Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 1237
  

 

Título: Decreto PD. Nº 1237 APRUEBASE LA NORMATIVA PARA LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS ARTESANALES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Ago. 1998

Fecha de publicacion: 22 Set. 1998

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto PD. Nº 1237
APRUEBASE LA NORMATIVA PARA LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS ARTESANALES

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Agosto de 1998

    VISTO:
    
La Ley N° 3832, cuyo Artículo 1° crea la Gerencia de Artesanías; los Decretos Provinciales N°1616/82; 683/83; 593/85; 669/92 y 817/97 ; y

    CONSIDERANDO:    
    Que por Decreto Acuerdo N° 817/97, fueron aprobados los documentos de diagnóstico, propuesta y lineamientos básicos para la reforma Institucional del Ministerio de Producción y Desarrollo.
    Que entre los programas y líneas de acción creados y aprobados por el citado Decreto, se encuentra el de "Fortalecimiento del Sector Artesanal", cuya conducción será ejercida por un Coordinador Ejecutivo designado al efecto.
    Que el Sector Artesanal requiere una estructura orgánica, funcional y eficiente, con una política de comercialización que posibilite su participación activa en los mercados nacionales e internacionales, en condiciones de competitividad, lo que redundará en un mayor nivel de productividad y rentabilidad en la comercialización de productos artesanales de propia elaboración y de terceros.
    Que a Fs. 46 ha intervenido la Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Desarrollo expresando que la medida permitirá un mayor marco de flexibilidad en la comercialización de productos artesanales posibilitando decisiones en forma práctica y oportuna ante los cambios y la dinámica del mercado existentes.
    Que Asesoría General de Gobierno emitió dictamen ratificatorio N° 524/98, recomendando la aprobación del Proyecto de Decreto analizado por cuanto la "Normativa de Comercialización" cumple con los requisitos de fondo y no se observa impedimento formal alguno.
    Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Ley 3832 y el Artículo 149 de la Constitución  Provincial.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :

Art. 1°.- Apruébase la "NORMATIVA PARA LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS ARTESANALES" para ser ejecutada por la Gerencia de Artesanías, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO I
NORMATIVA PARA LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS ARTESANALES

El Coordinador Ejecutivo del Programa Fortalecimiento del Sector Artesanal, determinará la política de comercialización de productos
artesanales, considerando las condiciones imperantes en cada Mercado en el que participare, en base a las pautas que se establecen
a continuación:
1) Podrá efectuar ventas de productos de propia elaboración, adquiridos a Artesanos de la Provincia o recibidos de éstos en consignación, determinando el precio de venta para cada caso en particular.
2) Para la determinación del precio de venta se tendrá en cuenta el precio de costo y el margen de utilidad según el mercado.
a) Precio de Costo: se determina según el origen y calidad del producto.
a-1) Productos de propia elaboración: se distinguen dos costos, uno mínimo y otro máximo.
- Costo de Producción Estándar : (CPE) = Materia Prima(MP) + Mano de Obra Directa Real (MODR)
- Costo de Producción Total: (CPT)= MP + MODR + Mano de Obra Restante (MOR) + Otros Costos (OC)
En la Materia Prima, no se consideran los desperdicios registrados en la Producción.
En la Mano de Obra Directa no se consideran los períodos de descanso, ausencias, licencias, etc., del personal obrero, costos que integran la Mano de Obra Restante.
En Otros Costos se consideran todos los demás costos y gastos de la Gerencia de Artesanías, inclusive los desperdicios de materia prima.
a-2) Productos comprados o recibidos en consignación: el precio de costo será el pactado en el Contrato de Compra o de Consignación, el que no podrá ser superior al Costo de Producción Estándar (CPE).
b) Margen de utilidad según el Mercado: se determinará investigando las condiciones imperantes en cada mercado, para cada tipo de
producto.
3) En el caso de Productos Artesanales que no sean de primera calidad, el precio de venta se determinará del siguiente modo:
- Productos de 2° Calidad: PV = PV prod. 1° x 0,90
- Productos de 3° Calidad: PV = PV prod. 1°  x 0,80
- Productos de 4° Calidad: PV = PV prod. 1° x 0,70
Los precios determinados en ningún caso podrán ser inferiores al Costo de Producción Estándar (CPE).
4) Si los precios de ventas determinados según las pautas establecidas en los puntos 2) y 3), fueran superiores a los registrados en el Mercado, para productos similares, imposibilitando su comercialización, la Coordinación Ejecutiva fijará precios acordes a las condiciones del Mercado, los que no podrán ser inferiores al costo de producción estándar, o al precio de compra o de consignación, según correspondiere.
La diferencia entre el costo de producción total y el precio determinado, en estos casos, será informado como Pérdida en la producción y comercialización de productos artesanales, debiéndose implementar las medidas correctivas a efectos de reducir el costo de producción total a niveles que posibiliten la competencia en el mercado.
5) Para la comercialización de los productos artesanales a su cargo, la Coordinación Ejecutiva podrá celebrar convenios con Tarjetas de Créditos que operen con Entidades Financieras, en las condiciones establecidos a tal efecto por esas Entidades. En este caso el precio a facturar será el siguiente:
Precio a Facturar (PF) = PV + Recargos por Financiación (Re p/F) + Gastos por Tarjetas de Créditos (G p/TC).
PV: es el fijado conforme a las pautas establecidas en los puntos anteriores.
Re p/F: es el recargo por financiación calculado, por aplicación de la Tasa Activa Promedio del Banco de la Nación Argentina, fijada para el mes anterior al que se efectúa la operación, considerando los períodos mensuales de financiación.
Es decir:
Re p/F = PV x T.A.P. (B.N.A.) x cantidad de meses en que se financia la venta La cuota mensual a percibir será igual al Precio Facturado (PF) dividido en la cantidad de meses en que se financia la venta.
G p/TC: gastos por financiación a través de Tarjetas de Créditos. Es la sumatoria de comisiones, gastos administrativos e impuestos que la Entidad Financiera facture al efectuar la liquidación de las ventas concretadas por este sistema.
6) El Coordinador Ejecutivo del Programa, podrá celebrar contratos de consignación, con Entidades y/o Organismos Culturales y/o Comerciales, nacionales y/o extranjeros, para la venta de productos que elabore, compre o reciba en consignación de los artesanos de la Provincia.
En el caso de Consignaciones, la comisión para el consignatario será la diferencia entre el precio de venta efectiva y el precio de venta fijado por el Coordinador, conforme a las pautas establecidas en los puntos anteriores. En este caso, no se admitirá financiamiento de las ventas, debiendo el consignatario rendir cuentas de las ventas efectuadas, en forma semanal, o a la finalización del evento que motivó el Contrato, en el caso en que su duración sea inferior a quince (15) días corridos.
7) Los desperdicios de materia prima, derivados de la elaboración de productos artesanales, podrán ser comercializados, de acuerdo a su requerimiento en el mercado local, en condiciones que permitan el recupero económico de la pérdida registrada, en una proporción que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50 %) de su costo original.
8) El producido de la comercialización de productos artesanales, se depositará en una Cuenta Corriente habilitada en el Banco de Catamarca, y destinada a financiar el presupuesto del Programa Fortalecimiento del Sector Artesanal, interviniendo la Dirección de Administración del Ministerio de Producción y Desarrollo, en la totalidad de sus operaciones administrativas-contables.

 

Firmantes: CASTILLO-Pingitore

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 76/1998

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: