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Detalle del Decreto 1741
  

 

Título: Ley N° 5587 – Decreto N° 1741 PRESUPUESTO PODER LEGISLATIVOEJERCICIO AÑO 2019 EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Dic. 2018

Fecha de publicacion: 4 Enero 2019

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Ley N° 5587 – Decreto N° 1741
PRESUPUESTO PODER LEGISLATIVO EJERCICIO AÑO 2019

 


                                            EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
                                               DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
                                                     SANCIONAN CON FUERZA DE
                                                                         LEY


ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($ 1.410.761.415,00) el total deerogaciones del Presupuesto del Poder Legislativo para el Ejercicio 2019, discriminándose para la unidad de organización 010, Cámara de Senadores, la SUMA DE PESOS QUINIENTOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUATRO ($522.448.504,00) y para la unidad de organización 020, Cámara de Diputados, la SUMA DE PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS ONCE ($ 888.312.911,00), las mismas serán destinadas a cubrir las finalidades que se indican a continuación y se detallan analíticamente en las planillas anexas formando parte integrante de la presente Ley:
 

FINALIDAD UNIDAD DE
ORGANIZACIÓN
TOTAL EROGACIONES
CORRIENTES
EROGACIONES
DE CAPITAL
1 010 Senado $522.448.504,00 $522.401.504,00 $47.000,00
1 020 Diputados $888.312.911,00 $887.862.911,00 $450.000,00

ARTICULO 2°.- Estímese en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUATRO ($522.448.504,00), discriminados para la unidad de organización 010, Cámara de Senadores; y para la unidad de organización 020, Cámara de Diputados la SUMA DE PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS ONCE ($ 888.312.911,00) el financiamiento destinado a atender las erogaciones establecidas en el artículo primero y que se detalla en las planillas anexas a esta Ley.

 

ARTICULO  3°.-  Fíjese  en  QUINIENTOS VEINTINUEVE (529), el número de cargos de Planta de Personal Permanente, TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (386), el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente; de la unidad de Organización 010 Cámara de Senadores, según se detalla en la planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 4°.- Fíjase en MIL DOSCIENTOS QUINCE (1215), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente. En CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente, los cargos vacantes existentes en este agrupamiento a la fecha, solamente podrán ser cubiertos dentro de las categorías 15 a 18 del escalafón vigente, de la Unidad de Organización 020 Cámara de Diputados. Planta no permanente transitoria con funciones políticas el total de cargos es de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE (777).

ARTICULO 5°.- Los Presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados podrán disponer las redistribuciones y modificaciones que consideren necesarias, inclusive transferencias entre partidas presupuestarias Corrientes y de Capital, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas en el Artículo 1° de la presente Ley.
Semestralmente, las Secretarías Administrativas de ambas Cámaras, deberán remitir el estado de la ejecución de los créditos presupuestarios, con información detallada a las Comisionespertinentes deambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al período que se informa. Cada Cámara al momento de elevar el Proyecto de Presupuesto deberá acompañar la ejecución presupuestaria y financiera del ejercicio en curso, al último día del mes inmediato anterior. Respecto de la planta del personal, podrán disponer recategorizaciones y/o transferencias de cargos entre Planta Permanente y no Permanente con la única limitación de no incrementar el total general de cargos de Plantas fijadas en los Artículos 3° y 4° de la presente Ley. También podrán implementar regímenes de retiro con financiamiento proveniente del Gobierno Nacional o Gobierno Provincial, para lo cual están autorizados a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.
En materia de disposición de los recursos, se autoriza a sendas Presidencias a firmar convenios parciales o totales con la o las entidades que estime conveniente, para la optimización del pago del servicio, gastos y sueldos de ambas Cámaras.

ARTICULO 6°.- Los Presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados podrán efectuar incrementos respecto de los montos que se fijan en el Artículo 1° de la presente Ley, cuando:
    a) El Poder Ejecutivo incremente el Crédito presupuestado asignados a cada Cámara.
    b) Se incorporen los Recursos de Fuente de Financiamiento de cualquier naturaleza, no previsto en el presupuesto, originados en el ejercicio o en ejercicios anteriores de cualquier origen, con o sin afectación específica y el correspondiente aumento de las erogaciones, con comunicación al Poder Ejecutivo y a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia.

ARTICULO 7°.- Los Presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados, a los efectos de garantizar el financiamiento destinado a atender las erogaciones establecidas por el Artículo 1° de la presente Ley, deberán exigir de manera individual o conjunta a la Tesorería General de la Provincia el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el 2° párrafo en el Artículo 69° de la Ley N°4938.

ARTICULO 8°.- La Dieta mensual de los Legisladores Provinciales se fija conforme las previsiones del Artículo 106 de la Constitución de la Provincia.

ARTICULO 9°.- Ratifíquese en un todo para la Cámara de Diputados los Decretos P.C.D.A N° 0165/ 2017, P.C.D.A N° 0019/2018, P.C.D.A N° 0301/2018. P.C.D.A. N° 0574/2018, P.C.D.A. N° 0665/2018, P.C.D.A. N° 0747/2018, P.C.D.A.N° 0750/2018.

ARTICULO 10°.- Ratifíquese en un todo para la Cámara de Senadores los Decretos P.C.S N° 182/2015, P.C.S N° 229/2015; P.C.S. N° 971/2016, P.C.S. N° 537/ 2018 y P.C.S. N° 764/2018.

ARTICULO 11°.- EL Poder Ejecutivo tendrá a su cargo los sueldos y contribuciones, Obra Social y ART de la planta orgánica de ambas Cámaras Legislativas establecido en el presente ordenamiento, en lo que supere a lo presupuestado, debido a modificaciones salariales del Escalafón General que éste autorice durante el ejercicio 2019 y al que estas Cámaras adhieran, debiendo realizarse las modificaciones necesarias a tal efecto.

ARTICULO 12°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar las modificaciones necesarias a las partidas del Presupuesto General de la Provincia y a las planillas analíticas de gastos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, anexo, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley.

ARTICULO 13°.- Los Presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados podrán determinar el monto del Presupuesto Legislativo para ser asignado al Parlamento del Noroeste Argentino (N.O.A.), el que será aportado por ambas Cámaras en iguales proporciones.

ARTICULO 14°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DELAÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Registrada con el N° 5587

 

Nota: Planillas Anexas para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletin Oficial e Imprenta.

 

Firmantes: CORPACCI-Rivera-Veliz

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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