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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 204
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 204 RATIFICASE CONTRATO DE PRESTAMO CELEBRADO ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL CONTRATO DE CONTRA GARANTIA SUSCRIPTO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Feb. 2018

Fecha de publicacion: 3 Abril 2018

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Decreto Acuerdo Nº 204
RATIFICASE CONTRATO DE PRESTAMO CELEBRADO ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL CONTRATO DE CONTRA  GARANTIA  SUSCRIPTO  ENTRE LA  REPUBLICA  ARGENTINA  Y  LA PROVINCIA DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Febrero de 2018.

VISTO:
El Expediente S- N° 13344/2017, la Ley Provincial N° 5487; y

CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones referidas, la Secretaría de Turismo de la Provincia tramita la aprobación de los modelos de convenios a suscribir entre la Provincia de Catamarca y la Corporación Andina de Fomento (CAF) que contiene las Condiciones Generales de Contratación, Condiciones Particulares de Contratación, Anexo A (en el cual se incluyen los Proyectos Turísticos a financiar correspondientes al Programa de infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de Catamarca 201424) y Anexo B (Contrato de Garantía), como así también la aprobación del Contrato de Contragarantía suscripto entre la Provincia y el Gobierno Nacional, los que fueron revisados y acordados entre la Corporación Andina de Fomento y el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia y la Secretaría de Turismo de Catamarca.
Que a fs. 07/08 obra Decreto N° 415/2017, a través del cual el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el modelo de contrato de garantía a suscribirse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF).
Que a fs. 09/10 obra Acta de Negociación, por la cual se da conformidad a los documentos de Contrato de Préstamo (Condiciones Generales de Contratación, Condiciones Particulares de Contratación, Anexo A y Anexo B - Contrato de Garantía), suscripta en fecha 18 de Noviembre de 2016, entre el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia, Secretaría de Estado de Turismo. CAF Argentina, Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo Jefatura de Gabinete de Ministros y el Director de Proyectos con Organismos Regionales de Crédito.
Que a fs. 11/57 obran modelos de: Contrato de Préstamo por la suma de trece millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$S 13.000.000) a suscribirse entre la Provincia de Catamarca y la Corporación Andina de Fomento (CAF) — Condiciones Generales de Contratación y Condiciones Particulares de Contratación; Contrato de Garantía a suscribirse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF), y Contrato de Contragarantía a celebrarse entre la República Argentina y la Provincia de Catamarca.
Que a través de la Ley N° 5487, la Legislatura Provincial autorizó expresamente al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con la Corporación Andina de Fomento (CAF) un Convenio de Préstamo y toda la documentación complementaria por un monto de hasta trece millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$S 13.000.000), con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, a los fines del financiamiento del Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la provincia. Asimismo, por el artículo 4° se autorizó a suscribir convenios y toda otra documentación complementaria con el Estado Nacional y a afectar los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (artículo 5°), en garantía de las obligaciones a asumir con la Corporación Andina de Fomento (CAF).
Que a fs. 54/55 y 79/80 Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante Dictamen N° 70/2017 y N° 74/17, expresa que la provincia cuenta con autorización legal para la suscripción de los convenios bajo análisis y para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
Que a fs. 60/69 la Oficina Provincial de Crédito Público, informa que a los efectos de esta operatoria sobre la participación de la deuda pública provincial en la renta efectiva de los últimos cinco ejercicios (20122016); el Anexo I- Cuadro N° 5 (Informe actualizado al 31 de mayo de 2017) se muestra que luego de incorporarse la suma de Pesos Doscientos Once Millones Novecientos Mil con 00/100 ( $ 211.900.000,00), correspondiente a la suma de Dólares estadounidenses trece millones con 00/100 (U$S13.000.000), convertida al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, del 31 de mayo de 2017 (U$S1 =$16,30), la misma será de cuatro coma cincuenta por ciento (4,59%), es decir que se encuentra por debajo del límite fijado por el artículo 173° de la Constitución Provincial.
Que a fs. 82/86, Contaduría General de Provincia emite Informe N° 1538 de fecha 29 de Junio de 2017, mediante al cual informa que se ha dado cumplimiento con lo establecido por artículos 50°, 54° y 59° Incisos c) y d) de la Ley N° 4938, debiendo incorporarse al proyecto de Decreto Acuerdo los anexos correspondiente a los convenios suscriptos.
Que a fs. 89, interviene Fiscalía de Estado mediante Nota F.E. N° 025/17, dando cumplimiento a lo estipulado por el artículo 50° de la Ley N° 4938, sin formular observaciones a la continuidad del trámite.
Que a fs. 91/93 interviene que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 591/ 17, manifestado que de los informes técnicos analizados por la Oficina Provincial de Crédito Público y Contaduría General de Provincia, otorgan viabilidad a los modelos y a la toma de préstamo, por lo que se puede continuar con el trámite. Habiendo cumplido con las observaciones realizadas oportunamente y practicado el informe e intervención que prevé el artículo 50° de la Ley N° 4938 de Administración Financiera por parte de Fiscalía de Estado, corresponde el análisis del anteproyecto de decreto, el cual no merece observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, pudiéndose continuar el trámite a los fines de la firma del instrumento administrativo y sus Anexos.
Que a fs. 94/141 se adjuntan copia fiel de los convenios celebrados entre la Provincia de Catamarca y la Corporación Andina de Fomento (CAF)- Condiciones Generales de Contratación, Condiciones Particulares de Contratación, Anexo A (Proyectos Turísticos a financiar correspondientes al Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de Catamarca 201424), Anexo B (Contrato de Garantía celebrado entre República Argentina y La Corporación Andina Fomento), y Contrato de Contragarantía suscripto entre la Provincia de Catamarca y el Gobierno Nacional.
Que a fs. 152/152, obra nueva intervención Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante Dictamen 15/2018, ratificando las intervenciones anteriores en autos, entendiendo que corresponde el dictado del acto administrativo que ratifique el contrato de préstamo suscripto por entre la Corporación Andina de Fomento y la Provincia de Catamarca, como así también el Contrato de Contragarantía suscripto entre la República Argentina y la Provincia de Catamarca; en tanto los mismos fueron celebrados contando con la debida autorización legal para ello, conforme Ley N° 5487, habiéndose cumplimentado debidamente con lo dispuesto por Ley N° 4938, de aplicación en la materia.
Que a fs. 158/160, toma nueva intervención Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 068/2018, ratificando Dictamen A.G.G. N° 591/17, por el cual no formula observaciones al Proyecto de Decreto adjunto a fs. 153/155, expidiéndose favorablemente a la continuidad del presente trámite.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
LA  GOBERNADORA  DE  LA PROVINCIA  DE  CATAMARCA EN  ACUERDO  DE  MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todas sus partes el Contrato de Préstamo por la suma de TRECE MILLONES DE DÓLARES (U$S 13.000.000) Condiciones Generales de Contratación y Condiciones Particulares de Contratación, celebrados entre la Corporación Andina de Fomento y la Provincia de Catamarca, y el Contrato de Contragarantía suscripto entre la República Argentina y la Provincia de Catamarca; autorizados por Ley N° 5487, los que como Anexo forman parte del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.- Cúrsese copia autenticada del presente Decreto, a ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: CORPACCI-Rivera-Veliz-Zelarayán-Figueroa Castellanos-Gutiérrez-Dusso-Menecier-Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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