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Detalle del Decreto Acuerdo 612
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 612 RECOMPOSICIÓN SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS DEL ESCALAFÓN GENERAL LEY Nº 3198

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 31 Mayo 2018

Fecha de publicacion: 22 Junio 2018

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Decreto Acuerdo Nº 612
RECOMPOSICIÓN  SALARIAL  PARA  LOS EMPLEADOS  DEL  ESCALAFÓN  GENERAL LEY  Nº 3198

San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Mayo de  2018

VISTO:
El Expediente M-5974/2017 agregados Expedientes M-13620/2017 y U-21550/2015, por los cuales el Ministerio de Obras Públicas, gestiona una recomposición salarial para los empleados del Escalafón General Ley N° 3198; y

CONSIDERANDO:
Que conforme a las pautas salariales anunciadas por la Señora Gobernadora de la Provincia el 1° de Mayo de 2017, es voluntad del Poder Ejecutivo efectuar una recomposición de la remuneración del personal de la Administración Pública Provincial.
Que a fs. 02, obra nota de fecha 30 de Marzo de 2017, por la cual el Ministerio de Obras Públicas, solicita la ratificación y aprobación del Acta de fecha 29 de Marzo de 2017, cuya copia obra a fs. 01. firmadas entre este Ministerio, el Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Asociación de Trabajadores del Estado Seccional Catamarca.
Que a fs. 06, obra nota S.S.R.H. Y G.P. N° 4430/17, por la cual la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, solicita la ratificación y aprobación de las medidas acordadas entre el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Asociación de Trabajadores del Estado Seccional Catamarca y Unión del Personal Civil de la Nación Seccional mediante Actas de fecha 29 de Marzo y 27 de Abril de 2017, cuyas copias obran a fs. 01 y 03/05.
Que a fs. 07, obra nota G.y J. N° 058/17 del Ministerio de Gobierno y Justicia solicitando la inclusión en los alcances de las medidas gestionadas en las presentes actuaciones al personal del Escalafón Gráfico dependiente de dicho Ministerio.
Que a fs. 08, obra nota del Ministerio de Hacienda y Finanzas solicitando la inclusión de la modificación de la carga horaria para la percepción del Adicional Fondo Estímulo de la Administración General de Rentas y del Adicional por Tareas Específicas de Catastro establecidas en los Artículos 18° y 20° del Decreto Acuerdo N° 634/ 2007, respectivamente, quedando en Veinte (20) horas mensuales para ambos casos a partir del 1° de Junio de 2016.
Que a fs. 09. obra nota de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas solicitando un incremento del Adicional Específico por Tareas de Carácter Registral y Digital establecido por Decreto Acuerdo N° 1506/2012 del Cuarenta por Ciento (40%) a aplicarse en tres cuotas no acumulativas: Veinte por Ciento (20%) a partir del 1° de Mayo de 2017, Seis por Ciento (6%) a partir del 1° de Julio de 2017 y Catorce por Ciento (14%) a partir del 1° de Septiembre de 2017 sobre los montos vigentes a Abril de 2017.
Que a fs. 11, obra nota del Ministerio de Obras Públicas solicitando la implementación de la Cuota Anual Complementaria sobre el Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable establecido por el Artículo 14° del Decreto Acuerdo N° 854/2015 desde su creación el 1° de Mayo de 2015.
Que a fs. 67, obra nota de la Secretaría de Seguridad Democrática por la cual se gestiona el otorgamiento del Adicional por Asistencia Laboral creado por el Decreto Acuerdo N° 637/1998 y sus modificatorios para el personal del Escalafón General Ley N° 3198, dependientes del Servicio Penitenciario Provincial, a partir del mes de Mayo 2017.
Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar por única vez, una Suma Fija No Remunerativa No Bonificable de Pesos Mil ($ 1.000) en el mes de Abril de 2017, complementaria a la liquidación del mes de Marzo de 2017, para el personal comprendido en el Escalafón General Ley N° 3198 y el personal del Escalafón Gráfico dependientes del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar por única vez, una Suma Fija No Remunerativa No Bonificable de Pesos Mil Trescientos  ($ 1.300) en el mes de Mayo de 2017, complementaria a la liquidación del mes de Abril de 2017, para el personal comprendido en el Escalafón General Ley N° 3198 y el personal del Escalafón Gráfico dependientes del Ministerio de Gobierno y Justicia. 
Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar para el personal comprendido en el Escalafón General Ley N° 3198 y el personal del Escalafón Gráfico dependientes del Ministerio de Gobierno y Justicia, un incremento del Veinte por Ciento (20%) a aplicarse en tres cuotas no acumulativas: Diez por Ciento (10%) a partir del 1° de Mayo de 2017, Tres por Ciento (3%) a partir del 1° de Julio de 2017 y Siete por Ciento (7%) a partir del 1° de Septiembre de 2017, sobre los montos vigentes a Abril de 2017 de la Asignación a la Categoría establecidos en el Anexo I del Decreto Acuerdo N° 854/2015 y de todo otro Adicional, Complemento, Suma Fija y/o Bonificación de carácter general, particular, específico y/o por función ya sean éstos de carácter remunerativo y/o no remunerativo, excepto aquellos para los cuales se prevé en cada caso una cláusula o forma de actualización automática establecidos por Decreto Acuerdo N° 603/ 1998 Artículo 1°, Decreto Acuerdo N° 1215/1998, Decreto Acuerdo N° 2042/2006, Ley N° 4756, Decreto Acuerdo N° 2424/2014, Decreto Acuerdo H. y F. N° 2406/1992, Anexo X Apartado F, Decreto S.A.S. N° 972/1993, Decreto Acuerdo H. y F. N° 2406/1992, Anexo X Apartado S, Decreto Acuerdo N° 2065/2004, Decreto N° 1578/1986, Decreto Acuerdo N° 634/2007 Artículo 8°, Decreto Acuerdo N° 679/2008 Artículo 7°, Decreto Acuerdo N° 772/2013 Artículo 1°, Decreto Acuerdo N° 2360/2016 y sus respectivos complementarios y/o modificatorios.
Que es oportuno disponer medidas que contribuyan a reconocer los derechos de los agentes que se desempeñan en la Administración Pública Centralizada, subrogando categorías superiores a las de su nivel escalafonario de conformidad a lo preceptuado por el Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial -Ley N° 3198- y Decreto Acuerdo N° 783/ 97.
Que debe ser tenido por cumplido lo normado en el Artículo 4° de la Ley N° 3198, por cuanto el personal que se desempeña cubriendo subrogancias por cargos de mayor jerarquía, ha sobrepasado en muchos casos un plazo de doce (12) meses en el mismo sin que hubiera merecido objeciones en su labor, acreditando así la idoneidad para ocuparlo, toda vez que de ello deviene que han mantenido la forma en el ejercicio del cargo imprimiéndoles las modalidades propias del trabajo y cumplido el horario de prestación de servicios.
Que la adopción de esta medida reafirma el compromiso del Poder Ejecutivo de cumplir con la normativa vigente, reconociendo el esfuerzo, la dedicación y el compromiso del agente público con las responsabilidades que le han sido asignadas, y la misma no altera el actual presupuesto destinado a personal encontrándose el Poder Ejecutivo facultado a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que considere necesarias, con la única limitación de no modificar el total de erogaciones.
Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar un incremento en el Adicional Específico por Tareas de Carácter Registral y Digital establecido por Decreto Acuerdo N° 1506/ 2012 del Cuarenta por Ciento (40%) a aplicarse en tres cuotas no acumulativas: Veinte por Ciento (20%) a partir del 1° de Mayo de 2017, Seis por Ciento (6%) a partir del 1° de Julio de 2017-y Catorce por Ciento (14%) a partir del 1° de Septiembre de 2017 sobre los montos vigentes a Abril de 2017.
Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible implementar la Cuota Anual Complementaria sobre el Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable establecido por el Artículo 14° del Decreto Acuerdo N° 854/2015 desde su creación el 1° de Mayo de 2015.
Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar el Adicional por Asistencia Laboral creado por el Decreto Acuerdo N° 637/1998 y sus modificatorios para el personal del Escalafón General - Ley N° 3198 dependientes del Servicio Penitenciario Provincial, a partir del mes de Mayo 2017.
Que a fs. 74/74 vta., ha tomado intervención Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, mediante Dictamen S.S.R.H.y G.P. N° 949/2017.
Que a fs. 75, la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública ha emitido informe de costo del incremento salarial solicitado.
Que a fs. 76, el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Subsecretaría de Presupuesto toma intervención mediante Nota S. de P. N° 39 de fecha 9 de Enero de 2018.
Que a fs. 87, obra nota de fecha 22 de Marzo de 2018 de la Secretaría de Estado de Gabinete, con el Visto Bueno y la autorización de la Señora Gobernadora de la Provincia, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 675/2016, sus modificatorios y complementarios.
Que a fs. 89/96, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 232/2018, manifestando que conforme al Artículo 149° inc. 10 de la Constitución de la Provincia corresponde al Poder Ejecutivo, fijar la política salarial en el área de su competencia, no formulando objeciones al dictado del presente Instrumento Legal.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratifícase la Cláusula Primera de las Actas Acuerdo suscriptas entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas, el Ministerio de Obras Públicas, Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Catamarca y Asociación de Trabajadores del Estado Seccional Catamarca de fecha 29 de Marzo de 2017, por las cuales se otorgó una Suma Fija No Remunerativa No Bonificable de Pesos Mil ($ 1.000) por única vez en el mes de Abril de 2017, complementaria a la liquidación del mes de Marzo de 2017, para el Personal comprendido en el Escalafón General-Ley N° 3198.

ARTICULO 2°.- Ratifícase la Cláusula Primera del Acta Acuerdo suscripta entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Catamarca de fecha 27 de Abril de 2017 por la cual se otorgó una Suma Fija No Remunerativa No Bonificable de Pesos Mil Trescientos ($ 1.300) por única vez en el mes de Mayo de 2017, complementaria a la liquidación del mes de Abril de 2017, para el Personal comprendido en el Escalafón General - Ley N° 3198.

ARTICULO 3°.- Ratifícase la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo suscripta entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Catamarca de fecha 27 de Abril de 2017 por la cual se otorgó un incremento de un Veinte por Ciento (20%) de los montos vigentes a Abril de 2017 de la Asignación a la Categoría establecidos en el Anexo I del Decreto Acuerdo N° 854/2015 y de todo otro Adicional, Complemento, Suma Fija y/o Bonificación de carácter general, particular, específico y/o por función ya sean éstos de carácter remunerativo y/o no remunerativo, a aplicarse en tres cuotas no acumulativas: Diez por Ciento (10%) a partir del 1° de Mayo de 2017, Tres por Ciento (3%) a partir del 1° de Julio de 2017 y Siete por Ciento (7%) a partir del 1 ° de Septiembre de 2017.

ARTICULO 4°.- Exceptúase de lo preceptuado en el Artículo anterior aquellos Adicionales, Complementos, Sumas Fijas y/o Bonificaciones de carácter general, particular, específico y/o por función ya sean éstos de carácter remunerativo y/o no remunerativo para los cuales se prevé en cada caso una cláusula o forma de actualización automática, los que a continuación se detallan:- Adicional Fondo Estímulo establecido por Decreto Acuerdo N° 603/1998 Artículo 1°, sus complementarios y modificatorios.- Adicional por Tareas Específicas de Catastro establecido por Decreto Acuerdo N° 1215/1998, sus complementarios y modificatorios.- Adicional de Auditoría establecido por Decreto Acuerdo N° 2042/2006, sus complementarios y modificatorios.- Adicional por Incompatibilidad Profesional establecido por Ley N° 4756, sus complementarios y modificatorios.- Adicional Fondo Estímulo del Instituto Provincial de la Vivienda establecido por Decreto Acuerdo N° 2424/ 2014, sus complementarios y modificatorios.- Adicional por Tareas Específicas de la Hacienda Pública establecido por Decreto Acuerdo H. y F. N° 2406/1992, Anexo X Apartado F, sus complementarios y modificatorios.- Adicional por Servicios Informáticos establecido por Decreto Acuerdo H. y F. N° 2406/1992, Anexo X Apartado S, sus complementarios y modificatorios.- Adicional por Tareas Específicas de la Obra Social de los Empleados Públicos establecido por Decreto S.A.S. N° 972/1993, sus complementarios y modificatorios.- Adicional por Tareas Específicas de Administración y Gestión de Recursos Humanos establecido por Decreto Acuerdo N° 2065/2004, sus complementarios y modificatorios.- Adicionales establecidos por Decreto N° 1578/ 1986, sus complementarios y modificatorios.- Adicional por Antigüedad establecido por Artículo 8° del Decreto Acuerdo N° 634/2007, sus complementarios y modificatorios.- Adicional por Responsabilidad Profesional establecido por el Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 679/2008, sus complementarios y modificatorios. Complemento Salarial no remunerativo no bonificable establecido por el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 772/2013, sus complementarios y modificatorios.- Complemento Salarial no remunerativo no bonificable establecido por el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 2360/2016, sus complementarios y modificatorios.

