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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 2036
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 2036 MODIFICASE EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 18° DEL ANEXO I DEL REGLAMENTO PARCIAL N° 02 DE LA LEY Nº 4938, APROBADO POR DECRETO ACUERDO Nº 1127/2020, MODIFICADO POR DECRETO ACUERDO Nº 1573/2020

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Nov. 2020

Fecha de publicacion: 10 Nov. 2020

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Decreto Acuerdo Nº 2036

MODIFICASE EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 18° DEL ANEXO I DEL REGLAMENTO PARCIAL N° 02 DE LA LEY Nº 4938, APROBADO POR DECRETO ACUERDO Nº 1127/2020, MODIFICADO POR DECRETO ACUERDO Nº 1573/2020

San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Noviembre de 2020.

VISTO:
El Expediente EX-2020-00734468-CATCGP#MHF mediante el cual se gestiona la modificación del Anexo I del Reglamento Parcial N°02 de la Ley Nº 4938, aprobado por Decreto Acuerdo Nº 1127 de fecha 02 de Julio de 2020, modificado por Decreto Acuerdo Nº 1573 de fecha 04 de Septiembrede 2020; y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Acuerdo Nº 1127 de fecha 02 deJulio de 2020, se aprobó el Reglamento Parcial Nº 2de la Ley Nº 4938, de ejecución de los Artículos 86º al105º del Sistema de Contrataciones del Estado Provincial contenido en el Título VI de dicha Ley, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.

Que dicho Reglamento tuvo como objetivo la modernización de la normativa aplicable en materia de contrataciones, actualizando y readecuando las normas vigentes hasta entonces e incorporando nuevas herramientas de compra, a tono con el avance tecnológico, al que la Administración Pública no debepermanecer ajena. Que con fecha 04 de Septiembre de 2020, medianteDecreto Acuerdo Nº 1573 se aprobaron modificaciones al Decreto Acuerdo Nº 1127 de fecha 02 de Julio de 2020.

Que el Artículo 91° de la Ley Nº 4938, establece los Principios Generales a que deberán ajustarse las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada uno de los procedimientos, los cuales son: a)Publicidad; b) Igualdad de posibilidades para los oferentes, con excepción de las preferencias previstas por leyes especiales; c) Posibilitar la mayor concurrencia de proponentes, a efectos de promover la competencia y oposición; d) Flexibilidad y transparencia en los procedimientos; e) La defensa de los intereses de la comunidad y del Sector Público Provincial; y f) La posibilidad de determinar la responsabilidad inherente a los agentes y funcionarios que intervengan. 

Que mediante Decreto Acuerdo N° 21/2019 (segunda numeración) modificado por Decreto Acuerdo N° 955/2020, se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda Pública, y se crea la Secretaría de Compras y Abastecimiento, la cual tendrá como objetivo optimizar, regular y transparentar el sistema de contrataciones del estado, mediante la instauración de un sistema de compras públicas centralizada haciendo buen uso de las herramientas de programación de las compras y apoyado en la innovación tecnológica.

Que con el fin de dotar de mayor celeridad en la concentración operativa de los procedimientos de selección, resulta necesario otorgar mayores facultades a la Secretaría de Compras y Abastecimiento.

Que a fin de llevar a cabo procedimientos de contrataciones más transparentes, eficientes y eficaces, resulta de vital importancia la incorporación de las tecnologías de la información y comunicación, con el propósito de simplificar los procedimientos, automatizar los procesos, y obtener un mayor alcance en la difusión de los mismos.

Que atento al proceso inflacionario que impacta directa y significativamente sobre los precios de los bienes y servicios, produciendo una permanente alza generalizada en los costos, ello sumado a las abruptas oscilaciones del dólar estadounidense, ha generado en diversos contratos administrativos, la alteración de la ecuación económica-financiera de los mismos, sea por el encarecimiento de los costos de los productos o servicios suministrados, sea en virtud de las características propias del contrato, o por el empleo de insumos y/o componentes importados.

Que resulta necesario la incorporación de la figura de la renegociación de los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a los fines del mantenimiento de la ecuación contractual de los mismos, constituyendo una garantía para el Estado el mantenimiento de la ejecución de los contratos administrativos.

Que se han tomado en cuenta los principios y normas de la Constitución Nacional y Provincial(principios esenciales de los procedimientos)garantizando la satisfacción de las necesidades en materia de información y transparencia de la comunidadcon eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad y la debida articulación con los principios propios del Derecho Público Provincial.

Que a orden 03, obra Nota N° NO-2020-00740565-CGP#MHF de fecha 30 de Octubre de 2020, suscripta por el Subcontador General de Contaduría General de la Provincia dirigida a la Contadora General de la Provincia a efectos de elevar a su consideración, el proyecto de Decreto por el cualse modifican los artículos 18°, 31°, 52°, 70° y 151°, del Anexo I del Reglamento Parcial N° 02 de la Ley Nº4938, aprobado por Decreto Acuerdo Nº 1127 de fecha 02 de Julio de 2020, modificado por Decreto Acuerdo Nº 1573 de fecha 04 de Septiembre de 2020, y se incorpora el artículo 109° BIS. Con el fin de dotar de mayor celeridad en la concentración operativa de los procedimientos de selección, resulta necesario otorgar mayores facultades a la Secretaría de Compras y Abastecimiento dependiente del Ministerio de Hacienda Pública. Asimismo, atento al proceso inflacionario que impacta directa y significativamente sobre los precios de los bienes y servicios, produciendo una permanente alza generalizada en los costos, ello sumado a las abruptas oscilaciones del dólar estadounidense, ha generado en diversos contratos administrativos, la alteración de la ecuación económica-financiera de los mismos, resultando necesario la incorporación de la figura de la renegociación de los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.

Que a orden 05, obra Dictamen C.G.P. N° 117 -IF-2020-00740648-CAT-CGP#MHF de fecha 30 de Octubre de 2020, de la Dirección del Servicio Jurídico Permanente de la Contaduría General de la Provincia, manifestando que a través del Decreto Acuerdo Nº1127 de fecha 02 de Julio de 2020, se aprobó el Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley Nº 4938, de ejecución de los artículos 86º al 105º del Sistema de Contrataciones del Estado Provincial contenido en el Titulo VI de dicha Ley, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial. Asimismo, con fecha 04 de Septiembre de 2020 se introdujeron modificaciones al Decreto Acuerdo N° 1127, mediante Decreto Acuerdo N° 1573 a los artículos los 17°, 31°, 52°, 150°, y 165° a los fines de armonizar y complementarse los instrumentos legales con la implementación del sistema electrónico de contrataciones de la Administración Provincial «COMPR.AR». De las presentes actuaciones surge que la Contaduría General de la Provincia propicia las modificaciones de los artículos 18°, 31°,49°, 52°,70° y 151° y la incorporación del artículo 109° bis del Reglamento Parcial N° 02 de la Ley N° 4938 de Administración Financiera aprobado mediante Decreto Acuerdo N° 1127/2020, dotando de mayores competencias a la Secretaría de Compras y Abastecimiento, incorporando de la figura de la renegociación de los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios a los fines de mantener el equilibrio contractual por la situación inflacionaria. Todo lo expresado ut supra se realiza en cumplimiento y armonía con los principios generales de la contratación pública, previstos por lo dispuesto el art. 91º de la Ley N° 4938 de administración financiera. La Contaduría General de la Provincia se encuentra facultada a introducir las modificaciones conforme al artículo 88° de la Ley N° 4938 que establece que «la Contaduría en su carácter de órgano rector del Sistema de Contrataciones tendrá a su cargo la centralización del dictado de las políticas, normas, procedimientos, métodos, información, control y evaluación del Sistema de Contrataciones, en el ámbito del Sector Público Provincial»., El presente dictamen se enmarca en lo dispuesto por el art. 27° inc. D de la Ley N° 3559 Código de Procedimientos Administrativos que dispone «antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico». Conforme lo manifestado, no formulan observaciones al presente proyecto de decreto, por lo que en virtud de lo establecido el Artículo 149° de la Constitución Provincial; la Ley Nº 4938 de Administración Financiera y su Decreto Reglamentario; el PoderEjecutivo Provincial se encuentra facultado a emitirel instrumento legal en trámite (Decreto Acuerdo).

