Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  
  

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Detalle del Decreto 2030
  

 

Título: Dcto. PD. Nº 2030 ESTABLECENSE NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LOS RECURSOS PREVISTOS EN LA LEY Nº 4926 DE ARANCELAMIENTO A LAS EMPRESAS ACOGIDAS A LA LEY Nº 22.702

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Dic. 1997

Fecha de publicacion: 17 Feb. 1998

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Dcto. PD. Nº 2030 –
ESTABLECENSE NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LOS RECURSOS PREVISTOS EN LA LEY Nº 4926 DE ARANCELAMIENTO A LAS EMPRESAS ACOGIDAS A LA LEY Nº 22.702

San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Diciembre de 1997

    VISTO:
    La Ley Provincial N° 4926 de Arancelamiento a las Empresas acogidas al Régimen de la Ley Nacional de Desarrollo Económico N° 22.702, y

    CONSIDERANDO :
    Que es facultad privativa y reservada de la Provincia de Catamarca, de conformidad a la expresa delegación efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional, según Artículos 12° y 19° de la Ley N° 22.702, actuar en forma exclusiva y excluyente como Autoridad de Aplicación, acordando en uso de tales facultades a las empresas promovidas, deducciones, exenciones y diferimientos.
    Que el Artículo 24° del Decreto Nacional N° 3319/79, reglamentario de la Ley N°22.702, establece que es facultad de la Autoridad de Aplicación determinar los procedimientos necesarios para la aplicación de la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario.
    Que en esa inteligencia las franquicias delegadas por la Nación a las Provincias mencionadas por la norma legal, son otorgadas por estas últimas Empresas que se obligan a cumplir acabadamente con los proyectos de inversión comprometidos, debiendo observar estrictamente las obligaciones y los recaudos impuestos por las normas que reglamentan su ejercicio.
    Que en consecuencia, se hace necesario efectivizar y consumar un control más adecuado, teniendo en cuenta los aportes que se recaudarán, a fin de realizar una verificación más efectiva y fehaciente de los proyectos de inversión, en todas sus fases, agronómica o turística, contable, económico - financiera y jurídico- administrativa.
    Que obra a Fs. 15, informe de la Contaduría General de la Provincia N°2427.
    Que ha intervenido la Asesoría General de Gobierno expidiéndose favorablemente en Dictamen N° 833/97, sobre la procedencia de las normas reglamentarias que hacen a la facultad de control del Poder Ejecutivo en su carácter de Autoridad de Aplicación-
    Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones y derechos conferidos por el Artículo 19° y concordantes de la Ley Nacional N° 22.702, el Artículo 24° del Decreto Reglamentario N° 3319/79 y el Artículo 14°, Incisos 2 y 3 de la Constitución Provincial.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :

Art. 1°.- Los recursos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 4926 serán discriminados contablemente según su origen en:
a) lo recaudado en concepto de arancel;
b) lo recaudado en concepto de multas y
c) las donaciones y legados.
Los mismos serán ingresados en una Cuenta Corriente, que a tal efecto se habilitará en el Banco de Catamarca, bajo la denominación de «APORTES DE ARANCEL, MULTAS, DONACIONES Y LEGADOS», con destino a solventar las erogaciones que origine la evaluación, verificación, control, fiscalización y seguimiento de los proyectos.

* Art. 2°.- Sin efecto mediante Art. 2° Decreto PD 840/98

Art. 3°.- Autorízase a la UNIDAD DE CONTROL DE PROYECTOS DE INVERSION (UCPI), a proceder a la apertura en el Banco de Catamarca de la Cuenta Corriente citada en el Artículo 1° del presente, informando mensualmente a la Contaduría General de la Provincia, los ingresos y egresos registrados y elevando al Tribunal de Cuentas las rendiciones de cuentas de acuerdo a la normativa vigente.

Art.4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: UNIDAD DE EVALUACION DE PROYECTOS DE INVERSION, CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, DIRECCION PROVINCIAL DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA Y TRIBUNAL DE CUENTAS.

Art 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: CASTILLO-Pingitore

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 14/1998

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