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Detalle del Decreto Acuerdo 1924
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1924 AMPLIASE EL FONDO ROTATORIO PRINCIPAL EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE AGUA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 21 Oct. 2020

Fecha de publicacion: 30 Oct. 2020

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Decreto Acuerdo N° 1924

AMPLIASE EL FONDO ROTATORIO PRINCIPAL EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE AGUA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE

San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Octubre de 2020.

VISTO:
El Expediente EX-2020-00620397-CAT-MAEM, mediante el cual el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente solicita ampliar el Fondo Rotatorio Principal de dicho Ministerio; y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 69° de la Ley N° 4.938 expresamentedice: «Las Autoridades Superiores de los Poderes del Estado Provincial y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, o los funcionarios en quienes las mismas deleguen esta facultad, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y de caja chica, con el régimen y límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones. Dichos fondos deberán ser utilizados para la atención de gastos de cualquier naturaleza al contado, en función de la Jerarquía Constitucional, la naturaleza de las funciones de cada Organismo, las características de sus tareas, la modalidad de sus funciones y la urgencia; con excepción de la atención de gastos en personal.»

Que el artículo 69° inc. a) del Reglamento Parcial N°1 de la Ley N° 4.938 aprobado por Decreto Acuerdo N°907/98, modificado por Decreto Acuerdo N° 1153/2020, regula sobre la modificación de estos Fondos Rotatorios Principales en cuanto a la ampliación o reducción, anulación y funcionamiento y en el mismo artículo inc. b) apartado 2, establece que el acto administrativo decreación deberá fijar las normas específicas, limitaciones y condiciones especiales que estime conveniente.

Que la solicitud es realizada en el marco de ampliar los fondos destinados a la adquisición de bienes y prestación de servicios que realice el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, en la atención de los servicios de agua.

Que el agua y sus usos en toda su dimensión, presenta particularidades propias del servicio, que obliga a atender imprevistos y emergencias, con la rapidez y premura que las circunstancias y necesidades imponen.

Que en ese contexto, y teniendo en cuenta que la situación planteada requiere de celeridad en las respuestas a las necesidades actuales que se presentan, resulta oportuno fijar excepciones a los procedimientos de contratación reglados por Ley N° 4.938 y por Ley N°2.730.

Que el Fondo Rotatorio Interno N° 5 de la Secretaría de Agua integrado por gastos originados en la adquisición de bienes y/o servicios para la atención de urgencias, debería contar con un procedimiento administrativo cuyos pagos alcancen al menos un monto individual equivalente a un mil (1000 M) módulos.

Que se hace indispensable asignar partidas presupuestarias al área competente por montos de créditos suficientes para atender financieramente las necesidades más urgentes para la adquisición de bienes y prestación del servicio de Agua.

Que el artículo 121° de la Ley N° 4.938 otorga a la Contaduría General de la Provincia la competencia de control interno de las jurisdicciones que integran el Poder Ejecutivo Provincial, por lo que resulta necesaria su intervención en el procedimiento de adquisición de bienes y servicios que se efectúe con el Fondo Rotatorio Interno N° 5 de la Secretaría de Agua.

Que a orden 04, obra Nota N° NO-2020-00628071- CAT-MAEMA de fecha 24 de Septiembre de 2020, suscripta por el Ministro de Agua, Energía y Medio Ambiente solicitando ampliación del Fondo Rotatorio Principal del Ministerio, creado por Decreto I. y O.C. - A.E.M.A. N° 590/2020, a la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($ 60.000.000,00) el cual se distribuirá de la siguiente forma en los Fondos Rotatorios Internos: Fondo Rotatorio Interno N° 1 - Secretaría de Ambiente - PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($ 1.000.000,00), Fondo Rotatorio Interno N° 2 - Cajas Chicas - PESOS DOS MILLONES CON 00/100 ($ 2.000.000,00), Fondo Rotatorio Interno N° 3 - Gastos Generales - PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 5.000.000,00), Fondo Rotatorio Interno N° 4 - Comisiones de Servicios - PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 5.000.000,00), Fondo Rotatorio Interno N° 5 - Secretaría de Agua - PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($ 38.000.000,00) y creación de un Fondo Rotatorio Interno N° 6 -A y SA (Agua y Saneamiento) - PESOS NUEVE MILLONES CON 00/ 100 ($ 9.000.000,00). Esta ampliación se verá financiada en un ochenta y tres con treinta y tres por ciento (83.33%) PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($ 50.000.000,00) por Fuente de Financiamiento 1.1, uno con sesenta y siete por ciento (1.67%) PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($ 1.000.000,00) por Fuente de Financiamiento 1.4 y el quince por ciento (15%) PESOS NUEVE MILLONES CON 00/100 ($ 9.000.000,00) por Fuente de Financiamiento 1.3. Que a orden 06, obra Dictamen D.A.J.-M.A.E. yM.A. N° 427/2020 -IF-2020-00651854-CATDAJ#MAEMA de fecha 01 de Octubre de 2020, de laDirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, manifestando que el artículo69° inc. a) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N°4.938 aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, y sus modificatorio Decreto Acuerdo N° 1153/2020, regulasobre la modificación de los Fondos Rotatorios Principales en cuanto a la ampliación o reducción, anulación y funcionamiento. En cuanto a los Fondos Rotatorios Internos el mencionado Decreto en el artículo 69° inciso b) apartado 2, establece que el acto administrativo de creación deberá fijar las normas específicas, limitaciones y condiciones especiales que estime conveniente. Conforme a ello se pretende modificar el Decreto I. y O.C. - A.E.M.A. N° 590/20 que crea el Fondo Rotatorio para el SAF 31 de la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente de PESOS ONCEMILLONES CON 00/100 ($ 11.000.000,00), ampliando el monto del mismo a PESOS SESENTA MILLONESCON 00/100 ($ 60.000.000,00) distribuyéndolo en cada uno de los 6 Fondos Rotatorios Internos conforme detalle la nota de requerimiento. Asimismo, requiere se amplíe el procedimiento, excepcional para las contrataciones de bienes y servicios que se efectúe con el Fondo. Rotatorio Interno N° 5 de la Secretaría de Agua (Gastos de emergencia) efectuando pagos hasta la suma de UN MIL MÓDULOS (1000 M) conforme valor dispuesto por el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938 aprobado por Decreto Acuerdo N° 1127/20. Se entiende que este procedimiento especial o de excepción es para atender de manera rápida y urgente gastos de emergencia de la Secretaría de Agua, quien cumple una función esencial para el bienestar de la población y ello será la justificación para apartarse de los procedimientos de contratación previsto por la normativa vigente Ley N°4938 de Administración Financiera y Ley N° 2730 de Obras Públicas, que requieren de mas trámite. Pero en razón del artículo 121° de la Ley N° 4938 que otorga a la Contaduría General de la Provincia la competencia de control interno de las jurisdicciones que integran el Poder Ejecutivo Provincial, resulta necesaria su intervención en el procedimiento de adquisición de bienes y servicios que se efectúe con el Fondo Rotatorio Interno N° 5 de la Secretaría de Agua que se requiere. Además, conforme artículo 122° de la Ley N° 4.938 las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones o Entidades dependientes del Poder Ejecutivo Provincial serán responsables del mantenimiento de un adecuado Sistema de Control Interno, por lo que el Ministerio deberá arbitrar los recaudos de ley. Por todo los expuesto concluye que, debe dictarse un nuevo acto administrativo (Decreto) que disponga la ampliación del monto del Fondo Rotatorio para el SAF 31 de la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, estableciendo un procedimiento excepcional al sistema de contrataciones de bienes y servicios para atender las urgencias de la Secretaría de Agua.

Que a orden 10, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2020-00665358-CAT-SSP#MHP de fecha 06 de Octubre de 2020, de la Subsecretaría de Presupuestó informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario del Ministerio solicitante.

Que a orden 12, obra Informe N° IF-2020- 00669154-CAT-SFP#MHP de fecha 07 de Octubre de 2020, de la Secretaría de Finanzas Públicas, autorizando la continuidad del trámite y remitiendo las actuaciones.

Que a orden 16 y a orden 28, toma intervención que le compete Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° IF-2020-00677387-CAT-CGP#MHF de fecha 09 de Octubre de 2020 e Informe N° IF-2020- 00696236-CAT-CGP#MHF de fecha 16 de Octubre de 2020.

Que a orden 23 y a orden 32, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno» mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00684702- CAT-AGG de fecha 13 de Octubre de 2020 y Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00705527-CAT-AGG de fecha 20 de Octubre de 2020, manifestando que el artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1153/2020 regula la constitución y funcionamiento de los Fondos Permanentes o Rotatorios y de Caja Chica, a que se refiere el artículo 69° de la Ley N° 4938, en cuanto establece que: «Se entenderá por Fondo Rotatorio Principal a la suma puesta por Tesorería General de la Provincia a ) disposición de los Servicios Administrativos Financieros en los cuales pueda constituirse a efectos de proveer de fondos a los Fondos Rotatorios Internos, con el objeto que éstos efectúen el pago de gastos que por sus características, no permitan aguardar la emisión de la pertinente orden de pago para su efectivizaciónpor Tesorería General de la Provincia o por el ServicioAdministrativo Financiero u organismos en los cualespueda constituirse». Asimismo, el apartado a), punto 1)del artículo 69° del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley4938 dispone que: «La creación, modificación - ampliacióno reducción- y anulación de Fondos Rotatorios Principales, será dispuesta mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial previa intervención de Contaduría General de la Provincia, a requerimientos de los Servicios Administrativos Financieros en los cuales pueda constituirse». En consecuencia, resulta procedente la ampliación que se propicia en las presentes actuaciones. Lo cierto es que también se solicita la autorización para llevar adelante procedimientos excepcionales para las contrataciones de bienes y servicios que se efectúen en el marco del Fondo Rotatorio Interno N° 5 Secretaría de Agua (Gastos de Emergencias), pudiendo efectuar pagos hasta la suma equivalente de UN MIL MÓDULOS(1000 M) conforme valor dispuesto por el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938 aprobado por Decreto Acuerdo N° 1127/20. En ese sentido, el inciso g) del artículo 69° del Decreto Acuerdo N° 1153 faculta a la Contaduría General de la Provincia a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a efectos de garantizar el funcionamiento de los Fondos Rotatorios Principales, Fondos Rotatorios Internos y de Caja Chica. Lo cierto es que mediante CIRCULAR CGP N° 03/2020 el referido organismo determino el procedimiento operativo por el cual se llevaría a cabo el pago de gastos a través de Fondos Rotatorios Internos (FRI), originados en la Adquisición de Bienes y/o Servicios, el Otorgamiento de Subsidios y los Anticipos por Comisiones de Servicios. En consecuencia, compartiendo el criterio de la Contaduría General, no corresponde fijar un procedimiento particular, en cuanto se encuentra vigente el procedimiento antes referido para efectuar los pagos de gastos a través de fondos rotatorios internos (FRI), siendo el mismo de carácter obligatorio. Por otro lado, esmenester que el acto administrativo por el cual se autorice en forma excepcional a efectuar pagos HASTA la suma de UN MIL MÓDULOS (1000 M) conforme valor dispuesto por el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N°4.938 aprobado por Decreto Acuerdo N° 1127/20 se realice por medio de Decreto Acuerdo por tratarse de una excepción a lo establecido en el Decreto Acuerdo N°1153/2020. Finalmente cabe decir que, el artículo 1° incisob) del Decreto Acuerdo 1153/2020 regula los Fondos Rotatorios Internos entendiendo por estos al importe provisto por el Fondo Rotatorio Principal a efectos de atender el pago de gastos de cualquier naturaleza al contado, teniendo en cuenta la Jerarquía Constitucional, la naturaleza de las funciones de cada Organismo, las características de sus tareas, la modalidad de sus funciones y la urgencia, con excepción de la atención de gastos en personal, que no permitan aguardar la emisión de la pertinente orden de pago para su efectivización por Tesorería General de la Provincia o por el Servicio Administrativo Financiero u Organismos en los cuales pueda constituirse y para proveer fondos a las Cajas Chicas que se habiliten bajo su dependencia. Por 10 tanto, la creación, modificación -ampliación o reducción- y anulación de Fondos Rotatorios Internos, será dispuesta mediante acto administrativo de la autoridad máxima de cada Jurisdicción o Entidad, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, a requerimiento de los Servicios Administrativos Financieros u Organismo en los cuales pueda constituirse. En consecuencia, en tanto las presentes actuaciones solicitan la ampliación del fondo rotatorio Interno N° 5 Secretaría de Agua (Gastos de Emergencias), deberá realizarse por acto administrativo (resolución) del titular del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, el que deberá tener idéntico objeto que el acto administrativo de creación del presente Fondo Rotatorio Especial, único y de carácter excepcional. Por último, en relación al Proyecto de Decreto obrante en orden 21 deberán tenerse presente las observaciones formuladas oportunamente por esta Asesoría en Dictamen obrante a orden 23, asimismo conforme los argumentos expuestos precedentemente se sugieren suprimir del Proyecto de Decreto los artículos 2° y 5°. Por todo lo expuesto, considera procedente se proceda a la emisión del acto administrativo pertinente (Decreto), por medio del cual se amplíe el Fondo Permanente Principal del organismo peticionante, hasta la suma de PESOS SESENTA MILLONES con 00/100 ($ 60.000.000,00).

Que el presente Instrumento Legal se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARGA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Amplíase el Fondo Rotatorio Principal en la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, SAF 31, creado por Decreto I. y O.C. - A.E.M.A. N°590/2020, a la suma TOTAL de PESOS SESENTAMILLONES CON 00/100 ($ 60.000.000,00), el cual se distribuirá de la siguiente forma: - Ampliación Fondo Rotatorio Interno N° 1 -Secretaría de Ambiente - (Fuente de Financiamiento 1.4- Bosques Nativos) PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($ 1.000.000,00). - Ampliación Fondo Rotatorio Interno N° 2 - Cajas Chicas (Fuente de Financiamiento 1.1 - Tesoro Provincial) PESOS DOS MILLONES CON 00/100($ 2.000.000,00). - Ampliación Fondo Rotatorio Interno N° 3 - Gastos Generales (Fuente de Financiamiento 1.1 - Tesoro Provincial) PESOS CINCO MILLONES CON 00/100($ 5.000.000,00). - Ampliación Fondo Rotatorio Interno N° 4 -Comisiones de Servicios (Fuente de Financiamiento 1.1- Tesoro Provincial) PESOS CINCO MILLONES CON00/100 ($ 5.000.000,00). - Ampliación Fondo Rotatorio Interno N° 5 -Secretaría de Agua (Fuente de Financiamiento 1.1 - TesoroProvincial) PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($ 38.000.000,00). - Creación Fondo Rotatorio Interno N° 6 - Agua y Saneamiento (Fuente de Financiamiento 1.3 - AguaPotable) PESOS NUEVE MILLONES CON 00/100($ 9.000.000,00).

ARTÍCULO 2°.- Autorízase en forma excepcional a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente a efectuarlos pagos del Fondo Rotatorio Interno N° 5 - Secretaríade Agua, en virtud de lo dispuesto por el artículo 69°inciso b), apartado 7 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4.938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/1998, modificado por Decreto Acuerdo N° 1153/2020, hasta la suma equivalente a UN MIL MÓDULOS (1.000M), conforme al valor dispuesto por el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4.938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 1127/2020.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que el trámite para la adquisición de bienes y servicios para atender urgencias mencionadas en el artículo precedente, estará a cargo de la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, conforme las solicitudes que realice la Secretaría de Agua.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda Pública a gestionar los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento legal, exceptuándolo a dicho fin de las disposiciones establecidas en el artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 83 de fecha 10 de Enero de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda Pública, Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese

 

Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle- Veliz-Sáenz-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Kozicki-Matienzo- Avila-Aguirre-Maubecín

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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