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Título: Decreto C.E. Nº 1379 REGLAMENTASE LA LEY 4944 “FONDO PROVINCIAL DE CULTURA”
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 7 Set. 1998
Fecha de publicacion: 6 Set. 1998
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
Decreto C.E. Nº 1379
REGLAMENTASE LA LEY 4944 “FONDO PROVINCIAL DE CULTURA”
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Setiembre de 1998
VISTO:
El Expte. C/7770/98 por el que se tramita la reglamentación de la Ley 4944, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma legal mencionada, se crea el «Fondo Provincial de Cultura», destinado a promover actividades culturales en todo el ámbito provincial.
Que se hace necesaria su reglamentación para posibilitar una correcta aplicación de la misma.
Que conforme a las facultades establecidas por el citado plexo normativo, la Subsecretaría de Cultura es quien realizará la administración de los recursos económicos-financieros que integran el «Fondo Provincial de Cultura».
Que a tales efectos, la mencionada Subsecretaría mantendrá una relación directa de carácter técnico e informativo con la Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión del Ministerio de Cultura y Educación.
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que le compete y emitió Dictamen A.G.G. N° 579/98, expidiéndose respecto de la procedencia del Reglamento propiciado.
Que corresponde al Poder Ejecutivo, la reglamentación de la Ley mencionada, según las facultades conferidas por el Art. 149°, Inc. 3) de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Reglaméntase la LEY 4944, de creación del «FONDO PROVINCIAL DE CULTURA” según las normas contenidas en el ANEXO UNICO del presente decreto.
Art. 2°.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3°.- Tomen conocimiento: Ministerio de Cultura y Educación, Subsecretaría de Cultura, Dirección Provincial de Cultura, Dirección de Antropología y Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Artículo 1°.- Entiéndese por Promoción de Actividades Culturales en los términos del Artículo 2° de la Ley 4944;
a) Los espectáculos, ediciones gráficas y discográficas, producción fílmica, cursos, talleres, seminarios, capacitación, asistencia técnica.
b) Toda adquisición de bienes de consumo, bienes de capital, pago de viáticos, pasajes, transferencias, prestaciones de servicios, alquileres, locaciones de obras y toda otra erogación que contribuya en forma directa con las actividades detalladas en el Inc. a).
Artículo 2°.- El Cine Teatro Catamarca rendirá diariamente ante la Subsecretaría de Cultura o la dependencia que ésta designe, el total
producido de sus actividades.
Artículo 3°.- Las donaciones realizadas a favor del Fondo Provincial de Cultura, serán iniciadas y tramitadas por la Subsecretaría de Cultura, y posteriormente aceptadas por el titular del Poder Ejecutivo. Dichas donaciones serán registradas e incorporadas, conforme a los procedimientos legales establecidos en la materia.
Artículo 4°.- La Subsecretaría de Cultura tendrá habilitado un fondo de disponibilidad inmediata que será ingresado y registrado en Dirección de Administración del Ministerio de Cultura y Educación y puesto a disposición a requerimiento de la Subsecretaría de Cultura.
Firmantes: CASTILLO-Dalla Lasta
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones: