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Detalle del Decreto 1139
  

 

Título: Decreto S. N° 1139 APRUEBASE EL REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY N° 5262

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Set. 2010

Fecha de publicacion: 15 Oct. 2010

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Decreto S. N° 1139
APRUEBASE EL REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY N° 5262 – PROGRAMA DE PREVENCION, ASISTENCIA Y RECUPERACION DE LAS PERSONAS EN CRISIS CON RIESGO DE SUICIDIO Y DE SU FAMILIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Septiembre de 2010.

    VISTO:
    El Expediente C343842008 mediante el cual se gestiona la Reglamentación de la Ley N° 5262, y

    CONSIDERANDO:
    Que la citada Ley crea en el ámbito del Ministerio de Salud el «Programa de Prevención, Asistencia y Recuperación de las Personas en Crisis con Riesgo de Suicidio y de su Familia».
    Que los objetivos y actividades del Programa es la promoción de la investigación científica y clínica del suicidio, desde una participación interdisciplinaria, permitiendo que el tratamiento de esta patología, considerada «prevalente», se efectúe desde los distintos sectores de la salud, la educación, la religión y demás entidades.
    Que el espíritu de la Ley es la prevención, instando a la capacitación y adiestramiento de profesionales de la salud en el diagnóstico precoz, contención y ayuda al suicida y su entorno familiar, como así también en la realización de campañas de comunicación y difusión dedicada a la prevención del suicidio y la promoción al acceso a servicios terapéuticos permitiendo que toda persona en riesgo reciba la atención necesaria para su recuperación.
    Que dentro de las políticas públicas, el Estado Provincial planifica y ejecuta acciones para el resguardo integral de la salud de la población; prueba de ello, es la elaboración de las norma para cumplir con tal propósito.
    Que el Artículo 7° de la Ley N° 5262 dispone que el Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas reglamentarias de la misma.
    Que Asesoría Legal de Gabinete del Ministerio de Salud, mediante Dictamen A.L.G. N° 50/09 expresa, luego de analizar el contenido de la Reglamentación en cuestión, que la misma dispone los mecanismos y procedimiento en dos pilares básicos que se requieren para la atención de esta patología, el fortalecimiento de las acciones preventivas y la excelencia y calidad en la asistencia que se requiere.
    Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno a través del Dictamen AGG N° 669 de fecha 23OCT2009. Que el presente acto se dicta en el uso de las atribulaciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Reglamento Parcial de la Ley N° 5262, que crea el «Programa de Prevención, Asistencia y Recuperación de las Personas en Crisis con Riesgo de Suicidio y de su Familia», el que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.- El Ministerio de Salud será el Organismo de interpretación y de aplicación de las normas que se establecen en el presente instrumento legal y podrá por sí según corresponda, dictar las Disposiciones Complementarias que juzgue necesario adoptar, para garantizar la plena aplicación de la Ley y de la Reglamentación que se aprueba por este Decreto.

ARTICULO 3°.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherirse a las disposiciones del presente instrumento legal.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial Archívese.

 

ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY N° 05262

ARTICULO 1°.- El Programa se denominará «Fortaleciéndonos» y estará a cargo de la Dirección de Salud Mental dependiente de Subsecretaría de Medicina Preventiva y Promoción en Salud del Ministerio de Salud de la provincia de Catamarca.

ARTICULO 2°.- Objetivos del Programa:
Inciso a) La investigación científica y clínica permitirá reconocer los factores de riesgo y factores protectores de cada región, lugar o sector y tener en cuenta las características socioculturales propias, convocando a distintos sectores que tengan interés en realizar una investigación de la temática para la elaboración de convenios de reciprocidad y mutua colaboración.
Inciso b) El adiestramiento y la capacitación serán vistos como un proceso sistemático permanente respetando los tres niveles de intervención (PrevenciónAsistenciaPosvención) con los alcances y limitaciones propias de este accionar; promoviendo la articulación intersectorial, interinstitucional y transdisciplinaria.  La misma estará dirigida a todos los actores sociales de organismos públicos, privados, O.N.G., Instituciones Intermedias, medios de comunicación, organizaciones religiosas, entre otros.
Inciso c) Mediante el trabajo en red se permitirá elaborar estrategias de seguimiento que permitan la contención e inclusión social.
Inciso d) Promover la educación de la comunidad con el objetivo de generar destrezas y capacidades para hacer frente a esta problemática.
Inciso e) Esta coordinación tendrá por finalidad articular acciones con las mencionadas Instituciones para efectuar medidas preventivas de detección, derivación y posterior contención de personas que se encuentren en situaciones de riesgo.
Inciso f) La creación de redes de apoyo debe estar sujeto a convenios de mutua colaboración para que esta tarea sea reconocida económicamente, continua y perdure en el tiempo, es decir se institucionalicen.

ARTICULO 3°.- Actividades del Programa
Inciso a)
1. Información y Difusión sobre las actividades cotidianas del Programa.
2. Información a la población sobre los servicios asistenciales con que cuenta.
3. Información y Difusión por Medios Masivos y Alternativos sobre aspectos generales de la problemática del suicidio de interés para la comunidad con prevalencia de las actualizaciones que al respecto establezca la OMS.
4. Campaña General Anual por Medios Masivos y Alternativos sobre factores de riesgo y generación de factores protectores en la población.
5. Campañas focalizadas o Micro Campañas con modalidad presencial en: Centros de Salud, Escuelas, Municipios, ONG y Sectores Comunitarios.
6. Generación de materiales educativos (Gráficos, Audiovisuales, Web, etc.) con temáticas especificas destinados a la generación de destrezas en Promoción y Protección de la Salud y frente a la Problemática del Suicidio orientados a sectores específicos como Justicia, Educación, Prensa, Salud, ONG, Organismos Públicos, Privados, Areas Municipales y Sectores Comunitarios.
Inciso b)
Las líneas gratuitas disponibles y/o los servicios Asistenciales disponibles se publicitarán en lugares de concentración humana, Organismos Públicos, Empresas Privadas, Centros de Salud, cartelería en rutas de acceso a poblaciones y otros lugares de concurrencia masiva.
Desarrollar eventos especiales en fechas alusivas al día mundial de la salud mental, día mundial de prevención del suicidios, jornadas nacionales, provinciales y municipales.
Inciso c)
Mediante la conformación de Grupos de Sostén y Contención con apoyo profesional, intervención de voluntarios, integrantes de credos religiosos y familiares, coordinados y articulados por la autoridad Provincial en materia de salud mental.  Los mismos funcionarán en dependencias oficiales, privadas, de cleros y/o Asociaciones de familiares o voluntarios y se distribuirán según la demanda en todo el territorio Provincial.
Inciso d)
Comprenderá un proceso sistemático y programado anualmente por la autoridad de aplicación y se harán extensibles a sectores específicos, priorizando: Efectores de Salud, Justicia y Fuerzas de Seguridad, Educativos, Municipios, ONG, Medios de Comunicación, Sectores Comunitarios. Los cursos podrán incluir a voluntarios, asociaciones dedicadas a la prevención de la problemática y afines, particulares interesados, autoridades y jefes de familia.
Inciso e)
La autoridad de aplicación podrá realizar convenios, articular acciones y consensuar programas y dispositivos con otros organismos públicos, privados, Municipios, Empresas, ONG para la aplicación territorial del presente programa y conformara el establecimiento de referentes zonales y regionales encargados de llevar adelante las actividades emanadas del mismo en un marco de pluralidad, reciprocidad y participación.
Inciso f)
La autoridad de aplicación deberá contar con un registro de las Instituciones, Asociaciones, ONG y profesionales particulares en condiciones de brindar atención y contención a personas en riesgo en toda la Provincia, realizará publicaciones actualizadas de las mismas y pondrá a disposición de la población el tipo y modalidad de los servicios que se prestan.
Inciso g)
El mencionado cuerpo actuará bajo la coordinación de la autoridad de aplicación y deberá cubrir guardias permanentes que garanticen una asistencia las 24 horas del día. A tales efectos la autoridad de aplicación podrá solicitar la afectación de personal destinado en los diferentes Servicios Asistenciales del Ministerio de Salud en estrecha coordinación con los Servicios de Emergencias Existentes. Los integrantes del Equipo de Intervención en Crisis deberán recibir la capacitación específica para su intervención.
La autoridad de aplicación deberá elaborar un Proyecto Integral de Asistencia Telefónica vinculado a la Asistencia en Crisis y a los Servicios de Emergencias existentes. Asimismo elaborará protocolos de procedimientos correspondientes a cada intervención.
Inciso h)
Se facultará a la Policía de la Provincia a recabar datos sobre suicidios consumados e intentos concurriendo a establecimientos de emergencias o asistenciales públicos, privados o domicilios particulares; los mismos se girarán mensualmente a la autoridad de Aplicación del Presente Programa quién elaborará un Banco de datos oficiales sobre el particular.
Por su lado el Ministerio de Salud recabará datos epidemiológicos de la problemática del suicidio utilizando los instrumentos ordinarios existentes a tales efectos. Toda la información recabada deberá centralizarse para su procesamiento en las dependencias de la autoridad de aplicación.
El manejo y utilización de la información resultante queda sujeto a lo establecido en la ley.
Inciso i)
Sin reglamentar.
Inciso j)
Sin reglamentar.

ARTICULO 4°.- Sin Reglamentar.

ARTICULO 5°.- La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con instituciones públicas y privadas y/o O.N.G.s ajustándose a las planificaciones estratégicas establecidas y a los lineamientos de integralidad, articulación, interdisciplinariedad, investigación, capacitación e información y educación de la población establecidos en el Programa Provincial «Fortaleciéndonos» ajustándose a los siguientes ejes de intervención: 1) PrevenciónPromoción y Protección; 2) Atención, Asistencia y Posvención; 3) Capacitación - Investigación - Evaluación; 4) Instancias de Normatización de Políticas de salud en relación al suicidio contenido en el Programa mencionado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Sin Reglamentar.

ARTICULO 7°.- El Ministerio de Salud será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, quién deberá delegar la implementación del Programa en la Dirección de Salud Mental.

ARTICULO 8°.- Sin reglamentar.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Marcolli

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 83/2010

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