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Detalle del Decreto 1977
  

 

Título: Decreto S. - Seg. Nº 1977 DECLARASE ASUETO ADMINISTRATIVO Y DOCENTE EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, EL DIA 30 DE OCTUBRE DE 2020, CON EL OBJETO DE MITIGAR LA PROPAGACION DEL VIRUS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Oct. 2020

Fecha de publicacion: 3 Nov. 2020

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Decreto S. - Seg. Nº 1977

DECLARASE ASUETO ADMINISTRATIVO Y DOCENTE EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, EL DIA 30 DE OCTUBRE DE 2020, CON EL OBJETO DE MITIGAR LA PROPAGACION DEL VIRUS

San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Octubre de 2020.

VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814 de fecha 25 de Octubre de 2020; el Decreto S.-Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

CONSIDERANDO:
Que el brote de nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/ 2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

Que mediante el D.N.U. N° 297/2020 se estableció el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», prorrogado por sucesivos decretos posteriores.

Que a través del D.N.U. N° 520/2020, se estableció la medida de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y en su artículo 3° se determinaron los lugares alcanzados por el «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» -Todos los departamentos de la Provincia de Catamarca-.

Que las medidas implementadas de distanciamiento social, para tener impacto deben ser sostenidas e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.

Que el escenario epidemiológico local exige adecuarel ejercicio de la política pública provincial al contexto actual de cada momento y de cada uno de las comunidades que integran nuestra Provincia.

Que asistimos en la actualidad a un momento en que deviene indispensable readecuar las políticas públicas uniformes y excepcionales, ante la necesidad incontrastable de afrontar la emergencia que se encuentra atravesando la Provincia de Catamarca, tendiente a reducirla velocidad de los contagios con el solo objeto deproteger la salud pública de nuestra comunidad.

Que principalmente en esta etapa de la evolución de la pandemia, los indicadores epidemiológicos no son las únicas variables que corresponde que sean evaluadas a la hora de tomar las medidas hacia el futuro, toda vez que pesan factores locales, culturales, sociales y conductuales que influyen en forma determinante en este proceso por lo que la eventual saturación del sistema de salud podría con llevar un aumento exponencial de la mortalidad.

Que por Decreto S.-Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, se aprobó la «Tabla de Indicadores de Evaluación del Riesgo Sanitario COVID-19» y las«Definiciones de Etapas de Convivencia» elaboradas por la «Comisión Sanitaria COVID-19», determinando en su artículo 3° que de acuerdo a la tabla de indicadores de evaluación del riesgo sanitario, la Provincia se encuentra actualmente en la etapa identificada con color amarillo, pudiendo modificarse de acuerdo a la variación de los mismos, según análisis realizado por la «Comisión Sanitaria COVID-19».

Que en atención a la situación epidemiológica local, el Poder Ejecutivo de la Provincia considera conveniente disponer asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados a los fines de disminuir la circulación de personas y su concurrencia a lugares de trabajo, con el objeto de mitigar la propagación del virus.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Declárase asueto administrativo y docente en todo el territorio de la Provincia el día 30 de octubre de 2.020 por los motivos expuestos en los exordios del presente.

ARTÍCULO 2º.- Invitase a los demás Poderes del Estado, Municipalidades, Entidades Bancarias y Reparticiones de Jurisdicción Nacional con asiento en esta Provincia, a adherirse a las disposiciones del presente Decreto.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Palladino-Aguirre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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