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Título: Decreto Acuerdo Nº 1905 APRUÉBASE EN TODAS SUS PARTES EL CONVENIO MARCO PARA LA OPERATORIA «CRÉDITOS A.G.A.P. PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Oct. 2020
Fecha de publicacion: 27 Oct. 2020
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Decreto Acuerdo Nº 1905
APRUÉBASE EN TODAS SUS PARTES EL CONVENIO MARCO PARA LA OPERATORIA «CRÉDITOS A.G.A.P. PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA»
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Octubre de 2020.
VISTO:
El Expediente EX-2020-00395672-CAT-AGAP, iniciado por la Administración General de Asuntos Previsionales A.G.A.P, mediante el cual se tramita la Aprobación del Convenio Marco para la operatoria «Créditos A.G.A.P. para el Acceso a la Vivienda»; del Programa Provincial del Fomento de Cuotas, y del «Sistema de Plazos Tazas, Montos para Créditos de Acceso a la Vivienda Única»; y
CONSIDERANDO:
Que a orden 4, obra Resolución Firma Ológrafa N° RS-2020-00446359-CAT-A.G.A.P., por la cual se adjunta la Resolución A.G.A.P. N° 454-20 de fecha 30 de Junio de 2020, aprobando en todas sus partes el Convenio Marco para la Operatoria «Créditos A.G.A.P. para el Acceso a la Vivienda» celebrado entre Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.), la Caja de Crédito y Prestaciones Provinciales (C.C. y P.P) y el Ministerio de Vivienda y Urbanización.
Que a orden 9, obra Resolución Firma Ológrafa N° RS-2020-00452176-CAT-DPLTV#MVU, por la cual se adjunta Resolución Ministerial de V. y U. N° 346 de fecha 24 de Julio de 2020, mediante la cual el Ministro de Vivienda y Urbanización aprueba el Convenio Marco para la Operatoria «Créditos A.G.A.P para el Acceso a la Vivienda».
Que a orden 12, obra Informe Gráfico N° IF-2020-00503974-CAT-CCPP Resolución C.C y P.P, por el que se adjunta la Resolución N° 0071 de fecha 03 de Julio de2020 del Directorio de la Caja de Créditos y Prestaciones Provincial aprobando en todas sus partes el Convenio Marco para la Operatoria «Créditos A.G.A.P. para el Acceso a la Vivienda».
Que el Convenio suscripto ad referéndum entre la Administración General de Asuntos Previsionales(A.G.AP.) la Caja de Créditos y Prestaciones Provinciales(C.C y P.P) y el Ministerio de Vivienda y Urbanización, tiene por finalidad atender el déficit habitacional existente en la Provincia, con el objeto de facilitar a la población, el acceso a una vivienda adecuada en el marco de un desarrollo urbano sustentable.
Que el citado Convenio se encuentra aprobado por los respectivos actos administrativos, de la Administración General de Asuntos Previsionales(A.G.A.P.), la Caja de Créditos y Prestaciones Provinciales (C.C y P.P) y el Ministerio de Vivienda y Urbanización.
Que cumplidos los recaudos legales establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo Ley N° 3.559 y habiéndose suscripto el mismo ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, corresponde su aprobación por Decreto del Señor Gobernador de la Provincia.
Que a fin de poner en marcha la operatoria de créditos públicos, deviene indispensable la adecuación presupuestaria de las fuentes de financiamiento a mediano y largo plazo, con la consecuente elaboración de un programa de fomento, que permita la reactivación de la construcción de viviendas únicas con fines habitacionales.
Que en ese contexto, el Programa Provincial de Fomento de Cuota de los Créditos A.G.A.P. para el Acceso a la Vivienda tiene como objetivo que el Estado Provincial mediante la ejecución del Ministerio de Hacienda Pública, subsidie un porcentaje del monto de la cuota del crédito facilitado, en el marco del convenio denominado «Créditos A.G.A.P para el Acceso a la Vivienda.
Que dado el contexto actual de nuestro país, el Estado Provincial busca fomentar y facilitar el acceso a una vivienda digna, impulsando e implementando mecanismos que les permitan a los beneficiarios de los créditos, acceder a préstamos dinerarios a una tasa promocional, sin perjuicio de que la A.G.A.P. obtenga beneficios en la inversión de los fondos que administra.
Que a fin de poner en inmediata ejecución el programa dispuesto por el presente instrumento legal, resulta necesario adoptar medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, destinándose anualmente y hasta tanto finalice la operatoria de los «Créditos A.G.A.P. para el Acceso a la Vivienda», la suma de hasta Pesos Ciento Cincuenta Millones con 00/100 ($ 150.000.000,00).
Que a orden 18, obra Dictamen D.A.J. y T. N° IF2020-00545393-CAT-DAJT#AGAP de fecha 24 de Agosto de 2020 de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Técnicos de A.G.A.P, manifestando que el citado Convenio se encuentra aprobado por acto administrativo valido de la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP), la Caja de Créditos y Prestaciones Provinciales (C.C y P.P) y el Ministerio de Vivienda y Urbanización, el cual tiene por finalidad atender el déficit habitacional existente en la Provincia, con el objetivo primordial de facilitar a la población el acceso a una vivienda adecuada en el marco de un desarrollo sustentable.
Que habiéndose suscripto el mismo ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, corresponde su aprobación por Decreto del Gobernador de la Provincia encontrándose cumplidos los recaudos legales establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo Ley N° 3.559. Por todo lo expresado, concluye que, no existen impedimentos legales para hacer lugar al pedido formulado, por lo que considera pertinente la emisión del acto administrativo (Decreto) por parte del Poder Ejecutivo.
Que a orden 26, obra Nota N° NO-2020-00578678- CAT-AGAP de fecha 03 de Septiembre de 2020 de la Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.) mediante la cual se procedió a adjuntar el Anexo II donde se establecen montos de los créditos, tasas promocionales, montos mínimos del haber para acceder a las mismas y el método de actualización de los créditos. Asimismo, se reasigno al Programa del Fomento de Cuota como Anexo III, en virtud de dejar establecidos los parámetros para que sean aplicados a las distintas líneas de créditos del citado Convenio marco.
Que a orden 28, interviene Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda Pública expresando que, desde el punto de vista legal, el acuerdo que tiene como doble fin cubrir la necesidad habitacional de la ciudadanía catamarqueña y evitar la depreciación económica y perdida de la capacidad monetaria de los recursos conlos que se financia el Régimen de Asignación Complementaria Previsional, fue oportuna y debidamente aprobado por A.G.A.P., la Caja de Créditos y Prestaciones Provinciales (C.C y P.P) y el Ministerio de Vivienda y Urbanización mediante la Resolución A.G.A.P. N° 454/2020, Resolución Ministerial de V. yU. N° 346/2020 y por Resolución C.C y P.P N° 71/2020 en el marco de lo dispuesto por los artículos 7° y 8° del Decreto Acuerdo N° 526/2014 modificado por el Decreto Acuerdo N° 1063/2020, correspondiendo suaprobación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, ya que fue suscripto ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial. Por su parte, la creación del Programa de Fomento de Cuota se justifica en la necesidad de efectivizar la ejecución del convenio de créditos públicos, ya que subsidiara un porcentaje del monto de la cuota del crédito facilitado, en el marco del convenio denominado «Créditos A.G.A.P para el Acceso a la Vivienda», de manera que los beneficiarios de los créditos puedan acceder a un préstamo dinerario a una tasa promocional, sin perjuicio que la A.G.A.P. obtenga beneficios en la inversión de los fondos que administra, con el objeto de compensar la rentabilidad de las inversiones del organismo en virtud de lo establecido en el Decreto Acuerdo N° 526/14 modificado por Decreto Acuerdo N° 1063/2020, resultando necesaria la adecuación presupuestaria de las fuentes de financiamiento prevista en la Ley de Presupuesto vigente, para lo cual se deberá tener en cuenta lo establecido en los artículos 7° y 8° de la Ley N° 5.586 de Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial para el Ejercicio Fiscal 2019, prorrogada para el Ejercicio Fiscal 2020 mediante Decreto Acuerdo N° 65 de fecha 06 de Enero de 2.020. Por último, manifiesta que no existen observaciones legales que realizar al mismo, por lo que corresponde la emisión por parte del Poder Ejecutivo Provincial del Decreto Acuerdo.
Que a orden 34, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2020-00621889-CAT-SSP#MHP de fecha 22 de Septiembre de 2020 de la Dirección de Evaluación Presupuestaria de la Subsecretaría de Presupuesto, informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario para el organismo solicitante.
Que a orden 39, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00683111-CAT-AGG de fecha 13 de Octubre de 2020, manifestando que no se formulan observaciones al dictado del instrumento legal que se solicita, resultando facultado el Poder Ejecutivo Provincial para emitir el acto administrativo (Decreto) de aprobación del citado Convenio y crear el Programa Provincial de Fomento de cuota para la operatoria «Créditos A.G.A.P. para el Acceso a la Vivienda», atento las previsiones del artículo 149° de la Constitución Provincial.
Que el presente acto se dicta en dicho marco, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébase en todas sus partes el Convenio Marco para la Operatoria «Créditos A.G.A.P. para el Acceso a la Vivienda» celebrado entre la Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.), la Caja de Crédito y Prestaciones Provinciales (C.C. y P.P) y el Ministerio de Vivienda y Urbanización, suscripto ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, el que como Anexo I forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 2°.- Apruébase el Sistema de Plazos, Tasas, Montos para Créditos de Acceso a la Vivienda Única, que como Anexo II forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 3°.- Créase el Programa Provincial de Fomento de Cuota para la Operatoria «Créditos A.G.A.P. para el Acceso a la Vivienda», que como Anexo III forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda Pública, a destinar anualmente y mientras dure el Programa, la suma de hasta PESOS CIENTOCINCUENTA MILLONES CON 00/100($ 150.000.000,00) para el subsidio del Programa de Fomento de Cuota de los «Créditos A.G.A.P. para el Acceso a la Vivienda».
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle- Veliz-Sáenz-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Kozicki-Matienzo- Avila-Aguirre-Maubecín
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: