Digesto Legislativo Provincial

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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 152
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 152 DISPONESE LA VIGENCIA TRANSITORIA DEL DCTO. ACDO. N° 2175/80 HASTA EL DICTADO DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY N° 4938

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Feb. 1998

Fecha de publicacion: 13 Marzo 1998

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Decreto Acuerdo N° 152
DISPONESE LA VIGENCIA TRANSITORIA DEL DCTO. ACDO. N° 2175/80 HASTA EL DICTADO DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY N° 4938

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 Febrero de 1998

    VISTO :
    La Ley N° 4938"Administración Financiera, Contrataciones, Administración de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público
Provincial"; y

    CONSIDERANDO:
    Que el artículo 128° del mencionado instrumento legal establece que las disposiciones de la misma tendrán vigencia a partir de los treinta (30) días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.
    Que dicha publicación se realizó en el Boletín Oficial y Judicial N° 9 de fecha 30 de Enero de 1998, razón por la cual la entrada en vigencia de la Ley N° 4938 se producirá el 2 de Marzo de 1998.
    Que asimismo, conforme lo dispuesto por el artículo 132° de la citada Ley, se derogan a partir de su vigencia las siguientes disposiciones: Ley N° 2453, Ley N° 4178, Ley N° 4727, Ley N° 4890 y toda otra disposición que se oponga a la Ley N° 4938.
    Que el artículo 129° de la Ley N° 4938 dispone que el Poder Ejecutivo deberá dictar las normas que la reglamenten, dentro de los sesenta (60) días posteriores a su entrada en vigencia.
    Que teniendo en cuenta la diversidad de las materias incluídas en el ordenamiento legal, la complejidad de las normas necesarias para instrumentar los distintos sistemas, la inminente entrada en vigencia de la ley y no habiéndose dictado sus normas reglamentarias; resulta necesario, a efectos de garantizar el normal desarrollo de las actividades reguladas por la ley, mantener con carácter transitorio la vigencia de los decretos reglamentarios de la Ley N° 2453 en todo lo que no se opongan a las disposiciones de la Ley N° 4938, hasta tanto se dicten las normas que la reglamenten.

Por ello,

EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

Art. 1°.- Dispónese, con carácter transitorio, la vigencia del Decreto Acuerdo N° 2175/80 y sus modificatorios como reglamentario de la Ley N° 4938 "Administración Financiera, Contrataciones, Administración de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público
Provincial", hasta tanto se dicte la reglamentación definitiva de la precitada ley.

Art. 2°.- En caso de discrepancias entre las disposiciones de la Ley N° 4938 y el Decreto Acuerdo N° 2175/80 y sus modificatorios, deberá darse prioridad a las disposiciones de la Ley.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

 

 

Firmantes: Hernández-Poliche-Gine-Pingitore-Dalla Lasta

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 21/1998

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