ARTICULO 5°.- Ratifícase la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo suscripta entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Catamarca de fecha 27 de Abril de 2017 por la cual se promueve a la categoría considerada para el cálculo del adicional por subrogancia, que en cada caso corresponda, al personal comprendido en el Escalafón General -Ley N° 3198 que viene subrogando categoría escalafonaria correspondientes a cargos de jefatura de Unidades Orgánicas en virtud de la aplicación del Decreto Acuerdo N° 783/1997, sus complementarios y modificatorios, que registren al 31 de Diciembre de 2016 una antigüedad mínima de diez (10) años en la Administración Pública Provincial y un período de tres (3) años o más en idéntica función y continúen a la fecha del presente decreto en igual situación.

ARTICULO 6°.- Establécese a partir del 1° de Mayo de 2017 la inclusión en los alcances de los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° del presente Decreto para el personal comprendido en el Escalafón Gráfico dependientes del Ministerio de Gobierno y Justicia.

ARTICULO 7°.- Fíjase a partir «de 1° de Junio de 2016. el servicio adicional mensual vespertino mínimo a cumplir por el personal de la Administración General de Rentas que percibe el Adicional Fondo Estímulo, en Veinte (20) horas mensuales, para todos los Niveles.

ARTÍCULO 8°.- Fíjase a partir de 1° de Junio de 2016, el servicio adicional mensual vespertino mínimo a cumplir por el personal de la Administración General de Catastro que percibe el Adicional por Tareas Específicas de Catastro, en Veinte (20) horas mensuales, para todos los Niveles.

ARTICULO 9°.- Establécese un incremento de los montos del Adicional Específico por Tareas de Carácter Registral y Digital establecido por Decreto Acuerdo N° 1506/2012 en un Cuarenta por Ciento (40%) a aplicarse en tres cuotas no acumulativas: Veinte por Ciento (20%) a partir del 1° de Mayo de 2017, Seis por Ciento (6%) a partir del 1° de Julio de 2017 y Catorce por Ciento (14%) a partir del 1° de Septiembre de 2017 sobre los montos vigentes a Abril de 2017.

ARTICULO 10°.- Establécese a partir del 1° de Mayo de 2015 la implementación de una Cuota Anual Complementaria sobre el Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable establecido por el Artículo 14° del Decreto Acuerdo N° 854/2015 para el Personal del Escalafón General - Ley N° 3198, la cual se liquidará en dos cuotas a devengarse el 30 de Junio y el 31 de Diciembre de cada año. El importe a abonar en cada caso será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma indicada y será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres.

ARTICULO 11°.- Establécese a partir del 1° de Mayo de 2017 la implementación del Adicional por Asistencia Laboral instituido por Decreto Acuerdo N° 637/1998 y sus modificatorios para el personal del Escalafón General - Ley N° 3198 con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios en el Servicio Penitenciario Provincial.

ARTICULO 12°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Servicios Públicos, Secretaría de Seguridad Democrática, Subsecretaría de Presupuesto, Administración General de Asuntos Previsionales, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información, UPE Centro Control del Gasto en Personal y Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 13°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Rivera-Veliz-Zelarayán-Figueroa Castellanos-Gutiérrez-Dusso-Menecier-Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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