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Detalle del Decreto Acuerdo 59
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 059 APRUEBASE EL MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 10 Feb. 1998

Fecha de publicacion: 20 Marzo 1998

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Decreto Acuerdo N° 059
APRUEBASE EL MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Febrero de 1998

    VISTO :
    La Ley N° 4936 de Presupuesto para el Ejercicio 1998 de la Administración Pública Provincial; y

    CONSIDERANDO:
    
Que el artículo 23° de la mencionada Ley autoriza al Poder Ejecutivo a distribuir el Presupuesto de la Administración Pública
Provincial.
    Que dicha distribución consiste en la presentación desagregada, hasta el último nivel previsto en los clasificadores presupuestarios y en las categorías de programación utilizadas, de los créditos y autorizaciones contenidas en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio 1998.
    Que a esos efectos, resulta necesario aprobar el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial utilizado para la formulación y a aplicarse en la ejecución del Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 1998.
    Que el citado Manual, al sistematizar en un único documento el conjunto de clasificaciones presupuestarias, permite organizar y presentar todos los aspectos posibles de las transacciones públicas, conformando un sistema de información ajustado a las necesidades del gobierno lo que posibilitará un análisis objetivo de las acciones ejecutadas por el Sector Público.
    Que asimismo, para quiénes tienen la responsabilidad de operar con estas clasificaciones, provee de una herramienta adecuada para la ejecución financiera del Presupuesto y el registro de la información relativa al proceso de recursos y gastos de la actividad
pública, coadyuvando a la generación de información económico-financiera requerida para la adopción de decisiones administrativas.
    Que resulta procedente efectuar la distribución por rubros de los recursos, incluidos aquellos con afectación específica, correspondientes a la Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social y Empresas del Estado, destinados a atender las respectivas autorizaciones para gastar.
    Que el artículo 8° de la Ley N° 4936 faculta al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que considere necesarias con la única limitación de no modificar el total de erogaciones.
    Que el mencionado artículo también autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Acuerdo, delegue la facultad explicitada
precedentemente en los Ministros del Poder Ejecutivo.
    Que por lo expresado precedentemente, resulta procedente el dictado del presente instrumento legal.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

Art. 1°.- Apruébase el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial, utilizado en la formulación y a aplicarse en la ejecución del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 1998, conforme al detalle obrante en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente instrumento legal.

Art. 2°.- Invítase, por intermedio del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, al Poder Legislativo, Poder Judicial y Gobiernos Municipales a adoptar, en sus respectivas Jurisdicciones, el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial que se aprueba por el artículo 1° del presente Decreto Acuerdo.

Art. 3°.- Facúltase a la DIRECCION PROVINCIAL DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA al dictado de normas técnicas de interpretación en materia presupuestaria.

Art. 4°.- Apruébase la información consolidada e incluida en las Planillas del Anexo II que forma parte integrante del presente instrumento legal, de conformidad a las adecuaciones efectuadas a las planillas anexas a los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 4936 de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Financiero 1998

Art.5°.- Apruébase la distribución analítica del Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Financiero 1998, de acuerdo a lo previsto por el artículo 23° de la Ley N° 4936 de Presupuesto para el Ejercicio1998 y de conformidad al detalle obrante en las planillas incuídas en el Anexo III del presente Decreto Acuerdo.

Art. 6° .- Apruébase el Clasificador de Cargos, la distribución analítica de la planta de personal permanente y temporario indicada en el artículo 5° de la Ley N° 4936 de Presupuesto para el Ejercicio 1998 y la información consolidada de la planta de personal, según se especifica en las planillas que como Anexos IV, V y VI, respectivamente, forman parte integrante del presente instrumento legal.

Art. 7°.- Apruébase la descripción analítica de la política presupuestaria y el listado de programas y categorías equivalentes de cada una de las Jurisdicciones y Entidades que integran el Sector Público Provincial no Financiero para el Ejercicio 1998, de acuerdo a lo especificado en el Anexo VII del presente Decreto Acuerdo.

Art. 8°.- Establécese que tendrán carácter de montos limitativos del gasto, los créditos distribuidos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5° del presente Decreto Acuerdo, conforme se indica en el Anexo VIII, que forma parte integrante del presente instrumento legal.

Art. 9°.- Determínase la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, en virtud de lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 4936 de Presupuesto para el Ejercicio 1998, conforme al detalle obrante en el Anexo IX, que forma parte integrante del presente Decreto Acuerdo. El Ministerio de Hacienda y Finanzas será el Organismo competente para interpretar el régimen de delegación de facultades referido en el párrafo anterior, así como para el dictado de las normas de procedimiento que correspondan al trámite de las modificaciones presupuestarias.

Art. 10°.- Las jurisdicciones del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial facultadas por el artículo 9° del presente instrumento legal para la realización de modificaciones presupuestarias, podrán hacer uso de dichas facultades, en tanto no se opongan a las restricciones establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 4936 de Presupuesto para el Ejercicio 1998.

Art. 11 °.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas e instrucciones que regirán la programación de la ejecución financiera del Presupuesto correspondiente al Ejercicio 1998, a los fines de garantizar el equilibrio presupuestario.
A esos efectos, las Jurisdicciones y Entidades del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y Tribunal de Cuentas, deberán programar la
ejecución de sus créditos presupuestarios correspondientes al Ejercicio Financiero 1998.
Las asignaciones de cuotas de programación de la ejecución serán resueltas por el Ministro de Hacienda y Finanzas o el Subsecretario de Finanzas Públicas, indistintamente.

Art. 12°.- Tomen conocimiento a sus efectos: GOBERNACION, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, SECRETARIA DE ESTADO DEL AMBIENTE Y TRIBUNAL DE CUENTAS.

Art. 13°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: CASTILLO-Poliche-Giné-Pingitore-Castillo-Dalla Lasta

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 23/1998

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