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Detalle del Decreto 1052
  

 

Título: Decreto Reglamentario «G.J.» Nº 1052 APRUÉBASE EL REGLAMENTO DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE TRADUCTORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Julio 1998

Fecha de publicacion: 1 Set. 1998

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Decreto Reglamentario «G.J.» Nº 1052
APRUÉBASE EL REGLAMENTO DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE TRADUCTORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Julio de 1998

    VISTO:
    El Expediente C – Nº 7355/98 y su agregado C – Nº 6298/98, mediante los cuales el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Catamarca solicita se apruebe el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 4935; y

    CONSIDERANDO:
    Que Asesoría General de Gobierno en dictamen Nº 476/98 de fs. 14/15 expresa que a través de la citada ley se crea el Colegio de Traductores.
    Que el conjunto normativo que conforma el Decreto Reglamentario tiene como finalidad detallar la actividad del Colegio, de los Matriculados y de la Comisión Directiva, previendo también sanciones a los matriculados que infrinjan las disposiciones de la Ley y de su decreto reglamentario, así como los incumplimientos de los integrantes del Consejo Directivo.
    Que teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 4935, el proyecto de decreto se adecúa a las disposiciones de la misma, toda vez que especifica más las funciones de cada miembro del Consejo Directivo, los derechos y obligaciones de los asociados, la forma y término de convocar a Asambleas, temas a tratar.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Art. 1º.- Apruébase el Reglamento del Ejercicio Profesional  de Traductores Públicos de la Provincia de Catamarca, reglamentario de la Ley Nº 4935, que como Anexo I forma parte del presente instrumento legal.

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

 

ANEXO I
REGLAMENTO DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE
TRADUCTORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

TITULO I
DE LAS FUNCIONES DEL COLEGIO

ARTICULO 1º.- El Colegio de Traductores de la Provincia de Catamarca tiene como principal objetivo, vigilar el cumplimiento de las normas éticas y el decoro propio de la profesión. A ese efecto la asamblea aprobará con la presente las normas de ética que regularán la vida de la institución y el ejercicio profesional.

ARTICULO 2º.- Son funciones del Colegio:
a) Crear y sostener una biblioteca especializada, compuesta de obras en materia técnica, científica, jurídica, etc., vinculadas con la profesión, así como revistas nacionales y extranjeras sobre lenguaje, filología, traducción, etcétera.
b) Publicar un medio de difusión con el nombre de Boletín Informativo, revista, etc., para mantener informados a sus asociados.
c) Realizar conferencias, cursos, jornadas, seminarios, tendientes al perfeccionamiento de los matriculados.
d) Ingresar como miembro de la Federación Internacional de Traductores(F.I.T.), y como miembro de la Federación Nacional de Colegios de Traductores Públicos.
e) Entregar diplomas con mención recordatoria a los matriculados con más de 25 ó 50 años de inscripción en la matrícula.
f) El Colegio no podrá desarrollar ninguna actividad política o religiosa, estándole vedado cualquier declaración o manifestación en hechos de esa naturaleza.
g) El Colegio interpretará o aclarará por medio del Consejo Directivo las disposiciones contenidas en la Ley Nº 4935 sobre las cuales se alegara ambigüedad u oscuridad, debiendo en los casos que estime conveniente, efectuar las comunicaciones a la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca.

 

TITULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 3º.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez por mes y podrán asistir a las reuniones sin voto, los vocales suplentes los cuales están facultados para intervenir en las deliberaciones.

ARTICULO 4º.- En los casos de ausencia temporaria de cualquier vocal por el término mayor de VEINTE (20) días hábiles, el Consejo Directivo, podrá invitar a integrar el mismo a uno de los vocales suplentes con todas las atribuciones del cargo del titular, cesando al reincorporarse este último.

ARTICULO 5º.- En caso de renuncia, fallecimiento u otra causa de alejamiento definitivo de un vocal titular, los suplentes se reemplazarán conforme el orden de la nómina.

ARTICULO 6º.- Todo miembro del Consejo Directivo deberá concurrir puntualmente a las sesiones establecidas por convocatoria hecha por Secretaría. En caso de ausencia injustificada a más de TRES (3) reuniones o a CINCO (5) alternadas durante UN (1) año, el Consejo Directivo, podrá, por unanimidad, suspenderlo en el ejercicio del cargo, por un término a fijarse o separarlo definitivamente e incorporando a un suplente.

ARTICULO 7º.- Los miembros del Consejo Directivo cesarán en el momento de la proclamación de las nuevas autoridades.

ARTICULO 8º.- Si por cualquier causa, quedara desintegrado el Consejo Directivo y no fuera posible obtener quórum con la incorporación de suplentes, los miembros restantes continuarán la gestión al solo efecto administrativo, convocando a una Asamblea Extraordinaria a realizarse dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de la desintegración, la que deberá elegir un nuevo Consejo Directivo en la forma prevista en el Artículo 16º de la Ley Nº 4935, reemplazándose todos los cargos.

 

TITULO III
DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE

ARTICULO 9º.- El Presidente convocará al Consejo Directivo, con intervención del Secretario, presidirá las reuniones y deliberaciones, desempatando en igualdad de opiniones. Firmará juntamente con el miembro correspondiente las actas, diplomas, cheques, órdenes de pagos y todo otro documento que se otorgue en nombre del Colegio, refrendado por el Secretario y en ausencia o impedimento de éste por otro miembro del Consejo Directivo, a pedido del Presidente. Debe entenderse que el libramiento de cheques, órdenes de pago, movimiento de cuentas corrientes y en general todo lo que signifique manejo de fondos del Colegio, deberá llevar la firma del Presidente y del Tesorero. Asimismo el Presidente, Secretario y Tesorero son responsables de la confección de las Memoria, Balance, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, y toda otra documentación que deba ser sometida a consideración de la Asamblea General.

ARTICULO 10º.- El Vice-Presidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento, con todas las atribuciones que le confiere el cargo. Si el reemplazo fuera definitivo, corresponde elegir, entre los vocales titulares un nuevo Vice-Presidente con cargo hasta la próxima Asamblea Ordinaria.

 

TITULO IV
DEL SECRETARIO

ARTICULO 11º.- El Secretario tendrá a su cargo el movimiento de la correspondencia enviada y recibida y de todas las comunicaciones generales. Es el Jefe inmediato del Personal y el encargado de hacer cumplir este reglamento. Refrendará la firma del Presidente en todos los actos, excepto en los que sea necesario la firma del Tesorero.
En caso de ausencia u otro impedimento temporario no mayor a VEINTE (20) días hábiles será reemplazado por un Vocal Titular a elección del Consejo Directivo. En el caso de renuncia o muerte u otro impedimento permanente, el Consejo Directivo, incorporará un Vocal Suplente y designará entre sus miembros a un Vocal que desempeñará tal función.

 

TITULO V
DEL TESORERO

ARTICULO 12º.- El Tesorero registrará los ingresos, hará los pagos ordinarios y los que se autoricen en forma especial, proyectará juntamente con una comisión interna el presupuesto del cálculo de recursos y gastos anuales y además cumplirá con la actividad prevista en el Artículo 9º.

 

TITULO VI
DE LOS COLEGIADOS

ARTICULO 13º.- Los graduados que deseen ser inscriptos en la matrícula deberán prestar juramento profesional utilizando alguna de las TRES (3) fórmulas siguientes:
a) «Juráis por Dios, la Patria y los Santos Evangelios ejercer con lealtad la profesión de Traductor Público, respetando fielmente la Constitución y Leyes de la Nación, como así también la Constitución y Leyes de la Provincia; si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demanden»;
b) «Juráis por Dios, la Patria y vuestro honor ejercer con lealtad la profesión de Traductor Público, respetando fielmente la Constitución y Leyes de la Nación, como así también la Constitución y Leyes de la Provincia; si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demanden»;
c) «Juráis por la Patria y vuestro honor ejercer con lealtad la profesión de Traductor Público, respetando fielmente la Constitución y Leyes de la Nación, como así también la Constitución y Leyes de la Provincia; si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demanden»;

ARTICULO 14º.- Son deberes y atribuciones de los profesionales debidamente inscriptos, conforme a la Ley Nº 4935, además de los que expresamente fija ese cuerpo legal:
a) Tomar parte en las Asambleas con voz y voto y desempeñar los cargos para los cuales hayan sido elegidos, salvo impedimento justificado;
b) Formular por escrito al Consejo Directivo toda consulta o queja y proyecto que considere de interés; solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria en los términos del Artículo 17º de la Ley Nº 4935.
c) Mantenerse informados por medio de publicaciones periódicas emitidas por el Colegio.

 

TITULO VII
DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 15º.- Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde el cierre del ejercicio económico que fija el 31 de agosto de cada año.

ARTICULO 16º.- El Orden del Día contendrá, necesaria pero no excluyentemente:
a) La Designación del Presidente de la Asamblea;
b) Designación de DOS (2) asambleístas para firmar, juntamente con el Presidente y el Secretario, el Acta de Asamblea;
c) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos;
d) Presupuesto Anual de Gastos y Recursos para el próximo ejercicio;
e) Consideración y fijación del monto de la Inscripción en la Matrícula y de la Cuota Anual;
f) Elección de Miembros del Consejo Directivo y Tribunal de Conducta, Titulares y Suplentes para los cargos que quedaren vacantes, cuando así correspondiere en la forma que lo determine el Artículo 8º.

ARTICULO 17º.- Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar cuando las convoque el Consejo Directivo por sí o a petición del VEINTE POR CIENTO (20%) de los profesionales con derecho a participar en la Asamblea.

ARTICULO 18º.- En caso de tratarse de proyectos de reformas de reglamento, éstos deberán ponerse a disposición de los colegiados en la sede respectiva, con una anticipación no menor a DIEZ (10) días corridos a partir de la fecha de la Asamblea. En todos los casos se indicarán expresamente en el Orden del Día de la convocatoria.

ARTICULO 19º.- Las citaciones a Asamblea se harán a través de medios gráficos de circulación masiva, pudiéndose además publicitar por otros medios, por TRES (3) días consecutivos con por lo menos TREINTA(30) días corridos de anticipación. La convocatoria incluirá, además de la fecha, hora y lugar de la misma, el Orden del Día a considerarse así como la puesta a disposición de los matriculados de los documentos pertinentes.

ARTICULO 20º.- La Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se considerará legalmente constituida a la hora establecida en la Convocatoria, con la concurrencia de la MITAD MAS UNO de los profesionales matriculados. Media hora después de la fijada, la Asamblea podrá deliberar y tomar resoluciones válidamente con cualquier número de miembros presentes.

ARTICULO 21º.- Podrán participar en la Asamblea todos los Traductores Públicos inscriptos en la matrícula y que estén al día en el pago de la cuota anual, intervendrán en las deliberaciones y resoluciones con voz y voto. Estas se tomarán por simple mayoría. Serán presididas por el Presidente del Colegio de Traductores, salvo el caso de la primera constitución de Asamblea que será presidida por un Presidente que elegirán de su seno y cuyo voto será decisivo en caso de empate.

 

