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Detalle del Decreto 300
  

 

Título: Decreto GJ . N° 300 APRUEBASE EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 5173 «REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y DE MANDATOS – REESTRUCTURACION Y MEJ ORAMIENTO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Feb. 2012

Fecha de publicacion: 24 Feb. 2012

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Decreto GJ. N° 300/2012
APRUÉBASE EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 5173 «REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y DE MANDATOS – REESTRUCTURACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA»

San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Febrero de 2012

    VISTO:
    La Ley N° 5173; y

    CONSIDERANDO:
    Que en cumplimiento de los Artículos 10°, 12° y 14° de la referida Ley, el Poder Ejecutivo Provincial, debe proceder a la reglamentación.
    Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el Reglamento de la Ley N° 5173 «Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos Reestructuración y Mejoramiento de los Servicios que Presta», el que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO I

ARTICULO 1°: SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 2°: Los formularios que emita el Ministerio de Gobierno y Justicia, autorizado por acto administrativo, serán conforme a las directivas de formato, diagramación, colores, medidas de seguridad y demás detalles que determine por disposición el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos.

ARTICULO 3°: Los mismos serán de uso obligatorio para todos los servicios que presta el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, debiendo ser su impresión realizada por Imprenta del Estado, conforme a los recaudos previstos en el Art. 2°, e individualizados con afectación específica y exclusiva a la Ley N° 5173.

ARTICULO 4°: SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 5°: Los formularios de servicios se encontrarán a disposición de los usuarios de los mismos en la Dirección del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, previa acreditación de pago, que se realizara en Oficina de la misma Dirección o bien con la acreditación de constancia de pago, mediante boleta de depósito en Cuenta Corriente abierta en el Banco de la Nación Argentina, conforme prevé el Art. 7° de la Ley N° 5173.
Para el cumplimiento de los fines propuestos y conforme a la autorización del Art. 5° de la Ley N° 5173, el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, percibirá de los usuarios de los servicios que presta, por cada solicitud, por cada inmueble, o cada persona, según correspondalos siguientes precios:
1) Formulario de Informe sobre inmueble registrado: $ 15
2) Formulario de Informe sobre búsqueda en base de datos catastrales: $ 20.
3) Formulario de Informe sobre búsqueda sobre titular dominial: $ 20.
4) Formulario de solicitud de copia de asiento registral: $ 10.
5) Formulario de solicitud de inscripción o anotación: $ 35.
6) Formulario de Certificación sobre Estado de Dominio: $ 25.
7) Formulario de Informe sobre inhibiciones: $ 15.
Fíjase una tasa adicional -Precio por Trámite Urgente- por servicios de trámite preferencial conforme las siguientes modalidades:
a) «Trámite Urgente»: podrá ser solicitado por cualquier usuario del Registro y deberá ser evacuado por el Organismo en un plazo de 72 horas de presentado.
Se abonará por cada solicitud por cada inmueble, o cada persona, según corresponda:
Inscripción de título: $100
Certificados: $ 100
Informes: $ 80
b) Podrá darse «Trámite Muy Urgente» a aquellas solicitudes del usuario que se justifiquen y deberá ser evacuado por el Organismo en un plazo de 24 hs. de presentado.
Se abonará por cada solicitud -por cada inmueble, o cada persona, según corresponda-:
- Inscripción de título: $ 150
- Certificados: $ 150
- Informes: $ 150
Ambas modalidades estarán sujetas a las posibilidades de servicio.
El procedimiento a seguir para la solicitud y expedición de los servicios de Trámite Preferencial se establecerá por Disposición Técnico Registral.

ARTICULO 6°: Para los trámites exentos de abonar los precios de los formularios conforme lo establece el Art. 6 de la Ley se le proporcionarán a los interesados formularios que contendrán la atestación «exento de pago».

ARTICULO 7°: Los fondos recaudados por la venta de formularios y por la realización de «Trámites Urgentes» serán depositados en una cuenta abierta a tales fines en el Banco de la Nación Argentina, la que se denominará «Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos Ley Provincial N° 5173», siendo sus responsables el Director del Registro y el Jefe de Departamento Técnico Jurídico del mismo Organismo.

ARTICULO 8°: Sobre la cuenta referida en el Artículo anterior, sus responsables realizarán los libramientos necesarios para atender el cumplimiento de los objetivos contemplados en el Art. 8° de la Ley N° 5173.
Con respecto a las adquisiciones previstas en el inciso a), deberán incorporarse al Patrimonio de la Provincia y la afectación de los bienes serán exclusivamente al servicio del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos.
Las adquisiciones contempladas en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley N° 5173, se harán de conformidad a la normativa legal prevista en la Ley N° 4938, que establece y regula la Administración Financiera, las contrataciones, la administración de los bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial y el Decreto Acuerdo N° 2248/2008, que aprueba el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley Nº 4938, referido al Título VI de ella: Del Sistema de Contrataciones.
Con respecto a la incorporación de los bienes al Patrimonio del Estado, en cuanto a la documentación a cumplimentarse de alta y su registro contable, se realizará de conformidad a las disposiciones vigentes relacionadas al Sistema de Administración de Bienes contemplados en la Ley N° 4938.
A los fines contemplados en el inciso b) del Artículo 8° de la Ley N° 5173, el Director del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos podrá: a) Organizar congresos, cursos de capacitación y perfeccionamiento, conferencias, foros y encuentros; b) Colaborar con la Capacitación de los Agentes de la Dirección, en curso de perfeccionamiento, congresos, conferencias y encuentros dentro y fuera de la provincia; c) Publicar trabajos de derecho registral, estadísticas, informes, legislación, etc.; d) Autorizar comisión de servicio para los agentes del Organismo para prácticas y especialización registral o funciones afines, de conformidad al Régimen de Viáticos para el Personal de la Administración Pública Provincial, Decreto Acuerdo E.G.B S. N° 1408/85. 
Las capacitaciones serán realizadas, como mínimo en forma anual, determinando el Organismo de Aplicación de la Ley N° 5173, los temas, modo y nivel de capacitación a realizarse.

ARTICULO 9°: La Aplicación de los fondos Recaudados por los conceptos previstos en la Ley N° 5173 se resolverá por Disposición Interna debidamente fundada, previo informe técnico.

ARTICULO 10°: Sobre los Fondos referidos en el Artículo anterior, se afectarán de la siguiente manera:
a) 50% para los fines previstos en el Art. 8° inciso a)b) 50% para los fines previstos en el Art. 8° inciso b)
Las pautas y límites de la realización de las erogaciones necesarias para cumplimentar con los objetivos contemplados en el Art. 8° de la Ley N° 5173, están fijadas por la Ley N° 4938 y su Reglamentación.

ARTICULO 11°: El Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, llevará documentación y contabilidad separada de los ingresos que obtenga por esta Ley, cuyo producido sólo podrá invertirse, en los fines previstos por la misma. Sin perjuicio de las rendiciones pertinentes ante el Tribunal de Cuentas, el Registro presentará anualmente ante el Ministerio de Gobierno y Justicia un inventario de los bienes adquiridos y el balance de movimiento de fondos. Dicho inventario y balance deberá presentarse durante el mes de Marzo de cada año.

ARTICULO 12°: El Director elaborará anualmente una memoria con el relato del uso de los recursos obtenidos, acciones desarrolladas y el efecto concreto del mejoramiento de la actividad registral logrado, el que será evaluado por la Subsecretaría de Asuntos Institucionales, la que luego lo elevará a consideración del Sr. Ministro de Gobierno y Justicia. Memoria de las acciones realizadas serán remitidos a la Corte de Justicia de la Provincia, Poder Legislativo, Colegio de Escribanos, Colegio de Abogados y medios de comunicación social.

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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