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Título: Decreto Acuerdo Nº 1778 RATIFICASE INCREMENTO SALARIAL NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE PARA LAS AUTORIDADES SUPERIORES, FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL Y PERSONAL DE GABINETE
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Dic. 2018
Fecha de publicacion: 27 Marzo 2018
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Diciembre de 2017.
VISTO:
El Expediente M-16802/2017 por el cual se gestiona un incremento salarial a partir del mes de Mayo de 2017 para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las pautas salariales anunciadas por la Señora Gobernadora de la Provincia el 1° de Mayo de 2017, es voluntad del Poder Ejecutivo efectuar una recomposición de la remuneración del personal de la Administración Pública Provincial.
Que a fs, 1 obra nota del Ministerio de Hacienda y Finanzas solicitando un complemento salarial no remunerativo y no bonificable por única vez de Pesos Mil ($1.000) a ser abonado en el mes de Abril 2017, un complemento salarial no remunerativo y no bonificable por única vez de Pesos Mil Trescientos ($1.300) a ser abonado en el mes de Mayo 2017.
Asimismo se solicita un incremento en los montos de la Asignación del Cargo establecidos por Decreto Acuerdo N° 800/2012 y de todo otro adicional, complemento, suma fija y/o bonificación de carácter general, particular, específico y/o por función sean estos de carácter remunerativo o no con excepción de los establecidos por Decreto Acuerdo N° 603/1998, Decreto Acuerdo N° 1215/1998, Decreto Acuerdo N° 2424/2014, Decreto SAS N° 972/1993, Decreto N° 1578/1986 y Decreto Acuerdo N° 772/2013, consistente en un complemento del Veinte por Ciento (20%) sobre los importes vigentes a aplicarse en tres (3) cuotas no acumulables del Diez por Ciento (10%) a partir del 1° de Mayo 2017, del Tres por Ciento (3%) a partir del 1° de Julio de 2017 y del Siete por Ciento (7%) a partir del 1° de Septiembre de 2017 para las Autoridades Superiores y Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, el cual no podrá ser inferior a Pesos Mil Seiscientos ($ 1.600) a partir del 1° de Mayo de 2017, a Pesos Dos Mil ($ 2.000) a partir del 1° de Julio 2017 y a Pesos Dos Mil Ochocientos ($ 2.800) a partir del 1° de Septiembre de 2017.
Que a consecuencia de lo expresado en el Considerando anterior el Ministerio de Hacienda y Finanzas propone incrementar los montos del Adicional establecido por Anexo III del Decreto Acuerdo N° 1313/ 2015 en la suma equivalente para alcanzar los mínimos planteados.
Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar lo solicitado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete.
Que a fs. 9 ha tomado intervención Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública mediante Dictamen SSRHyGP N° 778/ 2017.
Que a fs. 10, mediante Providencia N° 3239 de fecha 19 de Octubre de 2017, la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública emite informe de costo del incremento salarial solicitado.
Que a fs. 11, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas toma intervención mediante Nota S.de P. N° 2057 de fecha 30 de Octubre de 2017.
Que a fs. 12/12 vta., obra Dictamen N° 120/17 de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de fecha 29 de Noviembre de 2017.
Que a fs. 15 toma intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 1269/17, manifestando que conforme al Artículo 149° inc. 10 de la Constitución de la Provincia corresponde al Poder Ejecutivo fijar la política salarial en el área de su competencia, no formulando objeciones al dictado del presente Instrumento Legal.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la provincia.
ARTÍCULO 1°: Ratifícase el complemento salarial no remunerativo no bonificable por única vez otorgado con los haberes del mes de Marzo 2017 y abonado en el mes de Abril de 2017 a las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete de Pesos Mil ($1.000).
ARTÍCULO 2°: Ratifícase el complemento salarial no remunerativo no bonificable por única vez otorgado con los haberes del mes de Abril 2017 y abonado en el mes de Mayo de 2017 a las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete de Pesos Mil Trescientos ($1.300).
ARTÍCULO 3°: Ratifícase el incremento otorgado en los montos de la Asignación del Cargo establecidos por Decreto Acuerdo N° 800/2012 para las Autoridades Superiores y Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, los cuales quedan fijados según el Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 4°: Ratifícase el incremento otorgado en los montos de todo adicional, complemento, suma fija y/o bonificación de carácter general, particular, específico y/o por función sean estos de carácter remunerativo o no con excepción de los establecidos por Decreto Acuerdo N° 603/1998, Decreto Acuerdo N° 1215/1998, Decreto Acuerdo N° 2424/2014, Decreto SAS N° 972/1993, Decreto N° 1578/1986 y Decreto Acuerdo N° 772/2013, consistente en un Veinte por Ciento (20%) sobre los importes vigentes a Abril de 2017 a aplicarse en tres (3) cuotas no acumulables del Diez por Ciento (10%) a partir de Mayo 2017, del Tres por Ciento a partir de Julio de 2017 y del Siete por Ciento (7%) a partir de Septiembre de 2017 para las Autoridades Superiores y Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete.
ARTÍCULO 5°: Ratifícase que el haber neto ley de la suma de los incrementos fijados en los Artículos 3° y 4° del presente Decreto no podrá ser inferior a Pesos Mil Seiscientos ($ 1.600) a partir de Mayo de 2017, a Pesos Dos Mil ($ 2.000) a partir de Julio 2017 y a Pesos Dos Mil Ochocientos ($ 2.800) a partir de Septiembre de 2017.
ARTÍCULO 6°: Ratifícase la modificación de los montos del Adicional de carácter No Remunerativo No Bonificable establecido por Anexo III del Decreto Acuerdo N° 1313/2015 y su modificatorio, los cuales quedan fijados según el Anexo II que forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 7°: Ratifícase que a partir del 1° de Mayo de 2017 la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar el total de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 53.267,76). Exceptúase del Tope Salarial dispuesto en el párrafo precedente, exclusivamente a las remuneraciones que tengan su causa en haberes adeudados y salario familiar. Establécese que toda liquidación de haberes, que exceda el Tope Salarial fijado, será objeto de reliquidación y retención en el monto que lo exceda.
ARTÍCULO 8°: Ratifícase que a partir del 1° de Julio de 2017 la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar el total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON QUINCE CENTAVOS ($ 54.719,15). Exceptúase del Tope Salarial dispuesto en el párrafo precedente, exclusivamente a las remuneraciones que tengan su causa en haberes adeudados y salario familiar. Establécese que toda liquidación de haberes, que exceda el Tope Salarial fijado, será objeto de reliquidación y retención en el monto que lo exceda.
ARTÍCULO 9°: Ratifícase que a partir del 1° de Septiembre de 2017 la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar el total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NUEVE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 58.109,53). Exceptúase del Tope Salarial dispuesto en el párrafo precedente, exclusivamente a las remuneraciones que tengan su causa en haberes adeudados y salario familiar. Establécese que toda liquidación de haberes, que exceda el Tope Salarial fijado, será objeto de reliquidación y retención en el monto que lo exceda.
ARTÍCULO 10°: Tomen conocimiento Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Administración General de Asuntos Previsionales, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información, UPE Centro Control del Gasto en Personal, Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 11°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletin Oficial.
Firmantes: CORPACCI-Rivera-Veliz-Zalarayán-Figueroa Castellanos-Gutiérrez-Dusso-Menecier-Dalla Lasta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones: