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Detalle del Decreto Acuerdo 1886
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1886 OTORGASE UN INCREMENTO SALARIAL DEL VEINTIUNO POR CIENTO (21%) PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ESCALAFÓN GENERAL –LEY N° 3.198- SOBRE LAS REMUNERACIONES ACTUALES A SEPTIEMBRE DE 2020, A APLICARSE EN DOS CUOTAS NO ACUMULABLES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 14 Oct. 2020

Fecha de publicacion: 23 Oct. 2020

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Decreto Acuerdo N° 1886

OTORGASE UN INCREMENTO SALARIAL DEL VEINTIUNO POR CIENTO (21%) PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ESCALAFÓN GENERAL –LEY N° 3.198- SOBRE LAS REMUNERACIONES ACTUALES A SEPTIEMBRE DE 2020, A APLICARSE EN DOS CUOTAS NO ACUMULABLES

San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Octubre de 2020.

VISTO:
Los Decretos Acuerdos N° 1867/2019, 1986/2019, 1987/2019, 2162/2019, el Acta Acuerdo Paritaria Docente de fecha 27 de Marzo de 2019 y las Resoluciones M.H.P. Nº 21, 22, 23 y 24 de 2019, dictadas en uso de las facultades dispuestas en los mencionados Decretos. El Expediente EX-2019-00355619-CAT-SSFIP#MHF y el Expediente EX-2020-00650643-CAT-SFP#MHP por el cual se gestiona un incremento salarial a partir del mes de Octubre de 2020 para el Personal de la Administración Pública Provincial y las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete; y

CONSIDERANDO:
Que conforme a las pautas salariales acordadas por el Señor Gobernador de la Provincia a las Instituciones Gremiales en el mes de Septiembre de 2020, el Poder Ejecutivo propicia efectuar una recomposición de las remuneraciones del personal de la Administración Pública Provincial de los distintos Escalafones y a las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete.

Que resulta necesario, previo a otorgar el incremento salarial mencionado, para el caso del Escalafón Docente ratificar el Acta Acuerdo Paritaria Docente de fecha 27de Marzo de 2019.

Que asimismo, previo a otorgar el incremento salarial mencionado para el caso del valor del Punto del Adicional Especifico O.S.E.P. -Decreto S.A.S. N° 972/93 y sus modificatorios-, deviene necesario ratificar en el presente Decreto, el incremento autorizado tramitado porExpediente N° EX-2019-00355619-CAT-SSFIP#MHF.

Que de los análisis realizados por el Ministerio de Hacienda Pública surge que es factible otorgar un incremento salarial, consistente en un Veintiuno por Ciento (21 %) sobre los haberes vigentes a Septiembrede 2020 a aplicarse en dos (2) cuotas no acumulables del diez por ciento (10 %) a partir de Octubre de 2020 y del once por ciento (11 %) a partir de Diciembre de 2020.

Que a orden 02, obra Nota N° NO-2020-00673955-CAT-SFP#MHP de fecha 08 de Octubre de 2020 de la Secretaría de Finanzas Públicas, informando que de acuerdo a las proyecciones financieras es factible otorgarel incremento salarial acordado del Veintiuno por Ciento(21 %) sobre los haberes vigentes a Septiembre de 2020 a aplicarse en dos (2) cuotas no acumulables del diez porciento (10 %) a partir de Octubre de 2020 y del once porciento (11 %) a partir de Diciembre de 2020.

Que a orden 07 y 12, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictámenes de Firma Conjunta N° IF-2020-00675100-CAT-AGG de fecha 09 de Octubre de 2020 y N° IF2020-00688354-CAT-AGG de fecha 14 de Octubre de 2020 manifestando que, en el mes de Septiembre de 2020, el Señor Gobernador de la Provincia acordó con las Instituciones Gremiales efectuar una recomposición de las remuneraciones del personal de la Administración Pública Provincial de los distintos Escalafones y las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, resultando necesario además otorgar el incremento salarial mencionado para el caso del Escalafón Docente, ratificando asimismo el Acta Acuerdo Paritaria Docente suscripta con fecha 27 de Marzo de 2019.

