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Detalle del Decreto 1271
  

 

Título: Decreto «PD (SP)» Nº 1271 REGLAMENTASE LA LEY 4977 DE ADHESION A LA LEY NACIONAL 25080 DE INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 11 Oct. 2000

Fecha de publicacion: 10 Nov. 2000

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Decreto Reglamentario «PD (SP)» Nº 1271
REGLAMENTASE LA LEY 4977 DE ADHESION A LA LEY NACIONAL 25080
DE INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS

San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Octubre de 2000.

    VISTO:
    La Ley Provincial 4977 de adhesión a la Ley Nacional 25080 y Decreto Reglamentario 133/99, de INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS, destinada a la promoción de nuevos emprendimientos forestales y ampliación de bosques existentes, recaído en EXPTE.: - A -Nº 14789/99, y

    CONSIDERANDO:
    Que atento a lo normado en el artículo 6 de la Ley Nacional 25080, establece que será de aplicación el régimen en aquellas Provincias que se adhieran expresamente, por lo que la Provincia procedió a sancionar la Ley arriba consignada.
    Que con la sanción de esta Ley, se pretende incrementar la actividad forestal y foresto-industrial, a través de la conformación de nuevos emprendimientos o con la ampliación de los bosques ya existentes.
    Que la Ley 4977 acuerda el beneficio de exención a los impuestos provinciales, contribuyendo de esa forma a la disminución de costos y al fortalecimiento de pequeños o medianos productores, como también a empresarios que comercialicen con el producto forestal obtenido de la explotación racional de los recursos naturales.
    Que se han expedido en materia de su competencia, la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, como organismo ejecutor de la Ley 4977, Asesoría Legal de la ex-Subsecretaría interviniente -actual Secretaría de Producción- y Asesoría General de Gobierno, quienes dictaminan de manera favorable.
    Que es procedente su reglamentación al respecto.
    Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4977 y el artículo 149 de la Constitución de la Provincia.

 

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Art. 1.- Apruébase en todas sus partes la Reglamentación de la Ley Provincial 4977, de adhesión a la Ley Nacional 25080 de INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS y su Decreto Reglamentario 133/99, con las adaptaciones que se agregan en Anexo, para la aplicación.

Art. 2.- A los fines de poder establecer las infracciones a que hace referencia el artículo 28 de la Ley 25080 y artículo 4 de la Ley 4977 y sus respectivos procedimientos para determinarlo, queda facultado el Ministerio de Producción y Desarrollo a efectuarlo mediante el dictado de Resolución respectiva.

Art. 3.- El Organismo Ejecutor designado para la aplicación de la Ley 25.080 en el ámbito de la Provincia, designado por Resolución Ministerial P.D.-(S.P.)- 119/00, podrá mediante instrumento legal respectivo, conformar una Comisión Evaluadora Permanente.

Art. 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY PROVINCIAL 4.977/99 DE ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 25.080 DE INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 133/99

Art. 1.- Conformar un Registro de Beneficiarios de la Ley Nacional 25.080, dentro del ámbito del Ministerio de Producción y Desarrollo, el que funcionará a cargo de la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, organismo designado para la aplicación y control de los proyectos beneficiados con la promoción instituida por la Ley Nacional 25.080 y su Decreto Reglamentario.

Art. 2.- Los estudios de impacto ambiental, se efectuarán en los casos de proyectos que superen las diez (10) hectáreas. A tal efecto la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria creará un Registro de Profesionales con especialización en la materia y matriculados en el colegio que los nuclea en la Provincia.

Art. 3.- Conjuntamente con el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 2 del Decreto Reglamentario 133/99, y a los efectos del otorgamiento de los beneficios tributarios provinciales enunciados en el artículo 2 de la Ley Provincial 4.977, a la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: 1) Constancia de la inscripción en Administración General de Rentas de la Provincia sobre los impuestos provinciales. 2) Certificado de libre deuda extendido por la Administración General de Rentas de la Provincia referido a las personas físicas o jurídicas titulares del proyecto. 3) Certificado de libre deuda del impuesto inmobiliario correspondiente al predio donde se quiere ejecutar el proyecto. 4) Declaración Jurada de no tener Juicios pendientes contra la provincia. 5) Declarar la Clave Unica de Identificación Tributaria del titular del proyecto. 6) Detalle de cargas tributarias conforme al artículo 9 del Decreto Reglamentario 133/99, con indicación expresa de los tributos respecto de los cuales se solicita el beneficio que acuerda la Ley 25.080 y la 4.977.

Art. 4.- Los beneficios consignados en el Artículo 2 de la Ley 4.977, serán otorgados una vez aprobado el Proyecto de Emprendimiento de Inversiones Forestales, por parte de la Dirección de Forestación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, en los casos en que se solicite el beneficio de la Estabilidad Fiscal y/o devolución del Impuesto al Valor Agregado. A tales efectos la Provincia exigirá los Certificados de Libre Deuda respectivos, extendidos por la Administración General de Rentas.

Art. 5.- A los efectos de acreditarse la condición de posibles beneficiarios atento a lo apuntado en el Inciso c) del Artículo 3 de la Ley 4.977, se hará necesario la presentación del Certificado de Buena Conducta extendido por la Autoridad Policial y Constancia del Tribunal Federal, donde se certifique que no existen causas de delitos tributarios.

 

Firmantes: CASTILLO-Alvarez Morales

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
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