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Detalle del Decreto 1667
  

 

Título: AÑO 2018Decreto OP. (VP) N° 1667 RATIFÍQUESE EN TODAS SUS PARTES LA RESOLUCIÓN V.P. N° 1272/18, DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE VIALIDAD PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 18 Dic. 2019

Fecha de publicacion: 25 Enero 2019

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                                 AÑO 2018 Decreto OP. (VP) N° 1667 
RATIFÍQUESE EN TODAS SUS PARTES LA RESOLUCIÓN V.P. N° 1272/18, DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE VIALIDAD PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Diciembre de 2018
 

VISTO:
El Expediente V-28863/2015, agregado Expediente V-17588/2107, por el cual Administración General de Vialidad Provincial, eleva Acta N° 02/17 de la Comisión Paritaria Provincial; y
CONSIDERANDO:

Que a fs. 35/36, obra Acta N° 02/17 suscripta el 14 de Agosto de 2017, instrumento en el que se trata sobre la revisión de la nómina del personal incluida en el Anexo I que integra el Acta de la Comisión Paritaria N° 5 de fecha 20 de Octubre de 2015, debido a las bajas de agentes que se produjeron por jubilación o fallecimiento desde la fecha de tratamiento hasta la fecha de aprobación de las clases de los agentes dependientes de las distintas áreas que integran la Planta de Trabajadores Viales.
Que a fs. 37/39, obra listado de personal de Vialidad Provincial promovido, a excluir del Anexo I.
Que a fs. 40/51, obra Anexo I- Actualizado, listado de personal de Vialidad Provincial promovido.
Que a fs. 52, obra Resolución V.P. N° 1218 de fecha 15 de Agosto de 2017, por la que el Administrador General de Vialidad Provincial Resuelve: Aprobar en todos sus términos el Acta N° 02, de fecha 14 de Agosto de 2017, emitida por la Comisión Paritaria Provincial; y Ratificar en ANEXO I, en el cual se excluye setenta y seis (76) agentes por haber alcanzado el beneficio jubilatorio, dos (2) casos de fallecimiento, siete (7) casos que habían sido confirmados por Decreto N° 751 de fecha 11 de Abril de 2016 y dos (2) casos que por no encontrarse cumpliendo la función en la repartición no corresponde la confirmación y el ANEXO I- Actualizado, con la nómina de setecientos noventa y tres agentes encasillados en mérito de la función desarrollada por cada uno de ellos en una clase de revista superior a aquella que posee en la actualidad.
Que a fs. 59/61, obra Cálculo de costos salariales proyectados por reencansillamiento de los agentes.
Que a fs. 62/64 y 92/93, Departamento de Asuntos Jurídicos de Vialidad Provincial, mediante Dictamen D.AJ. (V.P.) N° 601/17 y N° 287/18, expresa que no existiendo cuestiones jurídicas para analizar en las presentes actuaciones, salvo la incuestionable procedencia formal del trabajo realizado, al ser el resultado de un acuerdo alcanzado entre Patronal y representación sindical en el marco de una negociación homologada por la Dirección de Inspección Laboral. Por lo demás resulta lógica la modificación realizada en tanto se excluye del listado original a agentes a quienes por una u otra razón no deben ser, según el caso, alcanzados por el beneficio que se gestiona en las presentes actuaciones.
Que a fs. 70/76, obra Acta N° 02/18 suscripta el 21 de Agosto de 2018, instrumento en el que se considera la modificación del personal incluido en el Anexo I — Actualizado, excluyendo del mismo, aquellos agentes cuyas bajas se produjeron por haber dejado la función de mayor responsabilidad que desempeñaba al momento en que se le propuso la clase.
Que a fs. 94/95, obra Resolución V.P. N° 1272 de fecha 23 de Agosto de 2018, por la que el Administrador General de Vialidad Provincial Resuelve: Dejar sin efecto el Acta N° 02, de fecha 14 de Agosto de 2017, Aprobar Acta N° 02, de fecha 21 de Agosto de 2018 emitida por la Comisión Paritaria Provincial; excluyendo aquellos agentes cuyas bajas se produjeron por jubilación, por fallecimiento o por haber dejado de cumplir la función de mayor responsabilidad que desempeñaba al momento en que se le propuso la Clase cuya confirmación se tramitaba. (Cuarenta agentes - Nómina - Hoja 01/04). b) Se entiende pertinente incorporar a veinticinco (25) agentes no incluidos en el Anexo I - Actualizado, y confirmar las Clases que por la función de mayor responsabilidad se encuentran desempeñando, de los cuales sólo la confirmación de los primeros once (11) implica una mayor erogación a realizar (Nóminas - Hoja 02/04). c) Resulta necesario modificar la Clase de veintiún (21) agentes que actualmente desempeñan una función de mayor responsabilidad a la que, desempeñaban al momento en que se les propuso la Clase a reconocer en el Anexo- Actualizado. De ellos, sólo la confirmación de los primeros diez (10) implica una mayor erogación a realizar. (Nóminas - Hoja 03/04). d) Corresponde incluir a dos (02) agentes que a la fecha de la primera revisión se encontraban en Comisión de Servicio, motivo por el que fueron excluidos del Anexo I - Actualizado, los que posteriormente regresaron y se encuentran prestando servicios en la Repartición. (Nóminas - Hoja 04/04). e) Resulta procedente dejar aclarado que existen tres (03) agentes que se encuentran incluidos en el Anexo I - Actualizado, desempeñando una función de mayor responsabilidad y que no están percibiendo la Subrogancia de la Clase que les fuera propuesta. (Nóminas - Hoja 04/ 04). Como parte integrante de este documento, se acompaña adjunta la nómina de los agentes que como resultado del análisis realizado se entiende pertinente excluir e incluir del y en el Anexo I - Actualizado (Hojas 01, 02,03 y 04) y el ANEXO I (A) - Actualizado (fs. 44/ 54) con la nómina de setecientos ochenta (780) agentes encasillados en mérito de la función desarrollada por cada uno de ellos, en una Clase de revista superior a aquella que posee en la actualidad. Que a fs. 101/102, Subsecretaría de Presupuesto, eleva Informe de Firma Conjunta N° IF-2018-00249819- CAT-SSP#MHF.
Que a fs. 105/106, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 1140/18, mediante el cual expresa que puede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el instrumento legal que se solicita a fines de continuidad administrativa.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
 
                                                           LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
                                                                                                DECRETA:


ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todas sus partes la Resolución V.P. N° 1272 de fecha 23 de Agosto de 2018, de la Administración General de Vialidad Provincial, por los motivos expuestos en los considerandos, la que como Anexo forma parte del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2°.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.
ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Administración General de Vialidad Provincial y Subsecretaría de Presupuesto.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archíves

                                                                                  ANEXO 

San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Agosto de 2018.

VISTO:
El Acta N° 02 de fecha 21 de agosto de 2018, emitida por la Comisión Paritaria Provincial de este organismo, registrada bajo Expte C-695-17 VP; y
CONSIDERANDO:
Que el tema a considerar es la revisión de la nómina del Personal incluido Anexo I -Actualizado, parte integrante del Acta de Comisión Paritaria N° 2 de fecha 14 de agosto de 2017, atendiendo a que en el período de tiempo transcurrido desde la fecha citada y julio 2018, se han producido hechos que hacen necesario introducir modificaciones al citado anexo;
Que en los puntos a) a e) del acta en consideración (Fs, 37/39), se confeccionan las planillas incorporadas de fs.40 a43, en las que se consigna el personal y la situación que respecto de cada uno de ellos determina la realización del nuevo trabajo, indicándose el impacto económico que surgiría de aprobarse lo actuado (fs.55/ 57) ;
Que Departamento Asuntos Jurídicos mediante Dictamen DAJ (VP) N° 287/18 (FS.59/60) manifiesta que no existen cuestiones jurídicas para analizar en las actuaciones, salvo la incuestionable procedencia formal del trabajo realizado, en tanto en su origen, es el resultado de un acuerdo alcanzado entre Patronal y representación sindical, en el marco de una negociación homologada por la Dirección de Inspección Laboral;
Que resulta lógica la modificación realizada, en tanto se excluye o incluye según el caso en este trabajo a agentes a quienes por una razón u otra no son, no deben o no fueron oportunamente, considerados para la percepción del beneficio que se gestiona en las presentes actuaciones, por lo que ese Departamento sugiere la continuidad de las mismas;
Que los valores con sustento en lo expuesto en párrafos precedentes y las disposiciones del C.C.T 572/ 09, esta Administración General no encuentra objeciones que formular a lo determinado por el Acta Paritaria N° 02/18;
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes 1864/59 y 4505/ 88;

Por ello:
                                                         EL ADMINISTRADOR GENERAL DE VIALIDAD PROVINCIAL
                                                                                           RESUELVE:


ARTICULO 1°.- DEJAR SIN EFECTO el Acta N° 02, de fecha 14 de agosto de 2017, emitida por la Comisión Paritaria Provincial de este organismo y la Resolución VP N° 1218, de fecha 15 de agosto de 2017, obrantes a fojas 02/19 del Expte V-17585-17 (C-695-17 VP).
ARTICULO 2°.- APROBAR en todos sus términos el Acta N° 02, de fecha 21 de agosto de 2018, emitida por la Comisión Paritaria Provincial de este organismo, obrante a fojas 37/57 del Expte V-17585-17 (C-695-17 VP).
- ARTICULO 3°.- RATIFICAR el ANEXO I - ACTUALIZADO (fs.07/18), en el cual: a) Se deben excluir del Anexo I - Actualizado, aquellos agentes cuyas bajas se produjeron por jubilación, por fallecimiento o por haber dejado de cumplir la función de mayor responsabilidad que desempeñaba al momento en que se le propuso la Clase cuya confirmación se tramitaba. (Cuarenta agentes - Nómina - Hoja 01/04). b) Se entiende pertinente incorporar a veinticinco (25) agentes no incluidos en el Anexo I - Actualizado, y confirmar las Clases que por la función de mayor responsabilidad se encuentran desempeñando, de los cuales sólo la confirmación de los primeros once (11) implica una mayor erogación a realizar (Nóminas – Hoja 02/04). c) Resulta necesario modificar la Clase de veintiún (21) agentes que actualmente desempeñan una función de mayor responsabilidad a la que, desempeñaban al momento en que se les propuso la Clase a reconocer en el Anexo I - Actualizado. De ellos, sólo la confirmación de los primeros diez (10) implica una mayor erogación a realizar, (Nóminas - Hoja 03/04). d) Corresponde incluir a dos (02) agentes que a la fecha de la primera revisión se encontraban en Comisión de Servicio, motivo por el que fueron excluidos del Anexo I - Actualizado, los que posteriormente regresaron y se encuentran prestando servicios en la Repartición. (Nóminas - Hoja 04/04), e) Resulta procedente dejar aclarado que existen tres (03) agentes que se encuentran incluidos en el Anexo I - Actualizado, desempeñando una función de mayor responsabilidad y que no están percibiendo la Subrogancia de la Clase que les fuera propuesta. (Nóminas - Hoja 04/ 04). Como parte integrante de este documento, se acompaña adjunta la nómina de los agentes que como resultado del análisis realizado se entiende pertinente excluir e incluir del y en el Anexo I - Actualizado (Hojas 01, 02,03 y 04) y el ANEXO I (A) - Actualizado (fs. 44/ 54) con la nómina de setecientos ochenta (780) agentes encasillados en mérito de la función desarrollada por cada uno de ellos, en una Clase de revista superior a aquella que posee en la actualidad.
- ARTICULO 4°.- AUTORIZAR a Dirección de Administración — Sección Liquidación de Haberes a realizar las liquidaciones y codificación correspondiente para el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 3° del presente instrumento.
- ARTICULO 5°.- Elevar las actuaciones al Ministerio de Obras Públicas para conocimiento, consideración y homologación, en caso de no existir objeciones que formular al respecto.- ARTICULO 6°.
- Tomen conocimiento señor Ingeniero Jefe, Sindicato de los Trabajadores Viales Provinciales, Comisión Paritaria Provincial, Dirección Mantenimiento, Dirección Ingeniería Vial, Dirección Construcciones, Dirección de Administración, Sección Coordinación y Liquidación de Haberes y Sección Legajos, a sus efectos. CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

 Anexo I para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección del Boletín oficial.

 

Firmantes: CORPACCI - Dusso- Solano Naranjo

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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