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Detalle del Decreto Acuerdo 125
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 125 APLIQUESE EL RÉGIMEN DEL BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO AL CICLO LECTIVO 2018, PARA LOS DEPARTAMENTOS CAPITAL, VALLE VIEJO, FRAY MAMERTO ESQUIÚ, ANDALGALÁ Y CAPAYÁN

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Feb. 2018

Fecha de publicacion: 23 Feb. 2018

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Decreto Acuerdo Nº 125
APLIQUESE  EL  RÉGIMEN  DEL  BOLETO ESTUDIANTIL  GRATUITO  AL CICLO LECTIVO  2018,  PARA  LOS DEPARTAMENTOS  CAPITAL, VALLE  VIEJO, FRAY  MAMERTO  ESQUIÚ,  ANDALGALÁ Y  CAPAYÁN

San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Febrero de 2018.

VISTO:
El Expediente D-2601/2015, por el cual Dirección Provincial de Transporte dependiente del Ministerio de Servicios Públicos solicita Implementación del Boleto Estudiantil Gratuito, donde se incluyan los recursos para el financiamiento del mismo; y

CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Acuerdo N° 792/2015 se creó el Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito para el servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros, en sus modalidades urbana, suburbana, dentro del área comprendida por los Dptos. Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú, y parte de Capayán, siempre que no estén comprendidos en los alcances del Decreto Acuerdo N° 75/2011.
Que dicho régimen de Boleto Estudiantil fue aplicado en el ciclo lectivo 2015, de Lunes a Viernes en el horario de 06:00 a 00.30 horas en días hábiles escolares, incluyendo los sábados hasta las 00.30 horas.
Que a través del Decreto Acuerdo N° 70/2015 (segunda numeración) tramitado mediante Expediente «M» N° 31139/2015, se amplío el área de cobertura del Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito, quedando comprendido en el mismo el Departamento Andalgalá, Provincia de Catamarca.
Que a través del Decreto Acuerdo N° 509/2016 se procede a aplicar el régimen del Boleto Estudiantil Gratuito para el ciclo lectivo 2016.
Que a través del Decreto Acuerdo N° 2305/2017 se aplicó el Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito al ciclo lectivo 2017.
Que a los fines de asegurar el cumplimiento del derecho a la escolarización de todos los niños, jóvenes y adultos de nuestra provincia, como uno de los objetivos principales de este gobierno, fortaleciendo la inclusión social y educativa de nuestros alumnos en todos los niveles de la educación, resulta necesario la aplicación del Régimen de Boleto Estudiantil Gratuito para el ciclo lectivo 2018.
Que para garantizar que el beneficio de gratuidad sea gozado por los estudiantes más carenciados, se requiere la acreditación de su situación socioeconómica familiar y residencia actual.
Que con la aplicación del Régimen de Boleto Estudiantil Gratuito, se resguarda el derecho de todos los estudiantes de aprender, estableciendo los principios rectores de la educación pública provincial y consagrando la igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia en el sistema educativo, el carácter gratuito de la enseñanza, la asistencialidad y articulación de la misma en los diferentes ciclos, y su obligatoriedad para todos los habitantes conforme lo disponen los artículos 266 y 268 de nuestra carta magna. Que por Decreto Acuerdo N° 792/15 Dirección Provincial de Transporte es autoridad de aplicación y control del presente régimen, estando facultada para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación, y para fiscalizar el efectivo cumplimiento del servicio por parte de las empresas transportistas.
Que a fs. 94/94 vta., obra Dictamen Jurídico N° 13/ 2017 emitido por el asesor letrado de la Dirección Provincial de Transporte por el cual expresa que lo peticionado debe tener curso favorable, en consecuencia se debe dictar el pertinente acto administrativo que contemple la implementación del Boleto Estudiantil Gratuito para el período lectivo 2018.
Que a fs. 100/101, toma intervención Dirección de Servicios Legales del Ministerio de Servicios Públicos de la Provincia que mediante Dictamen D.S.L.-M.S.P. N° 1120-17, considera que corresponde, salvo mejor criterio, se dé continuidad a las actuaciones dictándose el pertinente acto administrativo que contemple la implementación del Boleto Estudiantil Gratuito para el período lectivo 2018.
Que a fs. 104/105 y 111, Contaduría General de la Provincia se ha expedido mediante Informes N° 3128 de fecha 19 de Diciembre de 2017 y N° 25 de fecha 05 de Enero de 2018.
Que a fs. 117, Subsecretaría de Presupuesto emite Nota S. de P. N° 69 de fecha 16 de Enero de 2018.
Que a fs. 119/121, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 019/18, manifestando que puede el Poder Ejecutivo dictar el instrumento legal (decreto) el que dispone se aplique el Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito creado por Decreto Acuerdo N° 792 de fecha 29 de Mayo de 2015 al ciclo lectivo 2018, para los departamentos de Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú, Andalgalá y Capayán (hasta la localidad de San Pedro).
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA  GOBERNADORA  DE  LA  PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN  ACUERDO DE  MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Aplíquese el Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito creado por Decreto Acuerdo N° 792 de fecha 29 de Mayo de 2015, al ciclo lectivo 2018, para los Departamentos Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú, Andalgalá y Capayán.

ARTICULO 2°.- Para la obtención del presente beneficio los alumnos deberán acreditar su condición de alumno regular con la constancia emanada de la autoridad educativa correspondiente, siempre que el núcleo familiar del estudiante no perciba más de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), y que su residencia supere las 12 cuadras entre el domicilio del estudiante y el establecimiento educativo, estos requisitos y otros que ajuicio de la autoridad de aplicación resulten pertinentes deberán ser presentados en el tiempo y forma que la Dirección Provincial del Transporte lo requiera.

ARTICULO 3°.- Otórguese un subsidio por hasta la suma mensual de PESOS OCHO MILLONES ( $ 8.000.000), destinado al pago del boleto estudiantil de los alumnos beneficiarios del Boleto Estudiantil Gratuito que cumplan con los requisitos exigidos por la autoridad.

ARTICULO 4°: Autorícese al Ministerio de Servicios Públicos a erogar hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) mensual, en concepto de gastos de impresión de boletos.

ARTÍCULO 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá efectuar todas las modificaciones, presupuestarias que resulten necesarias a fin del cumplimiento de lo establecido en los Artículos 1 y 3 del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Modifícase para todas las contrataciones que demande la implementación y funcionamiento del presente régimen, el Artículo 23° inciso a) del Anexo I del Decreto Acuerdo N° 2248/ 2008 modificado por Decreto Acuerdo N° 1348/2012, para la elección del procedimiento de Contratación Directa por Significación Económica hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000), para el Ministerio de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 7°.- Modifícase el Artículo 51° inciso a) del Anexo I del Decreto Acuerdo N° 2248/2008, designando autoridad competente para autorizar, aprobar y adjudicar los procedimientos de Contratación Directa por Significación Económica que demande la implementación y funcionamiento del presente régimen, al Sr. Ministro de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 8°.- Exceptúase a todos los procedimientos de contratación que se realizaren en el marco del presente régimen, del alcance de lo establecido por los Artículos 19°, 21° inciso j) y 58° del Anexo I del Decreto Acuerdo N° 2248/2008.

ARTICULO 9°.- Impútese las erogaciones resultantes, a las partidas presupuestarias del presupuesto vigente.

ARTICULO 10°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Servicios Públicos, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección Provincial de Transporte, Subsecretaría de Presupuesto. Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletin Oficial.

 

Firmantes: CORPACCI-Rivera-Veliz-Zelarayán-Figueroa Castellanos-Gutiérrez-Dusso-Menecier-Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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