Que la Subsecretaria de Presupuesto del Ministerio de Hacienda Pública, informo que de acuerdo a las proyecciones financieras realizadas en el presente ejercicio, resulta factible otorgar el incremento oportunamente acordado del Veintiuno por Ciento (21 %) sobre los haberes vigentes al mes de Septiembre de 2020. Agrega que del proyecto de Decreto surge que el mismo propicia la ratificación del Acta Acuerdo Paritaria Docente suscripta con fecha 27 de Marzo de 2019 entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el Subsecretario de Finanzas e Ingresos Públicos y los Gremios Docentes firmantes. Le siguen las actualizaciones acordadas mediante Acta Acuerdo Paritaria Docente de fecha 27 de Marzo de 2019 en relación al Punto Índice y Adicional por Función Jerárquica. Asimismo, se procede a ratificar las actualizaciones realizadas por la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Educación sobre el Salario Mínimo para el Cargo Testigo Maestro de Grado Jornada Simple acordadas en la Paritaria Nacional Docente año 2020, como así también la actualización del valor del Punto del Adicional Especifico O.S.E.P implementado por el Decreto S.A.S. N° 972/93 y sus modificatorios y la modificación del artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 1903/2006. Por último concluye que podrá procederse a la emisión del acto administrativo pertinente (Decreto) por parte del Poder Ejecutivo, conforme a las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial, mediante el cual se proceda a otorgar el incremento salarial al Personal Docente, al Personal de la Administración Pública Provincial y a las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete; y se ratifiquen las actas acuerdos oportunamente suscriptas, como así también la actualización del valor del Punto del Adicional Especifico O.S.E.P.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Otórgase, un incremento salarial del Veintiuno por ciento (21%) para el Personal comprendido en el Escalafón General - Ley N° 3.198 sobre las remuneraciones actuales a Septiembre de 2020, a aplicarse en dos (2) cuotas no acumulables del Diez por Ciento (10%) a partir del 01 de Octubre de 2020, y del Once por Ciento (11%) a partir del 01 de Diciembre de 2020, en los montos vigentes de la Asignación de la Categoría establecidos en la Resolución Ministerial H.P. Nº 22/2019, los cuales quedan fijados según el Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento legal, y de todo otro Adicional, Complemento, Suma Fija y/o Bonificación de carácter general, particular, específico y/o por función ya sean estos de carácter remunerativo y/o no remunerativo.

ARTÍCULO 2º.- Exceptúase de lo preceptuado en el artículo 1º, aquellos Adicionales, Complementos, Sumas Fijas y/o Bonificaciones de carácter general, particular, específico y/o por función ya sean estos de carácter remunerativo y/o no remunerativo para los cuales se prevé en cada caso una cláusula o forma de actualización automática, los que a continuación se detallan: - Adicional de Auditoría establecido por Decreto Acuerdo Nº 2042/2006, sus complementarios y modificatorios. - Adicional por Incompatibilidad Profesional establecido por Ley Nº 4.756, sus complementarios y modificatorios. - Adicional Fondo Estímulo del Instituto Provincial de la Vivienda establecido por Decreto Acuerdo Nº 2424/2014, sus complementarios y modificatorios. - Adicional por Tareas Específicas de la Hacienda Pública establecido por Decreto Acuerdo H. y F. Nº2406/1992, Anexo X Apartado F, sus complementarios y modificatorios. - Adicional por Servicios Informáticos establecido por Decreto Acuerdo H. y F. Nº 2406/1992, Anexo X Apartado S, sus complementarios y modificatorios. - Adicional por Tareas Específicas de la Obra Social establecido por Decreto S.A.S Nº 972/1993, sus complementarios y modificatorios.

- Adicional por Tareas Específicas de Administración y Gestión de Recursos Humanos establecido por Decreto Acuerdo Nº 2065/2004, sus complementarios y modificatorios.
- Adicionales establecidos por Decreto Nº 1578/ 1986, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Antigüedad establecido por artículo 8º del Decreto Acuerdo Nº 634/2007, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Responsabilidad Profesional establecido por el artículo 7º del Decreto Acuerdo Nº 679/2008, sus complementarios y modificatorios.
- Complemento Salarial no remunerativo no bonificable establecido por el artículo 4º del Decreto Acuerdo Nº 2360/2016, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional Cuenta Incentivo A.R.CA. establecido por Decreto Acuerdo Nº 1471/2020.
- Adicional «Función en Contrataciones» establecido por Decreto Acuerdo Nº 1006/2020 sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Tareas Específicas de Administración de Sistemas Informáticos Críticos establecido por Decreto Acuerdo Nº 1696/2020.
- Adicional por Tareas Específicas de la Secretaría de Estado de Gabinete, establecido por Decreto G.J. y D.H – H.P. N° 1841/2020.
- Adicional por Funciones Constitucionales Exclusivas, establecido por Decreto G.J. y D.H. – H.P. N° 1842/2020. ARTÍCULO 3º.
- El incremento dispuesto en el artículo 1º, absorberá en la medida de su concurrencia a la suma fija no remunerativa no bonificable establecidas en el Decreto M. Seg. Nº 1616/2020 para el personal de la Dirección Provincial de Defensa Civil.

ARTÍCULO 4º.- Otórgase un incremento salarial del Veintiuno por Ciento (21%) para el personal comprendido en el Escalafón Gráfico, sobre las remuneraciones actuales a Septiembre de 2020 a aplicarse en dos (2) cuotas no acumulables del diez por Ciento (10%) a partir del 01 de Octubre de 2020, y del once por ciento (11%) a partir del 01 de Diciembre de 2020, en los montos vigentes de la Asignación de las Categorías 1 a 10 fijados en la Resolución Ministerial H.P. Nº 22/ 2019, los cuales quedan establecidos según el Anexo II que forma parte integrante del presente instrumento legal, y de todo otro Adicional, Complemento, Suma Fija y/o Bonificación de carácter general, particular, específico y/o por función ya sean estos de carácter remunerativo y/o no remunerativo.

ARTÍCULO 5º.- Otórgase un incremento salarial del Veintiuno por ciento (21%) para el Personal comprendido en el Escalafón Sanitario Ley N° 5.161 -Carrera del Personal Sanitario-sobre las remuneraciones actuales a Septiembre de 2020, a aplicarse en dos (2)cuotas no acumulables del diez por ciento (10%) a partir del 01 de Octubre de 2020, y del once por ciento (11%) a partir del 01 de Diciembre de 2020 en el Valor del Punto Índice, fijándose el Valor del mismo en PESOSQUINCE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS($ 15,55) a partir del 01 de Octubre de 2020 y en PESOSDIECISIETE CON ONCE CENTAVOS ($ 17,11) desde el 01 de Diciembre de 2020 y en los montos de la Asignación Remunerativa No Bonificable implementada por el Artículo 5º del Decreto Acuerdo Nº 894/2008, sus complementarios y modificatorios, la cual queda fijada según lo siguiente: - Grupos A, B, C desde el 01 de Octubre de 2020 con un importe de Pesos Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Siete ($ 8.957) y Grupo D con un importe de Pesos Ocho Mil Ciento Treinta y Ocho ($ 8.138); - Grupos A, B, C desde el 01 de Diciembre de2020 con un importe de Pesos Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Tres ($ 9.853) y Grupo D con un importe de Pesos Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Dos($ 8.952).

ARTÍCULO 6º.- Otórgase un incremento salarial del Veintiuno por Ciento (21%) para el Personal comprendido en el Escalafón Vial -Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09, sobre las remuneraciones actuales a Septiembre de 2020, a aplicarse en dos (2) cuotas no acumulables del diez por ciento (10%) a partir del 01 de Octubre de 2020, y del once por ciento (11%) a partir del 01 de Diciembre de 2020, en los montos de los básicos de clase establecidos por la Resolución Ministerial H.P. Nº 24/2019, los cuales quedan fijados según el Anexo III que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 7º.- Otórgase la modificación del monto del Haber Total Neto Ley, sin considerar los adicionales de Dedicación Intensiva, Mayor Horario, Residencia y Asignación por Comida, establecido por el artículo 6º de la Resolución Ministerial H.P. Nº 24/2019, para los empleados del Escalafón Vial, el cual quedará fijado en Pesos Veinticuatro Mil Quinientos Setenta y Dos ($ 24.572) a partir del 1º de Octubre de 2020 y en Pesos Veintisiete Mil Veintinueve ($ 27.029) a partir del 1º de Diciembre de 2020.

ARTÍCULO 8°.- Fíjase en el Valor Índice detallado en Anexo IV y V, que forma parte integrante del presente instrumento legal, la remuneración para los cargos de Autoridades Superiores de Gobierno, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete de la Administración Pública Provincial

ARTÍCULO 9°.- Fíjase para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, la Asignación del Cargo, Adicional por Tareas Superiores de Gobierno (artículo 6° del Decreto Acuerdo Nº 937/06) Adicional por Responsabilidad en el Cargo y por Tareas Específicas (Decreto Acuerdo Nº 755/13 y 1313/15) Compensación de Ayuda a la Canasta Familiar (Decreto Acuerdo Nº 1313/15 Anexo I) y Adicional de carácter No Remunerativo No Bonificable (Decreto Acuerdo Nº 1313/15 Anexo III) y sus respectivos modificatorios, los cuales quedan fijados según el Anexo IV y V respectivamente, que forman parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 10°.- Fíjese, que la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar el total de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO ($ 184.721) a partir del 1° de Octubre de 2020 y el total de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS ($ 203.192) a partir del 1° de Diciembre de 2020. Exceptuase del Tope Salarial dispuesto en el párrafo precedente a las remuneraciones que tengan su causa en haberes adeudados, salario familiar y Guardias Médicas según Decreto Acuerdo Nº 1761/2020. Establécese que toda liquidación de haberes, que exceda el Tope Salarial fijado, será objeto de reliquidación y retención en el monto que lo exceda.

ARTÍCULO 11°.- Ratifícase el Acta Acuerdo Paritaria Docente de fecha 27 de Marzo de 2019 suscripta entre el Ministerio de Educación, Ciencia yTecnología, el Subsecretario de Finanzas e Ingresos Públicos y los Gremios Docentes firmantes, que como Anexo VI forma parte integrante del presente instrumento.

ARTÍCULO 12°.- Ratifícase la actualización realizada acordada en el artículo 6º del Acta Acuerdo Paritaria Docente de fecha 27 de Marzo de 2019, en el Punto Índice y Adicional por Función Jerárquica, que como Anexo VII forma parte del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 13°.- Ratifícase las actualizaciones realizadas por la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Educación al Salario Mínimopara el Cargo Testigo Maestro de Grado jornada simple acordadas en la Paritaria Nacional Docente Año 2020 por un importe de Pesos Veintitrés Mil ($ 23.000) apartir del 1° de Marzo de 2020, y de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000) a partir del 1° de Julio del corriente año.

ARTÍCULO 14°.- Otórgase un incremento salarial de un Veintiuno por Ciento (21%) no acumulativo, en el valor del Punto Índice para el Personal Docente regido por la Ley N° 3.122, en dos partes: diez por ciento(10%) a partir del mes de Octubre de 2020, y de un once por ciento (11%) a partir del mes de Diciembre de 2020, quedando fijado dicho Punto Índice desde el mes de Octubre de 2020 en la suma de Pesos SESENTA YNUEVE CON 27/100 CTVOS ($ 69,27) y en el mes de Diciembre en la suma de PESOS SETENTA Y SEISCON 19/100 CTVOS ($ 76,19).

ARTÍCULO 15°.- Otórgase un incremento salarial de un Veintiuno por Ciento (21%) no acumulativo, en el valor del Adicional por Función Jerárquica a Directores y proporcional según puntaje para el resto de los cargos jerárquicos incluido Secretarios y pro secretarios del Sistema Educativo Provincial, en dos partes: Diez porCiento (10%) a partir del mes de Octubre de 2020 y de un Once por Ciento (11%) a partir del mes de Diciembre de 2020, quedando fijado dicho adicional desde el mes de Octubre de 2020 en la suma de Pesos Cinco Mil Ciento Treinta y Siete con 00/100 ($ 5.137,00) y en el mes de Diciembre de 2020 en la suma de Pesos CincoMil Seiscientos Cincuenta y Uno con 00/100($ 5.651,00).

ARTÍCULO 16°.- Ratifícase la actualización a el valor del Punto del Adicional Especifico O.S.E.P implementado por el Decreto S.A.S. N° 972/93 y sus modificatorios, desde el 01 de Julio de 2019 a Pesos Cuarenta con 30/100 Ctvos ($ 40,30) y desde Agosto de 2019 a Pesos Cuarenta y Ocho con 40/100 Ctvos ($ 48,40) de manera extraordinaria, por fuera de los alcances de la pauta salarial general dispuesta por Decreto Acuerdo Nº 1987/2019.

ARTÍCULO 17°.- Ratifícase la actualización a partir del mes de Septiembre de 2019 del valor del Punto del Adicional Especifico O.S.E.P. -Decreto S.A.S. N° 972/ 93 y sus modificatorios-, según lo regulado por el artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 349/2011, sobre el valor vigente a Agosto de 2019.

ARTÍCULO 18°.- Ratifícase a partir del 01 de Julio de 2019 la modificación del artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 1903/2006, el que quedara redactado de la siguiente manera: «Fíjase el importe del Complemento por Dedicación a percibir por los médicos y profesionales, con función de auditores de la Obra Social de los Empleados Públicos en el Veinticinco por Ciento (25%) de la remuneración bonificable del cargo de Director Provincial.

ARTÍCULO 19°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda Pública a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias, a través de la Subsecretaría de Presupuesto, a efectos de dar cumplimiento a las medidas establecidas en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 20°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Hacienda Pública, Ministerio de Inversión y Desarrollo, Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, Ministerio de Vivienda y Urbanización, Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Desarrollo Social y Deporte; Ministerio de Salud, Ministerio de Planificación y Modernización; Ministerio de Minería, Ministerio de Comunicación, Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura y Turismo, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Capital Humano y Organización, Secretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Dirección Control del Gasto en Personal.

ARTÍCULO 21°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle- Veliz-Sáenz-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Kozicki-Matienzo- Avila-Aguirre-Maubecín

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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