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Título: Decreto Acuerdo N° 02 RATIFICASE EN TODAS SUS PARTES CONVENIO PAGO CENTRALIZADO DE FACTURACIÓN, CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M Y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 14 Enero 2019

Fecha de publicacion: 12 Feb. 2019

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Decreto Acuerdo N° 02
RATIFICASE EN TODAS SUS PARTES CONVENIO PAGO CENTRALIZADO DE FACTURACIÓN, CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M Y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA  

 

San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Enero de 2019

VISTO:
El Expediente M-26841/2018, por el cual obra «CONVENIO DE PAGO CENTRALIZADO DE FACTURACIÓN» celebrado entre la Empresa Aguas de Catamarca S A.P.E.M y el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 02, obra nota de fecha 04 de Diciembre de 2018, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por la cual solicita se ratifique el «CONVENIO DE PAGO CENTRALIZADO DE FACTURACIÓN» 
Que a fs. 03/03 vta., obra CONVENIO DE PAGO CENTRALIZADO DE FACTURACIÓN, con fecha 14 de Noviembre de 2018, suscripto ab initio entre Aguas de Catamarca S.A.P.E.M y el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, a los fines de establecer el procedimiento para el pago del servicio de agua y cloacas de los organismos centralizados de la Administración Pública Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Que a fs. 06/07, Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas emite Dictamen N°141/18, IF-2018- 00304715-CAT-MHF, por el cual estima conveniente el dictado del instrumento legal pertinente (Decreto Acuerdo) que ratifique el «CONVENIO DE PAGO CENTRALIZADO DE FACTURACIÓN» celebrado con fecha 14 de Noviembre de 2018, entre la Empresa Aguas de Catamarca S.A.P.E.M. y el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia.
Que a fs. 12, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1420/18, manifestando que se ha expedido favorablemente Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas y considerando que dicho Convenio ha sido suscripto por las partes en el marco de sus competencias y que no existen otras cuestiones que deben ser resueltas por esta instancia, esta Secretaría de Estado no formula observaciones al dictado del instrumento legal que se solicita, resultando facultado el PEP. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

 Por ello.


                                                            LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
                                                                              EN ACUERDO DE MINISTROS
                                                                                               DECRETA:


ARTICULO 1°.- Ratifícase en todas sus partes el «CONVENIO PAGO CENTRALIZADO DE FACTURACIÓN», suscrito con fecha 14 de Noviembre de 2018, entre la empresa Aguas de Catamarca S.A.P.E.M y el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Establézcase que las previsiones del convenio comenzarán a regir a partir de la fecha del presente instrumento legal, sobre los períodos y obligaciones posteriores a su vigencia.

ARTICULO 3°.- Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente.

ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincial.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

