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Detalle del Decreto 2035
  

 

Título: Decreto S. - Seg. Nº 2035 DISPONESE LA IMPLEMENTACIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE LA ETAPA AMARILLA IDENTIFICADA COMO «ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, A PARTIR DE LAS 00:00 DEL DÍA LUNES 09 DE NOVIEMBRE DE 2020

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Nov. 2020

Fecha de publicacion: 10 Nov. 2020

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Decreto S. - Seg. Nº 2035

DISPONESE LA IMPLEMENTACIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE LA ETAPA AMARILLA IDENTIFICADA COMO «ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, A PARTIR DE LAS 00:00 DEL DÍA LUNES 09 DE NOVIEMBRE DE 2020

San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Noviembre de 2020.

VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875 de fecha 07 de Noviembre de 2020; el Decreto S.- Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 1979 de fecha 02 de noviembre de 2020 y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

 CONSIDERANDO:
Que el brote de nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

Que mediante el D.N.U. N° 297/2020 se estableció el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», prorrogado por sucesivos decretos posteriores.

Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.

Que mediante el D.N.U. N° 875/2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», según el caso, desde el día 09 de Noviembre hasta el día 29 de Noviembre de 2020 inclusive.

Que la norma citada prevé que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitarentre «ASPO» y «DISPO», según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzaro retroceder no depende de plazos medidos en tiempo, sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos; por lo que estos parámetros son valorados al momento de decidir respecto de las medidas sanitarias de prevención a adoptar por parte del Poder Ejecutivo Provincial.

Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como la forma imprescindible de cuidarnos como sociedad.

Que resulta fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes de la misma, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar la propagación del virus.

Que las medidas implementadas en las distintas etapas de convivencia para tener impacto deben ser sostenidas e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.

Que el escenario epidemiológico local exige adecuar el ejercicio de la política pública provincial al contexto actual de cada momento.

Que mediante Decreto S - Seg. N° 1741/2020, se creó la «Comisión Sanitaria COVID19», integrada por autoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicos de Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociación de Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad de Ciencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas y Sanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.

Que por Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, se aprobó la «Tabla de Indicadores de Evaluación del Riesgo Sanitario COVID-19» y las «Definiciones de Etapas de Convivencia» elaboradas por la «Comisión Sanitaria COVID-19».

Que por Decreto S. – Seg. Nº 1979 de fecha 02 de Noviembre de 2020 en atención a la situación epidemiológica local, y la recomendación de la «Comisión Sanitaria COVID19» de acuerdo a los indicadores establecidos y la evaluación que se realizara de los mismos, como así también la afectación del Personal de Salud; se decidió prorrogar hasta el 11 de Noviembre inclusive para todo el territorio provincial la ETAPA ROJA de convivencia conforme a los parámetros establecidos en el Decreto S. - Seg. N° 1854/2020.

Que el exhaustivo trabajo de bloqueo y prevención realizado por el equipo del Ministerio de Salud provincial y el enorme esfuerzo de la población que cumplió con las normas de aislamiento, permitió morigerar los efectos del contagio del virus y progresivamente habilitar etapas de mayor circulación y actividades.

Que atento a estas circunstancias el Poder Ejecutivo considera necesario implementar la ETAPA AMARILLA de «Alerta Vigilancia Epidemiológica» a partir del día lunes 09 de Noviembre de 2020, debiendo ajustarse las actividades a las modalidades y horarios fijados en el Anexo II del Decreto S. - Seg. N° 1854/2020.

Que en el mismo sentido resulta necesarioreanudar la vigencia de los procedimientos y plazos administrativos que fueran suspendidos por el artículo 5 del Decreto S. – Seg. Nº 1979, manteniendo las limitaciones establecidas en el Anexo II del Decreto S. – Seg. Nº 1854.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Dispónese a partir de las 00:00 del día lunes 09 de Noviembre de 2020 la implementación en todo el territorio de la Provinciade la ETAPA AMARILLA identificada como«ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA», con los términos y alcances de lo establecido en el Anexo II del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020.

ARTÍCULO 2°.- Modificase el punto 4. del AnexoII «ETAPA AMARILLA - ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA» del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 el que quedara redactado de la siguiente manera:«4. Locales gastronómicos y afines: al aire libre con el 70% de su capacidad y en espacios cerrados con el 30% de su capacidad, de domingo a miércoles hasta las 23:00 hs. y jueves, viernes y sábados hasta las 24:00 hs;».

ARTÍCULO 3°.- Las actividades autorizadas deberán cumplir de manera estricta con los protocolos aprobados para cada una de ellas. Ante el incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas serán de aplicación las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020.

ARTÍCULO 4º.- Déjese sin efecto lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto S. – Seg. Nº 1979 de fecha 02 de Noviembre de 2020, reanudándose a partir del día lunes 09 de Noviembre de 2020 los procedimientos y plazos administrativos.

ARTÍCULO 5º.-. Facúltese a los titulares de los Ministerios, Secretarías y Entidades y Organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, a establecer la modalidad de trabajo que permita garantizar las tareas necesarias y propias de las distintas reparticiones.

ARTÍCULO 6°.- Invitase al Poder Legislativo y al Poder Judicial a adherir al presente instrumento legal.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Palladino-Aguirre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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