Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 2032
  

 

Título: Decreto S. - Seg. N° 2032 AUTORIZASE DE MANERA EXCEPCIONAL, LA HABILITACIÓN DE LA OBRA PRIVADA A PARTIR D EL DÍA VIERNES 06 DE NOVIEMBRE DE 2020, DURANTE LA ETAPA ROJA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Nov. 2020

Fecha de publicacion: 6 Nov. 2020

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto S. - Seg. N° 2032

AUTORIZASE DE MANERA EXCEPCIONAL, LA HABILITACIÓN DE LA OBRA PRIVADA A PARTIR D EL DÍA VIERNES 06 DE NOVIEMBRE DE 2020, DURANTE LA ETAPA ROJA

San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Noviembre de 2020.

VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814 de fecha 25 de Octubre de 2020; el Decreto S.-Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 1978 de fecha 30 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. N° 1979 de fecha 02 de Noviembre 2020 y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

CONSIDERANDO:
Que el brote de nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/ 2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

Que mediante el D.N.U. N° 297/2020 se estableció el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», prorrogado por sucesivos decretos posteriores.

Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.

Que mediante el D.N.U. N° 814/2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», según elcaso, desde el día 26 de Octubre hasta el día 08 de Noviembre de 2020 inclusive.

Que la norma citada prevé que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre«ASPO» y «DISPO», según la situación particular decada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder no depende de plazos medidos en tiempo, sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos; por lo que estos parámetros son valorados al momento de decidir respecto de las medidas sanitarias de prevención a adoptar por parte del Poder Ejecutivo Provincial.

Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como la forma imprescindible de cuidarnos como sociedad.

Que resulta fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes de la misma, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo enmiras evitar la propagación del virus.

Que las medidas implementadas en las distintas etapas de convivencia para tener impacto deben ser sostenidas e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.

Que el escenario epidemiológico local exige adecuar el ejercicio de la política pública provincial al contexto actual de cada momento.

Que mediante Decreto S - Seg. N° 1741/2020, secreó la «Comisión Sanitaria COVID19», integrada por autoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicos de Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociación de Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad de Ciencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas y Sanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.

Que por Decreto S.-Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, se aprobó la «Tabla de Indicadores de Evaluación del Riesgo Sanitario COVID-19» y las «Definiciones de Etapas de Convivencia» elaboradas por la «Comisión Sanitaria COVID-19».

Que la citada Comisión definió los siguientes indicadores a tener en cuenta: A- Indicadores Centinela: para determinar los cambios de etapas; y B- Indicadores Socio Económico Sanitarios: para evaluar los escenarios socio sanitarios de la Provincia. Que se establecen como indicadores a monitorear: 1) Indicadores de propagación viral: 1.1 Índice de propagación viral o índice de RO; 1.2 Tasa de duplicación de casos nuevos de COVID-19; 1.3 porcentaje de población aislada por ser contacto estrecho (por departamentos o conglomerados); 2) Indicador de capacidad de respuesta y saturación del sistema sanitario: uso de asistencia respiratoria mecánica en el Hospital Malbrán; 3) Indicador de disponibilidad de recurso humano en salud de la Provincia: porcentaje de personal de la salud aislado.

Que los indicadores establecidos por la «Comisión Sanitaria COVID19» son dinámicos en atención a las particulares características del comportamiento del virus, por lo que de acuerdo a las evaluaciones que se realicen respecto de la situación epidemiológica provincial, regional, y nacional y a las recomendaciones de las instituciones científicas, podrán agregarse o suprimirse indicadores.

Que de acuerdo al asesoramiento brindado por la «Comisión Sanitaria COVID19», la modificación de un criterio mayor o dos criterios menores determinará el cambio de etapa, lo cual será evaluado especialmente en el caso de organizaciones o instituciones cerradas y situaciones de encierro.

Que se considera prudente que los cambios de etapa sean evaluados en períodos mínimos de siete (7) días, salvo situaciones excepcionales que impliquen riesgo para la población.

Que por Decreto S. – Seg. Nº 1978 de fecha 30 de Octubre de 2020 en atención a la situación epidemiológica local, la «Comisión Sanitaria COVID19» de acuerdo a los indicadores establecidos y la evaluación que se realizara de los mismos, como así también la afectación del Personal de Salud, recomendó se establezca paratodo el territorio provincial la ETAPA ROJA de convivencia conforme a los parámetros establecidos en el Decreto S. - Seg. N° 1854/2020.

Que sin perjuicio de lo estipulado en el Decreto S. –Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020 con relacióna las actividades, modalidades y horarios establecidosen el Anexo III – Etapa Roja, el Poder Ejecutivo consideraque a los fines de mitigar las consecuencias económicas por las que atraviesan determinados sectores, es necesario autorizar de manera excepcional la habilitación de la obra privada.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Autorízase de manera excepcional, en la Etapa Roja, la habilitación de la obra privada a partir del día viernes 06 de Noviembre de 2020 en el horario de 07:00 a 20:00 horas, debiendo cumplir de manera estricta con el protocolo aprobado.

ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas dará lugar a la aplicación las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: JALIL-Palladino-Aguirre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 89/2020

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: