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Detalle del Decreto Acuerdo 1781
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1781 RATIFICASE ACTA ACUERDO SUSCRIPTA ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, SUBSECRETARIO DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS Y LOS GREMIOS DOCENTES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Dic. 2017

Fecha de publicacion: 4 Mayo 2018

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Decreto Acuerdo N° 1781
RATIFICASE ACTA  ACUERDO SUSCRIPTA ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, SUBSECRETARIO DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS Y LOS GREMIOS DOCENTES

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Diciembre de 2017.

VISTO:
El Expediente D-26879/2017, por el que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología realiza los trámites inherentes a una recomposición salarial para el personal docente; y

CONSIDERANDO:
Que en el marco de las facultades delegadas por el Poder Ejecutivo Provincial al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Decreto G. y J. y H. y F. N° 148/2013, para el período 2013, y el Decreto G. y J. y H. y F. N° 2319/2013 y el Decreto G. y J. y H. y F. N° 2422/2014; Decreto G. y J. y H. y F. N° 461/2015; Decreto G. y J. y H. y F. N° 2430/2016, por el que se prorroga las facultades delegadas por el período 2017, y de las posibilidades financieras y presupuestarias de la Provincia, ha considerado oportuno el incremento en el puntaje de cargos docentes / horas cátedras contenido en el Nomenclador de Cargos Docentes -Decreto Acuerdo N° 1550/95- conforme a lo acordado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Gobierno y Justicia, y los representantes de las entidades gremiales UDA, ATECa, SADOP, SIDCA y SUTECA, mediante Acta Acuerdo de fecha 07 de Abril de 2017, cuya copia certificada obra debidamente incorporada a fs. 3/5.
Que, asimismo, ha considerado oportuno el incremento del valor del punto índice en un 20% no acumulativo en dos partes: 10% retroactivo al mes de Febrero de 2017 (resultando el valor del Punto índice $ 22,34) y un 10% en el mes de Agosto de 2017 (resultando el valor del Punto índice $ 24,37).
Que además se otorgará un adicional no remunerativo no bonificable de $ 600 para el cargo testigo «Maestro de Grado Jornada Simple» a liquidar desde Septiembre de 2017 según la forma de cálculo del Adicional Fondo a la Docencia por Tareas Frente Alumnos - FDTA, dispuesta por el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 55 del año 2005, y fijar por el presente acuerdo el valor de la hora cátedra a los fines de la determinación del monto mensual a percibir por el presente adicional en Pesos Dieciséis ($ 16,00) desde el mes de Septiembre de 2017.
Que por Decretos Acuerdos N° 1422/2014 y N° 130/2015, el Poder Ejecutivo viene otorgando incrementos salariales a los docentes de la Provincia de Catamarca, entorno a las paritarias docentes.
Que a fs. 10, mediante Nota S. de P. N° 2411/2017, de la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas quien señala que una vez dictado el acto administrativo pertinente, se procederá a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dotar de créditos a las partidas correspondientes. 
Que a fs. 11/13, Asesoría Legal de Gabinete del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en Dictamen A.L.G. N° 202/2017, considera que no habiendo observaciones legales que formular a lo peticionado, corresponde la prosecución del trámite a los efectos del dictado del acto administrativo pertinente.
Que a fs. 23/25, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1357/2017, en el que expresa que, atento a las facultades que le otorga al titular del Poder Ejecutivo la Constitución Provincial en su Artículo 149° inc. 10°, es resorte exclusivo de la Señora Gobernadora emitir el acto administrativo que resuelva otorgar el incremento salarial acordado.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Acta Acuerdo de fecha 17 de Mayo de 2017 suscripta entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Gobierno y Justicia y el Subsecretario de Finanzas e Ingresos Públicos y los Gremios Docentes firmantes, que como Anexo Único, forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Ratifícase el incremento del Punto índice en un veinte por ciento (20 %) para todo el personal docente del sector público provincial de gestión estatal y privada, el cual se efectuará en dos partes: diez por ciento (10 %) retroactivo al 01 de Febrero de 2017 resultando el valor del Punto índice en Pesos Veintidós con Treinta y Cuatro ($ 22,34); y un diez por ciento (10 %) en el mes de Agosto de 2017- resultando el valor del Punto índice en Veinticuatro con Treinta y Siete ($24,37).

ARTICULO 3°.- Ratifíquese el apartado segundo del Acta Acuerdo de fecha 17 de Mayo de 2017 por el que se establece que a partir del 01 de Setiembre de 2017 se otorgará un adicional no remunerativo y no boniñcable de Pesos Seiscientos ($ 600), para el cargo testigo Maestro de Grado Jornada Simple- a liquidar según la forma de cálculo del adicional por FDTA establecida en el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 55 de fecha 19 de Enero del 2005, y fijar el valor de la hora cátedra a los fines de la determinación del monto mensual a percibir por el presente adicional en Pesos Dieciséis ($ 16,00) desde el mes de Septiembre de 2017.

ARTICULO 4°.- Ratifíquese el incremento por la suma de Pesos Quinientos ($ 500) del adicional por Función Jerárquica a Directores, y proporcional para el resto de los cargos jerárquicos hasta Prosecretario del Sistema Educativo Provincial, a partir del 01 de Febrero de 2017 y por la suma de Pesos Un Mil ($ 1.000) a partir del mes de Agosto de 2017, conforme lo establece el apartado tercero del Acta Acuerdo de fecha 17 de Mayo de 2017 suscripto.

ARTICULO 5°.- Ratifíquese el apartado cuarto del Acta Acuerdo de fecha 17 de Mayo de 2017 por el que se establece un adicional por material didáctico proveniente de recursos nacionales de Pesos Ciento Diez ($ 110) desde el mes de Febrero hasta el mes de Julio de 2017 y desde el mes de Agosto al mes de Agosto del mes de Diciembre del año 2017 la suma de Pesos Doscientos Diez ($2 10).

ARTICULO 6°.- Ratifíquese el apartado quinto por el cual se garantiza un salario mínimo para testigo Maestro de Grado Jornada Simple de Pesos Nueve Mil Seiscientos Setenta y Dos ($ 9.672) a partir del mes de Febrero de 2017, el cual se verá reflejado a través del ítem Adicional Paritaria Nacional. Para el cálculo de dicho adicional se tendrá en cuenta las siguientes especificaciones: El adicional se calculará para aquellos docentes con cargo de Maestro de Grado o cargo equivalente (en puntaje) o prestación acumulativa de horas cátedra no supere el mínimo establecido anteriormente. Con el objeto de garantizar dicho monto, para el cálculo del salario mensual neto ley se tendrá en cuenta el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) establecido por Ley 25053 y Adicional por material Didáctico dispuesto en el punto 4, y no se computarán las asignaciones familiares, Zona Geográfica, Zona de Frontera, Adicional no remunerativo no bonificable tipo FDTA 2017 dispuesto en el punto 2 y haberes adeudados. El ingreso mínimo es garantizado en forma proporcional para los cargos de menos de 300 puntos y para las prestaciones inferiores a quince (15) horas cátedra Nivel Medio y doce (12) horas cátedra Nivel Superior. Se calculará un adicional por cada cargo, otro por acumulación de horas cátedra Nivel Secundario y otro por acumulación de cargos Nivel Superior desempeñados por cada docente y será proporcional a los días trabajados en el período liquidado.

ARTICULO 7°.- Ratifíquese el apartado sexto por el cual se indica que si el índice de Precios al Consumidor Nivel General publicado por el INDEC correspondiente al período comprendido entre Enero de 2017 y Diciembre de 2017 supera el 24% se actualizará el punto índice.

ARTICULO 8°.- Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Coordinación Administrativa del citado Ministerio, y UPE Centro Control del Gasto en Personal.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

ACTA  ACUERDO  PARITARIA DOCENTE  2017

En San Fernando de Catamarca, siendo las 21.30 horas del día 17 de Mayo de 2017 se  reúnen  en el ámbito del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, dentro del Marco de la Paritaria Docente conforme a las facultades otorgadas por Decreto G.yJ. H. y F. N° 148/13 y sus posteriores Decretos de prórrogas de facultades, que permiten la vigencia de las mismas para el año 2017, en virtud del Decreto G.yJ. H. y F. N° 461/2015; en representación del Estado Provincial; EI Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología Lic. Daniel Gutiérrez, el Ministro de Gobierno y Justicia Dr. Gustavo Saadi, el Subsecretario de Finanza e Ingresos Públicos CPN Ariel Luna; y en representación de los Gremios Docentes: Por ATECa: Prof. Mario Sánchez, SUTECa: Prof. Juan Godoy, por UDA: Prof. Rita Mónica Agüero Berrondo y la Lic. Adriana Vega Cativa, por SIDCA: Dr. Sergio Guillamondegui y por SADOP: Prof. Silvia Bustamante. Al respecto, continuando con las paritarias docentes y en base a lo propuesto oportunamente por el Poder Ejecutivo Provincial, las partes intervinientes, acuerdan entorno al incremento salarial para el personal docente de la Provincia período 2017 lo siguiente:
1.- Incrementar el valor del punto índice en un 20% No Acumulativo en dos partes: 10% retroactivo al mes de Febrero de 2017 (resultando el Valor del Punto Indice $22,34) y un 10% en el mes de Agosto de 2017 (resultando el valor del punto Indice $24,37).
2.- Otorgar un adicional no remunerativo no bonificable de $600,00 para el cargo testigo «Maestro de Grado Jornada simple» a liquidar desde Septiembre de 2017 según la forma de cálculo del Adicional FDTA dispuesta por el Art.4 del Decreto Acuerdo N° 55 del año 2005 y fijar por el presente acuerdo el valor de la hora cátedra a los fines de la determinación del monto mensual a percibir por el presente adicional en Pesos Dieciséis ($16,00) desde el mes de Septiembre de 2017.
3.- Incrementar a $500,00 el adicional por Función Jerárquica a Directores y   proporcional para el resto de los cargos jerárquicos hasta Prosecretario del Sistema Educativo Provincial a partir de Febrero 2017 y a $ 1.000,00 a partir del mes de Agosto 2017.
4. Otorgar un adicional por material didáctico proveniente de recursos Nacionales de $ 110,00 desde Febrero a Julio de 2017 y desde Agosto a Diciembre de 2017 $210,00.
5.- Se garantizará un salario mínimo para el cargo testigo Maestro de Grado Jornada simple de Pesos Nueve mil, seiscientos setenta y dos ($9.672,00) a partir del mes de febrero de 2017, el cual se verá reflejado a través del ítem Adicional Paritaria Nacional. Para el cálculo de dicho adicional se tendrá en cuenta las siguientes especificaciones: El Adicional se calculará para aquellos docentes con cargo al Maestro de Grado o cargo equivalente (en puntaje) o prestación acumulativa de horas cátedra cuyo salario mensual neto ley por cargo o prestación acumulativa de horas cátedra no supere el mínimo establecido anteriormente. Con el objeto de garantizar dicho monto, para el cálculo del salario mensual neto ley se tendrá en cuenta el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) establecido por ley 25053 y Adicional por material Didáctico dispuesto en el punto 4, y no se computarán las asignaciones Familiares, Zona Geográfica, Zona de Frontera, Adicional no remunerativo no bonificable tipo FDTA 2017 dispuesto en el punto 2 y Haberes Adeudados. El ingreso mínimo es garantizado en forma proporcional para los cargos de menos de 300 puntos y para las prestaciones inferiores a 15hs cátedra nivel medio y 12 horas cátedra nivel superior. Se calculará un adicional por cada cargo, otro por acumulación de horas cátedra nivel Secundario y otro por acumulación de cargos Nivel superior desempeñados por cada docente, y será proporcional a los días trabajados en el período liquidado.
6. Si el Indice de Precios al Consumidor Nivel General publicado por el INDEC correspondiente al período comprendido entre Enero de 2017 y Diciembre de 2017 supera el 24% se actualizará el punto índice.
7. Los docentes pertenecientes a establecimientos educativos de gestión estatal, percibirán el incremento acordado, de la siguiente manera: A) El día 24 de Mayo se acreditará la deuda de los meses Febrero y  Marzo de 2017 por  planilla complementaria B) Con la liquidación del mes de Mayo se liquidará el 10% correspondiente a dicho mes C) Con la liquidación del mes de Junio de 2017, se abonará la deuda del mes de Abril.
8. Los Docentes pertenecientes a establecimientos educativos de gestión privada, percibirán el incremento acordado para los meses Febrero, Marzo y Mayo de 2017 por planilla complementaria en la primera quincena del mes de Junio de 2017 y la deuda del mes de Abril por planilla complementaria de la liquidación devengada del mes de Junio de 2017 a percibirse el mes de Julio de 2017.
9. Mantener las condiciones de contraprestación laboral de los maestros especiales, desde la toma de posesión del cargo, y no innovar hasta que en Mesa Paritaria se alcance una readecuación normativa de manera consensuada. Además en los establecimientos educativos de Gestión Privada deberán adecuar la jornada laboral de los maestros especiales a la contraprestación de los maestros especiales de establecimientos estatales.
10. Garantizar la continuidad de la Paritaria Educativa para el tratamiento de los temas Pedagógico Educativos.
11. La UDA firma en Reserva en concordancia por lo dispuesto por el Consejo Directivo y Comisión Directiva de la UDA Nacional en lo atinente al tema Paritario Salarial.
Sin más por tratar se da por finalizada la presente, firmándose tres ejemplares del mismo tenor y al efecto de que se solicite la ratificación por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca. 

Prof. Mario A. Sánchez
Secretario General
A.T.E.Ca. Catamarca

Lic. Silvia Bustamante
Secretaria General
SADOP. Sec. Catamarca

Lic. Adriana Vega Cativa
Secretaria Adjunta
UDA. Sec. Catamarca

Prof. Sergio Andrés Guillamondegui
Secretario General
SIDCA Catamarca

 

 

Firmantes: CORPACCI-Rivera-Veliz-Zelarayán-Figueroa Castellanos-Gutiérrez-Dusso-Menecier-Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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