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Título: Dcto. GJyDH. – HP. N° 1884 RECTIFICASE PARCIALMENTE EL ARTICULO 3° DEL DECRETO GJyDH.-HP. N°1841/20
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 15 Oct. 2020
Fecha de publicacion: 23 Oct. 2020
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Dcto. GJyDH. – HP. N° 1884
RECTIFICASE PARCIALMENTE EL ARTICULO 3° DEL DECRETO GJyDH.-HP. N°1841/20
San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Octubre de 2020.
VISTO:
El Expediente EX-2020-00692215-CATDDRO#SEG, por el cual se tramita la rectificación del Artículo 3° del Decreto GJ. y D.H. - H.P. N° 1841 de fecha 09 de Octubre de 2020, por el que se crea a partir del 01 de Octubre de 2020, un adicional de carácter remunerativo y no bonificable denominado «Adicional por Tareas Específicas de la Secretaría de Estado de Gabinete» para el Personal del Escalafón General y Gráfico, que reviste en calidad de Personal Permanente y No Permanente, incluyendo a las autoridades superiores con funciones jerárquicas, con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios en los organismos dependientes de la «Secretaría de Estado de Gabinete»; y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 3° del mencionado Decreto, se consignó erróneamente la escala, y se omitió incluir a la función Gráfica, por lo que se hace necesario la rectificación del mismo.
Que orden 05, mediante Providencia N° PV-2020- 00692649-CAT-SFP#MHP de fecha 15 de Octubre de 2020, interviene la Secretaría de Finanzas Públicas, dando el Visto Bueno para la continuidad del trámite.
Que a orden 08, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00692980-CAT-AGG de fecha 15 de Octubre de 2020, manifestando que encontrándose acreditada la intervención de los órganos competentes, quienes han prestado conformidad para la continuidad del trámite de referencia, y siendo la política salarial competencia exclusiva del Titular del Poder Ejecutivo Provincial, conforme al Artículo 149° inc. 10 de la Constitución Provincial, corresponde y es ajustado a derecho, que se rectifique el Decreto G.J. y D.H. - H.P. -N° 1841 de fecha 09 de Octubre de 2020, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo (Decreto).
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase parcialmente el Artículo 3° del Decreto GJ. y D.H. - H.P. N°1841 de fecha 09 de Octubre de 2020, el quedará redactado de la siguiente manera:
Función | años de la función | |||
hasta 2 | de 3 a 4 | de 5 a 9 | de 10 o mas | |
A | B | C | D | |
Autoridades Superiores | 275 | 280 | 290 | 300 |
y Funcionarios Fuera de Nivel | ||||
Profesionales | 235 | 245 | 255 | 265 |
Jefes de Departamentos Escalafón | 180 | 210 | 220 | 230 |
General y Gráfico | ||||
Jefes de División Escalafón | 150 | 160 | 170 | 180 |
General y Gráfico | ||||
Administrativos Escalafón General y | 110 | 120 | 130 | 140 |
Personal del Escalafón Gráfico | ||||
Servicios Generales | 80 | 90 | 100 | 110 |
ARTÍCULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Hacienda Pública, Secretaría de Capital Humano y Organización, Secretaría de Estado de Gabinete y Subsecretaría de Presupuesto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Moreno-Veliz
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: