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Título: Decreto Reglamentario «PD» Nº 1479 APRUEBASE LA REGLAMENTACION DE LA LEY 4914 MODIFICADA POR LEY 4934 (T.O. DCTO. PD 1091/98)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Set. 1998

Fecha de publicacion: 13 Oct. 1998

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Decreto Reglamentario «PD» Nº 1479
APRUEBASE LA REGLAMENTACION DE LA LEY 4914
MODIFICADA POR LEY 4934 (T.O. DCTO. PD 1091/98)

San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Septiembre de 1998

    VISTO:
    La Ley 4.914 y su modificatoria 4.934 (T.O. por Decreto P. y D. 1091/98) por la que se establece el Régimen de Promoción del Desarrollo Turístico de la Provincia de Catamarca, y las actuaciones recaídas en Expte. «T» 5653/98; y,

    CONSIDERANDO:
    Que a fin de poner en ejecución dicho régimen, se hace necesario el dictado de disposiciones reglamentarias;
    Que el Plan Estratégico Consensuado se propone, entre otros objetivos, dinamizar la actividad empresarial del turismo, mejorar la calidad de los servicios, y facilitar el incremento y desarrollo de nuevos servicios;
    Que a dichos objetivos se propende a través del presente régimen de promoción, pretendiendo consolidar el desarrollo del turismo como actividad que apuntale la economía provincial;
    Que, asimismo, y en orden al objetivo general del P.E.C., el régimen de que se trata constituye una eficaz herramienta para conservar, proteger, poner en valor y posibilitar el aprovechamiento económico del patrimonio cultural, social y ambiental de la Provincia;
    Que, en mérito a la variada casuística de las actividades promovidas y la diversidad de modalidades y características particulares que puedan adoptar según la localización, resulta conveniente deferir a la autoridad de aplicación el dictado de las disposiciones reglamentarias necesarias para la mejor ejecución del régimen;
    Que Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen AGG N° 589/98;
    Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del presente Decreto, conforme a las atribuciones conferidas por el Artículo 149 de la Constitución Provincial y el Artículo 16 de la Ley 4914 (T.O. por Decreto P. y D. 1091/98);


Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTICULO 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley 4.914 modificada por Ley 4934 (T.O. por Decreto P. y D. 1091/98), que como Anexos I y II forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2.- Tomen conocimiento la Subsecretaría de Turismo y Administración General de Rentas de la Provincia.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

ANEXO I
DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 4.914 y su modificatoria Ley 4934 (T.O. Decreto P.D. 1091/98).

ARTICULO 1.- La Subsecretaría de Turismo tendrá a su cargo asegurar que las actividades que tengan por objeto los proyectos que se postulen a ser promocionados encuadren en las tipificaciones del Capítulo II de la Ley, e informará al Poder Ejecutivo respecto de lo que corresponda a cada uno de los mismos.

ARTICULO 2.- La Autoridad de Aplicación dictará las normas necesarias a los efectos de especificar las actividades descriptas en el artículo 3 de la Ley, referentes a la clase de establecimientos, beneficios o empresas, de conformidad con las condiciones de calidad y de requerimientos de necesidad de interés turístico, que serán promovidas por el presente régimen, teniendo en cuenta las siguientes pautas:
a) Que se instalen en lugares que, anualmente establezca la Subsecretaría de Turismo, declarados de prioridad para el desarrollo turístico de la Provincia.
b) Que contribuyan a paliar al déficit en prestaciones turísticas y/o fortalecer la infraestructura ya existente.
En el supuesto que no existieren declaraciones de prioridades, los proyectos serán considerados conforme al orden de presentación, ante la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 3.- La Autoridad de Aplicación reglamentará, por resolución, todos los aspectos deferidos en el artículo 3 de la Ley, a la reglamentación respectiva.
Las empresas a las cuales se les otorgue el beneficio no podrán modificar el objeto consignado en la solicitud del beneficio, por el plazo mínimo de 5 (cinco) años consecutivos a partir de la concesión del mismo. Si la exención supera a dicho plazo, la limitación se extenderá hasta el vencimiento del beneficio. La Autoridad de Aplicación deberá prever un sistema uniforme de verificación del cumplimiento de dicha obligación.

