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Detalle del Decreto 1978
  

 

Título: Decreto S. - Seg. N° 1978 DISPONESE LA IMPLEMENTACIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE LA ETAPA ROJA IDENTIFICADA COMO «AISLAMIENTO ESTRICTO A PARTIR DE LAS 00:00 DEL DÍA SÁBADO 31 DE OCTUBRE Y HASTA EL DÍA LUNES 02 DE NOVIEMBRE DE 2020 INCLUSIVE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Oct. 2020

Fecha de publicacion: 3 Nov. 2020

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Decreto S. - Seg. N° 1978

DISPONESE LA IMPLEMENTACIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE LA ETAPA ROJA IDENTIFICADA COMO «AISLAMIENTO ESTRICTO A PARTIR DE LAS 00:00 DEL DÍA SÁBADO 31 DE OCTUBRE Y HASTA EL DÍA LUNES 02 DE NOVIEMBRE DE 2020 INCLUSIVE

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Octubre de 2020.

VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814 de fecha 25 de Octubre de 2020; el Decreto S.- Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

CONSIDERANDO:

Que el brote de nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

Que mediante el D.N.U. N° 297/2020 se establecióel «aislamiento social, preventivo y obligatorio», prorrogado por sucesivos decretos posteriores.

Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el«aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.

Que mediante el D.N.U. N° 814/2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de«distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y de«aislamiento social, preventivo y obligatorio», según el caso, desde el día 26 de Octubre hasta el día 08 de Noviembre de 2020 inclusive.

Que la norma citada prevé que en función de laevolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre«ASPO» y «DISPO», según la situación particular decada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder no depende de plazos medidos en tiempo, sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos; por lo que estos parámetros son valorados al momento de decidir respecto de las medidas sanitarias de prevención a adoptar por parte del Poder Ejecutivo Provincial.

Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como la forma imprescindible de cuidarnos como sociedad.

Que resulta fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes de la misma, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar la propagación del virus.

Que las medidas implementadas en las distintas etapas de convivencia para tener impacto deben ser sostenidas e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.

Que el escenario epidemiológico local exige adecuar el ejercicio de la política pública provincial al contexto actual de cada momento. Que mediante Decreto S - Seg. N° 1741/2020, se creó la «Comisión Sanitaria COVID19», integrada por autoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicos de Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociación de Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad de Ciencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas y Sanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.

Que por Decreto S.-Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, se aprobó la «Tabla de Indicadores de Evaluación del Riesgo Sanitario COVID-19» y las «Definiciones de Etapas de Convivencia» elaboradas por la «Comisión Sanitaria COVID-19».

Que la citada Comisión definió los siguientes indicadores a tener en cuenta: A- Indicadores Centinela: para determinar los cambios de etapas; y B- Indicadores Socio Económico Sanitarios: para evaluar los escenarios socio sanitarios de la Provincia.

Que se establecen como indicadores a monitorear: 1) Indicadores de propagación viral: 1.1 Índice de propagación viral o índice de RO; 1.2 Tasa de duplicación de casos nuevos de COVID-19; 1.3 porcentaje de población aislada por ser contacto estrecho (por departamentos o conglomerados); 2) Indicador de capacidad de respuesta y saturación del sistema sanitario: uso de asistencia respiratoria mecánica en el Hospital Malbrán; 3) Indicador de disponibilidad de recurso humano en salud de la Provincia: porcentaje de personal de la salud aislado.

Que los indicadores establecidos por la «Comisión Sanitaria COVID19» son dinámicos en atención a las particulares características del comportamiento del virus, por lo que de acuerdo a las evaluaciones que se realicen respecto de la situación epidemiológica provincial, regional, y nacional y a las recomendaciones de las instituciones científicas, podrán agregarse o suprimirse indicadores.

Que de acuerdo al asesoramiento brindado por la«Comisión Sanitaria COVID19», la modificación de un criterio mayor o dos criterios menores determinará el cambio de etapa, lo cual será evaluado especialmente en el caso de organizaciones o instituciones cerradas y situaciones de encierro.

Que se considera prudente que los cambios de etapasean evaluados en períodos mínimos de siete (7) días, salvo situaciones excepcionales que impliquen riesgopara la población.

Que en atención a la situación epidemiológica local se reunió la «Comisión Sanitaria COVID19», y deacuerdo a los indicadores establecidos y la evaluación que se realizara de los mismos, como así también la afectación del personal de salud, se recomienda se establezca para todo el territorio provincial la ETAPA ROJA de convivencia conforme a lo establecido en Decreto S. - Seg. N° 1854/2020.

Que atento a dicha recomendación es que el Poder Ejecutivo considera necesario implementar la ETAPA ROJA de «Aislamiento Estricto» debiendo ajustarse a las actividades, modalidades y horarios fijados en el Anexo III del Decreto S. - Seg. N° 1854/2020.

Que en idéntico sentido resulta necesario establecerla restricción para circular en todo el territorio provincial.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Dispónese a partir de las 00:00 del día sábado 31 de Octubre de 2020 y hasta el día lunes 02 de Noviembre de 2020 inclusive, la implementación en todo el territorio de la Provincia de la ETAPA ROJA identificada como «AISLAMIENTO ESTRICTO», con los términos y alcances de lo establecido en el Anexo III del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, durante la vigencia de la etapa implementada en el artículo 1º, la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en el horario de 20:00 a 6:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario.

ARTÍCULO 3°.- Las actividades autorizadas deberán cumplir de manera estricta con los protocolos aprobados para cada una de ellas. Ante el incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas serán de aplicación las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Palladino-Aguirre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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