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Detalle del Decreto 1755
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1755 INCORPÓRASE A PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL A LOS AGENTES DEL ESCALAFÓN VIAL, BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO DE EMPLEO PÚBLICO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Dic. 2018

Fecha de publicacion: 8 Feb. 2019

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Decreto Acuerdo Nº 1755
 INCORPÓRASE A PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL A LOS AGENTES DEL ESCALAFÓN VIAL, BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO DE EMPLEO PÚBLICO
                                                                                                                                                                                     

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Diciembre de 2018.

VISTO:
El Expediente S-10020/2018, los Artículos 14° bis, 31° y 75° inc. 22 de la Constitución Nacional, los Artículos 59°, 65° y 149° Inc.17 de la Constitución de la Provincia de Catamarca, los Artículos 5°, 7° y 12° de la Ley N° 5534 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Financiero 2018; y

CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del presente Instrumento Legal, se propicia la incorporación de cargos a la Planta de Personal Permanente de las personas con Contratos de Empleo Público hasta el 01 de Diciembre de 2017.
Que por el Artículo 5° de la Ley N° 5534 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2018, se fija el número de Cargos de Planta Permanente y de Personal Temporario; como así también, de Horas Cátedra para el Personal Docente perteneciente a Planta Permanente y Temporario de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social.
Que la estabilidad, salvo excepciones, está tipificada en el caso de los empleados públicos, ya que puede ser considerada como un elemento natural de la relación entre ellos y la administración. Esto por la naturaleza especial del servicio y de la función pública, que es perenne y sujeta a mínimas variaciones y guarda la mejor correspondencia con los propósitos constitucionales.
Que la dignidad y el trabajo se relacionan en términos naturalmente entrañables, según lo reconoce con claridad el Art. 14 bis de la Constitución Nacional y la Declaración de los Fines y Objetivos de la Organización Internacional del Trabajo.
Que en tal sentido el Artículo 14° bis de la Constitución Nacional implica la garantía de estabilidad al empleado público.
Que la Constitución de la Provincia de Catamarca, a través de sus Artículos 59° y 65° 1.4, tutela en forma operativa la protección del trabajo y la estabilidad del empleo.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 5534, faculta al Poder Ejecutivo Provincial y a sus Ministros, que mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que considere necesarios con la única limitación de no alterar los totales fijados por el Artículo 5° de la citada ley y con la excepción prevista en el Artículo 6°.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 14° bis de la Constitución Nacional y el Artículo 149°, Inc.17 de la Constitución Provincial, es decisión del Poder Ejecutivo equiparar la situación de revista de los agentes públicos temporarios con la de aquellos que gozan de la estabilidad inherente a su condición de agentes permanentes, cumpliendo con el postulado de otorgar dignidad al trabajador, conforme a la legislación vigente en materia de Empleo Público Provincial.
Que en consecuencia la estabilidad inherente a la condición de agentes permanentes en virtud del presente instrumento legal se ajusta a la Ley 3276 - Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial y el Convenio Colectivo de Trabajo 572/2009 para los Trabajadores Viales, con respeto irrestricto al Artículo 28° de la Constitución Nacional.
Que los Contratos de Empleo Público celebrados entre los agentes públicos temporarios y el Poder Ejecutivo fijan en su Cláusula Segunda una remuneración mensual referida a una categoría, Agrupamiento, Clase y/o Grupo de los distintos Escalafones en que se clasifican los empleados de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial. Que la Ley N° 3276 - Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial en su Capítulo II Artículo 4° establece que: «Todo nombramiento de carácter permanente origina la incorporación del agente a la Carrera Administrativa, dada por los distintos Agrupamientos» .
Que la Ley N° 3276 - Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial en su Capítulo III Artículo 12° establece que: «El ingreso a la función pública se hará previa acreditación de competencia e idoneidad para el desempeño del empleo. Son además requisitos indispensables: Ser argentino, salvo caso de excepción cuando funciones muy específicas así lo justifiquen, poseer condiciones morales y de conducta, y aptitudes psicofísicas para la función a la cual aspira ingresar. Una vez cumplidos los procesos de selección pertinentes, el personal permanente ingresará por el nivel inferior del agrupamiento correspondiente, salvo que deban cubrirse cargos superiores y que no existan candidatos que reúnan las condiciones requeridas».
Que sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12° la Ley N° 3276, el Artículo 13° de dicha normativa establece impedimentos para el ingreso a las dependencias comprendidas en el ámbito del referido Estatuto.
Que la Ley N° 3276 - Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial en su Capítulo V Artículo 22° establece que: «El personal tiene derecho a la retribución de sus servicios conforme a su ubicación en el respectivo escalafón o régimen que corresponda según el carácter de su empleo...», y que: «... A igual situación de revista y de modalidades de la prestación de servicios, el personal gozará de idénticas remuneraciones cualquiera sea el organismo en que actúa».
Que el Convenio Colectivo de Trabajo 572/2009 dispone, para los Trabajadores Viales, en su Artículo 9° que: «El ingreso del trabajador se producirá en la clase inicial determinada para cada carrera, excepto el que lo haga como consecuencia de lo establecido en el Artículo 14° de este Convenio».
Que a fs. 19/20, en IF-2018-00221863-CATSSP#MHF, el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Subsecretaría de Presupuesto, toma intervención mediante Nota S. de P. de fecha 02 de Octubre de 201 8.Que a fs. 22/25, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 1013/18.
Que haciendo uso de las facultades constitucionales propias, que garantizan y protegen los derechos sociales de los trabajadores, el Poder Ejecutivo Provincial dicta el presente instrumento, en el marco de los principios de igualdad, no discriminación, equidad, justicia y estabilidad laboral, el respeto a la dignidad de los agentes públicos contratados.
Que el Poder Ejecutivo está facultado para el dictado del presente instrumento, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 59°, 65° 1.4 y 149°, Inc,17 de la Constitución Provincial, Artículos 5°, 7° y 12° de la Ley N° 5534 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2018.

Por ello:
                                                  LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
                                                                     EN ACUERDO DE MINISTROS
                                                                                      DECRETA


ARTICULO 1°.- Incorpórase, a partir de la fecha del presente instrumento legal, a la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública Provincial a los agentes que se desempeñan en el Escalafón Vial, bajo la modalidad de Contrato de Empleo Público (Personal No Permanente) comprendidos en la Ley N° 3276 - Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial y el Convenio Colectivo de Trabajo 572/2009, para el Personal de los Organismos Centralizados y Descentralizados, designados hasta el 01 de Diciembre de 2017 inclusive.
ARTICULO 2°.- La incorporación a la Planta Permanente dispuesta por el Artículo precedente se realiza en la Dependencia, Categoría, Agrupamiento y Cargo que se indica en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección de Boletín Oficial.
 

 

Firmantes: CORPACCI  Rivera- Veliz - Zelarayán-Figueroa Castellanos -Gutiérrez- Dusso - Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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