la cantidad de Proveedores, marcar con cruz lo que corresponda según el número de proveedores a los que pueda acceder la empresa.
En «Transporte a utilizar para las materias primas y/o insumos», indicar con cruz según corresponda (P) si será propio y (T ) si será de terceros.
F) Formulario «F8 COSTOS DE PRODUCCION»
Los cuadros «F8 COSTOS DE PRODUCCION» y «F9 COSTOS TOTALES» y PRODUCTO, PRODUCCION Y PRESUPUESTO DE INGRESOS» podrán ser adecuados conforme a las características de cada proyecto y por la cantidad de años que se estimen óptimos para su rentabilidad.Los costos de los proyectos industriales deberán estar calculados conforme al plan de producción, detallando la «capacidad instalada teórica» y la proporción de capacidad instalada que se proyecta utilizar.Se consignarán las cantidades a producir y los conceptos que componen el costo de producción siendo los que figuran en el formulario meramente indicativos. En caso de producir más de un producto deberá costearse a todos ellos utilizando una planilla similar para cada uno. Los costos de los proyectos industriales deberán estar calculados conforme al plan de producción, detallando el porcentaje de capacidad instalada que se programa utilizar, en relación a un régimen «normal» de producción.
G) Formulario «F9 COSTOS TOTALES»
Se deben trasladar los Costos de Producción de cada producto la planilla anterior, «F8 COSTOS DE PRODUCCION», agregando los costos de Administración Comercialización y Financiación, con su respectivo nivel de detalle, a los fines de determinar el Costo Total en cada ejercicio.
H) Formulario «F10 PRODUCTO, PRODUCCION Y PRESUPUESTO DE INGRESO»
Se hará una breve descripción del producto indicando con una «X» según corresponda: el destino de la producción; rango de la cantidad de empresas que producen un producto igual o parecido; si se realiza bajo algún tipo de certificación -indicarla si así fuera-; si el bien producido es para consumo final o insumo de otro proceso productivo.
Se realizará una proyección de ingresos por ventas, detallando las cantidades y precios proyectados. 
I) Formulario «F11 FUENTES Y USOS DE FONDOS»
Se datallarán las Fuentes y usos de fondos por año. En caso de proyectarse financiamiento externo, deberá contemplarse como fuente y la devolución como usos.
Las inversiones deben expresarse netas de amortizaciones.
J) Los Formularios «F12 GASTOS EN TRANSPORTE Y LOGISTICA» y Formulario «F13 CONSUMO DE ENERGIA» deberán ser presentado sólo en los proyectos que contemplen los beneficios de reintegros en certificado de crédito fiscal por este concepto, conforme lo establecido en el artículo 8° inciso g) del apartado 2) del Anexo I del Decreto P. y D. (S.P.I.) N° 1705/08.
K) Formulario «F14 BENEFICIOS SOLICITADOS»
Se consignaran los beneficios que se solicitan, indicando en las columnas respectivas el período de tiempo y el monto o costo fiscal estimado de cada uno de los beneficios solicitados.
En las filas correspondientes a beneficios no solicitados deberá consignarse costo estimado cero ($ 0).
Exenciones Impositivas: En la columna «período» deberá consignarse la cantidad de años que solicita el beneficio.
En la columna «base imponible estimada» deberá colocar -según corresponda- el monto promedio anual de los ingresos brutos que estima generará el proyecto, los valores estimativos de los inmuebles o de los rodados afectados al proyecto.
Los «beneficios estimados» se calcularán de la siguiente manera:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Se calculará en función a los ingresos esperados en el período por el que se solicita la exención y a las actuales alícuotas del impuesto.
Impuesto Inmobiliario: Se calculará en función a la valuación de los inmuebles, a las alícuotas e importes mínimos vigentes del impuesto y al período por el que se solicita la exención.
De ser posible, deberá acompañarse de la última boleta de liquidación de este impuesto realizada por la Administración General de Rentas.
Impuesto a los automotores: Se consignará el valor estimado de mercado de la unidad que se proyecta afectar al proyecto.
En caso de ser posible deberá acompañarse de la última boleta de liquidación de este impuesto realizada por la Administración General de Rentas.
Impuesto de Sellos: Sólo deberá consignar si es o no voluntad del solicitante gozar de esta exención.
Reintegros en Crédito Fiscal: En la columna «período» deberá consignar la cantidad de cinco (5) años que es el período del reintegro.
En la columna «Inversión y/o gastos estimados» deberá colocarse -según corresponda- el total de inversión del proyecto, total del gasto en transporte, el total de gasto de energía, etc. 
Los «beneficios estimados» se calcularán de la siguiente manera:
Reintegro de la Inversión : Se consignará el monto de la inversión sujeta a reintegro.
Reintegro por las inversiones en caminos, redes eléctricas, provisión de agua, desagües y otras obras de infraestructura que realicen las empresas titulares del proyecto y, que redunden en beneficio del bien común: Indicar el monto solicitado por inversiones en caminos, redes eléctricas, provisión de agua, desagües y otras obras de infraestructura que realicen las empresas titulares del proyecto y que redunden en beneficio del bien común. En este caso el beneficio estará supeditado a la previa aprobación del proyecto de infraestructura por parte del Organismo Provincial pertinente.
Reintegro de los consumos eléctricos : Se consignará el monto del gasto por estos conceptos sujetos a reintegros. Quienes soliciten este beneficio deberán completar el formulario F11 CONSUMO DE ENERGIA.
Reintegro Gastos operativos en Transporte y logística : Se consignará el monto del gasto por estos conceptos sujetos a reintegros. Quienes soliciten este beneficio deberán completar el formulario F12 GASTOS EN TRANSPORTE Y LOGISTICA.
Reintegro de los gastos de promoción, marketíng, ferias, eventos: Se consignará el monto del gasto por estos conceptos sujetos a reintegros. 
La solicitud se realizará fundamentando el requerimiento acompañando toda la documentación pertinente.
Reintegro por salarios, por cada empleo nuevo con carácter permanente que incorpore: Se consignará el monto del gasto estimado por estos conceptos sujetos a reintegros.

Nota: Formularios en un total 16 fs., para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 25/2009

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

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