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Detalle del Decreto Acuerdo 370
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 370 APRUEBASE PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA TURISTICA ELABORADO POR LA SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Marzo 2018

Fecha de publicacion: 24 Abril 2018

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Decreto Acuerdo Nº 370
APRUEBASE PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA TURISTICA ELABORADO POR LA SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Marzo de 2018.

VISTO:
El Expte. S-15062/2017, mediante el cual la Secretaría de Estado de Turismo solicita la aprobación del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA, la creación del CONSEJO CONSULTIVO y de la UNIDAD EJECUTORA DEL MENCIONADO PROGRAMA; y

CONSIDERANDO:
Que el Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la Provincia de Catamarca 2014 -2024, fue aprobado en todas sus partes por el Decreto P. y D. (S.E.T.) N° 1115/17.
Que, en el marco del Plan Estratégico de Turismo Sustentable provincial fue diseñado y aprobado el PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA. Que la implementación del citado programa busca generar el mejoramiento de la oferta turística de la Provincia, propiciando así un mayor desarrollo de la actividad económica turística con el objeto de mejorar el bienestar común.
Que a los fines de su financiamiento, la Ley Provincial N° 5487, autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un contrato de préstamo por un monto de TRECE MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 13.000.000), con la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.), firmándose el correspondiente Contrato el cual entró en vigencia el 4 de julio de 2017.
Que dicho Contrato prevé la creación de un Consejo Consultivo, como órgano político, y una Unidad Ejecutora del Proyecto, encargada de la ejecución del Programa, cuyas estructuras, funciones y competencias atípicas en el esquema tradicional de la administración pública provincial, ameritan una regulación específica que tenga en cuenta las previsiones del contrato internacional de préstamo firmado con la Corporación Andina de Fomento.
Que a fs. 102/109 obra informe de la Dirección Provincial de Administración de la Secretaría de Estado de Turismo.
Que a fs. 112/113 vta., Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Turismo emite Dictamen N° 86 de fecha 23 de octubre de 2017.
Que a fs. 118/119, Contaduría General de la Provincia toma intervención mediante informe C.G.P. N° 2765, de fecha 7 de noviembre de 2017.
Que a fs. 175/177, interviene nuevamente Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Turismo mediante informe N° 01/18, de fecha 12 de enero de 2018.
Que a fs. 183/184, Contaduría General de la Provincia toma nueva intervención emitiendo Informe C.G.P. N° 410, de fecha 16 de febrero de 2018.
Que a fs. 185, la Coordinación del Programa de Selección y Evaluación (Pro. Se. y Ev.) emite opinión señalando el necesario respeto del Decreto Acuerdo N° 1544/2007, sobre el Régimen para la Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial, criterio compartido por la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública en Providencia obrante a fs. 186.
Que a fs. 187/19, interviene nuevamente Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 98 de fecha 28 de febrero de 2018, en el que considera que por lo expuesto se sugiere, luego de realizar los ajustes al Proyecto de Decreto de los lineamientos fijados en el presente dictamen, se eleven los mismos manifestando que puede el Poder Ejecutivo, dictar el acto administrativo, debiendo sujetarse a lo estipulado por el Decreto Acuerdo N° 675/2016, y la vigencia de la U.P.E. y el Consejo Consultivo limitada hasta el año 2024.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149 de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Apruébese en todas sus partes el PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA, elaborado por la Secretaría de Estado de Turismo, en el marco del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de Catamarca 2014-2024, que fuera aprobado mediante Decreto P. y D. (S.E.T.)Nº 1115/17.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO como Autoridad de Aplicació del Programa de Infraestructura Turística, aprobado por el Artículo Primero del presente instrumento, quien dictará las normas reglamentarias y aclaratorias necesarias para el mejor cumplimiento del objetivo del mismo, teniendo en cuenta las previsiones del Contrato de Préstamo firmado con la Corporación Andina de Fomento, de la que es el Organismo Ejecutor.

ARTÍCULO 3°.- Créase el CONSEJO CONSULTIVO del Programa, el que estará integrado por la Secretaría de Estado de Turismo, el Ministerio de Hacienda y Finanzas, el Ministerio de Obras Públicas y la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia y será presidido por la Secretaría de Estado de Turismo. El desempeño de los integrantes del Consejo creado por el presente Decreto tendrá carácter de «ad honorem». El Consejo Consultivo tendrá como funciones prestar el apoyo consultivo, administrativo, financiero y técnico que requiriera la U.E.P. para el cumplimiento del Programa y el Contrato de Préstamo.

ARTICULO 4°.- Exceptúense a las estructuras creadas por el presente del ámbito de aplicación del Decreto Acuerdo N° 1544/2007.

ARTÍCULO 5°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA (U.E.P.), vigente durante la ejecución del Programa de Conformidad con lo dispuesto por la Cláusula C, del Anexo A - Descripción del Programa - de las Condiciones Particulares de Contratación del Contrato de Préstamo. La U.E.P. actuará en el ámbito, bajo la dependencia directa y en representación de la Secretaría de Estado de Turismo y de acuerdo con los términos del Contrato de Préstamo firmado con la Corporación Andina de Fomento. La Secretaría de Estado de Turismo, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Programa y Organismo Ejecutor en los términos del Contrato de Préstamo firmado con la C.A.F., dictará las normas de organización y funcionamiento de la U.E.P. Los objetivos, competencias delegadas, acciones, recursos humanos y organigrama de la Unidad son los mencionados los anexos I y II, que forman parte integrante del presente instrumento. Sus integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial, para la ejecución del programa y permanecerán en sus funciones hasta la íntegra ejecución del programa, de conformidad con las estipulaciones del Decreto Acuerdo N° 675 de fecha 29 de marzo de 2016, concluido el programa cesarán en sus funciones.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resultaren necesarias para permitir la inmediata ejecución de lo decretado.

ARTÍCULO 7°.- Tomen conocimiento, a sus efectos, la Secretaría de Estado de Turismo, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Obras Públicas, Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable y Contaduría General de la Provincia.

ARTÍCULO 8°.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletin Oficial.

 

 

Firmantes: CORPACCI-Rivera-Veliz-Zelarayán-Figueroa Castellanos-Dusso-Menecier-Gutiérrez-Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

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