                                                       CONVENIO DE PAGO CENTRALIZADO DE FACTURACION
En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 14 días del Mes de Noviembre del Año 2018, entre el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA, con domicilio legal en la calle Sarmiento N° 589 de esta Ciudad, representado en este acto por el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas C.P.N. RICARDO SEBASTIAN VELIZ, D.N.I. n° 30.207.358 por una parte, y por la otra la Empresa AGUAS DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (S.A.P.E.M.), representada en este acto por su Presidente, el DR. ALBERTO ADOLFO NATELLA, D.N.I. n° 29.259.956, convienen en celebrar el presente acuerdo para centralizar a través del Ministro de Hacienda y Finanzas el pago de las facturas correspondientes al servicio público de agua y cloacas de los Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública Provincial, conforme el siguiente procedimiento:
PRIMERA: Del día 01 al 10 de cada período de facturación -o el día subsiguiente hábil en caso de ser inhábil- AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M. deberá presentar por ante el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA, detalle y facturas correspondientes a los consumos del servicio de agua y cloacas de los suministros correspondientes a cada Organismo, cuyos vencimientos operen en el mismo mes en el que se presentan. Toda la documentación a presentar por AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M. deberá hacerse en una copia en soporte papel, más copia en formato digital y remisión a una cuenta de correo oficial que el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA creará a tales efectos. Una vez implementado del G.D.E. (Gestión Documental Electrónico) se suspenderá la remisión de las facturas en soporte papel.
SEGUNDA: Se establece que el día 11 al 13 o día subsiguiente hábil de cada mes el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA pondrá a disposición de cada Organismo copia del detalle general de las facturas, indicando el suministro de consumo, montos y Facturas a los fines de que cada Organismo controle dicha documentación en un plazo perentorio de cinco (05) días a contar desde el día 13 en que vence el término para poner a disposición la documentación referida.
TERCERA: Vencido el plazo de cinco (05) días sin que los Organismos hayan formulado impugnación alguna, se considera que prestan conformidad con la documentación enviada por AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M., quedando habilitado el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS para iniciar el procedimiento de pago de las mismas. Si los Organismos consideraren pertinente formular impugnaciones, las mismas deberán presentarse en igual plazo cinco (05) días, formalmente por ante la Mesa General de Entradas de la empresa AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M. sita en Avenida Ocampo N° 1013 de esta Ciudad, contando la esta empresa con un plazo de cinco (05) días hábiles para brindar informe por escrito respecto de los planteos del Organismo; una vez superada esa : instancia y de no lograr consenso respecto de lo planteado queda expedita para el Organismo su presentación por ante la Dirección de Denuncias y Reclamos del ENTE REGULADOR. Los Organismos deberán -paralela y coetáneamentecomunicar en forma fehaciente al MINISTERIO DE HACIENDA que ha formulado impugnación por ante la Empresa. Aún habiendo sido impugnadas las Facturas y en el caso de que los planteos no fueran resueltos antes del plazo en el que dichas facturas debieran ser abonadas; el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS procederá a su pago. En el caso de que el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS hubiera pagado Facturas cuya impugnación fuera procedente, lo abonado indebidamente será considerado como crédito a favor del Organismo que llevó a cabo la impugnación de la Factura, lo que la empresa descontará automáticamente de la próxima facturación.
CUARTA: El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS procederá a realizar la transferencia en la CUENTA BANCARIA de AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M. CUIT 30-71050051-3 BANCO DE LA NACION ARGENTINA Cuenta Corriente en Pesos N° 4660164182 CBU N° 0110466420046601641822, por los importes presentados, sin intereses en un plazo no mayor de 15 días o día hábil subsiguiente a contar desde el vencimiento de la última Factura a pagar. Una vez efectuada la transferencia, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS remitirá a la empresa AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M. los comprobantes originales de tal operación a los fines de su imputación en el sistema comercial y contable de la empresa. A su vez la empresa remitirá las constancias de la imputación del pago a la Tesorería General de la Provincia.
QUINTA: Los organismos deber declarar los suministros que posean bajo su titularidad, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la ratificación del presente convenio por parte del Poder Ejecutivo Provincial. Cualquier modificación en la nómina de suministros declarados, deberá ser comunicada inmediatamente a AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M. a los fines de llevar a cabo los trámites relativos al Alta o Baja de suministros de acuerdo a cada situación particular, una vez cumplimentado el trámite por ante AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M. deberá notificarse en forma fehaciente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS de la Provincia a los fines pertinentes.
SEXTA: En caso de detectar cualquier tipo de irregularidad en cuanto a la prestación de servicio y/o uso del servicio de agua y cloacas que presta AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M., esta empresa deberá comunicar dichas situaciones, en forma inmediata, al Organismo titular del Suministro y al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, a los fines de su control.
SEPTIMA: Queda facultado el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS de la provincia a reglamentar e interpretar el presente CONVENIO, como así también a tomar medidas necesarias a fin de que los responsables de los organismos comprendidos en el presente convenio o los que en un futuro se incorporen, cumplan acabadamente con las presentes disposiciones. De conformidad y para su cumplimiento, se firman los ejemplares de ley de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha ut-supra indicados.
 
 
     Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección de Boletín Oficial                                                                                  

 

Firmantes: CORPACCI  Rivera- Veliz - Zelarayán - Gutiérrez- Dusso - Dalla Lasta - Natella

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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