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Título: Decreto PD. N° 839 ESTABLECESE EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE EMPADRONAMIENTO E INFORMACION COMPLEMENTARIA PARA EMPRESAS CON BENEFICIOS PROMOCIONALES
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 17 Junio 1998
Fecha de publicacion: 10 Julio 1998
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Junio de 1998
VISTO:
La Ley de Desarrollo Económico N° 22.702 y sus Decretos Reglamentarios N° 3319/79, modificado por Decreto N° 1810/83, la Ley Provincial de Aportes de Arancel, Multas, Donaciones y Legados, su Decreto Reglamentario N° 2030/ 97, y
CONSIDERANDO:
Que a la fecha del presente Decreto un número significativo de empresas beneficiarias del Régimen promocional previsto en la Ley de Desarrollo Económico N° 22.702, se encuentran con incumplimientos en relación a su Decreto de promoción, por lo que es esencial que dichas empresas otorguen a esta autoridad de aplicación la información precisa de sus proyectos a fin de regularizar los mismos.
Que se hace necesario actualizar estadísticamente todos los proyectos promovidos para contar con una identificación concreta y verídica de los mismos, centralizando toda la información referente al cumplimiento del régimen establecido por la Ley de Desarrollo Económico.
Que es facultad privativa y excluyente del Gobierno de la Provincia de Catamarca por expresa delegación efectuada por el Gobierno Nacional, verificar el cumplimiento de los proyectos promovidos, fiscalizando las características de la explotación, las inversiones efectuadas, el nivel de producción, la mano de obra a ocupar y demás circunstancias, que coadyuven al desarrollo económico y social de la Provincia.
Que en esa inteligencia se hace imperioso efectivizar y consumar un control más adecuado, siendo los aportes que se recaudarán en concepto de aranceles, multas, donaciones y legados un instrumento idóneo para realizar una verificación más efectiva y fehaciente de los proyectos de inversión, ya sean estos turísticos o agropecuarios.
Que Asesoría General de Gobierno se expidió favorablemente respecto del presente Instrumento.
Que el presente acto administrativo se encuadra dentro de los alcances de los Artículos N° 16° y 19° de la Ley Nacional N° 22.702 y los Artículos N° 11°, 13°, 15°, 16°, 17°, 24° y concordantes del Decreto Nacional N° 3319/79 y su modificatorio N° 1810/83.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Las empresas titulares de proyectos beneficiarios del Régimen de Promoción establecido en las Leyes Nacionales N° 22.021 y su modificatoria N° 22.702 deberán cumplir con arreglo al presente Decreto las obligaciones de Empadronamiento e Información Complementaria en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Art. 2°.- A los fines previstos en el Artículo anterior las empresas Promovidas deberán proporcionar la información solicitada en el Anexo I que se agrega al presente Decreto, con carácter de Declaración Jurada. La Unidad de Control de Proyectos de Inversión (U.C.P.I.) asumirá las tareas vinculadas a la confección de los respectivos padrones a que se refiere este Decreto.
Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial por DOS (2) días y en Diarios de publicación masiva de la Provincia de Catamarca el presente Decreto, a fin de que las empresas promovidas retiren los formularios de la U.C.P.I. debiendo completarlos con la información requerida en el mismo.
Art. 4°.- La U.C.P.I. dispondrá la nómina de empresas promovidas que hubieren cumplido con lo dispuesto en el presente Decreto, consignando los datos necesarios para la debida individualización de aquellas y de sus proyectos.
Dentro de los quince (15) días hábiles de realizada dicha nómina, las empresas promovidas que justifiquen haber cumplido con las obligaciones previstas en los Artículos 1° y 2° de este Instrumento y no estén incluidas en el listado o figuren con datos erróneos o incompletos deberán regularizar su situación ante esa Unidad.
Transcurrido dicho lapso las citadas empresas quedarán empadronadas de conformidad a los datos emanados de la misma.
Art. 5°.- La U.C.P.I. efectuará dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de publicación de este Decreto el empadronamiento definitivo de las empresas acogidas a la Ley de Desarrollo Económico N° 22.702.
Art. 6°.- La falta de cumplimiento de las obligaciones emergentes en los modos y plazos previstos en este Acto Administrativo implicará para las empresas beneficiarias de proyectos promovidos, hasta tanto regularicen su situación, la suspensión de los beneficios promocionales tributarios durante el período de incumplimiento o, en su caso, la invalidez de los certificados y/o autorizaciones otorgadas por la autoridad de aplicación de conformidad al Decreto Nacional N°1232/96 y sus modificatorios. En caso de presentación posterior a la fecha establecida en el Artículo 1° de este Decreto la U.C.P.I. deberá resolver en cada caso en particular, cuando corresponda, la inclusión en el empadronamiento.
Dicho incumplimiento y su condigna suspensión no podrá exceder el plazo de UN (1) año a partir del vencimiento de la obligación prevista en el Artículo 1° de este Decreto.
Art. 7°.- Déjase establecido que el incumplimiento del Empadronamiento e Información Complementaria y la falta total de pago de los aranceles anuales estatuidos en este Decreto, en el Decreto Provincial N° 2030/97 y las multas previstas en las Resoluciones respectivas, anulará automáticamente el beneficio promocional acordado.
A tales efectos se dictará un nuevo Acto Administrativo, de conformidad al Artículo 15° de la Ley Nacional de Desarrollo Económico N°
22.702 y el Decreto Provincial N° 499/96, asimismo la U.C.P.I. comunicará a la Dirección General Impositiva a fin de que declare la deuda de plazo vencido y proceda a la Ejecución Fiscal de la misma, sin perjuicio de la multa estatuida en el Artículo 5° de la Ley Provincial N° 4926 y en el Artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 2030/97.
Art.8°.- Cuando el Gobierno de la Provincia que ha concedido el beneficio o la Dirección General Impositiva en ejercicio de las facultades que le son propias, constate el incumplimiento de las cláusulas legales o contractuales de las cuales dependieran los beneficios promocionales acordados, deberán comunicar dicho incumplimiento ante la U.C.P.I., quien iniciará el sumario respectivo de acuerdo a lo prescripto en el Decreto Provincial N° 499/96.
Art. 9°.- En aquellos casos en que se hayan acordado o reasignado beneficios promocionales con posterioridad al Empadronamiento dispuesto en este Decreto, la U.C.P.I. adoptará las medidas necesarias para incluirlos en el Padrón respectivo.
Art.10°.- La autoridad de aplicación podrá extender las disposiciones del presente Decreto a otros regímenes que gocen de beneficios
promocionales, como por ejemplo régimen de promoción industrial y/o régimen de promoción turística provincial, a cuyos efectos dictará las normas reglamentarias que estime pertinentes.
Art. 11°.- De1égase en el Ministerio de Producción y Desarrollo la facultad de dictar las normas reglamentarias y de procedimiento que
considere convenientes para el cumplimiento efectivo de la Ley Nacional de Desarrollo Económico N° 22.702, como así también de los
Decretos particulares que acuerden beneficios promocionales o que modifiquen o sustituyan los beneficios ya otorgados.
Art. 12°.- La Provincia de Catamarca en ejercicio de las facultades delegadas por la Ley de Desarrollo Económico N° 22702 podrá, una vez liberados los Cupos Fiscales Presupuestados reasignar total o parcialmente los mismos de conformidad al Decreto Provincial N° 499/96.
Art. 13°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHIVESE.
ANEXO I
A. Identificación del Proyecto Promovido (Original):
1.Régimen de Promoción Ley N°..........................
2. Norma Particular: Decreto Provincial N°......3 Fecha......
B. Normas complementarias o modificatorias de la Norma Particular: (Por ej. reformulación, relocalización, cambio de razón social, reorganización de empresas, readecuación del cronograma de inversiones, etc.)
- Tipo : ...................................
- Decreto N° ......... Fecha de Sanción:............
(En caso de haber una nueva norma o modificación de la original, que se encuentre aprobada o en trámite, completar los ítems siguientes con los datos actuales.)
C. Identidad del titular del Proyecto :
1. Razón Social o Denominación:....................
2. C.U.I.T.:..................
3. Domicilios completos:
- Real:....................................
- Legal:...................................
-*Especial:.................................
(*) A los fines de notificaciones u otros actos de análogo alcance.
D. Descripción del Proyecto Promovido (o en trámite):
Agropecuaria: Turística:
1. Descripción de la Actividad:......................
2. Superficie Total: ...............................
3. Superficie cultivada/realizada:...................
4. Ubicación:..........................................
5. Fecha Inicio de Actividades (I.A.):................
6. Fecha Puesta en Marcha (PM):........................
7. Cantidad del Personal ocupado:
-Temporario: I.A. ................... P.M.:...............
-Transitorio:I.A...................... P.M.:..............,
8. Inversión comprometida:..........Inversión realizada:......
9. Nómina de los Inversionistas de la empresa promovida.
10. Adjuntar Cronograma de Inversión y avance del mismo.
11. Detalle y/o copia del cumplimiento de las declaraciones semestrales y anuales de inversiones efectuadas.
12.Cantidad Perforaciones:.... - Caudal de agua que se extrae:....
13. Tipo de riego utilizado:....................
14. En caso de estar en producción:
- Volumen total de producción:.......- Precio de venta:......
15. Costos de explotación:.........................
16. Destino de la producción:...................
La información correspondiente a los actos de alcance particular deberá integrarse con la copia autenticada de la respectiva documentación.-
Firmantes: CASTILLO-Pingitore
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones: