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Detalle del Decreto 1885
  

 

Título: Decreto E. - GJyDH. – PyM. - C.e I.T. - N° 1885 APRUÉBASE EL ACTA DE CONVOCATORIA A PARITARIAS DOCENTES CON LOS GREMIOS, DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Oct. 2020

Fecha de publicacion: 27 Oct. 2020

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Decreto E. - GJyDH. – PyM. - C.e I.T. - N° 1885

APRUÉBASE EL ACTA DE CONVOCATORIA A PARITARIAS DOCENTES CON LOS GREMIOS, DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020

San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Octubre de 2020.

VISTO:
El Expediente EX-2020-00617385-CATSGRH#ME, por el se tramita el Acta de Convocatoria a Paritarias con los Gremios Docentes; y

CONSIDERANDO:
Que a orden 2, obra Hoja Adicional de Firmas Copia Digitalizada N° COPDI-2020-00617415-CATSGRH#ME de fecha 21 de Septiembre de 2020, en la cual se adjunta Acta de Convocatoria a Paritarias Docentes suscripta entre el Poder Ejecutivo, representada por Ministerio de Gobierno. Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, y el Ministerio de Educación, y por otra parte, los Gremios Docentes: A.T.E.CA, UDA, SIDCA, SUTECA y SADOP, en la cual se acordaron los siguientes puntos: «PRIMERO: Las partes acuerdan la apertura y convocatoria a paritarias docente con las entidades base de primer grado que cuenten con representación nacional en relación a la materia, con afiliados cotizantes dentro del ámbito del Ministerio de Educación, con adhesión en los términos del Decreto Nacional N° 92/2020 y concordantes. SEGUNDO: Las partes acuerdan fijar en una próxima reunión establecer la agenda o temas a abordar en el ámbito paritario.»

Que a orden 4, obra Nota N° NO-2020-00660731 - CAT-SGRH#ME de fecha 05 de Octubre de 2020, de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Educación, en la cual solicita la aprobación del Acta de Convocatoria a Paritarias suscripta precedentemente, aconsejando dictar el instrumento conforme a los lineamientos de la Normativa Nacional Ley Provincial N° 4.723 y jurisprudencia de la C.S.J.N.

Que a orden 8, interviene la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° IF-2020- 00665708-CAT-DPAJ#ME de fecha 06 de Octubre de 2020, en el que expresa que «La Ley de Educación Nacional N° 26.206, Articulo 117°, determina que el actual Ministerio de Educación, le compete asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la educación como dimensión fundamental de todo proyecto socio-cultural, político y económico y en particular le corresponde, concurrir en representación del Poder Ejecutivo a las reuniones de negociación paritaria docente provincial, con los representantes de los sindicatos de trabajadores/ as de la educación».

Que el Artículo 10° de la Ley N° 26.075 estipula, en el marco de la obligación constitucional de garantizar el derecho a la educación encondiciones de igualdad y equidad, un mecanismo para que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN juntamente con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acuerden un Convenio Marco que establezca pautas generales sobre condiciones laborales, carrera, salario mínimo de las trabajadoras y los trabajadores docentes, calendario educativo, entre otros aspectos.

Que por ello, concluye que se avala la solicitud de dicha autoridad de Aprobar el Acta Convocatoria Paritaria de fecha 17 de Septiembre de 2020, debiéndose dictar el acto administrativo pertinente (Decreto), previa intervención de Asesoría General de Gobierno.

Que a partir de la entrada en vigencia de dicha normase instrumentó este mecanismo y se trataron sucesivamente en los ámbitos de concertación conformados, diferentes temas de vital importancia parael Sistema Educativo Nacional, hasta el año 2016 inclusive.

Que, el nuevo Gobierno Nacional mediante DecretoN° 92/2020, con una visión transversal e inclusiva, dispuso reestablecer las discusiones paritarias docentes suspendidas desde el mes de Enero de 2018 por Decreto N° 52/2018.

Que en el orden local, este procedimiento se hapuesto en práctica mediante Decreto G. y J. y H. y F. N° 148/2013 y sucesivas prórrogas por Decreto G. y J. y H. y F. N° 2319/2013, Decreto G. y J. y H. y F. N°2422/2014, Decreto G. y J. y H. y F. N° 461/2015.

Que por la Ley Nacional de Educación 26.206, nuestra Provincia adherida por Ley 5302, en su Título IV, Capítulo I, llamado «Derechos y Obligaciones», establece que los docentes de todo el sistema educativo tendrán el derecho a la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.

Que la Ley de Educación Provincial N° 5381, TituloIII, Capitulo II, Articulo 117º, determina que el actual Ministerio de Educación, le compete asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la educación comodimensión fundamental de todo proyecto socio-cultural, político y económico y en particular le corresponde, concurrir en representación del Poder Ejecutivo a las reuniones de negociación paritaria docente provincial, con los representantes de los sindicatos de trabajadores/ as de la educación.

Que por otra parte, en cuanto a la representación de los trabajadores y las trabajadoras docentes del Sistema Educativo Provincial, siguiendo las pautas del Decreto Nacional N° 92/20 y la Ley 4.723, deberá ser ejercida sólo por las entidades base de primer grado o delegaciones que cuenten con representación nacional en materia docente, a través de sus entidades de segundo o tercer grado y acrediten el ámbito personal y territorial de actuación provincial docente, de la educación pública de gestión estatal y de gestión privada, las que participarán exclusivamente en las negociaciones colectivas generales y sectoriales de su competencia, estos deberán poseer afiliados cotizantes dentro del ámbito del Ministerio de Educación.

Que se comparte el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos: «ADEMUS y otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Salta - y otro s/ amparo sindical» de fecha 03/09/2020.

Que es vocación del Poder Ejecutivo generar espacios de diálogo permanente con los gremios docentes para acordar una agenda común en beneficio de todas las trabajadoras y los trabajadores y fundamentalmente en protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Que a orden 14, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00675035-CAT-AGG de fecha 09 de Octubre de 2020, manifestando que en virtud de la aprobación del Acta de Convocatoria a Paritarias, es dable señalar que conforme los términos del Art. 277° de la Constitución Provincial «La autoridad de aplicación de la política de cultura y educación será el ministro al cual la ley pertinente adjudique competencia en tales materias...»; en este sentido, la Ley Provincial de Educación N° 5.381, en su Art. 117° atribuye competencia al Ministerio de Educación para «...asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la educación como dimensión fundamental de todo proyecto sociocultural, político y económico en particular corresponde ...(...)», facultando al mismo, conforme lo previsto en el inc. 22) de la norma de cita a «concurrir en representacióndel Poder Ejecutivo a las reuniones de negociaciónparitaria provincial, con los representantes de lossindicatos de trabajadores/as de la educación». Así, el instrumento objeto de análisis encuentra sustento legal en los plexos legales referenciados en acápite que antecede, como también en las estipulaciones contenidas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206, a la cual nuestra Provincia adhiere mediante Ley N° 5.302, al establecer en el Titulo IV, Capítulo I, Art. 67° referido a los derechos y obligaciones que le asisten a los docentes, especificándose en el inc. 1) el derecho: «a la negociación colectiva nacional y jurisdiccional». En lo atinente a la representación de los docentes del Sistema Educativo Provincial en mesa de paritarias, el Art. 2° del Decreto Nacional N° 92/2020, el cual sustituye el Art. 2° del Decreto N° 457/2007 y su modificatorio, prevé: «La representación de los trabajadores y las trabajadoras docentes del Sistema Educativo Nacional dependientes de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la negociación del Convenio Marco será ejercida por las asociaciones sindicales, uniones o federaciones con personería gremial y ámbito geográfico de actuación nacional en materia docente de la educación pública de gestión estatal y de gestión privada, las que participarán en el ámbito general y en el sectorial de su competencia, según corresponda»;en consonancia con ello la Ley Provincial N° 4.723, que reglamenta las negociaciones colectivas que se entablan entre la Administración Pública Provincial y sus Empleados, en su Art. 5° prevé que: «En las negociaciones de carácter general la representación de los empleados será ejercida por las Asociaciones Sindicales conpersonería gremial más representativa y por cantidad de afiliados de cada sector, cuyo ámbito personal y territorial comprenda a los trabajadores,. .(...)».

Que del texto del Artículo 2° del Acta suscripta, se extrae que las partes acuerdan tanto en lo que respecta a la apertura y convocatoria a la negociación, lo será con las entidades de base de primer grado que cuenten con representación nacional con relación a la materia, con afiliados cotizantes dentro del ámbito del Ministerio de Educación, ampliándose los términos en el Artículo 2° del proyecto de Decreto bajo análisis, toda vez que se alude a dichas entidades o delegaciones con representación nacional a través de sus entidades de segundo o tercer grado, sujetas al cumplimiento de los requisitos estipulados en el Decreto Nacional N° 92/20 y normas concordantes como de las previsiones de la Ley Provincial N° 4.723. Por lo que conforme la facultad conferida por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia, es facultad otorgada al titular del Poder Ejecutivo, dictar el instrumento legal (Decreto) que se pretende.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébase el Acta de Convocatoria a Paritarias Docentes de fecha 17 de Septiembre de 2020, suscripta entre el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica y los Gremios Docentes: A.T.E.Ca., U.D.A., Si.D.Ca., S.A.Do.P., y S.U.T.E.Ca., la que como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º.- Convócase a reuniones paritarias Docentes para el periodo 2020, entre el Poder Ejecutivo y las entidades base de primer grado o delegaciones que cuenten con representación nacional en materia docente a través de sus entidades de segundo o tercer grado y acrediten el ámbito personal y territorial de actuación provincial docente de la educación pública de gestión estatal y de gestión privada, las que participarán exclusivamente en las negociaciones colectivas generales y sectoriales de su competencia, estos deberán poseer afiliados cotizantes dentro del ámbito del Ministerio de Educación, con adhesión en los términos del Decreto Nacional N° 92/20 normas concordantes y Ley Provincial N° 4723.

ARTICULO 3°.- Las entidades base de primer grado o delegaciones encuadradas en el Artículo 2, deberán acreditar mediante la documentación pertinente su condición de tales ante el Ministerio de Educación. Cumplido, se remitirán las actuaciones al Poder Ejecutivo para la continuidad del trámite.

ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Planificación y Modernización, Ministerio de Educación, Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica y Secretaría de Gestión de RecursosHumanos, Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Educación.

 

Firmantes: JALIL-Moreno-Molina-Matienzo

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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