ARTICULO 4.- Para Gozar de los beneficios establecidos en el artículo 4 de la Ley, las empresas que presenten proyectos deberán realizar un aporte de recursos propios no inferior al 40% del monto total de la inversión, el que se reflejará en el aumento de capital de la empresa solicitante.
Se considerará aporte propio para la integración de capital, únicamente aquél que consista en dinero libremente disponible o bienes de propiedad de la empresa, libres de gravámenes de cualquier especie, circunstancia que deberá acreditarse mediante los informes emitidos por los organismos pertinentes y ser aprobados por la Autoridad de Aplicación.
En caso de resultar necesaria su tasación, sólo podrá ser realizada por el Tribunal de Tasaciones u Organismos Oficiales de Crédito, o, en su defecto, por entidades de crédito privadas de reconocida trayectoria, seleccionadas por la Autoridad de Aplicación.
Los costos de la tasación serán a cargo del titular del proyecto. No se computará como fondo propio para la integración del Capital los beneficios establecidos por el Régimen de Promoción Turística.

ARTICULO 5.- La Autoridad de Aplicación determinará si la actividad que desarrolla la empresa que pretende el beneficio, es considerada de «interés turístico provincial». Las empresas solicitantes deberán presentar los instrumentos contables y toda otra documentación que se le requiera para tal fin. La escala de graduación del beneficio se determinará de acuerdo a las constancias que presenten las empresas y que a juicio de la Autoridad de Aplicación sean razonablemente demostrativas de la realidad jurídica y económica de ellas, ajustándose la escala al mecanismo previsto en la Ley.
Cuando la empresa que se acoja al régimen de la Ley, incluya en su proyecto una o más actividades de las previstas en el artículo 5 de la misma, la Subsecretaría de Turismo de la Provincia evaluará en cada circunstancia el beneficio que corresponda y el alcance del mismo, de conformidad a los requisitos que establezca.

ARTICULO 6.- Exclúyese de los alcances del artículo 5 inc. b) de la Ley, al cónyuge, parientes hasta el segundo grado en línea recta y cuarto grado en línea colateral del propietario, accionista o socios de la persona jurídica beneficiaria del régimen promocional.
A dichos efectos, la Subsecretaría de Turismo requerirá a la Dirección Provincial del Trabajo, los informes que acrediten la nómina de empleados del establecimiento.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación determinará un régimen de verificación y control para estos casos. El beneficio sólo abarcará a la edificación o fracción de la misma destinada al alojamiento de empleados, no pudiendo extenderse el mismo al terreno libre de mejoras, como, así tampoco a la edificación destinada a cualquier otro fin.

ARTICULO 7.- La Autoridad de Aplicación determinará, la clase, tipo, porcentaje o monto y extensión de los beneficios a otorgar siguiendo criterios de oportunidad y conveniencia, conforme a las pautas de la política general diseñada por el Poder Ejecutivo. Deberá igualmente precisar los recaudos establecidos por los artículos 4 y 10 de la Ley, especialmente en lo atinente al nomenclador de graduación y clasificación de las categorías de servicios o actividades, cuando considere procedente el otorgamiento del beneficio.

ARTICULO 8.- La Autoridad de Aplicación podrá, a solicitud de parte interesada, otorgar «Certificado Provisorio e Intransferible» de exención del impuesto de sellos, que será extendido bajo condición resolutoria, por el período que medie entre su presentación y el vencimiento del plazo establecido para la puesta en marcha del emprendimiento turístico, a cuyo efecto el solicitante deberá presentar una síntesis del Proyecto o consulta previa de instalación o ampliación y demás elementos que permitan evaluar la factibilidad del mismo y la procedencia del régimen. En el supuesto que el proyecto no se concrete, caducará automáticamente la exención provisoriamente extendida, debiéndose ingresar todos los gravámenes que resultasen adeudados, incluidos los intereses y excluidas las multas y recargos especiales.

ARTICULO 9.- En relación a las actividades que comprendan reformas, ampliaciones físicas o de servicio, reequipamiento y modernizaciones, establecidas en el artículo 3, inc. 1.2) de la Ley, los beneficios abarcarán únicamente las mayores actividades producidas por las nuevas instalaciones, siempre que respondan al objetivo que se tuvo en cuenta para declarar a la empresa comprendida en el presente régimen de promoción, a partir de la puesta en marcha de la citada ampliación y conforme al siguiente procedimiento:
a) El impuesto inmobiliario se determinará sobre la valuación anterior a las nuevas inversiones. A partir del quinto año inclusive, el cálculo de los tributos se efectuará para ambas valuaciones, la inicial y la resultante luego de las mejoras introducidas, adicionándole a la primera la parte no exenta de la diferencia de ambos gravámenes según surja de la aplicación de la escala contenida en el artículo 4, inc. 2) de Ley.
b) Para la liquidación de los impuestos de sellos y tasas retributivas de servicios de carácter administrativo, se utilizará para cada empresa un coeficiente que será aplicado sobre la totalidad de la materia gravada. En función a la capacidad productiva anterior a la puesta en marcha de la ampliación y el programa de proyecto aprobado del beneficio, se calculará el citado coeficiente para cada año la proporción gravada.
c) En el caso de que el proyecto promovido consista en ampliaciones, se deberá tributar como mínimo en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos, el importe resultante del promedio de los montos que por dicho impuesto se hubiere pagado durante el último ejercicio fiscal, quedando eximida la parte correspondiente a dichas ampliaciones.

ARTICULO 10.- Para acogerse a los beneficios y franquicias que acuerda el presente Régimen de Promoción, las personas físicas o jurídicas que lo soliciten deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:
a) Las personas físicas deben tener domicilio real en la República Argentina y constituir domicilio especial en la Provincia.
Las personas jurídicas, deben estar legalmente constituidas en la República, constituir domicilio en la Provincia, además de haber inscripto y aprobado sus Estatutos o Contratos Sociales en el Registro Público de Comercio e Inspección General de Personas Jurídicas.
b) Presentación de una Declaración Jurada, por la que se manifieste sometimiento a la Justicia Ordinaria de la Provincia, y renuncia al Fuero Federal, para el supuesto de conflicto judicial.
c) Formular el proyecto con arreglo a la Guía de Presentación de Proyectos Definitivos - Actividades Turísticas, y demás normativa que al efecto se dicte.
d) Presentación de una memoria del proyecto en la que se indique los beneficios que traerá aparejado y que contribuyan a paliar el déficit de prestaciones turísticas y/o fortalecer la infraestructura ya existente.
e) Que los proyectos a realizar, se ajusten a la Ley Provincial de Turismo, Ley 4.913, y su Decreto Reglamentario, Ley 18829  y su Decreto Reglamentario, en lo que sea de aplicación pertinente, y demás normativa vigente en la Provincia, en cuanto a los requisitos establecidos para la legal prestación de los servicios o realización de las actividades.
Tales requisitos deberán ser cumplimentados al momento de la presentación del proyecto.
Sin embargo, si para la habilitación o funcionamiento del proyecto resultaren necesarias además, autorizaciones de otros organismos oficiales de cualquier jurisdicción, el solicitante deberá presentar una garantía para el supuesto que, otorgado el beneficio y ejecutado el proyecto, el mismo no pudiere funcionar por la falta de dicha autorización.
Las garantías serán, en principio, de carácter real, o de cualquier otra naturaleza a satisfacción de la Autoridad de Aplicación.
Los proyectos presentados que no sean aprobados, no tendrán derecho a indemnización de ninguna índole. En tal sentido, deberá presentarse por ante la autoridad de una aplicación, expresa renuncia a tales reclamos en sede administrativa o judicial.

ARTICULO 11.- Para la correspondiente asignación de los beneficios establecidos en el Artículo 4 Apart. 1 de la Ley, la Dirección de Programación Presupuestaria deberá prever, en la elaboración del Proyecto de Presupuesto Provincial Anual, un cupo que no será inferior al 5% (cinco por ciento) ni mayor al 10% (diez por ciento) de las estimaciones de percepción de tributos provinciales que recauda la Administración General de Rentas.

ARTICULO 12.- El Certificado de Crédito Fiscal que se otorgará a las empresas titulares de proyectos promovidos por el presente régimen, se calculará como un porcentaje de la inversión realizada al momento de la habilitación de la obra.

ARTICULO 13.- La emisión o transferencia de los Certificados de Crédito Fiscal sólo podrá efectuarse una vez que la Autoridad de Aplicación verifique el cumplimiento de los requisitos que este Régimen establece. Verificado dicho cumplimiento, la transmisibilidad de los Certificados de Crédito Fiscal podrá operarse mediante endosos.
La impresión y emisión de los Certificados de Crédito Fiscal serán realizadas según las características que determine la Subsecretaría de Turismo. Los Certificados serán numerados correlativamente de acuerdo a los Ejercicios Fiscales en que serán aplicados.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación, podrá disponer la división de cada certificado en cupones por montos parciales, según criterios de oportunidad y conveniencia y teniendo en cuenta la magnitud del monto de cada certificado.

ARTICULO 14.- Los Certificados de Crédito Fiscal serán emitidos en pesos y no podrán ser reajustables, conforme lo determina la Ley 23.928 . Toda modificación se ajustará a la normativa nacional que sustituya a la Ley mencionada.

ARTICULO 15.- La Administración General de Rentas, dispondrá, mediante resolución, la forma y modo de recepción de los Certificados de Crédito Fiscal para la cancelación de los impuestos provinciales.

ARTICULO 16.- El otorgamiento y el mantenimiento de los beneficios promocionales estarán sujetas al exclusivo destino de aplicación turística del inmueble a adquirir. Asimismo, en los proyectos que se implementen sobre adquisición de inmuebles deberán presentarse un proyecto técnico de construcción, refacción o reequipamiento, según el caso, quedando los mismos sujetos a la aprobación por la Autoridad de Aplicación como requisitos previos al otorgamiento.

ARTICULO 17.- El beneficio del Crédito Fiscal podrá ser otorgado anticipadamente a la habilitación final de la obra, cuando del proyecto aprobado surja que al concluirse sus etapas, éstas puedan ser consideradas por si mismas factibles de explotación turística. En estos casos, los Certificados de Crédito Fiscal representarán la parte proporcional del proyecto definitivo y se emitirán previo informe de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, habilitación municipal y la pertinente resolución de autorización parcial por parte de la Autoridad de Aplicación, conforme a las pautas establecidas en el siguiente artículo.

ARTICULO 18.- Los beneficios promocionales definitivos serán otorgados mediante decreto del Poder Ejecutivo.
Si una empresa realizara actividades promocionadas, y simultáneamente otras que no lo son, el régimen de beneficios y franquicias a acordar comprenderá sólo a las primeras.

ARTICULO 19.- La Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, elaborará un informe en el que consignará las razones técnicas en que se sustente que las obras realizadas puedan considerarse de beneficio común, a los efectos previstos por el artículo 5, inc. a) de la Ley.

ARTICULO 20.- El número de años durante los que se efectivizarán las cuotas de reintegro de la inversión en obras complementarias, se fijará según la relación entre el valor de la inversión en obras complementarias y la inversión total del proyecto promovido al momento de la habilitación de dichas obras, de acuerdo a la siguiente escala:

Relación Inversión                             N° de años
en obras Compl.
Inversión Total
0 hasta el 20%                                 1 año
más del 20% hasta el 40%                 2 años
más del 40% hasta el 60%                 3 años
más del 60% hasta el 80%                 4 años
más del 80% hasta el 100%                5 años

La primera cuota se hará efectiva en el Ejercicio Fiscal inmediato siguiente a la fecha de habilitación de las obras complementarias, y tendrá como fecha de vencimiento el 30 de Junio del ejercicio fiscal correspondiente.

ARTICULO 21.- El reconocimiento del beneficio por las obras complementarias a que se refiere el artículo 5 inc. c) de la Ley, será por el 50% de las inversiones efectuadas en obras, avuluadas por los organismos técnicos competentes.

ARTICULO 22.- La evaluación técnica y económica de los proyectos estará a cargo de la Unidad de Proyectos Especiales, que funciona bajo la órbita del Ministerio de Producción y Desarrollo, y su posterior control de ejecución será efectuada por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 23.- Los beneficios y franquicias que se establecen en el Régimen de Promoción se extinguen:
1) Por el vencimiento del término establecido en el artículo 4, inc. 2) de la Ley.
2) Por la aplicación de la sanción prevista en el artículo 18 inc. b) apart.2, de la Ley. Se entenderá por incumplimientos meramente formales, aquellos que consistan en la omisión de presentación en tiempo y forma de la documentación requerida por la Autoridad de Aplicación a los fines de contralor y evaluación del desarrollo del proyecto del beneficiario.

ARTICULO 24.- El Poder Ejecutivo podrá revocar los beneficios y franquicias acordados, previo requerimiento fundado de la Autoridad de Aplicación, por las siguientes causales:
a) Cuando el plan de inversiones y las etapas de montaje no se cumplieren de acuerdo con el proyecto, salvo razones no imputables al beneficiario, debidamente justificadas. Excepcionalmente, podrán considerarse las situaciones de variaciones parciales del proyecto que no alteren la sustancia del mismo.
b) Paralización de las actividades turísticas, durante 30 (treinta) días consecutivos o 60 (sesenta) días discontinuos dentro de un año calendario, sin causa que lo justifique.
c) Cambio de firma o razón social, modificación de actividad o traslado de las instalaciones físicas, sin autorización de la Autoridad de Aplicación.
d) Transferencia, venta, arriendo, de todo o parte de los bienes de la empresa afectados a la actividad beneficiada, sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación.
e) Incumplimiento reiterado de las Leyes Tributarias, Laborales y de Seguridad Social, o de las Leyes Nacionales o Provinciales sobre comercialización, que hayan dado lugar a la aplicación de sanciones.
f) Consignación de datos o asientos falsos, u omisión de los verdaderos en los libros que deben llevar, o en la información que deben aportar a fin de satisfacer los controles que la Autoridad de Aplicación establecerá.
g) La declaración de la Quiebra del beneficiario.
La caducidad de los beneficios y franquicias se operará, a partir del día siguiente al de su revocación por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que correspondan conforme a la Ley.

ARTICULO 25.- La Autoridad de Aplicación establecerá los controles, información y documentos que se solicitarán a las empresas que gocen de beneficios y franquicias, respecto al cumplimiento de los planes propuestos en los proyectos y que hubieran servido de base para su concesión, como asimismo para dictar las disposiciones que fueren conducentes a la aplicación y plena vigencia del Régimen Promocional.

ARTICULO 26.- Las empresas acogidas deberán cumplimentar, en todos los casos, con los deberes formales previstos en la Ley Tributaria Provincial vigente.

 

Anexo II
GUIA DE PRESENTACION DE PROYECTOS DEFINITIVOS ACTIVIDADES TURISTICAS

1. ANTECEDENTES DE LA EMPRESA
1. a) Empresas Unipersonales.
a.1. Nombre, domicilio real, legal, especial, constituido en la Ciudad de Catamarca, documentos de identidad, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, profesión.
a.2. Manifestación de bienes del titular, certificado por Contador Público Nacional.
a.3. Experiencia empresaria y técnica relacionada con el presente proyecto.
a.4. Referencias bancarias y/o comerciales.
1.b) Otras Empresas.
b.1. Nombre o Razón Social, domicilio real, legal y especial constituido en la Ciudad de Catamarca, teléfono, forma jurídica.
b.2. Nombre y documento de identidad de los accionistas y principales. Referencias bancarias y comerciales de los mismos.
b.3. Balance y cuadro de resultados de los tres últimos ejercicios, certificados por Contador Público Nacional.
b.4. Análisis de las deudas bancarias y no bancarias de corto y largo plazo (montos, tasas, plazos, fecha de origen, deuda actual).
b.5. Funcionarios de la empresa autorizados para evacuar consultas relacionadas con la presentación (nombre y apellido, cargo, teléfono).

 

2. INFORMACION LEGAL
2.1. Documentación.
a. Copia del Estatuto o Contrato Social inscripto en el Registro Público de Comercio y/o en el Registro que correspondiere, según el tipo social. Las sociedades que al, tiempo de la presentación del proyecto no estuvieren inscriptas en el Registro respectivo deberán acompañar constancia de haber iniciado el trámite, sin perjuicio de su conclusión en el tiempo que fije la norma particular.
b. Copia del Acta de Asamblea de la sociedad en la cual conste la elección de autoridades con mandato vigente al tiempo de la presentación del proyecto, inscripto en el Registro Público de Comercio y/o en el Registro respectivo, según el tipo social.
c. Copia del Acta del órgano directivo en la que conste la distribución de los cargos de sus miembros elegidos en Asamblea, inscripta en el Registro Público de Comercio y/o en el Registro respectivo, según el tipo social.
d. Copia de la Asamblea que aprueba el último aumento de capital, inscripta en el Registro Público de Comercio y/o en el Registro respectivo, según el tipo social.
e. Copia de los contratos de cesión de acciones, si los hubiera, en caso de tratarse de acciones nominativas no endosables.
NOTA: Las copias previstas en los puntos a, b, c, d y e, deberán presentarse certificadas por Escribano Público y legalizadas las firmas del mismo por el respectivo Colegio Notarial.
La legislación por el Colegio Notarial no será necesaria cuando la certificación fuere hecha por Escribano Público con registro de la Capital Federal.
2.2. Declaración Jurada para Sociedades.
El que suscribe, (nombre y apellidos completos)................................. con documento (DNI - LE - LC) Número ................... en su carácter de (Representante Legal, Presidente, Gerente, etc.) de la firma (Nombre de la Empresa según Estatutos o Contratos) ................... con domicilio legal en (Calle, número, localidad, provincia)..................................... que gestiona ante la Subsecretaría de Turismo el Expediente N° ............../..... en que se solicita los beneficios promocionales previstos en la Ley 4.914 y su modificatoria y Decreto Reglamentario, con carácter de DECLARACION JURADA manifiesta:
1° Que la firma (nombre de la empresa según Estatuto o Contrato) ha sido constituida/habilitada para operar en el país, conforme a las leyes argentinas y tiene su domicilio legal en el territorio nacional en (calle, número, localidad, provincia)
2° Que la composición del capital social se distribuye, de acuerdo a la realidad existente en el momento de esta Declaración Jurada, de la siguiente forma:
Nombre de los Accionistas Domicilio de los Accionistas
Número de Documento Proporción en Capital Social el de Identidad
Redacción alternativa para empresas que coticen en Bolsa:
Que de acuerdo con el Registro de concurrencia a la última Asamblea realizada el .............. el capital social se distribuye de la siguiente forma:
3° Que la firma (nombre de la empresa según contrato o estatuto) no tiene deudas exigibles o impagas de carácter fiscal, impositivo, aduanero, cambiario o previsional.
4° Que la firma (nombre de la empresa según contrato o estatuto) no ha incurrido en incumplimientos injustificados de anteriores regímenes de promoción turística o contratos de promoción turística.
La falsedad de los datos contenidos en la presente Declaración Jurada hará incurrir a los firmantes y a la Empresa en las sanciones previstas en la legislación vigente.
Instrucciones: Esta Declaración Jurada deberá ser suscripta por el Representante Legal de la Empresa peticionaria y su firma deberá certificarse por Escribano Público y Legalizarse la del Notario por el respectivo Colegio.
La legalización por el Colegio Notarial no será necesaria cuando la certificación fuera hecha por Escribano Público con registro de la Capital Federal.
2.3 Declaración Jurada para Empresas Unipersonales.
El que suscribe (nombres y apellidos completos)....................................... con DNI - LC - LE Número ..................... en su carácter de (Representante Legal, Presidente, Gerente, etc.) de la firma (nombre de la empresa según Estatuto o Contrato) ................................. con domicilio legal en (calle, número, localidad, provincia) ....................................... que gestiona ante la Subsecretaría de Turismo, el Expediente N° .............. en el que se solicita los beneficios promocionales previstos en la Ley 4914 y su modificatoria y Decreto Reglamentario, con carácter de DECLARACION JURADA manifiesta:
a) Que la firma (nombre de la empresa según Estatuto o Contrato) ha sido constituida/habilitada para operar en el país, conforme a las leyes argentinas y tiene su domicilio legal en el territorio nacional en (calle, número, localidad, provincia) .............................
b) Que la firma (nombre de la empresa según contrato o estatuto) no tiene deudas exigibles o impagas de carácter fiscal, impositivo, aduanera, cambiario o previsional ...................
c) Que la firma (nombre de la empresa según contrato o estatuto) no ha incurrido en incumplimientos injustificados de anteriores regímenes de promoción.
d) Que no se tienen sumarios o procesos pendientes iniciados por la Administración Pública Provincial por la actividad que desarrolla.
La falsedad de los datos contenidos en la presente Declaración Jurada hará incurrir a los firmantes y a la Empresa en las sanciones previstas en la legislación vigente.
Instrucciones: Esta Declaración Jurada deberá ser suscripta por el Representante Legal de la Empresa peticionaria y su firma deberá certificarse por Escribano Público y Legalizarse la del Notario por el respectivo Colegio.

3. ESTUDIO DE MERCADO
3.1. Caracterización de los Servicios Turísticos a desarrollar, criterio de selección de los mismos.
3.2. Determinación del ámbito de desarrollo de la actividad, indicando las bases para su determinación.
3.3. Situación actual de los servicios a brindar en la zona de localización. Capacidad del servicio para el caso de que exista una demanda insatisfecha: Expresar las causas.
3.4. Análisis de la demanda futura del servicio: Turismo (interior-externo); viajeros; otros motivos.
3.5. Orientación de la oferta, caracterización de la oferta en base a la demanda. Principales destinatarios de los servicios a brindar.
3.6. Características de estacionalidad del servicio.
3.7. Acciones de promoción a desarrollar (activar el gasto como inversión).
3.8. Precios actuales de los servicios a desarrollar, principales prestatarios y localización de los mismos.
3.9. Disponibilidad de recursos naturales y humanos, insumos e infraestructura en la zona de localización, cantidad, calidad, fuentes de aprovisionamiento y distancias.

4. PROYECTO QUE SE PROPONE
4.1. Indicar los servicios turísticos que se propone brindar con el proyecto que se presenta.
Descripción.
4.2. Dimensionamiento del proyecto (por servicios). Etapas de concreción para los cinco (5) primeros años de la puesta en marcha del proyecto (por servicios). Proyección del crecimiento.
4.3. Incidencia del proyecto en la actual estructura del mercado.
4.4. Fecha estimativa de puesta en marcha del proyecto.

5. INGENIERIA DEL PROYECTO
5.1. Adjuntar planos completos de la obra proyectada, indicando etapas de concreción de la misma y especificaciones generales de la obra civil e instalaciones proyectadas. Los planos deberán ser elaborados por profesional autorizado.
Dichos planos deberán ser certificados por el Consejo Profesional respectivo de la Provincia de Catamarca y presentados, en estas condiciones, al momento de la contratación de puesta en marcha por parte de la autoridad competente.
5.2. Detalle de máquinas, equipos, amoblamientos, lencería, menaje, útiles de oficina, máquina de restaurantes y confiterías, automotores y rodados, etc. (existentes y a instalar) destinados exclusivamente al proyecto que se presenta.
5.3. Detalle de instalaciones complementarias (agua, energía eléctrica, vapor, frío, telefonía, servicio contra incendio, etc.).
5.4. Detalles de servicios auxiliares que requerirá (seguridad y vigilancia, comodidades del personal, primeros auxilios, transporte, etc.).
5.5. Estime y detalle los gastos de organización de la empresa, de instalación y puesta en funcionamiento.
5.6. Adjunte factura proforma y/o presupuesto de los Items anteriores.

6. LOCALIZACION
6.1. Indicar localidad y departamento de la Provincia.
6.2. Explicar las razones que motivan su localización.
6.3. Indicar nomenclatura catastral del predio destinado al proyecto y croquis de ubicación del mismo.

7. CIRCUITOS TURISTICOS
7.1. Croquis y descripción del circuito a servir o integrar con el proyecto.
7.2. Explicar las justificaciones del circuito.
7.3. Reseña de los servicios turísticos disponibles en el circuito.

8. PERSONAL
8.1. Detalles por año del personal a ocupar (permanente y transitorio): Cantidad, categoría calificación, remuneración, carga social, etc. (conformar los cuadros que se adjuntan).

9. INVERSIONES EN EL PROYECTO
9.1. Inversiones fijas (Cuadro 9.1)
9.2. Secuencia de Inversiones (Cuadro 9.2)
9.3. Presupuesto de activo de trabajo. Determinación y composición.
9.4. Indicar a que fecha corresponden los valores monetarios utilizados con la formulación del proyecto (precios constantes). Tipo de cambio utilizado.

10. COSTOS DEL PROYECTO
10.1. Detallar por año los costos del proyecto en función del cuadro adjunto.

11. FINANCIAMIENTO PREVISTO
11.1. Conformar el cuadro adjunto indicando el monto a originar por crédito fiscal.

12. PLAN DE EXPLOTACION
12.1. Desarrollar en detalle (por servicios a brindar) para los cinco (5) primeros años del proyecto.

13. DETERMINACION DEL PUNTO DE EQUILIBRIO
13.1. Calcularlo para los cinco (5) primeros años del proyecto. Análisis de sensibilidad.

14. ESTADO DE RESULTADOS PROYECTADOS
14.1. Desarrollar por el tiempo de desgravación del proyecto.

15. CUADRO DE FUENTES Y USOS DE FONDOS
15.1. Desarrollar por el tiempo de desgravación del proyecto según el cuadro adjunto.

16 EFECTOS SOBRE LA BALANZA DE DIVISAS, CALCULO DE INDICADORES DE RENTABILIDAD - VALOR ACTUAL NETO (V.A.N.) Y TASA INTERNA DE RETORNO (T.I.R.)

17. CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE Y PRESERVACION DE LA NATURALEZA
17.1. Residuos.
a. Emitidos al aire (clases de gases y partículas).
b. Líquidos (clase de líquidos y/o sustancias líquidas, caudal máximo evacuado).
c. Sólidos solubles (clase de sustancias, cantidad diaria, evacuación).
17.2. Residuos introducidos en el suelo.
a. Líquidos (clase de líquidos, caudal máximo, evacuación).
b. Sólidos solubles (clase de sustancias, cantidad diaria, evacuación).
17.3. Evacuación sanitaria.
17.4. Tratamiento de los residuos Enumerados.
17.5. Preservación de la Naturaleza.
17.5.1. Describa las acciones a desarrollar para la reservación de la flora, fauna, cursos de
agua; reservas históricas y/o arqueológicas, etc.

18. BENEFICIOS SOLICITADOS
Especificar el o los beneficios a los que pretende acogerse.

 

Firmantes: CASTILLO-Pingitore

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

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