Que a orden 10, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00748888-CAT-AGG de fecha 04 de Noviembre de 2020, manifestando que Contaduría General de la Provincia propicia las modificaciones de los arts. 18°, 31°, 52°,70°, 151° y la incorporación del 109° Bis, del Reglamento Parcial N° 02 de la Ley N° 4938 de Administración Financiera aprobado mediante Decreto Acuerdo N° 1127/2020y modificado mediante Decreto Acuerdo N° 1573/2020, a los fines de dotar de mayor celeridad a los procedimientos de contratación, lo que se requiere otorgar mayores facultades a la Secretaría de Compras, asimismo se plantea la modificación de los límites establecidos para las distintas modalidades de contrataciones. Las modificaciones propiciadas, se enmarcan en las facultades establecidas en la Ley N°4938 de Administración Financiera que en su art. 89 expresamente establece: «La Contaduría General es el Órgano Rector que tendrá a su cargo la centralización del dictado de las políticas, normas, procedimientos, métodos, información, control y evaluación del Sistema de Contrataciones, en el ámbito del Sector Público Provincial.». De la norma transcripta surge que contaduría General de la Provincia es el Organo facultado para surgir las modificaciones que tramitan en el expediente de la renuncia. Deberán tenerse en cuenta los principios generales que deben regir las Contrataciones y que se encuentran consagrados en el art. 91 de la Ley N°4938 de Administración Financiera que textualmente prevé: «Los Principios Generales a que deberán ajustarse las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada uno de los procedimientos, son: a) Publicidad; b) Igualdad de posibilidades para los oferentes, con excepción de las preferencias previstas por leyes especiales; c) posibilitar la mayor concurrencia de proponentes, a efectos de promover la competencia y oposición; d) flexibilidad y transparencia en los procedimientos; e) la defensa de los intereses de la comunidad y del Sector Público Provincial; f) la posibilidad de determinar la responsabilidad inherente a los agentes y funcionarios que intervengan.» Mediante Decreto Acuerdo N° 21/ 2019 (segunda numeración) modificado por Decreto Acuerdo N° 955/2020, se ha aprobado la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda Pública y dentro de su ámbito se ha creado la Secretaría de Compras y Abastecimiento, la cual tiene como objetivo optimizar, regular y transparentar el sistema de contrataciones del estado, mediante la instauración de un sistema de compras públicas centralizada haciendo buen uso de las herramientas de programación de las compras y apoyado en la innovación tecnológica. En relación a las modificaciones de los límites establecidos para los distintos tipos de contrataciones, se desprende que las actualizaciones sugeridas resultan necesarias para contrarrestar el proceso inflacionario imperante para otorgar eficiencia y celeridad a las contrataciones efectuadas por la Administración Pública Provincial. Por todo lo expuesto, considera que no existen impedimentos legales para el dictado del acto administrativo propiciado por parte del Poder Ejecutivo.

Que el presente acto, se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º inciso 3) de la Constitución Provincial.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el último párrafo del artículo 18° del Anexo I del Reglamento Parcial N° 02 de la Ley Nº 4938, aprobado por Decreto Acuerdo Nº 1127 de fecha 02 de Julio de 2020, modificado por Decreto Acuerdo Nº 1573 de fecha 04 de Septiembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTÍCULO 18°.- AUTORIDAD COMPETENTE. […] No obstante lo previsto en el Cuadro Nº 1 del presente artículo, en los procedimientos de selección que realice la SECRETARIA DE COMPRAS Y ABASTECIMIENTO, la autoridad con competencia para dictar los actos administrativos enumerados en el artículo 17º incisos a), b), c), e) y k)del presente Reglamento, será el titular de la mencionada Secretaría; en tanto que los actos administrativos previstos en los incisos f), g), h), i), j), y l) del citado artículo deberán ser dictados por el Ministro de Hacienda Pública, excepto cuando se tratede Licitación Pública en cuyo caso la autoridad competente será el Titular del Poder Ejecutivo».

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el texto del artículo 31° del Anexo I del Reglamento Parcial N° 02 de la Ley Nº 4938, aprobado por Decreto Acuerdo Nº 1127 de fecha 02 de Julio de 2020, modificado por Decreto Acuerdo Nº 1573 de fecha 04 de Septiembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 31°.- MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones. El monto máximo de cada procedimiento de contratación estará establecido a través de un Módulo y se aplicará la siguiente escala:
a) CONTRATACIÓN DIRECTA: Para las contrataciones previstas en el artículo 98° inciso a)de la Ley N° 4938, sus modificatorias y complementarias se aplicarán los siguientes límites:
1. Para la adquisición, enajenación y contrataciones de bienes y servicios, hasta la suma equivalente a SESENTA MODULOS (M60).
2. Para la contratación de servicios de publicidad en periódicos, radios o en plataformas de soportes digitales o materiales, de difusión masiva, hasta la suma equivalente a QUINIENTOS MODULOS(M500).
3. Para la adquisición de bienes de capital, hastala suma equivalente a UN MIL MODULOS(M1.000).
4. Cuando se trate de contrataciones realizadas a través de la SECRETARIA DE COMPRAS Y ABASTECIMIENTO, hasta la suma equivalente a UN MIL MODULOS (M1.000).
b) CONCURSO DE PRECIOS: hasta la suma equivalente a VEINTE MIL MODULOS (M20.000).
c) LICITACIÓN PÚBLICA: cuando supere la suma equivalente a VEINTE MIL MODULOS (M20.000)».

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el texto del Artículo 52° del Anexo I del Reglamento Parcial N° 02 de la Ley Nº 4938, aprobado por Decreto Acuerdo Nº 1127 de fecha 02 de Julio de 2020, modificado por Decreto Acuerdo Nº 1573 de fecha 04 de Septiembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 52º.- REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS. Los anuncios de los llamados publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca, deberán contener la leyenda «PROVINCIA DE CATAMARCA» y mencionar, como mínimo, los siguientes datos:
a) Nombre del organismo contratante.
b) Clase de procedimiento contractual, objeto y número de la contratación.
c) Número de expediente.
d) Acto administrativo que autorice el procedimiento de selección de oferentes.
e) Presupuesto Oficial de la contratación.
f) Precio Base o Precio Máximo de la contratación, si los hubiere.
g) Indicación del sitio de internet donde pueden consultarse los pliegos.
h) Término para la presentación de las ofertas.
i) Lugar, día y hora del acto de apertura.
j) Cualquier otra información que se considere necesaria. Las publicaciones mencionadas en el artículo 47° inciso b) y artículo 49° inciso a) del presente Reglamento deberán contener, como mínimo, el sitio de internet del Sistema Electrónico de Compras y de la Contaduría General de la Provincia».
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el texto del Artículo 70° del Anexo I del Reglamento Parcial N° 02 de la Ley Nº 4938, aprobado por Decreto Acuerdo Nº 1127 de fecha 02 de Julio de 2020, modificado por Decreto Acuerdo Nº 1573 de fecha 04 de Septiembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 70º.- PARÁMETROS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. En el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se consignarán los factores objetivos que habrán de considerarse para la evaluación de las propuestas, el coeficiente de ponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera de expresarlos en forma numérica, los que definirán un orden de mérito.
Se consignarán, como mínimo, los siguientes parámetros:
a) Precio de los bienes a proveer o servicios a contratar.
b) Calidad de los bienes a proveer o servicios acontratar.
c) Plazo de entrega de los bienes o plazo de iniciode la prestación del servicio.
d) Antecedentes como proveedor en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, cuando así correspondiere.
Cuando se tratare de bienes y/o servicios que se encuentren aprobados por organismos regulatorios nacionales, no será necesario considerar el parámetro establecido en el inciso b) del presente artículo. Se podrá consignar, cuando se estime conveniente, cualquier otro factor de ponderación. Salvo casos debidamente fundados por la autoridad competente para autorizar el llamado, el factor precio deberá tener un coeficiente mínimo del OCHENTA POR CIENTO (80%)».
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase el Artículo 109° BISal Anexo I del Reglamento Parcial N° 02 de la Ley Nº4938, aprobado por Decreto Acuerdo Nº 1127 de fecha 02 de Julio de 2020, modificado por Decreto Acuerdo Nº 1573 de fecha 04 de Septiembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 109° BIS.- RENEGOCIACIÓN.En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual, siempre que tal posibilidad estuviere prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
La Contaduría General de la Provincia establecerá,en cada caso, las condiciones en que se llevará a cabo la renegociación».
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyase el texto del Artículo 151° del Anexo I del Reglamento Parcial N° 02 de la Ley Nº 4938, aprobado por Decreto Acuerdo Nº 1127 de fecha 02 de Julio de 2020, modificado por Decreto Acuerdo Nº 1573 de fecha 04 de Septiembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 151º.- Para los casos previstos en el artículo 98º de la Ley Nº 4938, sus modificatorias y complementarias, salvo el inciso a) del mismo, el titular del Organismo contratante será responsable exclusivo de la invocación y fundamentación de la causal de contratación y de su conveniencia fiscal, debiendo en todos los casos hacer mención del inciso que la comprenda, acompañando en su caso, la documentación respaldatoria».
ARTÍCULO 7º.- Dispónese que las modificaciones introducidas en el presente comenzarán a regir a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle- Veliz-Sáenz-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Kozicki-Matienzo- Avila-Aguirre-Maubecín

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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