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Detalle del Decreto 1379
  

 

Título: Decreto C.E. Nº 1379 REGLAMENTASE LA LEY 4944 “FONDO PROVINCIAL DE CULTURA”

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Set. 1998

Fecha de publicacion: 6 Set. 1998

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Decreto C.E. Nº 1379
REGLAMENTASE LA LEY 4944 “FONDO PROVINCIAL DE CULTURA”

San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Setiembre de 1998

    VISTO:
    El Expte. C/7770/98 por el que se tramita la reglamentación de la Ley 4944, y

    CONSIDERANDO:
    Que por la norma legal mencionada, se crea el «Fondo Provincial de Cultura», destinado a promover actividades culturales en todo el ámbito provincial.
    Que se hace necesaria su reglamentación para posibilitar una correcta aplicación de la misma.
   Que conforme a las facultades establecidas por el citado plexo normativo, la Subsecretaría de Cultura es quien realizará la administración de los recursos económicos-financieros que integran el «Fondo Provincial de Cultura».
    Que a tales efectos, la mencionada Subsecretaría mantendrá una relación directa de carácter técnico e informativo con la Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión del Ministerio de Cultura y Educación.
    Que Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que le compete y emitió Dictamen A.G.G. N° 579/98, expidiéndose respecto de la procedencia del Reglamento propiciado.
    Que corresponde al Poder Ejecutivo, la reglamentación de la Ley mencionada, según las facultades conferidas por el Art. 149°, Inc. 3) de la Constitución Provincial.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Art. 1°.- Reglaméntase la LEY 4944, de creación del «FONDO PROVINCIAL DE CULTURA” según las normas contenidas en el ANEXO UNICO del presente decreto.

Art. 2°.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°.- Tomen conocimiento: Ministerio de Cultura y Educación, Subsecretaría de Cultura, Dirección Provincial de Cultura, Dirección de Antropología y Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO UNICO
REGLAMENTACION DE LA LEY 4944 DE CREACION DEL «FONDO PROVINCIAL DE CULTURA»


Artículo 1°.- Entiéndese por Promoción de Actividades Culturales en los términos del Artículo 2° de la Ley 4944;
a) Los espectáculos, ediciones gráficas y discográficas, producción fílmica, cursos, talleres, seminarios, capacitación, asistencia técnica.
b) Toda adquisición de bienes de consumo, bienes de capital, pago de viáticos, pasajes, transferencias, prestaciones de servicios, alquileres, locaciones de obras y toda otra erogación que contribuya en forma directa con las actividades detalladas en el Inc. a).

Artículo 2°.- El Cine Teatro Catamarca rendirá diariamente ante la Subsecretaría de Cultura o la dependencia que ésta designe, el total
producido de sus actividades.

Artículo 3°.- Las donaciones realizadas a favor del Fondo Provincial de Cultura, serán iniciadas y tramitadas por la Subsecretaría de Cultura, y posteriormente aceptadas por el titular del Poder Ejecutivo. Dichas donaciones serán registradas e incorporadas, conforme a los procedimientos legales establecidos en la materia.

Artículo 4°.- La Subsecretaría de Cultura tendrá habilitado un fondo de disponibilidad inmediata que será ingresado y registrado en Dirección de Administración del Ministerio de Cultura y Educación y puesto a disposición a requerimiento de la Subsecretaría de Cultura.

 

Firmantes: CASTILLO-Dalla Lasta

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 80/1998

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  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

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