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Detalle del Decreto 209
  

 

Título: Decreto HF. – OP. (SEVDU) Nº 209 SUSTITÚYASE EL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO M.S. Y A.S. Nº 2125/94 (MODIFICADO POR EL DECRETO OySP. (SV y DU) Nº 1785/08)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Feb. 2018

Fecha de publicacion: 17 Abril 2018

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Decreto HF. – OP. (SEVDU) Nº 209
SUSTITÚYASE EL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO M.S. Y A.S. Nº 2125/94 (MODIFICADO POR EL DECRETO OySP. (SV y DU) Nº 1785/08)

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Febrero de 2018.

VISTO:
La Ley N° 5532, por la cual se aprueba el «Convenio de Consenso Fiscal» suscripto el 16 de noviembre del año 2017 entre el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Programa Infra.Ba.S., sus Decretos M.S. y A.S. N° 2125/94 y O. y S.P. (S.V. y D.U.) N° 1785/08, la Ley N° 4938 de Administración Financiera; y

CONSIDERANDO:
Que, en el referido Consenso Fiscal, ratificado mediante la Ley Provincial N° 5532, promulgada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1704/17, las provincias signatarias pactaron lineamientos esenciales tendientes a lograr el saneamiento de las cuentas públicas, la modernización del Estado y una coordinación de las potestades tributarias de forma tal de promover el empleo, la inversión, el crecimiento económico y generar políticas uniformes que coadyuven al logro de tales objetivos.
Que, en lo referido a las cuestiones tributarias, el Consenso sienta las bases para una reforma integral del sistema tributario argentino, con el fin de eliminar las distorsiones existentes entre las distintas jurisdicciones.
Que, a raíz de los Compromisos Comunes a los que se comprometieron las partes signatarias del Consenso Fiscal, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27432, derogándose el artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que, el Programa denominado Infra.Ba.S. (Obras de Infraestructura y Equipamiento Social para Comunidades con Alto índice de Necesidades Básicas Insatisfechas), que funciona en el ámbito de la Secretaría de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la provincia, contempla en el art. 4° del Decreto M.S. y A.S. N° 2125/94 (según modificación introducida por el Decreto O. y S.P. (SVDU) N° 1785/08), que su financiamiento será atendido con imputación a las transferencias correspondientes al inciso «d» del art. 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. Dcto. PEN 649/97).
Que a fs. 02/21, obran copias simples de la Ley N° 5532; Decreto O. y S.P. (S.V. y D.U.) N° 1785/2008 y Decreto M.S. y A. S. N° 2125/1994.
Que, el Programa denominado Infra.Ba.S. tiene por objeto la satisfacción de necesidades básicas de la población, por lo que resulta necesario garantizar la continuidad de su funcionamiento, el cual viene a contribuir al cumplimiento de una función específica fundamental para nuestra sociedad.
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar las fuentes de financiamiento del Programa denominado Infra.Ba.S, modificando el art. 4° del Decreto M.S. y A.S. N° 2125/94 (modificado por el Decreto O. y S.P. (S.V. y D.U.) N° 1785/08), y la parte pertinente del Anexo I, de manera tal de hacer posible, el correcto financiamiento del mismo.
Que a fs. 22/22 vta., ha tomado la intervención Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano, quien expresa que, en virtud de la normativa provincial, el Programa Infra.Ba.S., tiene por objeto la satisfacción de necesidades básicas de la población, por lo que resulta necesario garantizar la continuidad de su funcionamiento, el cual viene a contribuir al cumplimiento de una función específica fundamental para nuestra sociedad. En consecuencia, resulta necesario adecuar las fuentes de financiamiento del Programa denominado Infra.Ba.S., modificando el art. 4° del Decreto M.S. y A.S. N° 2125/94 (modificado por el Decreto O. y S.P. (S.V. y D.U.) N° 1785/08), y la parte pertinente del Anexo I, de manera tal de hacer posible, el correcto financiamiento del mismo.
Que a fs. 25, interviene la Subsecretaría de Presupuesto, mediante Nota S, de P. N° 566 de fecha 28 de Febrero de 2018.
Que a fs. 26/27, toma intervención que le compete, Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 097/18 manifestando: «Que de los compromisos comunes asumidos en el «Convenio Fiscal», surgió la modificación de la Ley de Impuestos a las Ganancias, por el cual se establece, derogar a, desde el 1° de enero de 2018, el artículo 104 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, en ese orden de ideas en el apartado c) de los compromisos comunes del Convenio Fiscal se determina que el importe equivalente al recibido por las Provincias en el marco de los incisos b y d del mencionado artículo, se destinará a obras públicas y programas sociales administrados por las Provincias. Que el congreso de la Nación mediante Ley N° 27.432 derogó aquel artículo 104 de la Ley de impuestos a las Ganancias, y que dicha ley tiene vigencia desde el 01 de enero de 2018. Que, el Programa Infra.Ba.S., (Obras de Infraestructura y Equipamiento Social para comunidades con alto índice de necesidades básicas insatisfechas), funciona en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano. El mismo, tiene por objetivo general, procurar de una infraestructura básica social, entendida como la conjuración de elementos, servicios y acciones básicas que resulten más adecuadas para dar respuesta a las necesidades reales de las personas, familias e institucionales de una comunidad particular y que resulten necesarias para orientar el funcionamiento social hacia la consecución del desarrollo integral de la persona y la consolidación del capital social. Es decir, tiene como fin primordial el desarrollo de las personas y su grupo familiar en comunidades vulnerables, buscando el crecimiento personal y fortalecimiento de lazos familiares al abrigo de una vivienda digna, la integración social por medio de espacios comunitarios. Que el Convenio Fiscal también se celebró y fue ratificado en el marco Constitucional establecido en el Artículo 6° inc. 1) de la Constitución de la Provincia. Que en virtud de la Ley N° 5532; Decreto N° 1704/17; Ley N° 27432 y los Artículos 6° inc. 1); 51°, 58° primer párrafo y 65° inc.8), puede la titular del Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo propuesto, debiendo el mismo ser refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y el Ministro de Obras Públicas».
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARGA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 4º del Decreto M.S. y A.S. Nº 2125/94 (modificado por el Decreto O.y S.P. (S.V. y D.U.) Nº 1785/08), por el siguiente:

ARTICULO 4°: El gasto que demande el cumplimiento del programa «Obras de Infraestructura y Equipamiento Social para Comunidades con Alto índice de Necesidades Básicas Insatisfechas» -Infra.Ba.S.- será atendido con imputación a la Fuente de Financiamiento vigente que establezca el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia.

ARTÍCULO 2°.- Suprímase el segundo párrafo del punto I-1. del Anexo I del Decreto M.S. y A.S. N° 2125/ 94 (modificado por el Decreto O. y S.P. (S.V. y D.U.) N° 1785/08).

ARTICULO 3°.- Sustitúyase el punto IV «Financiamiento», del Anexo I del Decreto M.S. y A.S. N° 2125/94 (modificado por el Decreto O. y S.P. (S.V. y D.U.) N° 1785/08), por el siguiente: ANEXO I. Punto IV «FINANCIAMIENTO» El gasto que demande el cumplimiento del Programa, será atendido con imputación a las Partidas Presupuestarias asignadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas para la ejecución del Programa.

ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá dictar todas las normas, suscribir y aprobar los contratos documentos, realizar las gestiones, actos y tomar toda otra medida que resulte necesaria a fin de implementar el financiamiento del citado Programa.

ARTÍCULO 5°. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano, Contaduría General de la Provincia y Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: CORPACCI-Véliz-Dusso

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

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