TITULO VIII
DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 22º.- Finalizada la consideración y votación de los demás puntos del Orden del Día, la Asamblea General Ordinaria procederá a considerar el punto referido a la elección de los Miembros del Consejo Directivo y Tribunal de Conducta, Titulares y Suplentes, para los cargos que quedaren vacantes. En caso de haberse presentado más de una Lista, la Asamblea pasará a Cuarto Intermedio, para efectuar inmediatamente la elección estatuida en el Artículo 16º de la Ley Nº 4935, la que se practicará de la siguiente manera:
a) El acto eleccionario se realizará en la Sede del Colegio y se desarrollará durante las horas que dure el mismo, no pudiendo ser interrumpido, salvo que por la hora, la Asamblea considere pasar a un cuarto intermedio, siempre y cuando el Acto Eleccionario aún no haya dado comienzo.
b) Se habilitará a esos efectos, un lugar para el escrutinio y las urnas necesarias para la recepción del voto, que serán instaladas en las Mesas, las que dispondrán de los Padrones correspondientes. Estos incluirán a la totalidad de los matriculados y sólo podrán sufragar los colegiados que se encuentren en condiciones conforme el Artículo 21º del presente Reglamento, quienes serán llamados por orden alfabético, reiterando su llamado al finalizar con el llamado en el orden indicado.
c) Concluida la votación, inmediatamente se procederá al escrutinio, mediante la Junta Electoral que estará integrada por TRES (3) representantes elegidos durante la Asamblea.
d) Con una anticipación no menor de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de la Asamblea, el Consejo Directivo enviará a los Traductores colegiados que se encuentren al día en el pago de la cuota anual, comunicación con las indicaciones indispensables a los efectos de la preparación de las listas a los cargos a cubrirse.

ARTICULO 23º.- La lista de los candidatos y de una plataforma que no excederá las DOSCIENTAS CINCUENTA (250) palabras, deberán ser presentadas al Consejo Directivo para su oficialización, con una antelación no menor de VEINTE (20) días corridos contados a partir de la fecha de la Asamblea. Las listas deberán ser propuestas por no menos de DIEZ (10) colegiados y ser individualizadas con un breve lema o color, las cuales se sortearán en caso de coincidencia.

ARTICULO 24º.- Un mismo colegiado no podrá integrar DOS (2) listas distintas y deberá prestar su conformidad a la inclusión con su firma al dorso de la lista de postulantes en la que se indicará, asimismo, quién actuará como representante, este último prestará conformidad constituyendo domicilio legal.

ARTICULO 25º.- La entrega de las listas se hará en DOS (2)ejemplares iguales ante la Secretaría del Colegio en el plazo establecido en el Artículo 23º, devolviéndose a quien actúe como representante uno de los ejemplares con la firma del Secretario o quien lo reemplace y con el cargo respectivo.

ARTICULO 26º.- Un padrón de matriculados en el cual constará el número de inscripción en el Colegio, el nombre completo y domicilio según registro, número de documento de identidad, servirá para las elecciones debiendo los candidatos figurar en el padrón y tendrán la antigüedad que exige la ley para los integrantes del Consejo Directivo y Tribunal de Conducta.

ARTICULO 27º.- El voto será personal y secreto, acreditándose la identidad con Documento Nacional o Credencial del Colegio, firmando el votante el padrón al lado de la mención de su nombre. La votación se hará por lista completa, pudiendo reemplazarse algunos de los nombres de la otra lista oficial, no admitiéndose tachaduras, ni inclusiones, ni otros nombres no oficializados.

ARTICULO 28º.- En la votación se utilizará sobres oficiales sellados por el Colegio y firmado por las autoridades de la Mesa receptora de votos, no computándose los que estuvieren en otros sobres o en sobre que careciere de la firma del Presidente de Mesa, ni tampoco los introducidos en la urna sin sobre.

ARTICULO 29º.- La Comisión Electoral pasará a desempeñar su función de escrutadora, pudiendo integrarse con los apoderados de cada una de las listas, o con los fiscales designados para ello.

ARTICULO 30º.- Todas las impugnaciones realizadas por los apoderados y/o integrantes de la mesa escrutadora deberán resolverse en forma inmediata por la Comisión Electoral.

ARTICULO 31º.- Los escrutadores darán a conocer el resultado de los cómputos en voz alta y por escrito, al Presidente y a la Asamblea.

ARTICULO 32º.- Finalizado el acto eleccionario, el Presidente de la Asamblea reanudará la sesión interrumpida por el acto eleccionario y proclamará los nombres de los electos, debiendo figurar todo lo actuado en el Libro de Actas.

ARTICULO 33º.- Cualquier objeción o impugnación contra el acto eleccionario deberá formularse en esa oportunidad, dejándose constancia en el Libro de Actas.

 

Firmantes: CASTILLO-Póliche

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 70/1998

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