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Detalle del Decreto 1668
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1668 RATIFÍCASE INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL MES DE MAYO DE 2018 PARA LAS AUTORIDADES SUPERIORES, FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL Y PERSONAL DE GABINETE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 18 Dic. 2018

Fecha de publicacion: 25 Enero 2019

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Decreto Acuerdo N° 1668
RATIFÍCASE INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL MES DE MAYO DE 2018 PARA LAS AUTORIDADES SUPERIORES, FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL Y PERSONAL DE GABINETE

San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Diciembre de 2018.

VISTO: El Expediente M-13195/2018, por el cual se gestiona un incremento salarial a partir del mes de Mayo de 2018 para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las pautas salariales anunciadas por la Señora Gobernadora de la Provincia el 1° de Mayo de 2018, es voluntad del Poder Ejecutivo efectuar una recomposición de la remuneración del personal de la Administración Pública Provincial.
Que a fs. 02/03, obra nota del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por la cual solicita la ratificación y otorgamiento de los siguientes puntos para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete; Complemento salarial no remunerativo y no bonificable por única vez con los haberes del mes de Marzo 2018, de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500) abonado en el mes de Abril 2018 y un complemento salarial no remunerativo y no bonificable por única vez con los haberes del mes de Abril 2018 de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500) abonado en el mes de Mayo 2018. Derogar parcialmente, a partir del 1° de Mayo de 2018, el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 800/2012 por el cual se implementó un Complemento Salarial, de Carácter No Remunerativo No Bonificable, equivalente al Veinte (20 %) sobre las Remuneraciones Brutas Totales, en su reemplazo se propone incrementar el monto del adicional establecido por el Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 937/2006, sus modificatorios y complementarios. Que, asimismo, el Ministro de Hacienda y Finanzas, solicita Derogar parcialmente, a partir del 1° de Mayo de 2018, el Artículo 10° del Decreto Acuerdo N° 772/ 2013 por el cual se implementó un Complemento Salarial, de Carácter No Remunerativo No Bonificable. En su reemplazo se propone incrementar en un 20% los montos vigentes a Abril de 2018 de la Asignación del Cargo establecidos por el Anexo I del Decreto Acuerdo 1778/ 2017, del Adicional por Responsabilidad del Cargo y por Tareas Específicas implementado por el Anexo II del Decreto Acuerdo N° 1313/2015 sus complementarios y modificatorios, del Complemento por Ayuda a la Canasta Familiar establecido por Anexo I del Decreto Acuerdo N° 1313/2015, sus complementarios y modificatorios, y del Adicional establecido por el Art 7° del Decreto Acuerdo N° 937/2006, sus complementarios y modificatorios luego de la aplicación de lo expresado anteriormente.
Que, a consecuencia de lo expresado en los considerandos anteriores, el Ministerio de Hacienda y Finanzas, solicita un incremento para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete en los montos de la Asignación del Cargo establecidos por Decreto Acuerdo N° 800/2012 y de todo otro adicional, complemento, suma fija y/o bonificación de carácter general, particular, específico y/ o por función sean éstos de carácter remunerativo o no con excepción de los establecidos por Decreto Acuerdo N° 603/1998, Decreto Acuerdo N° 1215/1998, Decreto Acuerdo N° 2424/2014, Decreto SAS N° 972/1993, Decreto N° 1578/1986 y Decreto Acuerdo N° 772/2013, consistente en un diecisiete con cincuenta centésimos por ciento (17,50%) sobre los importes vigentes a Abril de 2018 a aplicarse en dos (2) cuotas no acumulables del Diez por Ciento (10%) a partir de Mayo 2018 y del siete con cincuenta centésimos por ciento (7,50%) a partir de Julio de 2018.
Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar lo solicitado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete Que a fs. 16/17, Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, mediante Dictamen S.S.R.H. y G.P. N° 1203/2018, IF2018-00270770-CAT-SSRH#SSG, manifiesta en su análisis jurídico, que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 149° de la Carta Magna de la Provincia ... «Nuestro Poder Ejecutivo representado en la figura de la Gobernadora de la Provincia es quien tiene la facultad exclusiva y excluyente al momento de determinar los aumentos que podrán establecerse productos de políticas salariales».
Que a fs. 18, la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública ha emitido informe de costo del incremento salarial solicitado. Que a fs.
19, el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Subsecretaría de Presupuesto, interviene mediante Informe de Firma Conjunta N° IF-2018- 00277893-CAT-SSP#MHF de fecha 22 de Noviembre de 2018.
Que a fs. 22/23, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 1304/18, manifestando que considera procedente la emisión del acto administrativo que otorgue la ratificación y otorgamiento de los puntos A,B,C,D,E y F, para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, solicitado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello:

                                               LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
                                                                    EN ACUERDO DE MINISTROS
                                                                                      DECRETA:


ARTICULO 1°.- Ratifícase el complemento salarial no remunerativo no bonificable por única vez otorgado con los haberes del mes de Marzo 2018 y abonado en el mes de Abril de 2018 a las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete de Pesos Mil Quinientos ($1.500).
ARTICULO 2°.- Ratifícase el complemento salarial no remunerativo no bonificable por única vez otorgado con los haberes del mes de Abril 2018 y abonado en el mes de Mayo de 2018 a las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500).
ARTICULO 3°.- Ratifícase la derogación parcial a partir del 1° de Mayo de 2018, para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, del Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable establecido en el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 800/2012.
ARTICULO 4°.- Ratifícase la derogación parcial a partir del 1° de Mayo de 2018, para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, del Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable establecido en el Artículo 10° del Decreto Acuerdo N° 772/2013.
ARTICULO 5°.- Ratifícase el incremento otorgado en los montos de la Asignación del Cargo establecidos por Decreto Acuerdo N° 1778/2017 para las Autoridades Superiores y Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, los cuales quedan fijados según el Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 6°.- Ratifícase el incremento otorgado a partir del 1° de Mayo de 2018 en los montos del Adicional por Tareas Superiores de Gobierno establecidos por el Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 937/2006, sus modificatorios y complementarios, para las Autoridades Superiores y Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, los cuales quedan fijados en PESOS DOS MIL SETECIENTOS SEIS ($ 2.706) para los cargos comprendidos entre los Índices 1,00 y 2,00, ambos inclusive, y en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 2.390) para los cargos comprendidos entre los índices 0,40 y 0,90, ambos inclusive.
ARTICULO 7°.- Ratifícase el incremento otorgado a partir del 1° de Julio de 2018 en los montos del Adicional por Tareas Superiores de Gobierno establecidos por el Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 937/2006, sus modificatorios y complementarios, para las Autoridades Superiores y Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, los cuales quedan fijados en PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 2.891) para los cargos comprendidos entre los índices 1,00 y 2,00, ambos inclusive, y en PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 2.553) para los cargos comprendidos entre los índices 0,40 y 0,90, ambos inclusive.
ARTICULO 8°.- Ratifícase el incremento otorgado en los montos del Adicional por Responsabilidad en el Cargo y por Tareas Específicas establecidos por Decreto Acuerdo N° 755/2013, sus modificatorios y complementarios, para las Autoridades Superiores y Funcionarios Fuera de Nivel, los cuales quedan fijados según el Anexo II, que forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 9°.- Ratifícase el incremento otorgado en los montos de la Compensación de Ayuda a la Canasta Familiar de carácter No Remunerativo No Bonificable establecidos en el Anexo I del Decreto Acuerdo N° 1313/ 2015, sus modificatorios y complementarios, para las Autoridades Superiores y Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, los cuales quedan fijados según el Anexo III, que forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 10°.- Ratifícase la modificación parcial a partir del 1° de Mayo de 2018, para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, el monto establecido en el Artículo 8° del Decreto Acuerdo N° 2421/2014, sus modificatorios y complementarios, el cual quedará fijado en PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 2.640).
ARTICULO 11°.- Ratifícase la modificación parcial a partir del 1° de Julio de 2018, para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, el monto establecido en el Artículo 8° del Decreto Acuerdo N° 2421/2014, sus modificatorios y complementarios, el cual quedará fijado en PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 2.820).
ARTICULO 12°.- Ratifícase el incremento otorgado en los montos del Adicional de carácter No Remunerativo No Bonificable establecidos en el Anexo III del Decreto Acuerdo N° 1313/2015, sus modificatorios y complementarios, para las Autoridades Superiores y Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, los cuales quedan fijados según el Anexo IV, que forma parte integrante del presente instrumento legal. ARTICULO 13°.- Ratifícase que a partir del 1° de Mayo de 2018 la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar el total de PESOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS ($65.836).
Exceptúase del Tope Salarial dispuesto en el párrafo precedente, exclusivamente a las remuneraciones que tengan su causa en haberes adeudados y salario familiar. Establécese que toda liquidación de haberes, que exceda el Tope Salarial fijado, será objeto de reliquidación y retención en el monto que lo exceda.
ARTICULO 14.- Ratifícase que a partir del 1° de Julio de 2018 la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar el total de PESOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 70.857).
Exceptúase del Tope Salarial dispuesto en el párrafo precedente, exclusivamente a las remuneraciones que tengan su causa en haberes adeudados y salario familiar. Establécese que toda liquidación de haberes, que exceda el Tope Salarial fijado, será objeto de reliquidación y retención en el monto que lo exceda.
ARTICULO 15°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Administración General de Asuntos Previsionales, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información, UPE Centro Control del Gasto en Personal y Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 16°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI - Rivera - Veliz - Figueroa -Castellano - Menecier- Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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