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Detalle del Decreto 126
  

 

Título: Decreto SP. Nº 126 ESTABLÉCESE A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DÍA 01 DE MARZO DE 2018, UN INCREMENTO EN LA TARIFA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN SU MODALIDAD URBANO Y SUBURBANO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Feb. 2018

Fecha de publicacion: 23 Feb. 2018

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Decreto SP. Nº 126
ESTABLÉCESE  A  PARTIR  DE  LAS  CERO HORAS  DEL  DÍA  01  DE  MARZO  DE  2018, UN  INCREMENTO  EN  LA  TARIFA  DEL SERVICIO  PÚBLICO  DE  TRANSPORTE  DE PASAJEROS  EN  SU  MODALIDAD  URBANO Y  SUBURBANO

San Fernando del Valle de Catamarca,  08 de Febrero de 2018

VISTO:
El Expediente D-2752/2017, por el cual la Dirección Provincial de Transporte dependiente del Ministerio de Servicios Públicos, solicita adecuar la tarifa de Servicio Público de Transporte de Pasajeros en su modalidad Urbano y Suburbano, referido al Boleto Mínimo Urbano en sus sietes (7) secciones, Boleto Estudiantil y Boleto Nocturno para el área Central del Gran Catamarca; y

CONSIDERANDO:
Que, se hace necesario con el dictado del presente instrumento, asegurar la calidad y eficacia del servicio con razonable y adecuada rentabilidad.
Que, ante tal situación, resulta ineludible resguardar los caracteres propios de los servicios públicos, en cuanto a su continuidad, uniformidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad en su prestación, accediendo a una razonable actualización de las tarifas que le permitan a las empresas permisionarias, la operación, el mantenimiento y mejorar la calidad de los servicios, en cuanto a los usuarios, la accesibilidad y el uso de los mismos a través del pago de una tarifa acorde a su poder adquisitivo, ya que en su gran porcentaje y en forma diaria se trasladan, comunican e integran sobre el área central de Catamarca e interior de la provincia.
Que la recomposición de la tarifa plasma el reconocimiento de los incrementos producidos por los costos operativos de explotación del servicio; estableciéndose nuevos importes para el Boleto Urbano y Suburbano, referido al Boleto Mínimo Urbano en sus siete (7) secciones, Boleto Estudiantil y Boleto Nocturno, para el área Central del Gran Catamarca asegurando la continuidad y regularidad en la prestación del Servicio Público de pasajeros y la correspondiente accesibilidad al mismo, por parte de los usuarios.
Que a fs. 14/15, Departamento Jurídico de la Dirección Provincial de Transporte emite Dictamen 08/2017, expresando que lo peticionado por la Dirección Provincial de Transporte debe tener curso favorable, en consecuencia, se debe dictar el pertinente acto administrativo que contemple el incremento y actualización de la tarifa para el servicio público para todas las empresas de modalidad Regular Urbano y Suburbano.
Que a fs. 21/22, Asesoría Legal del Ministerio de Servicios Públicos, manifiesta que corresponde, salvo mejor criterio, se dé continuidad a las actuaciones dictándose el acto administrativo que contemple el incremento y actualización de la tarifa para el servicio público de Transporte de pasajeros en la modalidad regular urbano y suburbano.
Que a fs. 90/93, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 007/18, por el cual se ratifica en todo el Dictamen A.G.G. N° 1275/17 obrante a fs. 77/80, debiendo rectificarse la mención del mismo en lo referente a «previa participación de los usuarios en la fijación de las tarifas del Servicio de Transporte Público de Pasajeros. Por lo expuesto puede la titular del Poder Ejecutivo Provincial emitir el acto administrativo (Decreto) que apruebe el incremento en la tarifa del  Servicio Público de Transporte de Pasajeros en su modalidad Urbano y Suburbano.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferida por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;
LA  GOBERNADORA  DE  LA PROVINCIA  DE  CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Establécese a partir de las cero (0:00) horas del día 01 de Marzo de 2018, un incremento en la Tarifa del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en su modalidad Urbano y Suburbano, referido al Boleto Mínimo Urbano en sus siete (7) secciones, Boleto Estudiantil y Boleto Nocturno, para el área Central del Gran Catamarca, el que quedará plasmado en el Anexo I, que pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal. Quedando supeditado dicho aumento, hasta que el mismo quede impactado en el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).

ARTICULO 2°.- Dispóngase que el Boleto Mínimo Urbano y 1era. Sección Suburbana tendrá como base un valor de PESOS NUEVE CON SESENTA ($ 9,60), Boleto Estudiantil un Valor de PESOS SIETE CON VEINTE ($ 7,20) y el Boleto Nocturno Urbano y 1era. Sección Suburbano tendrá como base un valor de PESOS CATORCE CON CUARENTA ($ 14,40).

ARTICULO 3°.- Los valores precedentemente expresados serán reajustados a partir del día 01 de Junio de 2018, quedando determinados de la siguiente manera: Boleto Mínimo Urbano y 1era. Sección Suburbana tendrá como base un valor de PESOS DIEZ CON OCHENTA ($10,80), Boleto Estudiantil un valor de PESOS OCHO CON DIEZ ($ 8,10) y el Boleto Nocturno Urbano y 1era. Sección Suburbano tendrá como base un valor de PESOS DIECISEIS CON VEINTE ($16,20). Quedando supeditado dicho aumento, hasta que el mismo quede impactado en el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).

ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Servicios Públicos, Dirección Provincial de Transporte y Empresa Permisionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO: MODALIDAD REGULAR
CATEGORÍA: URBANO- SUB URBANO

ZONA JURISDICCIÓN: ÁREA CENTRAL GRAN CATAMARCA: CAPITAL- VALLE VIEJO- FRAY MAMERTO ESQUIÚ

Se regirá desde las cero (0:00) hs. del día 1 de Marzo de 2018 y/o día de impacto en el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.
Boleto Tarifa Real: Urbano y 1° Sección Sub Urbano valor $ 9.60
Boleto Estudiantil: $ 7,20
Boleto Nocturno: Urbano y 1° Sección Sub Urbano valor $ 14.40

HORARIO NOCTURNO: Se establece expresamente que el horario nocturno se regirá desde las 0.00hs. hasta las 05.30hs.

ESPECIFICACIONES: La utilización del servicio público de transporte de colectivo de pasajeros obligará al usuario al pago de una tarifa máxima que al efecto apruebe el Poder Ejecutivo Provincial Ley Provincial de Transporte N° 4906, Art. 21°. Las empresas permisionarias: Se encuentran obligadas a cobrar las tarifas en la forma y condiciones que establezca la autoridad competente. Ley Provincial de Transporte N° 4906, Art. 11° inc. «a». Para el caso del Servicio Sub Urbano las empresas deberán respetar los valores tarifarios establecidos para cada Sección y dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados del Convenio Colectivo 460/73, sus actas complementarias y aportes de la obra social. La Dirección de Transporte supervisará el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el presente instrumento legal.

 

Firmantes: CORPACCI-Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

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