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Detalle del Decreto 840
  

 

Título: APRUEBANSE LOS FORMULARIOS PARA PAGOS DE ARANCELES, MULTAS, DONACIONES Y LEGADOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Junio 1998

Fecha de publicacion: 10 Julio 1998

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto PD. N° 840
APRUEBANSE LOS FORMULARIOS PARA PAGOS DE
ARANCELES, MULTAS, DONACIONES Y LEGADOS

San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Junio de 1998

    VISTO:
    La Ley de Desarrollo Económico N°22.702 y sus Decretos Reglamentarios N° 3319/79, modificado por Decreto N° 1810/83, la Ley Provincial N° 4926 de Aportes de Arancel, Multas, Donaciones y Legados, su Decreto Reglamentario N° 2030/97, y

    CONSIDERANDO:
    Que se hace necesario ampliar el Decreto N° 2030/97, reglamentario de la Ley Provincial N° 4926; aprobando los formularios por las cuales las empresas promovidas abonarán los aranceles y las donaciones y legados previstos en la Ley referida, como así también el formulario para el pago de las multas impuestas en las Resoluciones respectivas de conformidad al Decreto Provincial N° 499/96.
    Que asimismo en el presente instrumento se establece la mora por el pago extemporáneo de los aranceles y multas, indicándose también las condignas sanciones a las empresas beneficiarias del régimen promocional que incumplieran el presente Decreto.
    Que Asesoría General de Gobierno se expidió favorablemente sobre el presente Instrumento.
    Que el presente acto administrativo se encuadra dentro de los alcances de los Artículos N° 16° y 19° de la Ley Nacional N° 22.702 y los Artículos N° 11°, 13°, 15°, 16°, 17°, 24° y concordantes del Decreto Nacional N° 3319/79 y su modificatorio N° 1810/83.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Art.1°.- Apruébanse los formularios para el pago de Aranceles, para la presentación de proyectos a los fines de su evaluación, verificación, control, fiscalización y seguimiento, como así también los formularios para el pago de Multas, Donaciones y Legados, que se agregan como Anexos I, II, III y IV respectivamente al presente Decreto, los que serán impresos por la Dirección de Imprenta, Boletín Oficial, Archivo y Microfilmación de la Provincia, emitiéndose ejemplares por cuadruplicado, numerados y continuos. El destino de cada ejemplar, una vez efectivizado el pago en la Cuenta Corriente N° 2885/01 del Banco de Catamarca, será el siguiente: original para el Banco de Catamarca, duplicado para ser entregado por el Banco a la empresa promovida, triplicado para ser remitido a la Unidad de Control de Proyectos de Inversión (U.C.P.I.) y cuadriplicado para ser remitido a la Dirección de Administración del Ministerio de Producción y Desarrollo. En los formularios se fijará el monto del capital a depositar en la Cuenta Corriente N° 2885/01 que a tales efectos se habilitó en el Banco de Catamarca y tendrán como subtítulos la imputación según el origen de la recaudación: a) arancel anual, b) arancel por presentación de proyectos, c) multas y d) donaciones y legados.

Art. 2°.- Establécese que el Arancel Anual correspondiente para este único período año 1997/98, será abonado por las Empresas Promovidas en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento el 15 de Julio, 15 de Agosto y 15 de Setiembre respectivamente. A partir del año 1999 se establece el pago del arancel dispuesto en el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 4926 en CUATRO (4) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento el 15 de Marzo, 15 de Junio, 15 de Setiembre y 15 de Diciembre respectivamente.  Déjase sin efecto el Artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 2030/97.

Art. 3°.- Establécese que la mora en el pago de aranceles y/o multas se producirá por el solo vencimiento de la obligación de conformidad al Artículo 509-1er. Párrafo - del Código Civil. Para el supuesto de efectuarse los pagos de Aranceles y/o Multas previstos en la Ley Provincial N° 4926 y Resoluciones respectivas con posterioridad, se deberán abonar los intereses desde la fecha de vencimiento hasta su efectivo pago, calculados sobre una tasa del UNO POR CIENTO (1%), mensual y liquidados por cada día de atraso y hasta el momento del efectivo pago o regularización de la deuda.

Art.4°.- Publíquese en el Boletín Oficial por DOS (2) días y en Diarios de publicación masiva de la Provincia de Catamarca el presente Decreto, a fin de que las empresas promovidas retiren los formularios de pago de la U.C.P.I. a través de un representante debidamente acreditado ante esa Unidad, a fines de cumplir con la obligación de efectivización del Arancel Anual y las multas previstas en las Resoluciones respectivas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art.5°.- Todas las presentaciones y/o peticiones efectuadas por las empresas promovidas, incluidas aquellas que se encuentran en trámite, deberán acreditar el cumplimiento fehaciente de este Decreto, avalando el efectivo pago del arancel, y en su caso la multa, para ser ponderadas por la U.C.P.I., estando condicionada en consecuencia la consideración de la misma hasta el cumplimiento estricto del presente Decreto.

Art.6°.- Las Empresas que presenten proyectos de Inversión para el Cupo 1998 y siguientes deberán abonar obligatoriamente un arancel de Pesos CIEN ($100,00) por cada proyecto presentado para su evaluación. Los formularios para el pago de dicho arancel serán retirados de la U.C.P.I. y una vez efectivizado el pago en la Cuenta Corriente N° 2885/01 del Banco de Catamarca, tendrán que acreditar el mismo para que dicha Unidad proceda a la admisión y evaluación.

Art.7°.- Autorízase al Ministerio de Producción y Desarrollo a la contratación del personal idóneo y necesario para el cumplimiento de los objetivos propuestos en este Decreto conforme delegación efectuada por el Decreto Acuerdo 817/97.

Art.8°.- Los recursos para el cumplimiento del presente Decreto serán solventados por el Fondo de Fiscalización, Seguimiento y Control de Proyectos de Promoción para el Desarrollo Económico, previsto en el artículo 3° de la Ley Provincial N°4926 de Aportes de Arancel, Multas, Donaciones y Legados y en el Decreto P.D. N° 2030/97.

Art. 9°.- Derógase toda norma que se oponga al presente Decreto.

Art. 10°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHIVESE.


NOTA: ANEXO de Modelos de Boletas en un total de 8 fs. para consulta en Dpto. Boletín Oficial.

 

Firmantes: CASTILLO-Pingitore

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 54/1998

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